Legislación
Decreto Ejecutivo 18 de 2009: Por el cual se reglamentan los artículos 398, 400, 401, 403 y 431 del Decreto de Gabinete Nº 252 de 30 de diciembre de 1971 (Código de Trabajo), modificado por la Ley 2 de 1993.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
4 de 4 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Reconocer que el derecho de negociar y suscribir Convención Colectiva de Trabajo, por parte de los trabajadores, corresponde a las organizaciones sociales debi… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 496 |
| Artículo 2 | Un empleador no podrá entablar negociaciones con un grupo no organizado de trabajadores para celebrar un acuerdo colectivo de trabajo o por un pliego de petici… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1554 |
| Artículo 3 | En concordancia con lo señalado en este Decreto, no será posible la acumulación de dos pliegos de peticiones cuando uno de los solicitantes sea una organizació… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 409 |
| Artículo 4 | El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 105 |
