"Que reglamenta la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007 que establece un régimen de propiedad Horizontal Especial para el Banco Hipotecario Nacional y adopta otras medidas".
TipoDecreto EjecutivoNúmero41Año2008Fecha9 may 2008Gaceta26105Artículos11
**ARTÍCULO 1:** Ámbito de aplicación. Serán objeto del presente Decreto los edificios de alquiler de propiedad del Banco
Hipotecario Nacional, los traspasados a este por el Banco de Desarrollo Agropecuario y por cualquier otra entidad del
Estado y los edificios del Plan Juan Demóstenes Arosemena.
**ARTÍCULO 2:** Los proyectos que tengan valores establecidos se facturarán conforme a los mismos, en los demás casos el
valor será determinado por los avalúos efectuados por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de
Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República. En el caso del Plan Juan Demóstenes Arosemena, los
edificios M-52 y M-102 deberán ser avaluados por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de
Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República.
Debe entenderse en todo momento que al mencionar el Plan Juan Demóstenes Arosemena se hace referencia a los
edificios de alquiler y no a las viviendas unifamiliares que de dicho proyecto se han construido.
**ARTÍCULO 3:** Los herederos mencionados en el artículo 5 de la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007, deben haber sido
declarados como tales por la autoridad jurisdiccional competente.
CAPÍTULO II CANON DE ARRENDAMIENTO Y SU RECONOCIMIENTO PARA LA
**ARTÍCULO 4:** Los pagos efectuados por el arrendatario serán revisados por el Banco Hipotecario Nacional, de acuerdo a
los registros sistematizados y comprobantes de pagos, recibos de pagos originales y/o certificaciones de descuentos
directo expedidas por la empresa o institución pública donde labora el arrendatario.
**ARTÍCULO 5:** En la tabla contenida en el artículo 9 de la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007, donde dice menos de 60
cuotas pagadas debe entenderse que la misma abarca desde 1 a 59 cuotas pagadas por el arrendatario.
**ARTÍCULO 7:** Una vez se concluya con la verificación de las cuotas pagadas por los arrendatarios y de existir algún
saldo a su favor, se deberá:
No 26105
Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de agosto de 2008
1. Solicitar la devolución de los fondos en aquellos casos que se cumpla con el 100% de las cuotas pagadas, previa
verificación. En este supuesto se
suspenderá cualquier orden de descuento.
2. Aplicar los pagos extraordinarios recibidos como abono a la compra del bien inmueble, en aquellos casos donde no
se cumpla con el 100% de las cuotas pagadas.
3. El Departamento de Crédito del Banco Hipotecario Nacional deberá remitir la documentación de la adjudicación y
ajuste del crédito aplicado como abono, al Departamento de Contabilidad, posterior a su ingreso en el sistema.
4. La facturación de todos los arrendatarios beneficiados en un 100% deberá ser incorporada en el sistema, con el
objetivo de mantener el archivo control de las soluciones de vivienda por edificios. Esta información deberá ser
remitida al Departamento de Contabilidad.
**ARTÍCULO 8:** Gozarán del beneficio del reconocimiento del cien por ciento (100%) del precio de compraventa del
apartamento, independientemente del número de cuotas pagadas, las siguientes personas:
1. Adultos mayores (mujeres de 55 años de edad en adelante y varones de 60 años en adelante) que sean arrendatarios.
2. Arrendatarios que sean discapacitados y que su condición les impida realizar una actividad en la forma o dentro del
margen que se considera normal en el ser humano y que por ello se vea limitada su capacidad para generar ingresos.
3. Arrendatarios que tengan hijos dependientes con discapacidad y que por su condición le impida al arrendatario poder
laborar sin desatender las necesidades de su hijo (a).
En todos los casos enumerados, excepto el numeral 1, la discapacidad deberá ser acreditada por la Secretaria Nacional de
Discapacidad, quien además de certificar el grado de discapacidad, estudiará la posibilidad de incluir a dichas personas en
programas que gestiona con el fin de mejorar el nivel de vida de las mismas.
**ARTÍCULO 9:** Para formalizar el crédito hipotecario bajo el Régimen de Propiedad Horizontal Especial, se requerirá:
a) La elaboración por parte del Ministerio de Vivienda de un estudio socio-económico que establezca la condición de
cada familia.
b) Copia fotostática de la cédula de identidad personal del solicitante y de su cónyuge (si aplica).
c) Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad.
d) Completar solicitud de préstamo (si procede).
DISPOSICIONES FINALES
**ARTÍCULO 10:** Las propiedades a traspasar al Banco Hipotecario Nacional por parte del Municipio de Panamá, el Banco
de Desarrollo Agropecuario, la Caja del Seguro Social y cualquier otra entidad estatal se llevará a cabo de acuerdo con las
normas legales aplicables y teniendo presente el fin que justificó la aprobación de la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007.
**ARTÍCULO 11:** Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
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