Legislación
Decreto Ejecutivo 100 de 2020: Que reglamenta el Capitulo ll del Título V del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, sobre la Mitigación del Cambio Climático Global, crea el Programa Nacional Reduce Tu Huella para la gestión y monitoreo del desarrollo económico y social bajo en carbono en la República de Panamá y dicta otras disposiciones..
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73 de 73 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Se reglamenta el Capítulo II del Título V del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 sobre Mitigación del Cambio Climático Global y se crea el Programa… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 328 |
| Artículo 2 | El presente Decreto Ejecutivo tiene como finalidad: | Capítulo I. Finalidad y ámbito de aplicación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1018 |
| Artículo 3 | Ámbito de aplicación — El presente reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional. | Capítulo I. Finalidad y ámbito de aplicación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 109 |
| Artículo 4 | Definiciones — Para los efectos del presente reglamento, regirán los siguientes términos y definiciones: | Capítulo II. Definiciones Técnicas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 10773 |
| Artículo 5 | Se crea el Programa Nacional Reduce Tu Huella para la gestión y monitoreo del desarrollo económico y social bajo en carbono en la República de Panamá con el ob… | Título II. Programa Nacional Reduce Tu Huella | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 241 |
| Artículo 6 | Los componentes principales que abarca el Programa Nacional Reduce Tu Huella son: | Capítulo I. Alcance | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 474 |
| Artículo 7 | El Programa Nacional Reduce Tu Huella tiene como objetivo enmarcar los procesos listados a continuación: | Capítulo I. Alcance | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1507 |
| Artículo 8 | Se crea la Plataforma Nacional de Transparencia Climática, adscrita al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) del MiAMBIENTE, como mecanismo oficial… | Capítulo I. Alcance | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 417 |
| Artículo 9 | Todas las acciones del Estado que cumplan con los procesos listados en el artículo 7, bajo el presente Titulo, deberán ser registradas en la Plataforma Naciona… | Capítulo I. Alcance | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 255 |
| Artículo 10 | La Plataforma Nacional de Transparencia Climática será el mecanismo oficial para consultas públicas y publicación de los resultados e informes nacionales que s… | Capítulo I. Alcance | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 285 |
| Artículo 11 | Se crea el Programa de Prácticas Profesionales y Pasantías Reduce Tu Huella, en conjunto con la Oficina Institucional de Recursos Humanos del MiAMBIENTE, para… | Capítulo I. Alcance | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 419 |
| Artículo 12 | La Dirección de Cambio Climático del MiAMBIENTE, será responsable de la elaboración del manual de procedimientos de cada uno de los componentes que estén enmar… | Capítulo II. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 271 |
| Artículo 13 | Será competencia del Ministerio de Ambiente oficializar el uso del Manual de Procedimiento de cada uno de los componentes y de las disposiciones que conforman… | Capítulo II. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 14 | El Programa Nacional Reduce Tu Huella empleará los medios necesarios para garantizar la accesibilidad de todos los datos e información y se contará con los mec… | Capítulo II. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 407 |
| Artículo 15 | Corresponderá al MiAMBIENTE, como punto focal de la CMNUCC, elaborar, actualizar y presentar un inventario nacional de GEI (INGEI) a la Secretaria de esta Conv… | Título III. Sistema Sostenible de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 250 |
| Artículo 16 | Se constituye al INGEI, como la base científica para la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos nacionales que contribuyan a la re… | Título III. Sistema Sostenible de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 530 |
| Artículo 17 | El INGEI deberá generar valores de emisiones y absorciones que sean los más próximos posibles a los valores reales y deben cumplir con los siguientes indicador… | Título III. Sistema Sostenible de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1608 |
| Artículo 18 | Los INGEI serán elaborados siguiendo las directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) de 200… | Título III. Sistema Sostenible de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 632 |
| Artículo 19 | Se establece, el Sistema Sostenible de Inventarios Nacionales de GEI (SSINGE) para la elaboración de los INGEl en la República de Panamá. | Título III. Sistema Sostenible de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 154 |
| Artículo 20 | El SSINGEl comprende todos los arreglos institucionales, procedimientos y componentes establecidos por el presente Decreto Ejecutivo y de los manuales de proce… | Título III. Sistema Sostenible de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 21 | El SSINGEI será coordinado por el Departamento de Mitigación de la Dirección de Cambio Climático del MiAMBIENTE, quien será la instancia responsable de la elab… | Capítulo I. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 404 |
| Artículo 22 | Se crea el Equipo Coordinador de Inventarios, adscrito al Departamento de Mitigación de la Dirección de Cambio Climático del MiAMBIENTE, el cual estará conform… | Capítulo I. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 336 |
| Artículo 23 | EI Equipo Coordinador de Inventarios tendrá las siguientes funciones: | Capítulo I. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2138 |
| Artículo 24 | El Responsable Técnico General será designado por el director de Cambio Climático exclusivamente y a tiempo completo para esta función. | Capítulo I. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 479 |
| Artículo 25 | Los Equipos Técnicos de Inventarios Sectoriales de Gases de Efecto Invernadero, estarán conformados por: | Capítulo I. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4157 |
| Artículo 26 | Cada entidad representada en el Equipo Técnico designará su(s) representante(s), mediante comunicación escrita o electrónica dirigida al director de Cambio Cli… | Capítulo I. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 877 |
| Artículo 27 | Los miembros del Equipo Técnico tendrán los siguientes deberes y obligaciones: | Capítulo I. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 881 |
| Artículo 28 | Los responsables de cada Equipo Técnico deberán cumplir, además de los anteriores, los siguientes deberes y obligaciones: | Capítulo I. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1201 |
| Artículo 29 | Los responsables sectoriales que se designen, por razón de una mayor necesidad de organización de los trabajos del sector, sustituirán a los responsables en la… | Capítulo I. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 290 |
| Artículo 30 | Todas las entidades que posean datos necesarios para la elaboración del INGEI deberán colaborar con los equipos responsables. | Capítulo I. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 142 |
| Artículo 31 | Los datos de actividad correspondientes al Inventario Sectorial de FOLU provendrán del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques de la Dirección de Información… | Capítulo I. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 201 |
| Artículo 32 | De conformidad con las obligaciones internacionales del país, el año de referencia en estudio de un INGEI no podrá ser anterior al periodo de dos años previos… | Capítulo II. Funcionamiento del SSINGE | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2626 |
| Artículo 33 | Cada seis (6) meses se celebrará una reunión plenaria de los Equipos Técnicos de Inventarios Sectoriales y el Equipo Coordinador para verificar los avances en… | Capítulo II. Funcionamiento del SSINGE | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 227 |
| Artículo 34 | El INGEI será sometido a los mecanismos de garantía y aseguramiento de la calidad por terceros que estén reconocidos internacionalmente y disponibles. | Capítulo II. Funcionamiento del SSINGE | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 394 |
| Artículo 35 | Concluida la validación y revisión, el MiAMBIENTE, reportará formalmente el INGEI a la Secretaria de la CMNUCC mediante los canales de comunicación correspondi… | Capítulo II. Funcionamiento del SSINGE | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 494 |
| Artículo 36 | El SSINGEI contará con un módulo virtual, que formará parte de la Plataforma Nacional de Transparencia Climática, como repositorio histórico de las emisiones y… | Capítulo II. Funcionamiento del SSINGE | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 701 |
| Artículo 37 | Se crea el Registro Nacional de Emisiones y Acciones de Mitigación como un instrumento de gestión para monitorear el desarrollo económico y social bajo en carb… | Título IV. Registro Nacional de Emisiones y Acciones de Mitigación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 270 |
| Artículo 38 | El Registro Nacional de Emisiones y Acciones de Mitigación tiene como objetivo compilar y dar trazabilidad de las emisiones de GEI y acciones de mitigación des… | Capítulo I. Alcance | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2493 |
| Artículo 39 | Se crea Reduce Tu Huella Municipal reconocido oficialmente como el Programa Nacional de Gestión de Emisiones GEI para municipios impulsado por el MiAMBIENTE co… | Capítulo I. Alcance | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 412 |
| Artículo 40 | Se crea Reduce Tu Huella Corporativo reconocido oficialmente como el Programa Nacional de Gestión de Emisiones GEI impulsado por el MiAMBIENTE con el fin de es… | Capítulo I. Alcance | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 406 |
| Artículo 41 | El Registro Nacional de Emisiones y Acciones de Mitigación, así como los Programas Nacionales de Gestión de GEI incluidos bajo este instrumento de gestión, con… | Capítulo I. Alcance | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 946 |
| Artículo 42 | El Departamento de Mitigación de la Dirección de Cambio Climático del MiAMBIENTE administrará el Registro Nacional de Emisiones y Acciones de Mitigación y será… | Capítulo II. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 500 |
| Artículo 43 | La Dirección de Cambio Climático publicará la metodología para la cuantificación, reporte, verificación y registro de los inventarios de GEI utilizadas en prog… | Capítulo II. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 508 |
| Artículo 44 | Toda persona natural, jurídica, pública o privada, responsable y promotoras de iniciativas nacionales relacionadas a reducción de emisiones podrán reportar sus… | Capítulo II. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 310 |
| Artículo 45 | Toda persona jurídica, pública o privada que implemente programas para la cuantificación de emisiones GEI podrá reportar sus inventarios ante el MiAMBIENTE sie… | Capítulo II. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 488 |
| Artículo 46 | Para el reporte y registro de las emisiones de GEI deberán seguirse los parámetros establecidos por el Manual de Procedimientos que se desarrolle para cada pro… | Capítulo II. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 200 |
| Artículo 47 | Toda persona natural o jurídica, pública o privada que pretenda mediante acciones nacionales de mitigación, incluyendo aquellas que actúen bajo el MDL, REDD+ y… | Capítulo II. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 483 |
| Artículo 48 | Los datos ingresados al Registro Nacional de Emisiones y Acciones de Mitigación serán públicos y estarán disponibles en un módulo virtual, que formará parte de… | Capítulo II. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 227 |
| Artículo 49 | El Registro Nacional de Emisiones y Acciones de Mitigación comprende todos los arreglos institucionales, procedimientos y componentes establecidos por el prese… | Capítulo II. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 315 |
| Artículo 50 | El Ministerio de Ambiente, en apoyo y en consenso con otras instituciones vinculadas, establecerá de forma progresiva y gradual un mercado nacional de carbono… | Capítulo II. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 407 |
| Artículo 51 | Se crea el Registro Nacional de Medios de Implementación como un instrumento de gestión para monitorear el desarrollo económico y social bajo en carbono en la… | Título V. Registro Nacional de medios de implementación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 260 |
| Artículo 52 | EI Registro Nacional de Medios de Implementación tiene como objetivo recopilar, dar trazabilidad y almacenar de forma sistematizada toda la información pertine… | Capítulo I. Alcance | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 583 |
| Artículo 53 | Toda persona natural o jurídica, pública o privada que diseñe e implemente acciones nacionales de mitigación, incluyendo aquellas que actúen bajo el MDL, REDD+… | Capítulo I. Alcance | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 653 |
| Artículo 54 | La Dirección de Cambio Climático del MiAMBIENTE, será responsable de la elaboración del Manual de Procedimientos del Registro Nacional de Medios de Implementac… | Capítulo II. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 256 |
| Artículo 55 | Los datos ingresados al Registro Nacional de Medios de Implementación serán públicos y estarán disponibles en un módulo virtual, que formará parte de la Plataf… | Capítulo II. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 697 |
| Artículo 56 | El Registro Nacional de Medios de Implementación comprende todos los arreglos institucionales, procedimientos y componentes establecidos por el presente Decret… | Capítulo II. Responsabilidades y funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 309 |
| Artículo 57 | Se crea el Sistema Nacional para el Seguimiento y Actualización de la Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono y del Componente de… | Título VI. Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono y el componente de mitigación de la CDN de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 665 |
| Artículo 58 | El Sistema Nacional para el Seguimiento y Actualización de la Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono y del Componente de Mitigaci… | Capítulo I. Alcance | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 685 |
| Artículo 59 | Corresponderá al MiAMBIENTE, como punto focal de la CMNUCC, actualizar, comunicar, dar seguimiento y rendir cuentas ante la Secretaria de la Convención, sobre… | Capítulo II. Contribución Determinada a Nivel Nacional (CDN) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 368 |
| Artículo 60 | La CDN se actualizará cada cinco (5) años, considerando las responsabilidades comunes y capacidades internas, pero diferenciadas a la luz de las circunstancias… | Capítulo II. Contribución Determinada a Nivel Nacional (CDN) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 493 |
| Artículo 61 | La CDN incluirá los beneficios secundarios de mitigación que se deriven de las medidas de adaptación y/o los planes de diversificación o reactivación económica… | Capítulo II. Contribución Determinada a Nivel Nacional (CDN) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 271 |
| Artículo 62 | Corresponderá al CONACCP la integración de una subcomisión de trabajo para la actualización de la CDN, así como la coordinación necesaria para su implementació… | Capítulo II. Contribución Determinada a Nivel Nacional (CDN) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 483 |
| Artículo 63 | La actualización de la CDN deberá desarrollar las siguientes etapas: | Capítulo II. Contribución Determinada a Nivel Nacional (CDN) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 646 |
| Artículo 64 | El MiAMBIENTE, tendrá la responsabilidad de rendir cuentas cada dos (2) años para hacer un seguimiento de los progresos alcanzados en la implementación y el cu… | Capítulo II. Contribución Determinada a Nivel Nacional (CDN) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 529 |
| Artículo 65 | El Ministerio de Ambiente será el encargado de expedir el reglamento interno de la CDN en un periodo de un (1) año a partir de la promulgación de este Decreto… | Capítulo II. Contribución Determinada a Nivel Nacional (CDN) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 186 |
| Artículo 66 | Corresponderá al MiAMBIENTE, liderar la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Económico y Social Baja en Carbono de Panamá a través de un proceso particip… | Capítulo III. Estrategia de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 231 |
| Artículo 67 | Corresponderá al MiAMBIENTE, como punto focal de la CMNUCC y en coordinación con instituciones vinculadas, desarrollar y presentar a la Secretaría de esta Conv… | Capítulo III. Estrategia de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 256 |
| Artículo 68 | MiAMBIENTE liderará la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Económico y Social Baja en Carbono de Panamá a través de un proceso participativo, transparen… | Capítulo III. Estrategia de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2659 |
| Artículo 69 | La Estrategia de Desarrollo Económico y Social Baja en Carbono se revisará cada cinco (5) años para asegurar alineación a la presentación previa de la CDN ante… | Capítulo III. Estrategia de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2316 |
| Artículo 70 | La Estrategia de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono se revisará y actualizará cada cinco (5) años y todas las instituciones competentes y relacionad… | Capítulo III. Estrategia de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 323 |
| Artículo 71 | El Ministerio de Ambiente será el encargado de expedir un manual de procedimiento que incluya los arreglos institucionales establecidos para la elaboración, re… | Capítulo III. Estrategia de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 265 |
| Artículo 72 | El presente Decreto Ejecutivo reglamenta el artículo 86, 87 y 88 del Capítulo I del Título V del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Amb… | Título VII. Disposiciones finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 73 | Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. | Título VII. Disposiciones finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 362 |
