Que crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Extranjero ProfesionalTipoDecreto EjecutivoNúmero804Año2012Fecha9 oct 2012Gaceta27138-BEmisorMinisterio de Seguridad PúblicaArtículos5
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aparato] Gaceta Oficial Digital, martes 09 de octubre de 2012 · No 27138-B · págs.
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Texto
> [!aparato] Gaceta Oficial Digital, martes 09 de octubre de 2012 · No 27138-B · págs. 4-5
> REPÚBLICA DE PANAMÁ
> MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
>
> DECRETO EJECUTIVO Nº 804
> (De 9 de 10 de 2012)
Que crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Extranjero Profesional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, se creó el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dictó otras disposiciones;
Que el del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, dispone que el Órgano Ejecutivo reglamentará las condiciones y los requisitos que deben cumplirse para aplicar a cada una de las categorías migratorias y crear otras subcategorías migratorias;
DECRETA:
Texto
# Decreto Ejecutivo 804 de 2012: Que crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Extranjero Profesional
Artículo 1
**Artículo 1.** Se crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente, la subcategoria de Residente Permanente en calidad de Extranjero Profesional.
Artículo 2
**Artículo 2.** aplicar a este permiso el extranjero profesional, siempre y profesión no éste limitada por la Constitución de la República de Panamá o por Ley a nacionales panameños por nacimiento o por naturalización.
Artículo 3
**Artículo 3.** En adición a los requisitos comunes establecidos en articulo 28 del , el solicitante aportar copia del diploma o titulo universitario, licenciatura, maestría o doctorado, debidamente apostillado o autenticado.
Artículo 4
**Artículo 4.** Transcurrido el término de dos (2) años del permiso provisional temporal, el extranjero solicitar la residencia permanente, cumpliendo los requisitos mencionados en el artículo anterior y aportar lo siguiente:
1. Paz y Salvo Nacional del solicitante.
2. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, que haya hecho cambio de empresa.
Artículo 5
**Artículo 5.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.
Texto
> [!aparato] RICARDO MARTINELLI B.
> Presidente de la República
>
> JOSÉ RAÚL MULINO
> Ministro de Seguridad Pública
Texto
## COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en la ciudad de Panamá a los 9 días del mes de 10 del año dos mil doce (2012).