Artículo 1Se adopta la política pública de transparencia de Datos Abiertos de Gobierno, con el objetivo de facilitar el acceso a la información pública e impulsar la eficiencia gubernamental, que deberá implementarse en todas las instituciones del Estado, entidades autónomas, semiautónomas, municipios, gobiernos locales, juntas comunales, empresas y sociedades en las que el Estado sea parte.Leer +
**Artículo 1.** Se adopta la política pública de transparencia de Datos Abiertos de Gobierno, con el objetivo de facilitar el acceso a la información pública e impulsar la eficiencia gubernamental, que deberá implementarse en todas las instituciones del Estado, entidades autónomas, semiautónomas, municipios, gobiernos locales, juntas comunales, empresas y sociedades en las que el Estado sea parte.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se reconoce a los Datos Abiertos de Gobierno como una de las políticas de transparencia en todas las instituciones públicas con el propósito de facilitar el acceso a la información de carácter público que genera el Estado, fomentar su uso y reutilización en pro de la transparencia, la interoperabilidad del Gobierno, el mejoramiento e innovación de los servicios públicos y la rendición de cuentas con sujeción a las restricciones que establece la Ley.Leer +
**Artículo 2.** Se reconoce a los Datos Abiertos de Gobierno como una de las políticas de transparencia en todas las instituciones públicas con el propósito de facilitar el acceso a la información de carácter público que genera el Estado, fomentar su uso y reutilización en pro de la transparencia, la interoperabilidad del Gobierno, el mejoramiento e innovación de los servicios públicos y la rendición de cuentas con sujeción a las restricciones que establece la Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La institución pública encargada de dictar las directrices para la implementación de los Datos abiertos de Gobierno, de acuerdo a sus facultades será la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del Estado.Leer +
**Artículo 3.** La institución pública encargada de dictar las directrices para la implementación de los Datos abiertos de Gobierno, de acuerdo a sus facultades será la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del Estado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, coordinará la elaboración, implementación, monitoreo, evaluación periódica y actualización de la política pública de transparencia de Datos Abiertos de Gobierno.Leer +
**Artículo 4.** La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, coordinará la elaboración, implementación, monitoreo, evaluación periódica y actualización de la política pública de transparencia de Datos Abiertos de Gobierno.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El presente Decreto Ejecutivo comenzara a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 5.** El presente Decreto Ejecutivo comenzara a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá, Ley 6 de 22 de enero de 2020 y la Ley 33 de 25 de abril de 2013.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →