Por el cual se reglamentan los artículos 398, 400, 401, 403 y 431 del Decreto de Gabinete Nº 252 de 30 de diciembre de 1971 (Código de Trabajo), modificado por la Ley 2 de 1993TipoDecreto EjecutivoNúmero18Año2009Fecha20 may 2009Gaceta26285-AEmisorÓrgano EjecutivoArtículos4
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Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
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CONSIDERANDO:**
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Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO:**
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28señales
6tipos presentes
10bloques señalados
846palabras · 18 oraciones
Texto
**CONSIDERANDO:**
Texto
Texto
Texto
Texto
Que el Código de Trabajo establece en su los procedimientos para que las organizaciones sociales de trabajadores o empleadores prueben su personería jurídica y la autorización para celebrar Convenciones Colectivas de Trabajo.
Texto
Que el Código de Trabajo señala en su que todo empleador a quien presten servicios trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de celebrar con éste una Convención Colectiva de Trabajo se lo solicite el sindicato.
Texto
Que el Código de Trabajo establece en su el contenido mínimo de una Convención Colectiva de Trabajo.
Texto
Texto
Que es función del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral velar por la debida aplicación de las disposiciones del Código de Trabajo, en cumplimiento de las obligaciones que emanan de los Convenios Internacionales de Trabajo.
Artículo 1
**Artículo 1.**
En consecuencia, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral no admitirá ningún Pliego de Peticiones que se presente por un grupo no organizado de trabajadores para la suscripción de una Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 2
**Artículo 2.** Un empleador no entablar negociaciones con un grupo no organizado de trabajadores para celebrar un acuerdo colectivo de trabajo o por un pliego de peticiones para un acuerdo colectivo de trabajo exista una organización sindical debidamente constituida en la empresa. Si se dieran alguna o algunas de estas condiciones el Acuerdo Colectivo o el Pliego de Peticiones para la celebración de Acuerdo Colectivo no se admitirá.
Artículo 3
**Artículo 3.**
Artículo 4
**Artículo 4.** El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial.