Que crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Extranjero ProfesionalTipoDecreto EjecutivoNúmero804Año2012Fecha9 oct 2012Gaceta27138-BEmisorMinisterio de Seguridad PúblicaArtículos5
**Artículo 1.** Se crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente, la subcategoria de Residente Permanente en calidad de Extranjero Profesional.
**Artículo 2.** Podrá aplicar a este permiso el extranjero profesional, siempre y cuando dicha profesión no éste limitada por la Constitución de la República de Panamá o por Ley a nacionales panameños por nacimiento o por naturalización.
**Artículo 3.** En adición a los requisitos comunes establecidos en articulo 28 del Decreto Ley Nº 3 de 22 de febrero de 2008, el solicitante deberá aportar copia del diploma o titulo universitario, licenciatura, maestría o doctorado, debidamente apostillado o autenticado.
**Artículo 4.** Transcurrido el término de dos (2) años del permiso provisional temporal, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente, cumpliendo los requisitos mencionados en el artículo anterior y deberá aportar lo siguiente:
1. Paz y Salvo Nacional del solicitante.
2. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya hecho cambio de empresa.
**Artículo 5.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.
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