Decreto Ejecutivo 804 de 2012: Que crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Extranjero Profesional
> [!aparato] Gaceta Oficial Digital, martes 09 de octubre de 2012 · No 27138-B · págs. 4-5 > REPÚBLICA DE PANAMÁ > MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA > > DECRETO EJECUTIVO Nº 804 > (De 9 de 10 de 2012) Que crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Extranjero Profesional EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales; y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, se creó el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dictó otras disposiciones; Que el artículo 15 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, dispone que el Órgano Ejecutivo reglamentará las condiciones y los requisitos que deben cumplirse para aplicar a cada una de las categorías migratorias y podrá crear otras subcategorías migratorias; Que la República de Panamá tiene como tradición acoger a personas de distintas nacionalidades y origenes para que se radiquen en este territorio, particularmente si se trata de personas que pueden contribuir al desarrollo nacional, al mejoramiento de sus relaciones con otros países y a la convivencia pacifica general; Que el Gobierno Nacional considera necesario crear dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente, la subcategoría de Residente Permanente en Calidad de Extranjero Profesional, siempre y cuando dicha profesión no éste limitada en la Constitución Política de la República de Panamá o por Ley a nacionales panameños por nacimiento o por naturalización; DECRETA:
# Decreto Ejecutivo 804 de 2012: Que crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Extranjero Profesional
**Artículo 1.** Se crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente, la subcategoria de Residente Permanente en calidad de Extranjero Profesional.
**Artículo 2.** Podrá aplicar a este permiso el extranjero profesional, siempre y cuando dicha profesión no éste limitada por la Constitución de la República de Panamá o por Ley a nacionales panameños por nacimiento o por naturalización.
**Artículo 3.** En adición a los requisitos comunes establecidos en articulo 28 del Decreto Ley Nº 3 de 22 de febrero de 2008, el solicitante deberá aportar copia del diploma o titulo universitario, licenciatura, maestría o doctorado, debidamente apostillado o autenticado.
**Artículo 4.** Transcurrido el término de dos (2) años del permiso provisional temporal, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente, cumpliendo los requisitos mencionados en el artículo anterior y deberá aportar lo siguiente: 1. Paz y Salvo Nacional del solicitante. 2. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya hecho cambio de empresa.
**Artículo 5.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.
> [!aparato] RICARDO MARTINELLI B. > Presidente de la República > > JOSÉ RAÚL MULINO > Ministro de Seguridad Pública