Que crea el Comité Nacional de apoyo y seguimiento a la estrategia de desinstitucionalización de los niños, niñas y adolecentesTipoDecreto EjecutivoNúmero1Año2019Fecha12 feb 2019Gaceta28714-AEmisorÓrgano EjecutivoArtículos10
**Artículo 1.** La creación del Comité Nacional de apoyo y seguimiento a la estrategia de desinstitucionalización de los niños, niñas y adolescentes, en adelante El Comité, cuyo objetivo general es coordinar con instituciones gubernamentales aquellas atenciones y apoyos específicos que se necesiten para continuar y fortalecer los programas de acogimiento familiar iniciados y dar seguimiento a los casos de egresos de niños, niñas y adolescentes albergados en instituciones de protección a nivel nacional.
**Artículo 2.** El comité tendrá los siguientes objetivos específicos:
1. Construir una Hoja de Ruta Nacional para la estrategia de desinstitucionalización de niños, niñas y adolescentes albergados en instituciones de protección.
2. Establecer y dar seguimiento a las articulaciones interinstitucionales correspondientes para la implementación de la Hoja de Ruta Nacional para la estrategia de desinstitucionalización.
3. Adoptar y promover la utilización de los insumos y herramientas especializadas para los programas de acogimiento familiar como estrategia de desinstitucionalización.
4. Promocionar y brindar asesoría para la creación de Comités Locales que brinden apoyo a los programas de acogimiento familiar como estrategia de desinstitucionalización en las distintas provincias del país.
5. Mantener comunicación periódica con los Comités Locales a través de sus respectivos enlaces.
6. Solicitar apoyo a las instancias internacionales para el seguimiento de todos los objetivos que se van desarrollando a través de los lineamientos de la hoja de ruta.
**Artículo 3.** El comité estará integrado por.
1. El Ministro de Desarrollo Social
2. El Director de la Oficina Nacional de Subsidios Estatales del Ministerio de Desarrollo Social
3. El Director General de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
4. El Director de Protección Especial de Derechos de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
5. El juez coordinador de la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia
6. Un representante del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia
7. Un representante de la Comisión de la Mujer, la Niñez y la Familia de la Asamblea Nacional
8. El Ministro de Salud
9. El Ministro de Educación
10. El Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial
11. El Director General del Instituto Nacional de la Mujer
12. El Director General de la Secretaria Nacional de Discapacidad
13. El Director General de la Caja del Seguro Social
14. Un Representante del Hogar San José de Malambo
15. Un Representante de la Ciudad del Niño
16. Un Representante de Aldeas Infantiles SOS Panamá
17. Un Representante de la Red Nacional de Apoyo de la Niñez y Adolescencia en Panamá
18. Un Representante del Observatorio de los Derechos de la Niñez y Adolescencia
19. Un representante de la Defensoría de Oficio (Defensor del menor de edad)
20. El jefe de la Policía de Niñez y Adolescencia
21. Un Representante de la Asociación de Municipios de Panamá (AMUPA)
22. Un Representante del Ministerio Público
23. Un Representante de la Defensoría del Pueblo
La lista de miembros descritos anteriormente no es exhaustiva. Nuevos miembros podrán sumarse al Comité, con derecho a voz, así como también podrán ser invitadas personas o instituciones a sesiones particulares debido a su vinculación con la temática a abordad.
**Artículo 4.** Cada representante en El Comité, podrá designar un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales.
Los suplentes de los Ministros de Estado que conforman El Comité, serán los Viceministros o en su defecto aquellos servidores públicos que tengan a bien designar. En el caso de los Directores Generales de las instituciones miembros, serán los Subdirectores o quienes designen como enlaces técnicos.
Todas las decisiones del Comité de adoptará por mayoría simple.
**Artículo 5.** El Comité estará bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, por ser esta la entidad encargada de la coordinación, articulación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de las políticas de protección integral de la niñez y adolescencia y para ello podrá solicitar colaboración, participación y asistencia de otras instancias a nivel del Comité.
**Artículo 6.** Las obligaciones de la coordinación del Comité serán:
1. Convocar cada dos meses a los miembros que forman parte del Comité a sesiones de trabajo.
2. Emplazar a reuniones extraordinarias en caso que un tercio de los miembros del Comité lo solicite, o de presentarse una situación de emergencia que requiera la inmediata atención y pronunciamiento por parte del Comité.
3. Elaborar y socializar con los miembros del Comité la agenda de trabajo del día sesión en base a los acuerdos alcanzados en encuentros previos.
**Artículo 7.** Las obligaciones de los miembros del Comité serán:
1. Asistir a las sesiones de trabajo convocadas cada dos meses por la institución coordinadora.
2. Presentar en las sesiones de trabajo los insumos acordados en la agenda de trabajo.
3. Solicitar una reunión extraordinaria en caso de que la institución coordinadora haya dejado de emplazar al Comité a más de dos sesiones de trabajo consecutivas.
**Artículo 8.** El Comité podrá establecer y coordinar comisiones y grupos de trabajo del sector público, privado y de sociedad civil, para la investigación, coordinación, seguimiento y vigilancia y cumplimiento de estos derechos.
**Artículo 9.** Corresponderá a la Secretaría Nacional de Niñez y Adolescencia, en su calidad de coordinación, reglamentar lo concerniente al funcionamiento y calendario de reuniones.
**Artículo 10.** El presente decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 14 de 23 de enero de 2009, Que crea la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
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