{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2017-511-mipre","mirada":"publico","filas":16,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-511-mipre.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-511-mipre.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 43 de la Constitución Política de la República de Panamá, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros a cargos de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos, siempre que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita y por mandato de la Ley;","ini":19,"fin":418}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-511-mipre.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 1 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, define la información de acceso libre como todo tipo de datos contenidos en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, químico, físico o biológico en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que no tenga restricción;","ini":420,"fin":737}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-511-mipre.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el acceso público a la información será gratuito en tanto no se requiera la reproducción de esta y no habrá necesidad de sustentar justificación o motivación alguna;","ini":739,"fin":908}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-511-mipre.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 8 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002 prevé la obligación de informar por parte del Estado a cualquier persona que lo requiera, sobre el funcionamiento y las actividades que desarrollan, exceptuado únicamente las informaciones de carácter confidencial y de acceso restringido;","ini":910,"fin":1201}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-511-mipre.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en atención al principio de publicidad plasmado en la Ley 6 de 22 de enero de 2002, las instituciones del Estado están obligadas a tener disponible en sus respectivos sitios web y a publicar periódicamente, información actualizada respecto de los temas, documentos y políticas detallados en los artículos 9, 10, 11, 26 y 27;","ini":1203,"fin":1531}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-511-mipre.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que conforme al artículo 1 de la Ley 33 de 25 de abril de 2013, se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información como una institución pública, descentralizada del Estado, que actuará con plena autonomía funcional, administrativa e independiente;","ini":1533,"fin":1802}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-511-mipre.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, tiene entre sus objetivos, ser organismo rector el materia de derecho de petición y acceso a la información pública, protección de datos personales, transparencia, ética y prevención contra la corrupción a nivel gubernamental; fiscalizar y ser la autoridad rectora del cumplimiento de la Ley de Transparencia, así como de todos los, acuerdos, compromisos, disposiciones, programas, entre otros de cualquier otro orden nacional e internacional en los temas de prevención contra la corrupción que le competen;","ini":1804,"fin":2381}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-511-mipre.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que entre las atribuciones y facultades de la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información que, propondrá ante los órganos del Estado políticas de transparencia y acciones contra la corrupción; fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la Ley de Transparencia, gobiernos abiertos, acceso a la información, entre otras;","ini":2383,"fin":2730}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-511-mipre.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que los Datos de Abiertos de Gobierno de la República de Panamá se define como los datos recolectados y/o producidos por las instituciones públicas; puestos a disposición de las ciudadanos en formatos abiertos, para que puedan ser reutilizados y redistribuidos por cualquier persona, para cualquier propósito, incluyendo rehuso comercial, libre de costo y sin restricciones, con el fin de posibilitar la lectura, el seguimiento y combinación con otras fuentes de información para generar nuevos servicios de valor;","ini":2732,"fin":3246}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-511-mipre.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que se hace necesario reconocer la importancia de establecer políticas públicas dirigidas a fomentar la transparencia, así como impulsar la eficiencia en los servicios públicos,","ini":3248,"fin":3425}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-511-mipre.a1","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se adopta la política pública de transparencia de Datos Abiertos de Gobierno, con el objetivo de facilitar el acceso a la información pública e impulsar la eficiencia gubernamental, que deberá implementarse en todas las instituciones del Estado, entidades autónomas, semiautónomas, municipios, gobiernos locales, juntas comunales, empresas y sociedades en las que el Estado sea parte.","ini":3427,"fin":3827}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-511-mipre.a2","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se reconoce a los Datos Abiertos de Gobierno como una de las políticas de transparencia en todas las instituciones públicas con el propósito de facilitar el acceso a la información de carácter público que genera el Estado, fomentar su uso y reutilización en pro de la transparencia, la interoperabilidad del Gobierno, el mejoramiento e innovación de los servicios públicos y la rendición de cuentas con sujeción a las restricciones que establece la Ley.","ini":3829,"fin":4298}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-511-mipre.a3","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La institución pública encargada de dictar las directrices para la implementación de los Datos abiertos de Gobierno, de acuerdo a sus facultades será la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del Estado.","ini":4300,"fin":4617}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-511-mipre.a4","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, coordinará la elaboración, implementación, monitoreo, evaluación periódica y actualización de la política pública de transparencia de Datos Abiertos de Gobierno.","ini":4619,"fin":4862}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-511-mipre.a5","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El presente Decreto Ejecutivo comenzara a regir a partir de su promulgación.\n\n**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá, Ley 6 de 22 de enero de 2020 y la Ley 33 de 25 de abril de 2013.","ini":4864,"fin":5098}
