Artículo 1La creación del Comité Nacional de apoyo y seguimiento a la estrategia de desinstitucionalización de los niños, niñas y adolescentes, en adelante El Comité, cuyo objetivo general es coordinar con instituciones gubernamentales aquellas atenciones y apoyos específicos que se necesiten para continuar y fortalecer los programas de acogimiento familiar iniciados y dar seguimiento a los casos de egresos de niños, niñas y adolescentes albergados en instituciones de protección a nivel nacional.Leer +
**Artículo 1.** La creación del Comité Nacional de apoyo y seguimiento a la estrategia de desinstitucionalización de los niños, niñas y adolescentes, en adelante El Comité, cuyo objetivo general es coordinar con instituciones gubernamentales aquellas atenciones y apoyos específicos que se necesiten para continuar y fortalecer los programas de acogimiento familiar iniciados y dar seguimiento a los casos de egresos de niños, niñas y adolescentes albergados en instituciones de protección a nivel nacional.
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**Artículo 2.** El comité tendrá los siguientes objetivos específicos: 1. Construir una Hoja de Ruta Nacional para la estrategia de desinstitucionalización de niños, niñas y adolescentes albergados en instituciones de protección. 2. Establecer y dar seguimiento a las articulaciones interinstitucionales correspondientes para la implementación de la Hoja de Ruta Nacional para la estrategia de desinstitucionalización. 3. Adoptar y promover la utilización de los insumos y herramientas especializadas para los programas de acogimiento familiar como estrategia de desinstitucionalización. 4. Promocionar y brindar asesoría para la creación de Comités Locales que brinden apoyo a los programas de acogimiento familiar como estrategia de desinstitucionalización en las distintas provincias del país. 5. Mantener comunicación periódica con los Comités Locales a través de sus respectivos enlaces. 6. Solicitar apoyo a las instancias internacionales para el seguimiento de todos los objetivos que se van desarrollando a través de los lineamientos de la hoja de ruta.
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**Artículo 3.** El comité estará integrado por. 1. El Ministro de Desarrollo Social 2. El Director de la Oficina Nacional de Subsidios Estatales del Ministerio de Desarrollo Social 3. El Director General de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia 4. El Director de Protección Especial de Derechos de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia 5. El juez coordinador de la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia 6. Un representante del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia 7. Un representante de la Comisión de la Mujer, la Niñez y la Familia de la Asamblea Nacional 8. El Ministro de Salud 9. El Ministro de Educación 10. El Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial 11. El Director General del Instituto Nacional de la Mujer 12. El Director General de la Secretaria Nacional de Discapacidad 13. El Director General de la Caja del Seguro Social 14. Un Representante del Hogar San José de Malambo 15. Un Representante de la Ciudad del Niño 16. Un Representante de Aldeas Infantiles SOS Panamá 17. Un Representante de la Red Nacional de Apoyo de la Niñez y Adolescencia en Panamá 18. Un Representante del Observatorio de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 19. Un representante de la Defensoría de Oficio (Defensor del menor de edad) 20. El jefe de la Policía de Niñez y Adolescencia 21. Un Representante de la Asociación de Municipios de Panamá (AMUPA) 22. Un Representante del Ministerio Público 23. Un Representante de la Defensoría del Pueblo La lista de miembros descritos anteriormente no es exhaustiva. Nuevos miembros podrán sumarse al Comité, con derecho a voz, así como también podrán ser invitadas personas o instituciones a sesiones particulares debido a su vinculación con la temática a abordad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Cada representante en El Comité, podrá designar un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales.Leer +
**Artículo 4.** Cada representante en El Comité, podrá designar un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales. Los suplentes de los Ministros de Estado que conforman El Comité, serán los Viceministros o en su defecto aquellos servidores públicos que tengan a bien designar. En el caso de los Directores Generales de las instituciones miembros, serán los Subdirectores o quienes designen como enlaces técnicos. Todas las decisiones del Comité de adoptará por mayoría simple.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El Comité estará bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, por ser esta la entidad encargada de la coordinación, articulación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de las políticas de protección integral de la niñez y adolescencia y para ello podrá solicitar colaboración, participación y asistencia de otras instancias a nivel del Comité.Leer +
**Artículo 5.** El Comité estará bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, por ser esta la entidad encargada de la coordinación, articulación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de las políticas de protección integral de la niñez y adolescencia y para ello podrá solicitar colaboración, participación y asistencia de otras instancias a nivel del Comité.
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**Artículo 6.** Las obligaciones de la coordinación del Comité serán: 1. Convocar cada dos meses a los miembros que forman parte del Comité a sesiones de trabajo. 2. Emplazar a reuniones extraordinarias en caso que un tercio de los miembros del Comité lo solicite, o de presentarse una situación de emergencia que requiera la inmediata atención y pronunciamiento por parte del Comité. 3. Elaborar y socializar con los miembros del Comité la agenda de trabajo del día sesión en base a los acuerdos alcanzados en encuentros previos.
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**Artículo 7.** Las obligaciones de los miembros del Comité serán: 1. Asistir a las sesiones de trabajo convocadas cada dos meses por la institución coordinadora. 2. Presentar en las sesiones de trabajo los insumos acordados en la agenda de trabajo. 3. Solicitar una reunión extraordinaria en caso de que la institución coordinadora haya dejado de emplazar al Comité a más de dos sesiones de trabajo consecutivas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El Comité podrá establecer y coordinar comisiones y grupos de trabajo del sector público, privado y de sociedad civil, para la investigación, coordinación, seguimiento y vigilancia y cumplimiento de estos derechos.Leer +
**Artículo 8.** El Comité podrá establecer y coordinar comisiones y grupos de trabajo del sector público, privado y de sociedad civil, para la investigación, coordinación, seguimiento y vigilancia y cumplimiento de estos derechos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Corresponderá a la Secretaría Nacional de Niñez y Adolescencia, en su calidad de coordinación, reglamentar lo concerniente al funcionamiento y calendario de reuniones.Leer +
**Artículo 9.** Corresponderá a la Secretaría Nacional de Niñez y Adolescencia, en su calidad de coordinación, reglamentar lo concerniente al funcionamiento y calendario de reuniones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10El presente decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 10.** El presente decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 14 de 23 de enero de 2009, Que crea la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
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