CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1**ARTÍCULO 1:** Ámbito de aplicación. Serán objeto del presente Decreto los edificios de alquiler de propiedad del BancoLeer +
**ARTÍCULO 1:** Ámbito de aplicación. Serán objeto del presente Decreto los edificios de alquiler de propiedad del Banco Hipotecario Nacional, los traspasados a este por el Banco de Desarrollo Agropecuario y por cualquier otra entidad del Estado y los edificios del Plan Juan Demóstenes Arosemena.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2**ARTÍCULO 2:** Los proyectos que tengan valores establecidos se facturarán conforme a los mismos, en los demás casos elLeer +
**ARTÍCULO 2:** Los proyectos que tengan valores establecidos se facturarán conforme a los mismos, en los demás casos el valor será determinado por los avalúos efectuados por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República. En el caso del Plan Juan Demóstenes Arosemena, los edificios M-52 y M-102 deberán ser avaluados por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República. Debe entenderse en todo momento que al mencionar el Plan Juan Demóstenes Arosemena se hace referencia a los edificios de alquiler y no a las viviendas unifamiliares que de dicho proyecto se han construido.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3**ARTÍCULO 3:** Los herederos mencionados en el artículo 5 de la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007, deben haber sidoLeer +
**ARTÍCULO 3:** Los herederos mencionados en el artículo 5 de la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007, deben haber sido declarados como tales por la autoridad jurisdiccional competente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO II CANON DE ARRENDAMIENTO Y SU RECONOCIMIENTO PARA LA
CAPÍTULO II CANON DE ARRENDAMIENTO Y SU RECONOCIMIENTO PARA LA
Artículo 4**ARTÍCULO 4:** Los pagos efectuados por el arrendatario serán revisados por el Banco Hipotecario Nacional, de acuerdo aLeer +
**ARTÍCULO 4:** Los pagos efectuados por el arrendatario serán revisados por el Banco Hipotecario Nacional, de acuerdo a los registros sistematizados y comprobantes de pagos, recibos de pagos originales y/o certificaciones de descuentos directo expedidas por la empresa o institución pública donde labora el arrendatario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5**ARTÍCULO 5:** En la tabla contenida en el artículo 9 de la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007, donde dice menos de 60Leer +
**ARTÍCULO 5:** En la tabla contenida en el artículo 9 de la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007, donde dice menos de 60 cuotas pagadas debe entenderse que la misma abarca desde 1 a 59 cuotas pagadas por el arrendatario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6**ARTÍCULO 6:** Los pagos recibidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 se considerarán como crédito a favorLeer +
**ARTÍCULO 6:** Los pagos recibidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 se considerarán como crédito a favor del arrendatario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7**ARTÍCULO 7:** Una vez se concluya con la verificación de las cuotas pagadas por los arrendatarios y de existir algúnLeer +
**ARTÍCULO 7:** Una vez se concluya con la verificación de las cuotas pagadas por los arrendatarios y de existir algún saldo a su favor, se deberá: No 26105 Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de agosto de 2008 1. Solicitar la devolución de los fondos en aquellos casos que se cumpla con el 100% de las cuotas pagadas, previa verificación. En este supuesto se suspenderá cualquier orden de descuento. 2. Aplicar los pagos extraordinarios recibidos como abono a la compra del bien inmueble, en aquellos casos donde no se cumpla con el 100% de las cuotas pagadas. 3. El Departamento de Crédito del Banco Hipotecario Nacional deberá remitir la documentación de la adjudicación y ajuste del crédito aplicado como abono, al Departamento de Contabilidad, posterior a su ingreso en el sistema. 4. La facturación de todos los arrendatarios beneficiados en un 100% deberá ser incorporada en el sistema, con el objetivo de mantener el archivo control de las soluciones de vivienda por edificios. Esta información deberá ser remitida al Departamento de Contabilidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO III DISCAPACITADOS Y ADULTOS MAYORES
CAPÍTULO III DISCAPACITADOS Y ADULTOS MAYORES
Artículo 8**ARTÍCULO 8:** Gozarán del beneficio del reconocimiento del cien por ciento (100%) del precio de compraventa delLeer +
**ARTÍCULO 8:** Gozarán del beneficio del reconocimiento del cien por ciento (100%) del precio de compraventa del apartamento, independientemente del número de cuotas pagadas, las siguientes personas: 1. Adultos mayores (mujeres de 55 años de edad en adelante y varones de 60 años en adelante) que sean arrendatarios. 2. Arrendatarios que sean discapacitados y que su condición les impida realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal en el ser humano y que por ello se vea limitada su capacidad para generar ingresos. 3. Arrendatarios que tengan hijos dependientes con discapacidad y que por su condición le impida al arrendatario poder laborar sin desatender las necesidades de su hijo (a). En todos los casos enumerados, excepto el numeral 1, la discapacidad deberá ser acreditada por la Secretaria Nacional de Discapacidad, quien además de certificar el grado de discapacidad, estudiará la posibilidad de incluir a dichas personas en programas que gestiona con el fin de mejorar el nivel de vida de las mismas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO IV CRÉDITOS HIPOTECARIOS
CAPÍTULO IV CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Artículo 9**ARTÍCULO 9:** Para formalizar el crédito hipotecario bajo el Régimen de Propiedad Horizontal Especial, se requerirá:Leer +
**ARTÍCULO 9:** Para formalizar el crédito hipotecario bajo el Régimen de Propiedad Horizontal Especial, se requerirá: a) La elaboración por parte del Ministerio de Vivienda de un estudio socio-económico que establezca la condición de cada familia. b) Copia fotostática de la cédula de identidad personal del solicitante y de su cónyuge (si aplica). c) Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad. d) Completar solicitud de préstamo (si procede). DISPOSICIONES FINALES
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10**ARTÍCULO 10:** Las propiedades a traspasar al Banco Hipotecario Nacional por parte del Municipio de Panamá, el BancoLeer +
**ARTÍCULO 10:** Las propiedades a traspasar al Banco Hipotecario Nacional por parte del Municipio de Panamá, el Banco de Desarrollo Agropecuario, la Caja del Seguro Social y cualquier otra entidad estatal se llevará a cabo de acuerdo con las normas legales aplicables y teniendo presente el fin que justificó la aprobación de la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11**ARTÍCULO 11:** Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.Leer +
**ARTÍCULO 11:** Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
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