**CONSIDERANDO:**
Que el artículo 43 de la Constitución Política de la República de Panamá, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros a cargos de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos, siempre que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita y por mandato de la Ley;
Que el artículo 1 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, define la información de acceso libre como todo tipo de datos contenidos en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, químico, físico o biológico en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que no tenga restricción;
Que el acceso público a la información será gratuito en tanto no se requiera la reproducción de esta y no habrá necesidad de sustentar justificación o motivación alguna;
Que el artículo 8 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002 prevé la obligación de informar por parte del Estado a cualquier persona que lo requiera, sobre el funcionamiento y las actividades que desarrollan, exceptuado únicamente las informaciones de carácter confidencial y de acceso restringido;
Que en atención al principio de publicidad plasmado en la Ley 6 de 22 de enero de 2002, las instituciones del Estado están obligadas a tener disponible en sus respectivos sitios web y a publicar periódicamente, información actualizada respecto de los temas, documentos y políticas detallados en los artículos 9, 10, 11, 26 y 27;
Que conforme al artículo 1 de la Ley 33 de 25 de abril de 2013, se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información como una institución pública, descentralizada del Estado, que actuará con plena autonomía funcional, administrativa e independiente;
Que la autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, tiene entre sus objetivos, ser organismo rector el materia de derecho de petición y acceso a la información pública, protección de datos personales, transparencia, ética y prevención contra la corrupción a nivel gubernamental; fiscalizar y ser la autoridad rectora del cumplimiento de la Ley de Transparencia, así como de todos los, acuerdos, compromisos, disposiciones, programas, entre otros de cualquier otro orden nacional e internacional en los temas de prevención contra la corrupción que le competen;
Que entre las atribuciones y facultades de la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información que, propondrá ante los órganos del Estado políticas de transparencia y acciones contra la corrupción; fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la Ley de Transparencia, gobiernos abiertos, acceso a la información, entre otras;
Que los Datos de Abiertos de Gobierno de la República de Panamá se define como los datos recolectados y/o producidos por las instituciones públicas; puestos a disposición de las ciudadanos en formatos abiertos, para que puedan ser reutilizados y redistribuidos por cualquier persona, para cualquier propósito, incluyendo rehuso comercial, libre de costo y sin restricciones, con el fin de posibilitar la lectura, el seguimiento y combinación con otras fuentes de información para generar nuevos servicios de valor;
Que se hace necesario reconocer la importancia de establecer políticas públicas dirigidas a fomentar la transparencia, así como impulsar la eficiencia en los servicios públicos,
**Artículo 1.** Se adopta la política pública de transparencia de Datos Abiertos de Gobierno, con el objetivo de facilitar el acceso a la información pública e impulsar la eficiencia gubernamental, que deberá implementarse en todas las instituciones del Estado, entidades autónomas, semiautónomas, municipios, gobiernos locales, juntas comunales, empresas y sociedades en las que el Estado sea parte.
**Artículo 2.** Se reconoce a los Datos Abiertos de Gobierno como una de las políticas de transparencia en todas las instituciones públicas con el propósito de facilitar el acceso a la información de carácter público que genera el Estado, fomentar su uso y reutilización en pro de la transparencia, la interoperabilidad del Gobierno, el mejoramiento e innovación de los servicios públicos y la rendición de cuentas con sujeción a las restricciones que establece la Ley.
**Artículo 3.** La institución pública encargada de dictar las directrices para la implementación de los Datos abiertos de Gobierno, de acuerdo a sus facultades será la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del Estado.
**Artículo 4.** La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, coordinará la elaboración, implementación, monitoreo, evaluación periódica y actualización de la política pública de transparencia de Datos Abiertos de Gobierno.
**Artículo 5.** El presente Decreto Ejecutivo comenzara a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá, Ley 6 de 22 de enero de 2020 y la Ley 33 de 25 de abril de 2013.