Que reglamenta el Capitulo ll del Título V del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, sobre la Mitigación del Cambio Climático Global, crea el Programa Nacional Reduce Tu Huella para…TipoDecreto EjecutivoNúmero100Año2020Fecha20 oct 2020Gaceta29138-CEmisorÓrgano EjecutivoArtículos73
**Artículo 1.** Se reglamenta el Capítulo II del Título V del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 sobre Mitigación del Cambio Climático Global y se crea el Programa Nacional Reduce Tu Huella para la gestión y monitoreo del desarrollo económico y social bajo en carbono en la República de Panamá y otras disposiciones.
**Artículo 2.** El presente Decreto Ejecutivo tiene como finalidad:
1. Reglamentar el Capítulo II del Título V del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, por el cual se regirá la elaboración de los inventarios nacionales de emisiones de GEI por fuentes y absorciones por sumideros de carbono; la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Económico y Social Baja en Carbono; y otros instrumentos relacionados;
2. Crear el Programa Nacional Reduce Tu Huella que incluye todos los instrumentos que emanan del numeral 1 de este artículo y otras disposiciones que sirvan para la gestión y monitoreo del desarrollo económico y social bajo en carbono en la República de Panamá y otras disposiciones.
3. Establecer la Plataforma Nacional de Transparencia Climática, adscrita al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) MiAMBIENTE y que albergará los instrumentos e iniciativas nacionales enmarcadas bajo el Programa Nacional Reduce Tu Huella de conformidad con la mejor información disponible en el país.
**Artículo 4.** Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, regirán los siguientes términos y definiciones:
1. Absorción: La adición de una sustancia de preocupación a un depósito. La absorción de sustancias que contienen carbono, en particular dióxido de carbono, se denomina a menudo secuestro (de carbono).
2. Acciones de mitigación: Acciones implementadas o planificadas que contribuyen a mitigar el cambio climático mediante la reducción de emisiones antropogénicas por fuentes y absorciones por sumideros de todos los GEI no controlados por el Protocolo de Montreal. Estas acciones puede ser objetivos nacionales de mitigación sobre reducción de emisiones con respecto a un escenario sin introducción de cambios para todo el conjunto de la economía, programas y políticas, iniciativas sectoriales, proyectos, ya sean públicos o privados.
3. Categorías principales: Categorías que repercuten significativamente sobre el inventario total de un país en términos del nivel absoluto de emisiones absorciones de GEI, la tendencia de emisiones y absorciones, o la incertidumbre de las emisiones y absorciones.
4. Datos de actividad: Magnitud de una actividad humana que resulta en emisiones o absorciones de GEI que ocurren en un determinado periodo de tiempo.
5. Emisiones antropógenas: La liberación de sustancias gaseosas de efecto invernadero y precursores de GEI a la atmósfera causadas por actividades humanas.
6. Escenario: Descripción plausible de un futuro verosímil, basada en un conjunto coherente e internamente congruente de supuestos sobre variables que afecten una situación, por ejemplo, el ritmo del cambio tecnológico y los precios y sobre las relaciones más importantes. Los escenarios no son ni predicciones ni pronósticos, pero son útiles porque ofrecen un panorama de las consecuencias de la evolución de distintas situaciones y medidas.
7. Escenario de Mitigación: Descripción plausible del futuro que describe cómo responde el sistema (estudiado) a la aplicación de políticas y medidas de mitigación.
8. Escenario de Referencia (Base): "Escenario sin introducción de cambios", contra el cuál se mide un cambio que ocurre y denota una situación basada en la hipótesis de que no se aplicará ninguna política o medida de mitigación más allá de las que están ya en vigor o se han legislado o está previsto que se aprueben. Los escenarios de referencia no pretenden ser predicciones del futuro, sino más bien construcciones hipotéticas que pueden servir para poner de relieve el nivel de emisiones al que se llegaría sin aplicar otras políticas. Normalmente, los escenarios de referencia (llamados también "escenarios sin políticas" se comparan con los escenarios de mitigación que se construyen para cumplir diferentes objetivos respecto de las emisiones de gases de efecto invernadero, las concentraciones atmosféricas o el cambio de temperatura.
9. Factor de emisión: Tasa de emisión promedio de un gas de efecto invernadero determinado por unidad del dato de actividad.
10. Fuente: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que libera a la atmósfera un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero o de un aerosol.
11. Gases de Efecto Invernadero (GEI): Componente gaseoso de la atmósfera, natural o antropógeno que absorbe y emite radiación en determinadas longitudes de onda del espectro de radiación terrestre emitida por la superficie de la Tierra, por la propia atmósfera y por las nubes. El vapor de agua (H20), el dióxido de carbono (CO2), el óxido nitroso (N2O), el metano (CH4) y el ozono (O3) son los GEI primarios de la atmósfera terrestre. Asimismo, la atmósfera contiene cierto número de GEI enteramente antropógeno, como los halocarbonos u otras sustancias que contienen cloro y bromo, y contemplados en el Protocolo de Montreal. Además del CO2, el N2O y el CH4, el Protocolo de Kyoto contempla los GEI: hexafluoruro de azufre (SF6), los hidrofluorocarbonos (HFC) y los perfluorocarbonos (PFC).
12. Huella de Carbono: Concepto que hace referencia al cálculo de las emisiones de GEI, bien sea de un país, una institución u organización o también de un producto, servicio, proceso, etc. La huella de carbono abarca todo el ciclo de vida de lo que se pretende medir, desde la adquisición de materias primas hasta su gestión de residuos.
13. Manual de Procedimiento del Sistema Sostenible de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero (SSINGEI): Documento que contiene las instrucciones generales de preparación del INGEI, de manera detallada y específica, sobre las necesidades del equipo del inventario para completar el inventario a tiempo, coherentemente, y en un formato que conlleve la compilación eficiente, que permita el aseguramiento de la calidad y su control adecuado, análisis de incertidumbres y a la vez, establece un subsistema de documentación y archivo.
14. Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL): Mecanismo bajo el Protocolo de Kioto, donde los países desarrollados financian proyectos de reducción de emisiones y absorción de GEI en países en desarrollo, a cambio de recibir certificados de reducción de emisiones que son utilizados para cumplir con limites mandatorios de emisiones propias.
15. Medición, Reporte y Verificación (MRV): Proceso metodológico establecido por la CMNUCC para estandarizar los sistemas y provisiones de reporte de acciones bajo los compromisos adquiridos por los países para implementar la convención. Todas las acciones reportadas están sujetas a una verificación internacional con el objetivo de facilitar la transparencia, claridad y la replicabilidad de las acciones emprendidas bajo el régimen climático.
16. Medios de Implementación: Comprenden el financiamiento, desarrollo y transferencia de tecnología y el fortalecimiento de capacidades.
17. Mitigación del cambio climático: Intervención humana destinada a reducir las emisiones de GEI o mejorar los sumideros de carbono.
18. NAMA (Acción de Mitigación Nacionalmente Apropiada): Mecanismo voluntario de la CMNUCC y se refiere a cualquier acción que reduce o absorbe emisiones (política, programa, proyectos) en un país en desarrollo, siempre y cuando haya sido enmarcada bajo una iniciativa nacional reconocida por el gobierno, en especial la Autoridad Nacional Designada que funge ante la CMNUCC.
19. Neutralidad de Carbono: Emisiones netas de dióxido de carbono (CO2) iguales a cero que se consiguen cuando las emisiones antropógenas de CO2 se equilibran a nivel mundial gracias a las absorciones antropógenas de CO2 en un periodo específico.
20. Plan de Trabajo del Inventario: Documento que define los productos del inventario, asigna responsabilidades específicas al personal del inventario, establece reglas de procedimiento y el calendario para la preparación general del inventario.
21. Plan de Mejora Continua: Documento en el cual el país identifica y prioriza las acciones para mejorar la preparación de sus futuros inventarios a raíz de las deficiencias detectadas en el ciclo del INGEI anterior, fortaleciendo la aplicación de los principios definidos en el presente Decreto Ejecutivo y las directrices aplicables.
22. Programa de Gestión de Gases de Efecto Invernadero: Sistema que desarrolla actividades para la recolección sobre emisiones y absorciones de GEI dentro de una jurisdicción en especifica (país, región, municipalidad, ciudad, comunidad, organización, entre otros).
23. REDD+: Mecanismo voluntario de financiamiento internacional bajo la CMNUCC, donde sus siglas describen la reducción de emisiones resultantes de la deforestación y degradación de los bosques, con el "+" refiriéndose al rol de conservación, manejo sostenible de los bosques e incremento de los sumideros de carbono.
24. Registro de emisiones: Herramienta utilizada para la gestión de emisiones de GEI que facilita la cuantificación, presentación, organización, análisis, verificación y archivo de datos, con el objetivo de beneficiar la calidad de la información y las actividades de control de calidad. Adicionalmente, facilita el análisis e intercambio de datos con partes interesadas.
25. Sector Agricultura: Emisiones de GEI relacionadas a la fermentación entérica del ganado, la gestión del estiércol, las prácticas agrícolas, encalado, aplicación de urea, cultivo de arroz y el quemado de biomasa en tierras de cultivo, pastizales y otras tierras; sin incluir las emisiones de GEI por la quema de combustibles y aguas residuales asociadas a las referidas actividades.
26. Sector Residuos: Emisiones de GEI derivadas de las actividades de eliminación de residuos sólidos en la tierra, aguas residuales, incineración de residuos y cualquier otra actividad de gestión de residuos que se desarrollen en el país; sin incluir las emisiones de CO2 de productos a base de combustibles fósiles (incineración o descomposición); ni las del manejo de residuos orgánicos y la descomposición.
27. Sector Energía: Emisiones de GEI derivadas de las actividades de quema de combustible, emisiones fugitivas provenientes de la fabricación de combustibles, y transporte y almacenamiento de CO2 que se desarrollen en el país.
28. Sector Procesos Industriales y Uso de Productos: Emisiones de GEI derivadas de las actividades de la industria de minerales, industria química, industria de metales, el uso de productos no energéticos de combustibles y de solvente, la industria electrónica, el uso de productos sustitutos de las sustancias que agotan la capa de ozono, la manufactura y utilización de productos y otras emisiones que se puedan producir en la industria de la pulpa y el papel, la de alimentación y bebidas u otras no especificadas anteriormente, que se desarrollen en el país.
29. Sector Silvicultura y otros Usos de la Tierra: Emisiones y absorciones de GEI por actividades relacionadas con el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura, que impactan la biomasa aérea, materia orgánica muerta, biomasa sublerránea y carbono del suelo; en las siguientes categorías: tierras forestales, tierras de cultivo, pastizales, humedales, asentamientos y otras tierras. También incluye el quemado de biomasa en tierras forestales y la extracción de madera.
30. Sistema Sostenible de Inventarios Nacionales de GEI: Sistema nacional que comprende todas las disposiciones institucionales, jurídicas y de procedimiento adoptadas para estimar las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de todos los GEI no controlados por el Protocolo de Montreal y para presentar y archivar la información de los inventarios en la República de Panamá.
31. Sumidero: Todo proceso, actividad o mecanismo que sustrae de la atmósfera un gas de efecto invernadero, un aerosol, o un precursor de cualquiera de ellos.
**Artículo 5.** Se crea el Programa Nacional Reduce Tu Huella para la gestión y monitoreo del desarrollo económico y social bajo en carbono en la República de Panamá con el objetivo de promover la transición a la carbono neutralidad al 2050.
**Artículo 6.** Los componentes principales que abarca el Programa Nacional Reduce Tu Huella son:
1. El Sistema Sostenible de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero (SSINGEI)
2. El Registro de emisiones y acciones de mitigación
3. El Registro de medios de implementación
4. El Sistema Nacional para el seguimiento y actualización de la Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono y el componente de mitigación de la CDN de Panamá.
**Artículo 7.** El Programa Nacional Reduce Tu Huella tiene como objetivo enmarcar los procesos listados a continuación:
1. La planificación bienal para la elaboración de los inventarios nacionales de GEI (INGEI);
2. La cuantificación, gestión, reporte y registro de emisiones provenientes de municipios, de organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil y de otros programas nacionales de emisiones de GEI que sean estandarizados por el MiAMBIENTE;
3. La cuantificación, gestión, reporte y registro de las acciones de mitigación concretas a nivel nacional y de manera sectorial (incluyendo instrumentos de políticas públicas de mitigación al cambio climático), ya sean públicos o privados;
4. La cuantificación, gestión, reporte y registro de toda la información concerniente a los medios de implementación público, privado, internacional o nacional recibidos y/o requeridos que impulsen el desarrollo económico y social bajo en carbono dispuesto en el Acuerdo de Paris;
5. La planificación quinquenal de instrumentos de políticas de mitigación para la implementación del Acuerdo de Paris, como la Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono y la presentación de esfuerzos de mitigación dentro de la CDN;
6. Toda la información listada en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 deberá integrar y ser desagregada en la medida que sea posible, desde la perspectiva de género, la generación de empleos verdes y el cumplimiento de los derechos de las poblaciones más vulnerables.
**Artículo 8.** Se crea la Plataforma Nacional de Transparencia Climática, adscrita al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) del MiAMBIENTE, como mecanismo oficial para la gestión, monitoreo, reporte y registro de las iniciativas nacionales que encaminan al país hacia el desarrollo sostenible, inclusivo, bajo en emisiones y resiliente a la crisis climática, en vías al cumplimiento del Acuerdo de Paris.
**Artículo 9.** Todas las acciones del Estado que cumplan con los procesos listados en el artículo 7, bajo el presente Titulo, deberán ser registradas en la Plataforma Nacional de Transparencia Climática por medio de la autoridad respectiva que la lidere.
**Artículo 10.** La Plataforma Nacional de Transparencia Climática será el mecanismo oficial para consultas públicas y publicación de los resultados e informes nacionales que se deriven de los procesos listados en el artículo 7, y enmarcados bajo el Programa Nacional Reduce Tu Huella.
**Artículo 11.** Se crea el Programa de Prácticas Profesionales y Pasantías Reduce Tu Huella, en conjunto con la Oficina Institucional de Recursos Humanos del MiAMBIENTE, para la creación y el fortalecimiento de capacidades técnicas nacionales requeridas para la transición hacia el desarrollo económico y social bajo en carbono en la República de Panamá, que aspira el país y que está dispuesta en el Acuerdo de Paris.
**Artículo 12.** La Dirección de Cambio Climático del MiAMBIENTE, será responsable de la elaboración del manual de procedimientos de cada uno de los componentes que estén enmarcados bajo el Programa Nacional Reduce Tu Huella, así como de su respectiva plataforma virtual.
**Artículo 13.** Será competencia del Ministerio de Ambiente oficializar el uso del Manual de Procedimiento de cada uno de los componentes y de las disposiciones que conforman el Programa Nacional Reduce Tu Huella mediante la publicación de Resolución Ministerial.
**Artículo 14.** El Programa Nacional Reduce Tu Huella empleará los medios necesarios para garantizar la accesibilidad de todos los datos e información y se contará con los mecanismos pertinentes para proteger la información confidencial o de acceso restringido, velando por los intereses de los sectores pertinentes en consonancia con los lineamientos normativos de transparencia en la República de Panamá.
Título III. Sistema Sostenible de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero
**Artículo 15.** Corresponderá al MiAMBIENTE, como punto focal de la CMNUCC, elaborar, actualizar y presentar un inventario nacional de GEI (INGEI) a la Secretaria de esta Convención, cada dos años o según las obligaciones internacionales adquiridas.
**Artículo 16.** Se constituye al INGEI, como la base científica para la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos nacionales que contribuyan a la reducción emisiones de GEI y/o al aumento de los sumideros de carbono y para la actualización, monitoreo, seguimiento y comunicación de la Contribución Nacional Determinada, bajo los compromisos climáticos del país. Igualmente servirá como fuente de información para proyectos y actividades del sector académico, empresarial y la sociedad civil en general.
**Artículo 17.** El INGEI deberá generar valores de emisiones y absorciones que sean los más próximos posibles a los valores reales y deben cumplir con los siguientes indicadores de calidad:
1. Transparencia: Se cuenta con documentación suficiente y clara para que cualquier persona pueda comprender como se compiló el inventario y verificar que se han cumplido los requisitos y buenas prácticas para los inventarios nacionales de emisiones de GEI correspondientes.
2. Exhaustividad: Se incluyen las estimaciones para todas las categorías pertinentes de fuentes y sumideros, y de gases; y se documenta claramente la ausencia de cualquier elemento faltante, aportando su justificación.
3. Coherencia: Se realizan las estimaciones para diferentes años, gases y categorías de inventarios, de tal forma que las diferencias de resultados entre los años y las categorías reflejan las diferencias reales en las emisiones de GEI. Para ello, se prioriza el uso de los mismos métodos y las mismas fuentes de datos.
4. Comparabilidad: Se declara el inventario nacional de GEI de forma tal que permite su comparación con los inventarios nacionales de GEI de otros países, siguiendo para ello las directrices correspondientes, en particular respecto a la clasificación y definición de categorías de emisiones y absorciones de GEI, la selección de categorías principales y la utilización de los formatos adecuados.
5. Exactitud: No se incluyen estimaciones excesivas ni insuficientes, en la medida en la que pueda juzgarse; y se hace lo necesario para eliminar el sesgo de las estimaciones en la mayor medida posible.
**Artículo 18.** Los INGEI serán elaborados siguiendo las directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) de 2006 para Inventarios de GEI, o las directrices que la sustituyan adoptadas por la Conferencia de las Partes (COP) que conforman la CMNUCC y a medida que el país cuente con las capacidades nacionales necesarias para su implementación, y comprenderá cinco sectores:
1. Energía
2. Procesos Industriales y Uso de Productos (IPPU, por sus siglas en inglés)
3. Agricultura
4. Silvicultura y otros Usos de la Tierra (FOLU, por sus siglas en inglés)
5. Residuos
**Artículo 19.** Se establece, el Sistema Sostenible de Inventarios Nacionales de GEI (SSINGE) para la elaboración de los INGEl en la República de Panamá.
**Artículo 20.** El SSINGEl comprende todos los arreglos institucionales, procedimientos y componentes establecidos por el presente Decreto Ejecutivo y de los manuales de procedimientos complementarios para la elaboración y actualización de los INGEI.
**Artículo 21.** El SSINGEI será coordinado por el Departamento de Mitigación de la Dirección de Cambio Climático del MiAMBIENTE, quien será la instancia responsable de la elaboración del Manual de Procedimientos que permita planificar, elaborar y presentar periódicamente el inventario nacional de GEI de Panamá, dando cumplimento a los compromisos internacionales adoptados por el país en esta materia.
**Artículo 22.** Se crea el Equipo Coordinador de Inventarios, adscrito al Departamento de Mitigación de la Dirección de Cambio Climático del MiAMBIENTE, el cual estará conformado por el Responsable Técnico General; un responsable sectorial para cada uno de los equipos técnicos sectoriales y los compiladores que se estimen necesarios.
**Artículo 23.** EI Equipo Coordinador de Inventarios tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir y ser responsable de la elaboración del inventario;
2. Elaborar el Plan de Trabajo del Inventario y verificar la ejecución de las actividades estipuladas;
3. Organizar las reuniones y actividades de creación y actualización de capacidades que sean necesarias;
4. Procesar, estimar, compilar y presentar los inventarios sectoriales cuando los equipos técnicos aún no cuenten con las capacidades instaladas necesarias para hacerlo autónomamente;
5. Completar y compilar las hojas cálculos que contienen el INGEl;
6. Apoyar a los equipos técnicos de inventarios sectoriales y a los compiladores, según sus necesidades;
7. Dirigir las actividades de control de la calidad, así como de archivo y comunicación;
8. Identificar y emprender las intervenciones necesarias para mejorar los niveles metodológicos con base al análisis de categorías principales y de incertidumbre; así como desarrollar un Plan de Mejora para el SSINGEI al final de cada ciclo;
9. Atender las actividades de garantía de calidad relacionadas con el proceso de verificación internacional solicitado por la Secretaría de la CMNUCC, e involucrar a los miembros de los equip0s técnicos que sean necesarios;
10. Determinar, a su discreción, el uso de datos no oficiales para la elaboración de los inventarios e informes asociados, con la debida justificación, siempre que implique una mejor aplicación de los principios de calidad establecidos en el artículo 16 del presente Decreto Ejecutivo;
11. Elaborar el Informe del Inventario Nacional y el capítulo destinado a la presentación de los resultados del proceso de elaboración y actualización del INGEI dentro de la Comunicación Nacional, los Informes Bienales de Actualización, los Informes Bienales de Transparencia y cualquier otro informe que corresponda al cumplimiento de los compromisos climáticos internacionales;
12. Promover la obtención del financiamiento necesario, incluyendo financiamiento internacional para desarrollar estos trabajos;
13. Cumplir las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo.
**Artículo 24.** El Responsable Técnico General será designado por el director de Cambio Climático exclusivamente y a tiempo completo para esta función. La persona designada deberá cumplir sus funciones como miembro del Equipo Coordinador y, además, ser el responsable último de la elaboración del inventario. También tendrá a su cargo tomar las determinaciones necesarias para el avance de la elaboración del inventario cuando no se logre consenso dentro del equipo coordinador.
**Artículo 25.** Los Equipos Técnicos de Inventarios Sectoriales de Gases de Efecto Invernadero, estarán conformados por:
1. Sector Energía:
a) Dos representantes técnicos del Departamento de Electricidad de la Secretaría Nacional de Energía (Responsable Sectorial).
b) Un representante técnico del Departamento de Mitigación de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente.
c) Un representante técnico de la Dirección de Transporte Terrestre de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
d) Un representante técnico de la Dirección de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares de la Autoridad Marítima de Panamá.
e) Un representante técnico de la Dirección de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá.
f) Un representante técnico de la Dirección de Transporte Aéreo de la Autoridad de Aeronáutica Civil.
g) Un representante de la División de Ambiente de la Autoridad del Canal de Panamá Un representante técnico del Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República.
2. Sector de Procesos Industriales y Uso de Productos (IPPU, por sus siglas en inglés):
a) Un representante técnico del Departamento de Mitigación de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente (Responsable Sectorial).
b) Un representante técnico de la Dirección Nacional de Industrias y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio e Industrias.
c) Un representante técnico de la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias.
d) Un representante técnico de la Unidad Nacional de Ozono de la Subdirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.
e) Un representante técnico de la Dirección de Planificación de la Autoridad Nacional de Aduanas.
f) Un representante técnico del Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República.
3. Sector Agricultura:
a) Dos representantes técnicos de la Unidad Ambiental del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (Responsable Sectorial).
b) Un representante técnico de la Dirección de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (responsable del Subsector Agricultura).
c) Un representante técnico de la Dirección de Ganadería del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (responsable del Subsector Ganadería).
d) Un representante técnico del Departamento de Mitigación de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente
e) Un representante técnico de la Dirección de Planificación de la Autoridad Nacional de Aduanas.
f) Un representante técnico del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) de la Contraloría General de la República.
4. Sector Silvicultura y otros Usos de la Tierra
a) Tres representantes técnicos del Departamento de Mitigación de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente (Responsable Sectorial).
b) Un representante técnico del Departamento de Patrimonio Forestal de la Dirección Forestal del Ministerio de Ambiente.
c) Un representante técnico del Departamento de Áreas Protegidas de la Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad del Ministerio de Ambiente.
d) Un representante técnico del Departamento de Conservación de Suelo de la Dirección de Seguridad Hídrica del Ministerio de Ambiente.
e) Un representante técnico de la Dirección de Planificación de la Autoridad Nacional de Aduanas.
5. Sector Desechos
a) Un representante técnico del Departamento de Mitigación de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente (Responsable Sectorial).
b) Dos representantes técnicos de la Dirección Servicios Técnicos de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.
c) Un representante técnico de la Sub-dirección General de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud.
d) Un representante técnico de la Unidad Coordinadora para el Programa Saneamiento de Panamá.
e) Un representante técnico de la Asociación de Municipio de Panamá.
f) Un representante técnico de la Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental del Ministerio de Ambiente.
g) Un representante técnico de la Dirección de Planificación de la Autoridad Nacional de Aduanas.
**Artículo 26.** Cada entidad representada en el Equipo Técnico designará su(s) representante(s), mediante comunicación escrita o electrónica dirigida al director de Cambio Climático del MiAMBIENTE. Dicha comunicación deberá realizarse a más tardar quince días (15) hábiles después de la promulgación del presente Decreto Ejecutivo y deberá enviarse nuevamente cada vez que la institución respectiva desee modificar su representante. También formarán parte del Equipo Técnico, el (los) compilador(es) que le asigne el Equipo Coordinador para facilitar el desarrollo de las actividades, cuando ello sea posible. El director de Cambio Climático, en coordinación con el Equipo Coordinador podrá, mediante una nota, modificar la conformación de los Equipos Técnicos de Inventarios Sectoriales de GEI y sus responsables; según sea necesario para el mejor desempeño de sus funciones.
**Artículo 27.** Los miembros del Equipo Técnico tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
1. Proveer y recolectar los datos de actividad y los factores de emisión de su sector para la elaboración y actualización del INGEI conforme al Plan de Trabajo del Inventario;
2. Solicitar y obtener información para el INGEI de sus sujetos regulados y demás entidades relevantes;
3. Suscribir convenios y demás acuerdos necesarios para la obtención de información vinculada al INGEl;
4. Colaborar en la definición del formato y tiempo en el que debe ser entregada dicha información
5. Implementar herramientas para el control de calidad y la verificación de la información empleada;
6. Apoyar con otras tareas necesarias para el desarrollo del INGEI, incluyendo las capacitaciones y sensibilizaciones correspondientes;
7. Cumplir las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo
**Artículo 28.** Los responsables de cada Equipo Técnico deberán cumplir, además de los anteriores, los siguientes deberes y obligaciones:
1. Procesar los datos obtenidos para transformarlos al formato necesario para su uso en la estimación de emisiones de GEI;
2. Estimar y compilar las emisiones de GEI, así como preparar los informes requeridos, cuando estas funciones no hayan sido asumidas por el Equipo Coordinador como parte de un plan progresivo de fortalecimiento de las capacidades del Equipo Técnico para llevar estos roles;
3. Dar seguimiento al cumplimiento del Plan de Trabajo del Inventario respecto a su sector, en estrecha colaboración con el Equipo Coordinador;
4. Mantener amplia comunicación con el Equipo Coordinador y con los Equipos Técnicos de otros sectores con los que puedan presentarse traslapes, para evitar inconsistencias, doble contabilidad u omisión de estimación de emisiones y otros problemas metodológicos
5. Identificar las acciones que deban ser incluidas en el Plan de Mejora;
6. Llevar las actividades de archivo y comunicación, siguiendo los parámetros establecidos por el Equipo Coordinador;
7. Cumplir las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo.
**Artículo 29.** Los responsables sectoriales que se designen, por razón de una mayor necesidad de organización de los trabajos del sector, sustituirán a los responsables en la función de dar seguimiento al cumplimiento del Plan de Trabajo del Inventario respecto al sector correspondiente.
**Artículo 31.** Los datos de actividad correspondientes al Inventario Sectorial de FOLU provendrán del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques de la Dirección de Información Ambiental del MiAMBIENTE.
**Artículo 32.** De conformidad con las obligaciones internacionales del país, el año de referencia en estudio de un INGEI no podrá ser anterior al periodo de dos años previos a su presentación; y deberá incluir un recalculo de la serie temporal cuando se cuente con datos que mejoren la aplicación de los indicadores de calidad establecidos en el artículo 17 del presente Decreto Ejecutivo. Para este efecto, el ciclo de elaboración del INGEI durará dieciocho (18) meses y contará con las siguientes fases, cuyo cronograma será desarrollado en el Plan de Trabajo del Inventario:
1. Planificación: la cual implica todas las actividades preparatorias del inventario, incluyendo la implementación del Plan de Mejoras del ciclo anterior, la elaboración del Plan de Trabajo del Inventario y la celebración de las reuniones de coordinación que sean necesarias.
2. Recolección de datos y estimación: a cual incluye la identificación, recolección y organización de la información relacionada con los datos de actividad y factores de emisión requeridos para la generación del inventario, así como la ejecución de los cálculos y el análisis de categorías principales, entre otras actividades. Esta fase también incluye el inicio de la ejecución de las actividades de control de la calidad.
3. Preparación de informes: la cual comprende la culminación de las hojas de cálculo del inventario y la elaboración del Informe del Inventario Nacional (NIR, por sus siglas en inglés), las comunicaciones nacionales y demás informes periódicos para su presentación a la Secretaria de la CMNUCC y otros organismos internacionales. Finaliza con la obtención del aval del ministro de Ambiente, para someter los informes a la siguiente etapa.
4. Validación sectorial: la cual comprende el periodo de tiempo otorgado al Comité Nacional de Cambio Climático en Panamá (CONACCP) para que evalúe y remita comentarios respecto a los informes preparados. Este periodo no será inferior a quince (15) días hábiles.
5. Garantía y aseguramiento de la calidad: la cual consiste en la revisión de un tercero independiente que pueda verificar el cumplimiento de los objetivos relacionados con la calidad de los datos, los principios rectores del inventario y demás procedimientos
6. Presentación: la cual consiste en la remisión de los informes a la Secretaría de la CMNUCC, una vez culminado el periodo de validación sectorial y el ministro de Ambiente los haya aprobado mediante resolución ministerial.
7. Divulgación: la cual consiste en la publicación de los informes y resultados finales por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia Climática.
**Artículo 33.** Cada seis (6) meses se celebrará una reunión plenaria de los Equipos Técnicos de Inventarios Sectoriales y el Equipo Coordinador para verificar los avances en el cumplimiento del Plan de Trabajo del Inventario.
**Artículo 34.** El INGEI será sometido a los mecanismos de garantía y aseguramiento de la calidad por terceros que estén reconocidos internacionalmente y disponibles. El Equipo Coordinador garantizará que se realicen las correcciones necesarias según las observaciones producto de dicha revisión en el inventario en estudio, cuando haya oportunidad, o en el Plan de Mejora del siguiente ciclo.
**Artículo 35.** Concluida la validación y revisión, el MiAMBIENTE, reportará formalmente el INGEI a la Secretaria de la CMNUCC mediante los canales de comunicación correspondientes (Informe de Inventarios Nacionales, Comunicación Nacional, Informes Bienales de Actualización, Informes Bienales de Transparencia, entre otros que demás que establezca la CMNUCC) y lo pondrá a disposición del público mediante la Plataforma Nacional de Transparencia Climática y demás medios que estime oportunos.
**Artículo 36.** El SSINGEI contará con un módulo virtual, que formará parte de la Plataforma Nacional de Transparencia Climática, como repositorio histórico de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, empleará los medios necesarios para garantizar la conservación y accesibilidad de todos los datos de los INGEI, de manera que puedan ser consultados, revisados y actualizados según sea necesario. Así mismo, el sistema contará con los mecanismos pertinentes para proteger la información confidencial o de acceso restringido, velando por los intereses de los sectores pertinentes, cónsonos con los lineamientos normativos de transparencia en la República de Panamá.
Título IV. Registro Nacional de Emisiones y Acciones de Mitigación
**Artículo 37.** Se crea el Registro Nacional de Emisiones y Acciones de Mitigación como un instrumento de gestión para monitorear el desarrollo económico y social bajo en carbono en la República de Panamá como parte de la Plataforma Nacional de Transparencia Climática.
**Artículo 38.** El Registro Nacional de Emisiones y Acciones de Mitigación tiene como objetivo compilar y dar trazabilidad de las emisiones de GEI y acciones de mitigación desde un enfoque de abajo hacia arriba y desagregados por sectores productivos del país y tipo de actividad, e integrará la siguiente información bajo dos componentes:
1. Componente de Registro de Emisiones: información relativa a las emisiones reportadas al MiAMBIENTE, como resultado de programas nacionales de gestión de GEI provenientes de municipios, organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil y de otros programas nacionales de emisiones de GEI, que sean estandarizados por el MiAMBIENTE, dentro del territorio nacional, que permita promover e incentivar el crecimiento económico bajo en carbono bajo un enfoque de competitividad, eficiencia y sostenibilidad.
2. Componente de Registro de Acciones de Mitigación: información relativa a las reducciones de emisiones resultantes de acciones de mitigación implementadas bajo esquemas nacionales o internacionales que sean cuantificables, reportables y verificables, promoviendo la integridad ambiental, la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la comparabilidad y la coherencia que eviten la doble contabilidad de estas reducciones, incluyendo:
a. Emisiones reducidas que resulten de Acciones de mitigación nacionalmente apropiadas (NAMA, por sus siglas en inglés);
b. Emisiones reducidas que resulten de Programas y Proyectos bajo el mecanismo de Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal (REDD+);
c. Emisiones reducidas que resulten de la implementación de proyectos que actúen bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) definido por el Protocolo de Kyoto y reglamentado a nivel nacional por la Resolución Ministerial AG-0155-2011 de 5 de abril de 2011;
d. Emisiones reducidas resultantes de instrumentos de políticas de mitigación; e. Emisiones reducidas que estén bajo enfoques de comercialización en los mercados nacionales e internacionales, regulados y voluntarios;
f. Otros programas y acciones de reducción con sistemas de Medición, Reporte y Verificación (MRV) para distintos sectores, admitidos por el MiAMBIENTE.
3. Información pertinente a la comercialización de unidades de compensación de emisiones de GEI a nivel nacional.
4. Información pertinente a la comercialización de unidades de certificados de reducción de emisiones que actúen bajo mecanismos internacionales de carbono.
**Artículo 39.** Se crea Reduce Tu Huella Municipal reconocido oficialmente como el Programa Nacional de Gestión de Emisiones GEI para municipios impulsado por el MiAMBIENTE con el fin de establecer un proceso estandarizado para identificar, calcular, reportar y verificar información relativa a los gases de efecto invernadero generados dentro de los límites de un municipio bajo un marco sólido y transparente.
**Artículo 40.** Se crea Reduce Tu Huella Corporativo reconocido oficialmente como el Programa Nacional de Gestión de Emisiones GEI impulsado por el MiAMBIENTE con el fin de establecer un proceso estandarizado para identificar, calcular, reportar y verificar información relativa a los gases de efecto invernadero generados dentro de los límites de organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil.
**Artículo 41.** El Registro Nacional de Emisiones y Acciones de Mitigación, así como los Programas Nacionales de Gestión de GEI incluidos bajo este instrumento de gestión, contará con un módulo virtual, que formará parte de la Plataforma Nacional de Transparencia Climática, como repositorio histórico de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero a nivel municipal y corporativo, y de las reducciones derivadas de acciones nacionales de mitigación y empleará los medios necesarios para garantizar la conservación y accesibilidad de todos los datos depositados en este sistema, de manera que puedan ser consultados, revisados y actualizados según sea necesario. Así mismo, el sistema contará con los mecanismos pertinentes para proteger la información confidencial o de acceso restringido, velando por los intereses de los sectores pertinentes, cónsonos con los lineamientos normativos de transparencia en la República de Panamá.
**Artículo 42.** El Departamento de Mitigación de la Dirección de Cambio Climático del MiAMBIENTE administrará el Registro Nacional de Emisiones y Acciones de Mitigación y será la instancia responsable para la elaboración del Manual de Procedimientos de cada uno de los componentes que lo conforman, como también de los programas nacionales de gestión de GEI oficialmente reconocidos para actuar bajo este Registro Nacional y de los arreglos institucionales que se establezcan para su funcionamiento.
**Artículo 43.** La Dirección de Cambio Climático publicará la metodología para la cuantificación, reporte, verificación y registro de los inventarios de GEI utilizadas en programas de gestión de GEI para organizaciones, municipios y otros programas nacionales de emisiones de GEI que sean estandarizados por el MiAMBIENTE en el territorio nacional, con el fin de incentivar la generación de información de GEI y fomentar la cultura de autogestión y mejora continua dentro de los municipios y organizaciones;
**Artículo 44.** Toda persona natural, jurídica, pública o privada, responsable y promotoras de iniciativas nacionales relacionadas a reducción de emisiones podrán reportar sus acciones de mitigación ante el MiAMBIENTE y solicitar su incorporación en el Registro Nacional de Emisiones y Acciones de Mitigación.
**Artículo 45.** Toda persona jurídica, pública o privada que implemente programas para la cuantificación de emisiones GEI podrá reportar sus inventarios ante el MiAMBIENTE siempre y cuando la presentación de esta información esté consolidada bajo los estándares establecidos en los programas nacionales de gestión de GEI enmarcados en los artículos 39 y 40 del presente Decreto Ejecutivo, y deberá solicitar su incorporación en el Registro Nacional de Emisiones y Acciones de Mitigación.
**Artículo 46.** Para el reporte y registro de las emisiones de GEI deberán seguirse los parámetros establecidos por el Manual de Procedimientos que se desarrolle para cada programa de gestión de GEI.
**Artículo 47.** Toda persona natural o jurídica, pública o privada que pretenda mediante acciones nacionales de mitigación, incluyendo aquellas que actúen bajo el MDL, REDD+ y/o instrumentos de políticas de mitigación, optar a pagos por resultados, a la generación de unidades de compensación de emisiones de GEI y/o al acceso a financiamiento climático, deberán seguir los parámetros establecidos por el Manual de Procedimiento para el reporte y registro de acciones de mitigación.
**Artículo 48.** Los datos ingresados al Registro Nacional de Emisiones y Acciones de Mitigación serán públicos y estarán disponibles en un módulo virtual, que formará parte de la Plataforma Nacional de Transparencia Climática.
**Artículo 49.** El Registro Nacional de Emisiones y Acciones de Mitigación comprende todos los arreglos institucionales, procedimientos y componentes establecidos por el presente Decreto Ejecutivo y manuales de procedimientos complementarios para la compilación y actualización de los componentes que lo conforman.
**Artículo 50.** El Ministerio de Ambiente, en apoyo y en consenso con otras instituciones vinculadas, establecerá de forma progresiva y gradual un mercado nacional de carbono que guie la recuperación económica de forma sostenible, inclusiva, baja en emisiones y resiliente a la crisis climática y promueva reducciones de emisiones de GEI al menor costo posible y de forma medible, reportable y verificable.
Título V. Registro Nacional de medios de implementación
**Artículo 51.** Se crea el Registro Nacional de Medios de Implementación como un instrumento de gestión para monitorear el desarrollo económico y social bajo en carbono en la República de Panamá como parte de la Plataforma Nacional de Transparencia Climática.
**Artículo 52.** EI Registro Nacional de Medios de Implementación tiene como objetivo recopilar, dar trazabilidad y almacenar de forma sistematizada toda la información pertinente a los medios de implementación para llevar a cabo una acción eficaz frente al cambio climático, entre otras cosas para aplicar medidas de mitigación, facilitando el desarrollo, la difusión y el despliegue de tecnología, acceso a financiamiento para el clima y aspectos relativos a la educación, formación y sensibilización de la sociedad panameña en general, en una forma transparente, oportuna y clara.
**Artículo 53.** Toda persona natural o jurídica, pública o privada que diseñe e implemente acciones nacionales de mitigación, incluyendo aquellas que actúen bajo el MDL, REDD+ y/o instrumentos de políticas de mitigación establecidas en el artículo 45 del presente Decreto Ejecutivo deberán presentar información pertinente al financiamiento público o privado, bajo esfuerzos propios o proveniente del financiamiento internacional de la acción de mitigación diseñada o implementada a nivel nacional y subnacional, incluyendo instrumentos de créditos, el desarrollo de fortalecimiento de capacidades y transferencia de tecnología, en caso de que aplique.
**Artículo 54.** La Dirección de Cambio Climático del MiAMBIENTE, será responsable de la elaboración del Manual de Procedimientos del Registro Nacional de Medios de Implementación y de los arreglos institucionales que se establezcan para su funcionamiento.
**Artículo 55.** Los datos ingresados al Registro Nacional de Medios de Implementación serán públicos y estarán disponibles en un módulo virtual, que formará parte de la Plataforma Nacional de Transparencia Climática y empleará los medios necesarios para garantizar la conservación y accesibilidad de todos los datos depositados en este sistema, de manera que puedan ser consultados, revisados y actualizados según sea necesario. Así mismo, el sistema contará con los mecanismos pertinentes para proteger la información confidencial o de acceso restringido, velando por los intereses de los sectores pertinentes, cónsonos con los lineamientos normativos de transparencia en la República de Panamá.
**Artículo 56.** El Registro Nacional de Medios de Implementación comprende todos los arreglos institucionales, procedimientos y componentes establecidos por el presente Decreto Ejecutivo y sus manuales de procedimientos complementarios para la compilación y actualización de los componentes que lo conforman.
Título VI. Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono y el componente de mitigación de la CDN de Panamá
**Artículo 57.** Se crea el Sistema Nacional para el Seguimiento y Actualización de la Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono y del Componente de Mitigación de la CDN de Panamá como un instrumento de gestión para monitorear el desarrollo económico y social bajo en carbono en la República de Panamá, en cumplimiento del Acuerdo de Paris. Dentro de los objetivos que persigue está la planificación quinquenal de instrumentos de políticas de mitigación para la implementación del Acuerdo de Paris, como la Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono y la presentación de esfuerzos de mitigación dentro de la CDN;
**Artículo 58.** El Sistema Nacional para el Seguimiento y Actualización de la Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono y del Componente de Mitigación de la CDN de Panamá tiene como objetivo establecer los arreglos institucionales requeridos para los siguientes componentes:
1. Planificación quinquenal para la presentación de la CDN ante la Secretaría de la CMNUCC en cumplimiento al Acuerdo de Paris.
2. Planificación bienal para la presentación de progresos y avances de la CDN en cumplimiento al Acuerdo de Paris.
3. Planificación quinquenal para la revisión y actualización de la Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono.
Capítulo II. Contribución Determinada a Nivel Nacional (CDN)
**Artículo 59.** Corresponderá al MiAMBIENTE, como punto focal de la CMNUCC, actualizar, comunicar, dar seguimiento y rendir cuentas ante la Secretaria de la Convención, sobre la Contribución Determinada a Nivel Nacional (CDN) a la respuesta mundial al Cambio Climático de la República de Panamá, asegurando el compromiso político en todas las fases de su elaboración.
**Artículo 60.** La CDN se actualizará cada cinco (5) años, considerando las responsabilidades comunes y capacidades internas, pero diferenciadas a la luz de las circunstancias nacionales, reflejando el mayor nivel de ambición posible y aumentando progresivamente los esfuerzos de mitigación y estableciendo metas de reducción con respecto a todo el conjunto de la economía, tomando en cuenta las circunstancias nacionales, los métodos y orientaciones que existan en el marco de la Convención.
**Artículo 61.** La CDN incluirá los beneficios secundarios de mitigación que se deriven de las medidas de adaptación y/o los planes de diversificación o reactivación económica del país, que podrían contribuir a las de reducción progresiva de emisiones nacionales de GEI.
**Artículo 62.** Corresponderá al CONACCP la integración de una subcomisión de trabajo para la actualización de la CDN, así como la coordinación necesaria para su implementación y seguimiento. En caso de que el CONACCP falle en deliberar o tomar una decisión, de modo que se afecte el cumplimiento de las obligaciones internacionales del país, el MiAMBIENTE, en consulta con la entidad rectora correspondiente y aquellas que considere pertinentes, tomará la decisión que corresponda.
**Artículo 63.** La actualización de la CDN deberá desarrollar las siguientes etapas:
1. Trabajo Preparatorio: incluye el establecimiento del Equipo Coordinador, una revisión de los sectores de interés prioritarios y los arreglos institucionales.
2. Circunstancias Nacionales: desarrollo del contexto general de actualización e implementación de la CDN.
3. Desarrollo Técnico: comprende la evaluación detallada de los componentes prioritarios, junto con sus medios de implementación.
4. Comunicación a Partes Interesadas: preparación e implementación de un Plan de Participación y Comunicación hacia los actores clave y ciudadanía en general.
**Artículo 64.** El MiAMBIENTE, tendrá la responsabilidad de rendir cuentas cada dos (2) años para hacer un seguimiento de los progresos alcanzados en la implementación y el cumplimiento de la CDN y comunicar cada cinco (5) años una nueva CDN a la Secretaría de la Convención en el registro público dispuesto, promoviendo la integridad ambiental, la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la comparabilidad y la coherencia y velar por que se evite la doble contabilidad, en conformidad con las orientaciones de la CMNUCC.
**Artículo 65.** El Ministerio de Ambiente será el encargado de expedir el reglamento interno de la CDN en un periodo de un (1) año a partir de la promulgación de este Decreto Ejecutivo.
Capítulo III. Estrategia de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono
**Artículo 66.** Corresponderá al MiAMBIENTE, liderar la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Económico y Social Baja en Carbono de Panamá a través de un proceso participativo, transparente, inclusivo y con enfoque de género.
**Artículo 67.** Corresponderá al MiAMBIENTE, como punto focal de la CMNUCC y en coordinación con instituciones vinculadas, desarrollar y presentar a la Secretaría de esta Convención, una Estrategia de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono al 2050.
**Artículo 68.** MiAMBIENTE liderará la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Económico y Social Baja en Carbono de Panamá a través de un proceso participativo, transparente, inclusivo y con enfoque de género, con apoyo del CONACCP. Dicha estrategia será elaborada con base en los siguientes supuestos:
1. Establecerá una ruta de transformación técnica y de políticas públicas a largo plazo alineada con el párrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo de Paris sobre reducciones progresivas de emisiones de GEI y la transición hacia la neutralidad de carbono al 2050;
2. Las metas de reducción progresiva y de transición hacia la neutralidad de carbono descritas en dicha esta estrategia serán formuladas de acuerdo a la información científica disponible y teniendo en cuenta las capacidades respectivas y a la luz de las diferentes circunstancias nacionales;
3. Se promoverá el desarrollo de economías verdes bajas en emisiones de GEI;
4. Su información científica y técnica base será los inventarios nacionales de GEI desarrollados por el MiAMBIENTE y los datos oficiales de crecimiento económico y poblacional del país para asegurar desacoplar el crecimiento socioeconómico de las emisiones de GEI;
5. Se priorizarán los sectores que más contribuyan al incremento de las emisiones del país y aquellos que más pueden contribuir al incremento de la reducción y/o absorción de GEI;
6. Se considerará tanto las emisiones antropogénicas por las fuentes como las absorciones por los sumideros de todos los GEI no controlados por el Protocolo de Montreal;
7. Se promoverá el registro de las emisiones y reducciones para sustentar la elaboración, actualización e implementación de la Estrategia con datos cada vez más precisos,
8. Se buscará incentivar y promover la utilización de enfoques cooperativos que permitan la transferencia de unidades de emisiones reducidas y promuevan el desarrollo sostenible, que garantice la integración ambiental y la transparencia, con el fin de cumplir los compromisos internacionales en materia de mitigación del cambio climático
9. Se buscará incentivar la inclusión de las poblaciones más vulnerables ante los efectos de la crisis climática;
10. Se alineará con los paquetes de recuperación y reactivación económica post-COVID19 promoviendo la generación de empleos verdes;
11. Se diseñará desde la perspectiva de género;
12. Se sustentará técnicamente la importancia de lograr profundos cambios estructurales en los principales sectores de la economía nacional que implica las siguientes condiciones: emisiones al 2030 deberán ser la mitad de las actuales y al 2050 alcanzar un valor de emisiones netas igual a cero.
**Artículo 69.** La Estrategia de Desarrollo Económico y Social Baja en Carbono se revisará cada cinco (5) años para asegurar alineación a la presentación previa de la CDN ante la secretaria de la CMNUCC y contemplará los siguientes elementos mínimos
1. Análisis de las tendencias en mitigación en el contexto internacional y en función de los escenarios climáticos e insumos científicos recomendados por el IPCC en sus reportes más recientes.
2. Investigación con los principales actores que estén vinculados a los sectores socioeconómicos del país como el sector gubernamental, la sociedad civil y la academia, para conocer su visión del cambio climático desde su campo de acción.
3. Análisis de las fuentes principales de emisiones y absorciones de GEI del país en los últimos 25 años, según los datos que se encuentren disponibles.
4. Desarrollo, actualización y revisión de proyecciones de emisiones y absorciones de GEI y de escenarios de mitigación bajo un enfoque tendencial y otros de descarbonización, alineados con lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo de París y la información científica que generada por el IPCC.
5. Desarrollo y análisis de curvas marginales de abatimiento para establecer la costo-efectividad de las medidas incluidas en los escenarios de mitigación desarrollados en el punto 4.
6. Análisis de los motores económicos del país y su relación con las principales fuentes de emisiones y absorciones de GEI.
7. Definición de criterios nacionales para priorizar sectores, categorías, subcategorías o actividades de acuerdo a la clasificación del IPCCC y alineación con las actividades o sectores productivos de acuerdo a la economía nacional.
8. Análisis de las ventajas naturales, comparativas y competitivas del país para apalancar acciones de mitigación en el marco del contexto socioeconómico encontrado en el país y basándose, más no limitándose, a la revisión de estadísticas nacionales e internacionales de fuentes oficiales.
9. Análisis sociopolítico del contexto nacional y su marco regulatorio para contextualizar las metas estratégicas y las líneas de acción que se definan.
10. Integración de la perspectiva de género y la vinculación con la inclusión de las poblaciones más vulnerables.
11. Análisis socio-económico del potencial de generación de empleos verdes.
**Artículo 70.** La Estrategia de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono se revisará y actualizará cada cinco (5) años y todas las instituciones competentes y relacionadas con el desarrollo y formulación de la misma, especialmente aquellas que formen el CONACCP, deberán colaborar con el MiAMBIENTE en este cometido.
**Artículo 71.** El Ministerio de Ambiente será el encargado de expedir un manual de procedimiento que incluya los arreglos institucionales establecidos para la elaboración, revisión y actualización de la Estrategia de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono.
**Artículo 72.** El presente Decreto Ejecutivo reglamenta el artículo 86, 87 y 88 del Capítulo I del Título V del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá sobre la Mitigación del Cambio Climático Global, crea el Programa Nacional Reduce Tu Huella para la gestión y monitoreo del desarrollo económico y social bajo en carbono en la República de Panamá y dicta otras disposiciones.
**Artículo 73.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá, Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley 10 de 12 de abril de 1995, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Ley 40 de 12 de septiembre de 2016 y demás normas concordantes y complementarias.
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