Decreto Ejecutivo 393 de 2005
**Artículo 1.** Delimitación del Sistema Penitenciario Panameño: Se entiende por Sistema Penitenciario Panameño al conjunto organizado, funcional y estructurado de elementos normativos, técnicos y científicos que definen la naturaleza de los centros penitenciarios. Este Sistema se fundamenta en los principios de seguridad, rehabilitación y defensa social consagrados en el artículo 28 de la Constitución Política. Art.
**Artículo 2.** Límites de la actividad penitenciaria: El servicio público penitenciario y el tratamiento especializado de la población penitenciaria, estarán sustentados sobre la base del respeto a los Derechos Humanos y de los lineamientos científicos y modernos en materia criminológica penitenciaria, de seguridad y administrativa. Art.
**Artículo 3.** Concepto de privado o privada de libertad: Para los efectos legales, se entenderá por privado o privada de libertad la persona sujeta a custodia en cualquiera de los centros penitenciarios del país, por mandato de autoridad competente. Art.
**Artículo 4.** Principio rector de la actividad penitenciaria: Será principio rector de toda actividad penitenciaria el antecedente de que el privado o la privada de libertad se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que, fuera de los derechos suspendidos o limitados por el acto jurisdiccional que le priva de libertad, su condición jurídica es idéntica a la de la personas libres. La administración penitenciaria garantizará la aplicación efectiva de los derechos Humanos compatibles con la condición del privado o la privada de libertad. Art.
**Artículo 5.** Respeto a los derechos básicos: El Sistema Penitenciario velará por la vida, la integridad física y la salud integral del privado o la privada de libertad, de tal forma que se respeten los Derechos Humanos y todos aquellos derechos e intereses de carácter jurídico, no afectados con la pena o medida de seguridad impuesta en sentencia dictada por la autoridad competente. En tal sentido, se protegerá el derecho a la salud de las personas con trastornos mentales, otras enfermedades y discapacidad, para que no sean discriminadas por su condición. Art.
**Artículo 6.** Objetivos del Sistema Penitenciario: Los objetivos del Sistema Penitenciario son los siguientes: 1.Lograr la resocialización del privado o la privada de libertad sobre la base de un adecuado tratamiento penitenciario, el trabajo, la capacitación, la educación y la práctica de valores morales. 2.Mantener recluidas a las personas que se encuentren cumpliendo sanciones administrativas, de carácter penal y medidas de seguridad, garantizándoles el respeto de los Derechos Humanos. 3.Servir de custodia y seguridad de las personas sometidas a detención preventiva. 4.Brindar ayuda y labor asistencial a los privados o privadas de libertad y librados o libradas, de modo que puedan reincorporarse útilmente a la sociedad. 5.Ejecutar las sentencias emitidas por los tribunales de justicia y las resoluciones de las autoridades administrativas de policía. Art.
**Artículo 7.** Proscripción de la discriminación: En el Sistema Penitenciario no habrá privilegios ni distinciones por motivos de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión, ideas políticas u otras circunstancias semejantes. Art.
**Artículo 8.** La detención preventiva: La detención preventiva se ejecutara en sitios distintos al cumplimiento de las penas o medias de seguridad que impliquen privación de libertad. Las personas privadas de libertad preventivamente serán clasificadas y ubicadas, de acuerdo con sus antecedentes penales y con los criterios basados en el diagnóstico preliminar, y tendrán derecho a participar en los programas de reinserción social, siempre que reúnan el perfil que se requiere para ello. Art.
**Artículo 9.** Definición de Derechos Humanos: Se consideran Derechos Humanos del privado o la privada de libertad el conjunto de facultades y privilegios inherentes a todo ser humano por su condición de hombre y de mujer, se podrán ejercer en los centros penitenciarios aquellos que no le hayan sido suspendidos en la sentencia dictada por la autoridad judicial. Art.
**Artículo 10.** Catálogo de Derechos Humanos: Constituyen Derechos Humanos del privado o la privada de libertad los siguientes: 1.Un trato digno y de respeto, acorde con su condición de ser humano. 2.La no-discriminación por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad y condición social o económica. 3.La libertad de culto, siempre que no atente contra los reglamentos del centro penitenciario al momento de ponerla en práctica. 4.La participación en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad. 5.La realización de trabajo remunerado que le facilite su incorporación al mercado laboral del país y, por consiguiente, le permita contribuir a su sustento económico y de su familia. 6.El acceso a los servicios de salud, educación y otros servicio públicos de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica. 7.El recibir ayuda de la comunidad y de las instituciones sociales para lograr incorporarse a la sociedad en las mejores condiciones posibles. Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, los privados y las privadas de libertad seguirán gozando de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y de los dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos internacionales aprobados por la República de Panamá. TÍTULO II Organización de los Centros Penitenciarios CAPÍTULO I Denominación y Clasificación Art.
Título II · Capítulo I
**Artículo 11.** Concepto de centro penitenciario: 1.Se denominan genéricamente centros penitenciarios a los lugares o establecimientos donde deben permanecer custodiadas las personas privadas de su libertad en razón de detención preventiva, así como las condenadas al cumplimiento de penas privativas de libertad o cualquier otra medida cautelar. 2.Se distinguen tres elementos diferenciados en un centro penitenciario: los elementos arquitectónicos, la personalidad administrativa y la organización funcional interna. a)Elementos arquitectónicos son las edificaciones, las instalaciones de seguridad estática y demás comprobantes fijos que estarán diseñados y construidos de modo que faciliten el cumplimiento de los fines de la institución; permitan que los internos puedan satisfacer sus necesidades básicas como seres humanos, participar en las tareas formativas, educativas, laborales y de otra naturaleza destinadas a superar sus deficiencias. Tendrán en cuenta la necesidad de movilidad de los internos y visitantes a los centros penitenciarios y facilitarán su vigilancia y control. b)La personalidad administrativa, se refiere a la prisión como parte de la estructura del Estado, actúa tomando decisiones que tendrán naturaleza de actos de administrativos, de actos de asesoramiento o informativos; los cuales estarán encuadrados en la estructura legal del Estado, y tendrán el valor de los de su misma naturaleza, emanados de otras estructuras o instancias administrativas. c)La organización funcional interna nace de la necesidad de que la actividad que se desarrolla en los centros, consiga sus objetivos específicos sin dificultar otras actividades o perjudicar otros objetivos. Esta organización está regulada por la Ley 55 de 2003, por este Reglamento, por las circulares e instrucciones emanadas de la Dirección General del Sistema Penitenciario y por las normas de organización interior emanadas del Director o Directora del Centro Penitenciario y de las Juntas Técnicas. Las normas de organización interior emanadas del Director o Directora del Centro Penitenciario y de las Juntas Técnicas, previamente a su entrada en vigor, estarán autorizadas por la Dirección General del Sistema Penitenciario. Art.
Título II · Capítulo I
**Artículo 12.** Condiciones de salubridad: 1.Los centros penitenciarios, según su clasificación, deberán contar con las siguientes instalaciones: dormitorios adecuados, servicios sanitarios y baños con la adecuada privacidad, cocina, comedores, clínicas, áreas de lactancia materna, cuartos de formulas, escuelas, bibliotecas, talleres adecuados a cada centro, instalaciones deportivas y religiosas, áreas recreativas y de relaciones familiares, áreas de visitas y de visitas conyugales, y de todos aquellos otros servicios que sean necesarios para desarrollar una eficaz actividad de custodia y tratamiento penitenciario integral. 2.Los locales destinados a los reclusos y especialmente aquellos que se destinan a su alojamiento durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación. 3.Todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar debe contar con: a)Ventanas grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con la luz natural, las cuales deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial. b)Luz artificial adecuada para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista. 4.Las instalaciones sanitarias deberán cumplir con los requisitos que permitan al recluso satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente. 5.Las instalaciones del baño y de la ducha deberán ser ajustadas para que cuando cada recluso pueda y requiera tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado. 6.Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos deberán ser mantenidos en perfecto estado y limpios. 7.Las dependencias en las que hayan de residir internos que presenten discapacidades físicas, estarán adaptadas a las condiciones de estos usuarios. Art.
Título II · Capítulo I
**Artículo 13.** Celdas de aislamiento nocturno: 1.Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso. Si por razones espaciales, tales como el exceso temporal de población carcelaria, resultara indispensable que la administración penitenciaria hiciera excepciones a esta regla, se evitará que se alojen los reclusos indiscriminadamente en cada celda o cuarto individual; los mismos serán cuidadosamente seleccionados, por las Juntas Técnicas, con criterios de convivencia armónica. 2.Cuando se recurra a dormitorios colectivos, estos deberán ser ocupados por reclusos cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para ser alojados en estas condiciones; las Juntas Técnicas decidirán los internos que se alojen en cada uno de los dormitorios colectivos, el objetivo de esta actividad será crear grupos homogéneos de internos en los que quede garantizada la convivencia armónica. Los internos calificados de alta peligrosidad en ningún caso, compartirán habitaciones con otros de peligrosidad menor para evitar abusos de unos sobre otros. Por la noche, los dormitorios colectivos estarán sometidos a una vigilancia regular, con temporalidad baja y en horarios distintos cada día. Será el Jefe o Jefa de Seguridad Interna quien establezca diariamente, por escrito, los horarios de inspección ocular de cada departamento o celda colectiva, señalando el funcionario que debe realizarlos; tras cada inspección, el funcionario firmará y dará novedades si las hubiese. El horario de inspección ocular nocturna tendrá en cuenta el tipo de establecimiento y las incidencias habidas en el servicio. Art.
Título II · Capítulo I
**Artículo 14.** Clases de centros penitenciarios: Los centros penitenciarios, de acuerdo con su destino de servicio, serán clasificados de la siguiente manera: 1.Centro de Detención Preventiva (CDP): los destinados a la custodia provisional de las personas sometidas a dicha medida cautelar, dictada por autoridad competente. 2.Centros de Cumplimiento de Penas (CCP): Aquellos destinados a la ejecución de penas privativa de libertad y que se organizarán conforme al Sistema Penitenciario progresivo-técnico, cuyo principal objetivo es la readaptación social del privado o la privada de libertad. Se ubicará en módulos especiales a las personas que cumplan penas no mayores de un (1) año y a las sancionadas por faltas administrativas. 3.Centros de Prisión Abierta (CPA): los que se caracterizan por la ausencia de precauciones materiales y físicas contra la evasión, así como por un régimen fundado en una disciplina aceptada y en el sentimiento de la responsabilidad del privado o de la privada de libertad respecto a la comunidad en que vive. 4.Centros Femeninos: los destinados a la atención de mujeres y en los que existen dependencias adecuadas para la atención y cuidado de los hijos lactantes de las privadas de libertad. En los lugares en que no existan estos centros, las privadas de libertad permanecerán en dependencias separadas del resto de la población penal. 5.Centros de Reinserción Social (CRS): dependencias destinadas al seguimiento y asistencia a las personas privadas de libertad beneficiadas con permisos de salida especiales, los cuales serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo. 6.Unidades Especializadas: son dependencias destinadas al tratamiento integral de las personas privadas de libertad, beneficiarias de permisos de salida laboral o permiso de salida por estudios, seguimiento y asistencia a las personas beneficiarias de depósito domiciliario y hospitalario. Art.
Título II · Capítulo I
**Artículo 15.** Destino de los centros penitenciarios: Los centros penitenciaros podrán alojar internos de diferentes categorías dentro de los fines asignados en el artículo 43 de la Ley 55 de 2003, no obstante, en estos casos se cuidará de que la separación entre las distintas categorías de internos sea absoluta y que cada grupo de separación tenga garantizada en igualdad de condiciones, la satisfacción de las necesidades básicas, prestaciones penitenciarias, y el régimen propio de cada período. CAPÍTULO II La Separación Interior SECCIÓN 1ª Criterios de Separación Interior Art.
Título II · Capítulo II
**Artículo 16.** Criterios de separación en los departamentos del interior del centro penitenciario: Las personas privadas de libertad pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojadas en diferentes secciones de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, si son primarios o reincidentes, sus condiciones de salud, los motivos de su detención y el tratamiento que corresponde aplicarles, con el propósito de evitar las epidemias, la contaminación criminal y la promiscuidad. A tal efecto, regirán las siguientes reglas: 1.Los hombres y mujeres deberán estar separados, con la excepción prevista en este Reglamento 2.Los homosexuales lo estarán del resto de la población, en sección separada. 3.Las personas privadas de libertad en prisión preventiva, deberán ser separadas de las que están cumpliendo condena. Serán clasificadas y ubicadas de acuerdo con sus antecedentes penales y con otros criterios basados en el diagnóstico preliminar. 4.Las personas privadas de libertad por razones de familia o administrativas deberán ser separadas de las que lo están por infracción penal, en secciones habilitadas para tal fin. 5.En ningún caso, podrán estar alojados en un mismo departamento o módulo adultos con jóvenes, que si cumplen en el mismo centro se ubicarán con estricta separación, excepto madres lactantes con sus niños en secciones debidamente habilitadas para tales fines. Se considera joven a estos efectos, al privado o privada de libertad de edad comprendida entre los 18 y 21 años. 6.Las personas privadas de libertad que presenten enfermedades transmisibles y enfermedades mentales, deberán ser separadas del resto de la población penitenciaria, y atendidas en hospitales de servicio público o en la clínica penitenciaria correspondiente. 7.Se tomarán en cuenta los estados de discapacidad en la clasificación de los privados o de las privadas de libertad. 8.La separación de los penados tendrá como prioridad atender las exigencias del tratamiento. Art.
Título II · Capítulo II
**Artículo 17.** Excepciones: Los miembros de la Policía Nacional, los Custodios dependientes del Sistema Penitenciario y demás funcionarios de Carrera Penitenciaria que sean internados en centros penitenciarios, deberán ser ubicados en departamentos especiales. El régimen de vida les garantizará la absoluta separación del resto de la población interna. Art.
Título II · Capítulo II
**Artículo 18.** Plan de separación interior de los internos: En cada centro penitenciario se realizará un plan interno de separación de los privados o privadas de libertad que partirá de la valoración de la capacidad de cada uno de los módulos, y del análisis de las características de los internos que aloja el centro penitenciario, programas en ejecución, y necesidades organizativas; a partir de estos datos, el plan establecerá un perfil de internos a alojar en cada módulo, se respetarán los criterios de separación en los departamentos del interior del centro penitenciario. El plan de separación interior y sus modificaciones, lo realizara la Junta Técnica, que lo pondrá en conocimiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario, y sufrirá las adaptaciones pertinentes, cuando varíen las circunstancias arquitectónicas del centro o las características de los internos que aloja. Art.
Título II · Capítulo II
**Artículo 19.** Niveles de capacidad: 1.Cada centro penitenciario realizará una estimación de su capacidad para alojar internos, esta estimación utilizará tres criterios: capacidad óptima, capacidad máxima y capacidad soportable. a-La capacidad óptima o ideal de un departamento, es aquella que permite la convivencia de los internos en orden, sin representar ningún riesgo para la seguridad, en este nivel de ocupación está garantizada la satisfacción de las necesidades básicas de los internos y la realización de actividades. b-La capacidad máxima es aquella que representa el número de internos que pueden ser alojados en un departamento sin que se ponga en riesgo la seguridad, y la satisfacción de las necesidades básicas de los internos. c-La capacidad soportable es aquella que representa el número de internos que pueden ser alojados en un departamento de forma transitoria a riesgo de que se produzcan graves problemas de seguridad y con dificultades para satisfacer las necesidades básicas de la población reclusa. 2.La estimación de capacidad de cada centro penitenciario la realizarán los expertos del Sistema Penitenciario y tomará en cuenta las características de los internos que se alojan o se pueden alojar, tipo y estado de conservación de las instalaciones, etc. SECCIÓN 2ª Procedimiento de Separación Interior Art.
Título II · Capítulo II
**Artículo 20.** Estudio al ingreso: Al ingreso de un interno en el centro penitenciario quedará alojado en el Departamento de Ingresos, en el menor tiempo posible, y siempre en el plazo de 24 horas, el médico del establecimiento lo reconocerá siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 293 de este Reglamento, y, si lo cree necesario, ordenará el ingreso en la clínica penitenciaria. Cuando sea dado de alta en la enfermería, será estudiado y ubicado en el departamento que le corresponda. Si el médico detectase algún síntoma de trastorno mental, informará por escrito al Director o Directora del Centro Penitenciario. Una vez realizado el reconocimiento médico, la trabajadora social y el psicólogo jurista u otro especialista en las ciencias de la conducta, entrevistarán al interno, y recabarán de la Oficina Judicial, los datos procedentes de la documentación que le acompaña y los existentes en los archivos del centro. Los profesionales que han valorado al interno, de común acuerdo, decidirán el destino al módulo y celda colectiva apropiada, redactando y firmando la orden de separación interior que entregarán al Jefe o Jefa de Seguridad Interna para su cumplimiento inmediato. En la primera sesión de la Junta Técnica se informará sobre las órdenes de separación interior realizadas desde la última sesión. Si se detectasen problemas de convivencia entre internos de un módulo, o celda colectiva, el Director o Directora del Centro Penitenciario podrá decidir la reubicación urgente de los internos; la Junta Técnica, en la primera sesión que celebre, estudiará el caso y tomará las decisiones que correspondan. CAPÍTULO III Ingreso, Registro y Clasificación de los Privados o las Privadas de Libertad SECCIÓN 1ª Del Ingreso en un Centro Penitenciario Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 21.** Ingreso: 1.El ingreso de una persona en un centro penitenciario en situación de detención preventiva, se producirá por orden dictada por un agente del Ministerio Público o Autoridad Judicial; el ingreso de un interno condenado se producirá por orden de captura dirigida a la Policía y dictada por la autoridad que condenó en sentencia firme. 2.El ingreso de una persona en prisión debe estar acompañado del original o copia del oficio que contiene la orden de ingreso o captura, y, del informe policial por el que la captura se puso en conocimiento de la autoridad que dictó la orden. 3.En la ciudad de Panamá será la Dirección General del Sistema Penitenciario quien decidirá el centro en el que se ingresará a los internos procedentes de libertad, por tal razón, la entidad captora solicitará al Sistema Penitenciario la autorización para ingresar. 4.El ingreso en prisión tiene como consecuencia inmediata el nacimiento de la relación jurídica penitenciaria, que se extinguirá con la libertad, cada ingreso en prisión constituye una nueva relación jurídica, distinta de otras que pudieran haber existido con anterioridad, y de las que en el futuro se establezcan; no obstante, el tratamiento penitenciario es continuo y debe estar referido a las evaluaciones y resultados obtenidos en ingresos anteriores. Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 22.** Requisitos de la orden de ingreso o captura: Las órdenes de ingreso y captura deberán contener los siguientes requisitos: a) Nombre, apellidos y número de cédula de identificación o pasaporte, si constare b) Delito imputado, número de expediente y autoridad a cuya disposición se ponga. c) Autoridad que ordena el ingreso. d) Denunciante, si existiese. e) Datos de identificación y domicilio de la víctima, si existiesen. Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 23.** De la inadmisión del detenido: El Director o Directora del Centro Penitenciario no admitirá al detenido en el centro penitenciario ni aún con la orden de ingreso y captura debidamente formulada, en los siguientes casos: a)Cuando el detenido no haya cumplido la mayoría de edad. b)En caso de que el detenido padezca enfermedad infecto contagiosa, o se trate de una enfermedad terminal. Cuando se presente para ingreso en un centro penitenciario, a una persona que aparente síntomas de padecer enfermedad infecto contagiosa, o enfermedad terminal, el funcionario de ingresos no realizará los trámites. A través del Jefe o Jefa de Seguridad Interna informará al Director o Directora del Centro Penitenciario y al médico, para que realice el reconocimiento del paciente y recabe la documentación precisa para diagnosticar el estado de salud de la persona. Si fuese necesaria la realización de pruebas médicas, se le harán en la enfermería del centro penitenciario o en el hospital de referencia penitenciaria. Una vez realizado el diagnóstico completo del caso, si la persona es susceptible de ingreso, se procederá a realizar el trámite para ingresarlo al centro penitenciario; si no lo fuera, se informará a la autoridad que ordenó su detención preventiva o captura por existencia de condena, adjuntando el informe médico y el resultado de las pruebas médicas realizadas. Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 24.** Notificaciones de ingreso: Admitido el interno en el centro penitenciario, la Oficina Judicial oficiará de forma inmediata a la autoridad que ordenó la captura, informándole, que el interno queda en el centro penitenciario a su disposición e identificará la causa o proceso por el que se le ha privado de libertad; si la orden u órdenes de captura deja al interno a disposición de otra autoridad distinta de la que ordenó la captura, se oficiará también a esta autoridad, identificando del mismo modo la causa por la que quedó privado de libertad. Si el interno ingresó en calidad de condenado, se solicitará con el mismo oficio de notificación de ingreso la remisión inmediata de copia certificada de la sentencia, de no haber sido está remitida con anterioridad al interno que ingresa sujeto a detención preventiva. Se le solicitará a la autoridad, a disposición de quién queda el interno, informe de los cambios que se produzcan en el futuro relación con la identificación de la causa, o los cambios de Autoridad Judicial o agente del Ministerio Público responsable de la causa penal, mientras se mantenga la situación de privación de libertad. La Oficina Judicial enviará copia de la notificación de ingreso realizada al Departamento de Gestión de la Dirección General del Sistema Penitenciario, que, de no haber recibido en el plazo de un mes copia certificada de la sentencia, reiterará la solicitud. Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 25.** Ingreso voluntario: 1.Se admitirá en el centro penitenciario a los internos evadidos de éste u otro centro penitenciario, que se presenten voluntariamente. 2.Inmediatamente sea admitido el interno en el centro, antes de que transcurran 24 horas, la Oficina Judicial pondrá el ingreso en conocimiento del Departamento de Gestión Penitenciaria, si el interno estuviese condenado, o de la Autoridad que mantenía la situación de privación de libertad en caso de detención preventiva, indicando que queda a su disposición por la causa anterior a la evasión, y solicitando se confirme el mantenimiento de la medida de privación de libertad. 3. Si el interno se fugó de otro centro penitenciario, se solicitará a éste el envió por fax de un extracto de la situación penal en la que se encontraba, en el que consten las causas por las que el interno permanecía privado de libertad y su situación jurídica; por el medio más rápido, se remitirán al establecimiento donde el interno ha ingresado los Expedientes: Judicial, psicosocial y clínico del interno. De forma inmediata se oficiará a la Autoridad, tal como se ordena en el apartado que antecede. Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 26.** Ingreso de internas con hijos menores de seis meses: 1.La dirección del centro penitenciario admitirá en él a los hijos de las internas que no superen los 6 meses de edad. Si las acompañasen en el momento del ingreso, el menor, junto a la madre, ingresará de inmediato en el hogar maternal, realizándose los trámites de ingreso en los locales de esta área, si fuese posible. 2.Si el niño no acompaña a la madre, en el momento del ingreso, podrá el menor de seis meses ser admitido con posterioridad por el Director o Directora del Centro Penitenciario. Tanto en éste supuesto como cuando el niño ingresa con la madre, esta ha de acreditar la filiación y, se denegará la admisión del niño, si otra persona presenta documentación por la que se le ha otorgado la patria potestad o custodia del menor. 3.Inmediatamente ingrese el menor en la prisión será reconocido por el médico, quien emitirá informe dirigido al Director o Directora del Centro Penitenciario del centro en el que quedará constancia del estado de salud en el que el menor se halla, limpieza, alimentación o secuelas de mal trato; en el supuesto de que del resultado del reconocimiento resulte que el menor ha sido maltratado o está en riesgo por abandono o mal cuidado, no se le admitirá, remitiéndolo al hospital de referencia penitenciaria para su atención. De forma inmediata se pondrá el asunto en conocimiento de la Dirección General de la Niñez, del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia para que se haga cargo del niño. Si el niño se halla en perfectas condiciones de salud, será entregado a la madre y ambos ingresarán de inmediato en el hogar maternal, donde residirán mientras el niño permanezca en el centro. 4.Próximo el cumplimiento de los seis meses del menor, se solicitará por escrito a la madre que disponga quien se va a hacer cargo del niño, y se realizarán los trámites necesarios para que la persona que va a hacerse cargo de él, lo reciba directamente de la madre, permitiendo que pueda entregar el niño y transmitirle personalmente las recomendaciones necesarias para su cuidado; si la madre no dispusiese otra cosa, el día en que el menor cumpla los 6 meses se pondrá a disposición de la Dirección General de la Niñez, del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia para que se haga cargo de él. 5.Los centros penitenciarios femeninos dispondrán de un local como hogar maternal, que contará con guardería infantil, dependiente de la clínica penitenciaria, estará arquitectónicamente separado de los módulos del centro y atendido por personal especializado atención de lactantes, a fin de garantizar la atención médico sanitaria del menor. El régimen de estos departamentos estará orientado a garantizar los derechos del niño, y en caso de conflicto de intereses entre el menor y la madre, primarán siempre los derechos del menor. 6.Si el niño ingresa en un centro penitenciario en el que no exista hogar maternal, será trasladado junto a la madre, de forma inmediata, a un centro penitenciario que disponga de hogar maternal.
Título II · Capítulo III
**Artículo 27.** Ingresos de internos condenados por lo dispuesto en la Ley No. 40, de 26 de agosto de 1999, del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia: 1.El juez de cumplimiento en la jurisdicción de adolescentes, podrá ordenar, que el menor condenado a sanciones privativas de libertad continúe el cumplimiento en un centro penitenciario, una vez haya alcanzado los 21 años de edad; en estos casos, se admitirá al interno que porte orden de ingreso en centro penitenciario dada por el juez de cumplimiento, y, en cuanto a las gestiones de ingreso se procederá con él como con cualquier otro, solicitando del juez ordenante el plan individual de cumplimiento, si éste no acompañase al interno, y, una copia certificada de la sentencia. 2.El Juez de ejecución de la jurisdicción de adolescente conserva con respecto al condenado por la Ley 40 de 1999, todas las competencias que ésta le otorga, en consecuencia: podrá sustituir la medida de privación de libertad por otra, dar la libertad definitiva al interno y solicitar de los órganos unipersonales y colegiados dependientes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, la información necesaria para tomar decisiones con respecto al privado o privada de libertad. 3.En cuanto a todo lo demás, el condenado por la jurisdicción del adolescente ingresado en un centro penitenciario, le es de aplicación la Ley 55 de 2003 y este Reglamento Penitenciario, en especial lo relativo al tratamiento, régimen, disciplina y seguridad penitenciaria. 4.Al programa de tratamiento individualizado que elabore la Junta Técnica, en el momento de la clasificación inicial en períodos, se incorporará el contenido del plan individual de cumplimiento. 5.Se pondrá en conocimiento del Juez de cumplimiento la aplicación del régimen de observación, el de prelibertad, y el de libertad vigilada, para que acepte o desautorice la aplicación de dichos regímenes. Si en el plazo de 30 días tras la notificación, no ha realizado manifestación de ningún tipo, se entenderá autorizada la medida y se pondrá en ejecución. Se informará al Juez de cumplimiento sobre el cambio de destino de centro penitenciario y la aplicación al interno de medios coercitivo. 6.Al ingreso en el centro penitenciario de estos internos, se valorará su trayectoria en los centros de cumplimiento dependientes del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, a fin de considerar la adecuación de los ingresados para ser integrados en programas específicos para jóvenes, en los que de ser aceptados, podrían participar mientras su evolución sea positiva.
Título II · Capítulo III
**Artículo 28.** Gestiones de ingreso: Admitido el interno en el centro penitenciario, quedará alojado en el departamento de ingresos hasta la finalización de los trámites de ingreso, estas gestiones son: 1.Cuidado del estado de higiene personal: Si el estado de higiene personal del interno o de las ropas que viste no es el adecuado, se le exigirá que se duche y cambie su ropa por otra limpia, para lo cual se le facilitará bolsa de plástico donde introducir la ropa sucia; y ropa adecuada, si no dispusiera de otra de su propiedad. Si la ropa que viste se halla en estado de gran deterioro o suciedad, infectada o contagiada por insectos, se destruirá de forma inmediata, informando previamente al interno. 2.Requisa de su persona: Se instará al privado y la privada de libertad a depositar los objetos de valor, dinero, joyas y otros objetos prohibidos en el establecimiento. Seguidamente se requisará su persona. El dinero perteneciente al recluso le será ingresado en la cuenta de peculio y quedará a su disposición, con excepción del que se le haya autorizado a gastar en el interior del centro penitenciario, que se le entregará en forma de valores del establecimiento. Se le permitirá remitir al exterior, o dejar dispuesto para entregar, con la debida autorización escrita, ropas, dinero y demás enseres. De los objetos retenidos, destruidos, o enviados al exterior y del dinero se realizará un inventario, que el privado o la privada de libertad firmará junto al funcionario que realizó la retirada de objetos y el Director o Directora del Centro Penitenciario, y del que recibirá una copia firmada. El Director o Directora del Centro Penitenciario establecerá el sistema de almacenamiento de los objetos retenidos, velará y será responsable de que se mantengan en buen estado, para ser entregados a sus familiares, previa autorización escrita del privado o la privada de libertad, o para ser devueltos, cuando obtenga su libertad. Si el recluso es portador de medicinas o de estupefacientes en el momento de su ingreso, se le retirarán y se entregarán al médico. Los objetos que el interno esté autorizado a utilizar, serán requisados detenidamente antes de ser entregados. 3.Se procederá a la identificación personal del interno: si es el primer ingreso en el centro, se efectuará la reseña alfabética, dactilar y fotográfica, si existieran medios para realizarla; o a su comprobación, si ya ingresó anteriormente, a continuación se procederá a la inscripción en el libro de ingresos, y la apertura del Expediente Judicial mediante la respuesta del formulario de hoja de filiación impreso en el modelo oficial. Una vez terminados estos trámites, se permitirá al interno que realice las llamadas telefónicas a su familia y abogado para informar de su ingreso en prisión. 4.A todos los internos se les solicitará que aporten el nombre y número de teléfono de la persona o personas a las que se avisará en caso de enfermedad grave o fallecimiento y a los ciudadanos extranjeros, además, se les pedirá que declaren si desean que sea informada de su situación de pérdida de libertad a la embajada, consulado o representación diplomática de su país en Panamá. Todo ello, quedará por escrito, firmado por el interno y se archivará en el Expediente Judicial. 5.Realizadas las gestiones que anteceden, el interno quedará ubicado en el departamento de Ingresos, donde será visitado por el médico, que le reconocerá a la mayor brevedad posible, siempre .en el plazo de las 24 horas siguientes, y si no dispone el ingreso en la enfermería, los técnicos, procederán a ordenar el paso al módulo que corresponda, previa realización de los trámites previstos en este Reglamento. Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 29.** Inscripción en el libro de ingresos: En el departamento de ingresos de todo centro penitenciario se llevará actualizado al día un libro de ingresos y libertades, empastado y foliado, en el que se realizará el registro diario de cada privado o privada de libertad ingresado o puesto en libertad y en el que se consignen los siguiente datos: 1.Nombre y apellidos del privado o privada de libertad, si consta, número de cédula de identificación personal o del pasaporte. 2.Delito por el que se abrió expediente, autoridad que ordenó el ingreso, número de causa y situación jurídica que puede ser: detención preventiva o condena. 3.El día y hora de su ingreso y de su salida; causa de salida: libertad o traslado. 4.Al final de cada día se computará el número de internos existentes, del modo siguiente: a las existencias de las cero horas del día, se restarán las libertades y traslados, y se sumarán los ingresos; resultando así, el número de internos presentes a las 24 horas del día. En la contraportada del libro se plasmará una certificación del Director o Directora del Centro Penitenciario del centro que especifique el número de folios del libro, la fecha y el sello del centro penitenciario. Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 30.** Información al ingreso: 1.Todo privado o privada de libertad, a su ingreso en el centro penitenciario, recibirá información completa por escrito, sobre el régimen del establecimiento, sus derechos y obligaciones, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. A quienes no puedan entender la información señalada, se les facilitará por el medio más adecuado, según sea el caso. Con tal fin recibirá un extracto de la legislación vigente sobre la materia, que la Dirección General del Sistema Penitenciario editará, también se le entregará un ejemplar de los horarios del centro y del catálogo de objetos prohibidos. Se facilitará a quien lo solicite, un ejemplar de la Ley 55 de 2003 y del Reglamento para su consulta en calidad de préstamo. 2.A los internos extranjeros se les informará también de la posibilidad de solicitar el traslado a los países de los que son nacionales, por existencia de convenios o tratados suscritos por Panamá; si lo solicitaren se les facilitará la dirección o forma de contacto con la representación diplomática de sus países en Panamá. 3.A estos efectos, se procurará editar extractos legislativos en aquellos idiomas que utilicen grupos significativos de internos, en todo caso, se recabará la colaboración de los servicios consulares de los países de origen para traducir y editar la información que antecede. 4.En el departamento de ingresos y en la biblioteca de cada establecimiento, a disposición de los internos, habrá varios ejemplares de la Ley 55 de 2003, del Reglamento Penitenciario, de las normas de régimen interior y del catálogo de objetos prohibidos. Se procurará que existan ejemplares traducidos a aquellos idiomas extranjeros, que utilicen grupos significativos de internos. Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 31.** Respeto a la intimidad: Admitida una persona en un establecimiento, se procurará que el procedimiento de ingreso, y en especial la requisa de su persona, se realice respetando al máximo la intimidad, a fin de reducir los efectos negativos que pueden originar los primeros momentos de estancia en un establecimiento penitenciario. SECCIÓN 3ª Libertad de los Detenidos Preventivamente Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 32.** La libertad de los detenidos preventivamente: 1.La libertad de los detenidos provisionalmente sólo podrá ser ordenada por el agente del Ministerio Público o autoridad judicial que mantiene la privación de libertad, por la Autoridad Judicial que conoce en el procedimiento de habeas corpus, libertad bajo fianza, libertad provisional u otra medida cautelar distinta. 2.Recibida en el centro, la orden de libertad, se pasará de forma inmediata al funcionario de la Oficina Judicial para que revise el expediente judicial del interno y si de la comprobación resultase que no está privado de libertad por otra causa, procederá a efectuar el trámite de excarcelación confeccionando la hoja de excarcelación correspondiente. 3.La hoja de excarcelación la firma el Director o Directora del Centro Penitenciario o quien le sustituya y la da al Jefe o Jefa de Seguridad Interna para que proceda inmediatamente a hacerla efectiva poniendo en libertad al interno; estará firmada también por el funcionario responsable de la revisión del Expediente Judicial como garantía de que la libertad es procedente en Derecho. 4.El Jefe o Jefa de Seguridad Interna procederá de forma inmediata, enviando la hoja de excarcelación al departamento de identificación, si existiese, o designará a un funcionario para que realice las gestiones, procediendo a comprobar los datos de filiación y a la identificación del interno a través del cotejo de las huellas dactilares que se le tomen, con las existentes en el fichero de huellas de internos presentes. Realizados todos los trámites de salida, el funcionario que hace la identificación, firmará la hoja de excarcelación y seguidamente acompañará al interno hasta la salida del centro, dejándolo materialmente en libertad. 5.En el Expediente Judicial del detenido preventivamente se archivará la orden de libertad y la hoja de excarcelación cumplimentada, expidiendo a continuación certificación a la autoridad que ordenó la libertad; también se enviará oficio a la autoridad ordenante, cuando la orden de libertad no pueda materializarse por tener el interno otras causas penales pendientes con medidas de privación de libertad. 6.En ningún caso quedará en prisión un detenido preventivamente por causas ajenas a las órdenes de detención, dictadas por las Autoridades Judiciales o el Ministerio Público, o por causas penadas; y sea cual sea la causa de la retención en prisión, esta será puesta en conocimiento inmediato de la autoridad que dictó la orden de libertad. 7.Con el fin de hacer posible que el Presidente de la Audiencia, en las Audiencias con Intervención de Jurados, pueda ordenar la libertad del imputado en el momento de las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2385 del Código Judicial; cuando se requiera el traslado del interno para la celebración de la Audiencia, se solicitará que el interno vaya al Tribunal acompañado de una certificación de todas las causas que le mantienen en prisión, penadas y en Detención Preventiva, actualizada al momento en que el interno salga del centro penitenciario para celebrar la audiencia. En todo caso esta certificación se solicitará con el tiempo suficiente para revisar completamente el Expediente Judicial. El certificado se entregará a la autoridad conductora bajo recibo que entregará al Tribunal con idénticas formalidades y que quedará archivado en el Expediente Judicial. El liberado en la sede del Tribunal por el procedimiento descrito, podrá regresar al centro penitenciario a recoger sus pertenencias. Se le entregarán directamente aquellas que le fueron retenidas, el saldo de su cuenta de peculio y aquellos efectos que estén registrados como de su propiedad en los libros oficiales del centro. Las pertenencias de su propiedad que se hallen en la celda que habitaba, le serán entregadas a través de los servicios sociales penitenciarios, sin que en ningún caso se le permita entrar en el área de seguridad interior a recogerlos: Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 33.** Requisitos de la orden de libertad: Las órdenes de libertad deberán hacer constar los siguientes extremos: a)Nombre, apellidos, y número de cédula de identificación o pasaporte si constare. b)Delito imputado, número de expediente, y autoridad a cuya disposición estaba. c)Autoridad que ordena la libertad. d)Motivo por el que dicta la libertad. e)Denunciante, si existiese. f)Datos de identificación de la víctima, si existiese. Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 34.** Casos especiales: 1.Como norma general las libertades se cumplimentarán y ejecutarán de inmediato, y siempre en el día natural en el que se recibió la orden en el centro. Para proceder a poner en libertad al interno se exigirá el original de la orden de libertad, entregada en la Oficina Judicial por personal notificador, por la autoridad que dicta la orden, o personal dependiente de esta. En caso de duda sobre la identidad de la persona que entrega la orden de libertad o cualquier otro documento oficial, se podrá pedir su identificación, y solicitarle firma de entrega con firma clara y que haga constar sus datos de identificación. No obstante, podrán producirse las siguientes excepciones; 1.Las libertades que se reciban en el centro penitenciario más tarde de las siete horas p.m. se cumplimentarán antes de las 12 horas meridianas del día siguiente, aun cuando sea inhábil. 2.Se podrán admitir órdenes de libertad enviadas por fax, en estos casos, el funcionario de la Oficina Judicial antes de realizar la hoja de excarcelación, comprobará, por medio idóneo, y si es posible dejando constancia documental de la comprobación, la veracidad de la orden. En caso de que exista duda razonable, el funcionario podrá solicitar de la autoridad ordenante que entregue el original del documento en el centro penitenciario o dependencia penitenciaria más cercana al lugar en el que tiene su sede la autoridad ordenante. 3.Cuando la orden de libertad carezca de alguno de los elementos que según el artículo 36 de este Reglamento debe contener, o en el supuesto de que no quede claro algún dato; el funcionario responsable, antes de proceder a tramitar la libertad, solicitará a la autoridad ordenante por la vía más rápida, aclaración de los términos controvertidos; si no fuera posible otra forma de aclaración, se solicitará por escrito motivado, especificando en todo caso que el interno continuará en prisión en tanto se aclare la situación. Inmediatamente quede aclarada la situación el interno será puesto en libertad. SECCIÓN 4ª Libertad de los Condenados Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 35.** Libertad de los condenados: 1.La libertad de los condenados a penas privativas de libertad, será acordada por orden motivada de libertad del Director o Directora General del Sistema Penitenciario, luego, del cumplimiento de la condena o condenas por las que estaba privado de libertad. Recibida en el centro penitenciario la orden motivada de libertad, será entregada al funcionario de la Oficina Judicial que procederá a realizar la comprobación del Expediente Judicial, realizará la hoja de excarcelación y demás gestiones reguladas en el artículo 32, numerales dos, tres, cuatro y cinco de este Reglamento. 2. Los condenados a penas de arresto conforme lo dispuesto en el Código Administrativo de la Nación, iniciarán el cumplimiento de la pena en el momento de su ingreso en prisión, y les será abonado el tiempo transcurrido desde que fueron aprehendidos por la autoridad captora. En el momento en que se reciba en el centro penitenciario la boleta original de condena, la Oficina Judicial, procederá a realizar el cómputo de la condena del interno en la que constará el día en que cumple la condena, que se pondrá en conocimiento del interesado y de la autoridad que sentenció. Si la autoridad que condenó no realiza indicación en contrario, se pondrá en libertad al condenado el día señalado en el cómputo de la condena; respetando la facultad de la autoridad que la impuso, de suspender la pena. 3.Cuando ingresa en fin de semana un condenado administrativamente, y antes del lunes se recibe la libertad ordenada por la autoridad correspondiente, el Jefe o Jefa de Seguridad Interna localizará al mando que por turno le corresponda estar localizable, el cual procederá en libertad al condenado si no existiese otra causa que lo impida. Todo lo actuado se pasará el lunes siguiente a la Oficina Judicial para que proceda a realizar los trámites de ingreso y libertad correspondientes. 4.Los Directores o Directoras retendrán en prisión a los condenados sujetos a responsabilidad por otras causas penadas o en detención preventiva. Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 36.** Certificado de cumplimiento definitivo: El Director o Directora del Centro Penitenciario en el momento de ejecutar la libertad de los condenados o liberados condicionales, procederá a la entrega del certificado de cumplimiento definitivo, en el que constarán todas las causas que el interno ha cumplido en el ingreso al que se pone fin por ese acto; independientemente de que se cumplieran en prisión o en Libertad Condicional, haciendo constar el día en que ingresó en prisión, y en su caso, el día en que inicio el cumplimiento en Libertad Condicional. Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 37.** Libertad por aplicación de rebaja de penas: 1.Cuando la libertad definitiva de los condenados se produzca por aplicación de rebaja de penas decretadas por el Presidente de la República, el Director o Directora del Centro Penitenciario se abstendrá de poner en libertad al penado hasta haber recibido de la Dirección General del Sistema la orden motivada de libertad. La Dirección General del Sistema Penitenciario, procederá a emitir la orden motivada de libertad de los penados beneficiarios de rebaja de pena, una vez hayan sido concedidas y conste en su poder el documento oficial de concesión emitido por el Presidente de la República, en el que constará el quantum de la pena rebajada. 2.La Dirección General del Sistema Penitenciario, procederá a emitir la orden motivada de libertad de los beneficiados por rebaja de pena, una vez hayan sido publicadas estas medidas en la Gaceta Oficial de la República de Panamá, y se le remita copia del documento oficial de concesión de medida de gracia, en el que constará el quantum de la pena rebajada. Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 38.** Libertad de extranjeros: Con dos meses de antelación a la fecha en que esté prevista la libertad de los penados extranjeros susceptibles de aplicación de deportación del territorio nacional, la Oficina Judicial procederá a notificar a la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, la fecha prevista en la que el condenado extranjero será puesto en libertad, a fin de que procedan a gestionar la deportación del condenado en cumplimiento de lo establecido en la legislación de migración. Ocho días antes de la excarcelación, se notificará a la Dirección General de Migración y Naturalización el día y hora exactos del cumplimiento de la pena, con el fin de que retiren al interno del centro penitenciario. En caso de que no se haya recibido noticia alguna de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización se trasladará al liberado a las dependencias de Migración, aun, cuando sea día inhábil. SECCIÓN 5ª Los Traslados de Internos Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 39.** Competencias para ordenar traslados: 1.El Director o Directora General del Sistema Penitenciario tiene competencia exclusiva para decidir el centro de destino y los traslados de los internos, independientemente de su situación jurídica. 2.La Dirección General del Sistema Penitenciario ordenará los traslados por cambio de centro de destino, en base a las propuestas formuladas al efecto por las Juntas Técnicas como consecuencia de la clasificación en períodos de los penados, de las revisiones periódicas, de las necesidades de tratamiento, o de la implantación de planes por la Dirección General del Sistema Penitenciario; en cuanto a los sujetos a detención preventiva el cambio de centro de destino puede estar motivado en el cambio de régimen del interno, y en necesidades de intervención terapéutica. También ordenará la ejecución de los desplazamientos de internos requeridos por las autoridades judiciales. 3.La Dirección General del Sistema Penitenciario, remitirá a la Dirección General de la Policía, con la mayor antelación posible para facilitar la organización de la conducción, la relación de los internos a trasladar, haciendo constar: centro de procedencia, centro de destino, fecha tope en que el traslado debe realizarse, y si el interno es muy peligroso se hará constar esta circunstancia. El listado de los internos a desplazar para salidas a practicar diligencias judiciales se remitirá a la Dirección General de la Policía Nacional con dos días de antelación, exceptuados los casos de urgencia; cuando la salida se vaya a realizar en una provincia distinta a Panamá, y dentro de los límites de la provincia, se remitirá al Jefe de la Policía Nacional de la zona correspondiente. 4.Realizar los traslados y salidas a diligencias judiciales es una obligación del interno, que de negarse a cumplir voluntariamente, le será exigida, pudiendo utilizarse los medios coercitivos necesarios para garantizar su cumplimiento. Si fuere necesaria la utilización de estos medios en las salidas, tal circunstancia se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, por escrito, en el momento de la presentación ante la autoridad; una copia se presentará al Director o Directora del Centro Penitenciario para que inicie el expediente sancionador al interno. 5.El traslado y cambio de destino del detenido judicial se notificará a la autoridad o autoridades que mantienen la situación de detención preventiva, por el centro de procedencia, en el momento en que se materializa. Jurisprudencia Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 40.** Cumplimiento de las órdenes de autoridades judiciales: 1.Las Autoridades Judiciales o agentes del Ministerio Público requerirán del Director o Directora General del Sistema Penitenciario, el traslado de los internos una vez sean conocidas las fechas de la práctica de diligencias; y, en todo caso, con una antelación mínima de veinte días, cuando estuviere recluido en Centro Penitenciario ubicado en otra provincia y con antelación mínima de 72 horas, si se trata de una misma provincia o localidad. Los traslados entre las ciudades de Colón y Panamá y viceversa, se requerirán con una antelación mínima de cinco días. El requerimiento se realizará al Director o Directora del Centro Penitenciario si la salida a diligencias va a realizarse dentro del límite de la provincia en que el interno está ingresado. 2.Por causas imprevistas o de urgente necesidad se podrá solicitar el traslado de internos con el tiempo necesario para llevarlo a cabo. Se entiende razón de urgente necesidad, la fijación de audiencias alternas o suspendidas; la práctica de pruebas en el proceso penal, será de urgente realización cuando a criterio del Ministerio Público, no pueda ser aplazada. 3.El Centro Penitenciario, al concluir la practica de la diligencia que ha motivado el traslado del interno, solicitara al Director o Directora General del Sistema Penitenciario el reingreso del interno al Centro de procedencia, salvo que tuviese conocimiento de la existencia de otras citaciones judiciales pendientes de realizar o fuese preceptiva su clasificación, siendo previsible el destino al propio Centro. 4.La coordinación de traslados de los internos corresponde a la Dirección General del Sistema Penitenciario. Son competencia del Director o Directora del Centro Penitenciario las salidas a diligencias o permisos especiales, cuando se realicen dentro del límite de la provincia en que el centro está enclavado. 5.Cuando la salida o el traslado solicitado por Autoridad no pueda llevarse a efecto por enfermedad u otra causa justificada, el Director o Directora del Centro Penitenciario informará a la Autoridad que requirió el traslado o salida del recluso. Cuando las circunstancias varíen, gestionará ante la autoridad por si el traslado o salida continúan siendo necesarios, para que lo soliciten nuevamente. Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 41.** Desplazamientos a hospitales: 1.La competencia para decidir la salida de internos a consulta o ingreso hospitalario es del Director o Directora General del Sistema Penitenciario. 2.Autorizada la salida, el Director o Directora del Centro Penitenciario solicitará en la ciudad de Panamá a la coordinación de la Policía Nacional, y en el resto del país, al jefe de la zona de la Policía Nacional, que realicen la conducción y se encarguen de la posterior custodia del interno en el Centro Hospitalario. En caso de urgencia vital, justificada en dictamen médico, el Director o Directora del Centro Penitenciario ordenará la salida y el ingreso en el Centro Hospitalario, trasladando la orden al Jefe de la Policía encargado de la vigilancia exterior, que procederá a realizar el traslado inmediatamente por los medios a su disposición. El Director o Directora del Centro Penitenciario informará inmediatamente al Departamento de Salud de la Dirección General del Sistema Penitenciario, también informara de cualquier ingreso hospitalario de interno en Detención Preventiva a la autoridad que mantiene la privación de libertad. SECCIÓN 6ª Medios y Forma de Realizar Traslados y Salidas Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 42.** Competencias para realizar traslados y salidas: Realizar los traslados y las salidas de los reclusos es competencia de la Policía Nacional, de la que dependerán los medios de transporte y la seguridad en los desplazamientos bajo custodia policial, y los realizarán en condiciones de igualdad para todos; cuidando especialmente, las condiciones en el desplazamiento de las mujeres embarazadas y los enfermos. Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 43.** Condiciones en que los traslados deben realizarse: 1.Cuando los reclusos son conducidos a un establecimiento o trasladados a otro, se cuidará de exponerlos al público lo menos posible y se tomarán disposiciones para protegerlos de los insultos, de la curiosidad del público y se impedirá toda clase de publicidad. 2.Se realizarán los traslados de internos preferentemente por carretera, procurando que las condiciones de ventilación y luz sean las adecuadas y cuidando la seguridad en la conducción. Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 44.** Casos especiales: 1.Los penados clasificados en prelibertad o libertad vigilada, podrán realizar, previa autorización de la Dirección General del Sistema Penitenciario, los traslados y las salidas por sus propios medios y sin vigilancia. Cuando deban realizar diligencias ante los agentes del Ministerio Público o funcionarios del Órgano Judicial se pondrá en su conocimiento que el interno utilizará medios propios de transporte. 2.Los niños que deban ser trasladados junto a sus madres, serán entregados a sus familiares que estén en el exterior para que se encarguen de su traslado y, de no ser posible, viajarán junto con sus madres en vehículos idóneos y se procurará que estén acompañados por personal especializado o voluntarios. Cuando la madre deba realizar salidas a diligencias, el menor se quedará en el centro penitenciario al cuidado de persona responsable que designe la interna. 3.Cuando el traslado requiera hacerse en ambulancia en atención a la situación sanitaria del interno, éste podrá ser acompañado por personal sanitario si fuese necesario y por la Policía Nacional que cuidará de la seguridad de la conducción. Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 45.** Entrega a la autoridad conductora: 1.La entrega de los internos a los efectivos de la Policía Nacional encargados del traslado o la salida a diligencias, se hará mediante acta firmada por el encargado de la seguridad, en la que se hará constar: la hora de salida y una referencia a la orden que solicita el traslado o salida, indicando, cuando sea significativo, el nivel de peligrosidad de los internos; de lo que también se dará cuenta, a la Autoridad que ha requerido la salida. 2.El encargado de la seguridad en el traslado, al hacerse cargo de los internos; recibirá en sobre cerrado, y se constatará mediante recibo, los expedientes: judicial, psicosocial y clínico; así como, sus pertenencias personales, que entregará, con las mismas formalidades, en el Establecimiento de destino. 3.El Centro penitenciario de que el interno salió hará constar, en su caso, la atención sanitaria que deba recibir el interno, si éste no puede demorar el recibirla. 4.Se proporcionará a los internos el racionado en frío, que les entregará la policía en los momentos en que la comida debe tomarse. Si el traslado es de cierta duración se proporcionará a los internos agua potable. SECCIÓN 7ª Gestión de la Oficina Judicial Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 46.** Recepción de documentación: En la Oficina Judicial existirá un centro de recepción de documentación oficial abierto hasta las 7:30 p.m. los días laborables, en el que se recibirá, sellará y fechará, con consignación de hora de entrada, todo documento oficial que se entregue por personal notificador, autoridad actuante o personal designado por la autoridad actuante. No se admitirá documentación oficial entregada fuera de los cauces oficiales, por el interesado, sus representantes, personas no autorizadas o entregada a personal ajeno a la Oficina Judicial. Art.
Título II · Capítulo III
**Artículo 47.** La Oficina Judicial: La Oficina Judicial de los centros penitenciarios dependerá directamente del Subdirector o Subdirectora del centro, y en ella se realizarán las labores relacionadas con la gestión de lo siguiente: 1.El Expediente Judicial, compuesto por la portada, en la que se reflejarán los datos de filiación e identificación del titular; la hoja de filiación, según modelo oficial implantado por la Dirección General del Sistema Penitenciario; las hojas de vicisitudes, en las que se recogerá junto a la fecha en que el documento se ha incorporado al Expediente Judicial, un pequeño extracto del contenido del documento, y el número de folio que le corresponde en la enumeración sucesiva; los documentos, se incorporarán foliados sucesivamente en orden de su incorporación al expediente. Las anotaciones en el índice de vicisitudes estarán firmadas por el funcionario que las realiza, autorizadas por el jefe de la oficina y consignarán el visto bueno del Subdirector o Subdirectora del centro. Si un interno ingresa de nuevo tras haber estado en libertad no se le abrirá un nuevo expediente, se continuará el que ya tiene abierto; en los índices se reflejará una anotación de nuevo ingreso y a continuación se realizarán las que ameriten los documentos que se vayan incorporando; la documentación referida al ingreso anterior se dejará archivada en el propio Expediente Judicial o su desglose y convenientemente separada 2.El fichero de la población de presentes y ausentes: en la ficha de población se consignarán al menos los datos relativos a la identificación del interno iniciada por el primer apellido, segundo apellido y primero, segundo, y sucesivos nombres; los datos de identificación de cada una de las causas a que se refiere cada ingreso, que se inicia con el número de ingreso; la fecha en que ingresó en el centro, la procedencia: de libertad o traslado, y en este último caso, el centro de origen; el día en que es puesto en libertad, y si ésta se produjo por cumplimiento de la condena, libertad provisional, o libertad por sobreseimiento de la causa. Cuando el interno se va en libertad o es trasladado a otro centro la ficha pasará al fichero de ausentes, con un nuevo ingreso o regreso al centro. Por reingreso se rescatará la ficha, que pasará al fichero de presentes. Si el interno sale del centro en libertad o por fallecimiento, en su ficha constará el número de libertad de cada año, terminado en una línea diagonal (/) y las dos últimas cifras de cada año (ejemplo: 102/04, para significar que esta es la libertad 102 del año 2004). 3.Dependerá de esta oficina el archivo general de expedientes en bajas, este archivo se organizará por fechas, guardando en un mismo legajo los expedientes de los internos que se hayan ido en libertad por meses, hasta constituir un legajo manejable; en el lomo del legajo constarán el mes, el año y el nombre de los titulares de los expedientes que contiene, así como el número de libertad de cada uno. 4.Los funcionarios que laboren en las oficinas judiciales de los centros, coordinarán la introducción diaria en el sistema informático de los datos correspondientes a los internos, en cumplimiento de las directrices que reciban del Departamento de Gestión penitenciaria, esta labor será verificada diariamente por el Jefe de la Oficina Judicial. 5.En la Oficina Judicial se llevarán las estadísticas relativas a la población reclusa, según los modelos e instrucciones emanadas del Departamento de Gestión Penitenciaria. 6.La Oficina Judicial realizará los informes relativos a la situación legal de los internos, y todos aquellos que estén referidos a los documentos que contiene el Expediente Judicial independientemente de que el informe lo solicite la autoridad judicial o administrativa y del motivo de la solicitud del mismo; también gestionará cualquier asunto relativo al resto de los cometidos de la oficina, y elaborará el informe legal al ingreso de cada interno que servirá de base para la realización de la separación interior de los internos. CAPÍTULO IV La Estructura Administrativa de la Prisión SECCIÓN 1ª Junta Técnica Art.
Título II · Capítulo IV
**Artículo 48.** Composición: En cada centro penitenciario actuará un organismo colegiado denominado Junta Técnica, el cual estará presidido por el Director o Directora del centro penitenciario del centro, e integrado por vocales, de entre los mandos de los centros, son vocales el Subdirector o Subdirectora y el Jefe o Jefa de Seguridad Interna; de entre los funcionarios de Carrera Penitenciaria, el jurista, el psicólogo y el trabajador social, y demás miembros del equipo interdisciplinario que laboran en dicho centro, y por un secretario con voz y sin derecho a voto, que será el responsable de la oficina de tratamiento del centro. Serán miembros de la Junta Técnica: el trabajador social, psicólogo, jurista, psiquiatra o cualquier otro especialista en las ciencias de la conducta que integre el equipo multidisciplinario, que lleva el caso. Acudirán a las sesiones de la Junta Técnica personalmente cada vez que se incluya el estudio de alguno de los casos bajo su responsabilidad; cuando se valore la aprobación de programas de tratamiento que hayan elaborado, gestionado, coordinado o en el asunto que estén interviniendo. Si son varios los vocales de una especialidad que intervienen, todos tienen derecho a voto. Cuando se traten asuntos generales, que afecten a todos los profesionales que pueden ser miembros de la Junta, en uno u otro momento, todos tienen derecho a voz, pero, si es necesario tomar acuerdos, cada especialidad tendrá un voto, que se dilucidará por la mayoría de votos de los componentes de cada especialidad. Será vocal de la Junta Técnica con todos sus derechos y obligaciones, el médico que lleve el caso, cuando se estudie la posibilidad de aplicación al penado o penada del depósito domiciliario u hospitalario; o cualquier otra medida relativa al régimen o tratamiento, que se tome, fundamentada en la situación sanitaria del afectado. Art.
Título II · Capítulo IV
**Artículo 49.** Funciones: Este órgano colegiado velará porque se cumpla cabalidad el tratamiento integral progresivo-técnico, de tal forma que se logre la readaptación social, se evite y supere la prisionización del privado o la privada de libertad. Son funciones de la Junta Técnica: 1.Servir de órgano asesor y consultor del establecimiento penitenciario. 2.Establecer el plan de separación interior, la ubicación de los privados y las privadas de libertad en los módulos del centro y su distribución en celdas. 3.Realizar la evaluación técnica de las personas privadas de libertad, establecer un diagnóstico y pronóstico inicial de éstas, recomendar la clasificación de los penados y penadas en alguno de los períodos y su destino al centro penitenciario más adecuados, diseñar el programa de tratamiento individualizado que debe administrársele y revisarlo cuando corresponda. 4.Realizar el Informe Pronóstico Final, en los momentos en que la norma lo requiere, y al cumplir la condena si existiese sicopatología. 5.Supervisar la ejecución de los tratamientos asignados a cada privado o privada de libertad y asignar tareas entre sus miembros y personal colaborador. 6.Recomendar la implementación, modificación o eliminación de las políticas penitenciarias del centro penal. 7.Recomendar las sanciones aplicables a los privados o privadas de libertad por las faltas disciplinarias cometidas. 8.Determinar la educación que debe impartírseles a las personas privadas de libertad, el régimen a que deben estar sometidas y la disciplina que requieran. 9.Determinar la atención integral de los privados o privadas de libertad. 10.Velar por que se cumpla a cabalidad el tratamiento integral progresivo -técnico, de tal forma que se logre la readaptación social y se evite y supere la prisionalización del privado o la privada de libertad. 11.Designar a los internos que deban realizar las prestaciones personales obligatorias en servicios comunes del establecimiento. 12.Cumplir con las funciones que la Ley y el Reglamento Penitenciario y otras normas de desarrollo le impongan. 13.Custodiar el Expediente Psicosocial de cada interno, incorporar al mismo las informaciones y documentos a los que se refieren los diferentes apartados de este artículo. Art.
Título II · Capítulo IV
**Artículo 50.** Sesiones: 1.La Junta Técnica debe sesionar regularmente una vez por semana, sin embargo, por acuerdo del Director o Directora del Centro Penitenciario-presidente o de (sic) por solicitud de al menos dos miembros, podrá convocarse extraordinariamente para tratar asuntos urgentes, en el momento que se estime conveniente. La celebración de sesión extraordinaria no impide que se celebre sesión ordinaria. 2.La convocatoria extraordinaria propuesta por al menos dos miembros del órgano colegiado se presentará por escrito dirigido al presidente, en el que consten los asuntos a tratar. El presidente convocará la sesión únicamente si el asunto es urgente, o su resolución no puede demorar hasta la próxima sesión ordinaria del órgano. Art.
Título II · Capítulo IV
**Artículo 51.** Recursos: Las decisiones de la Junta Técnica son de obligado cumplimiento, pero admitirán recursos de apelación ante el Consejo Técnico, interpuesto por los afectados o sus representantes legales. No se admitirá recurso contra los actos de trámite, informes o actos informativos de la Junta Técnica, cuando no pongan fin al procedimiento. Tampoco son recurribles los actos sujetos a aprobación de la Dirección General del Sistema Penitenciario o de otra autoridad administrativa o judicial. Art.
Título II · Capítulo IV
**Artículo 52.** De las deliberaciones: En la primera sesión de la Junta Técnica que se realice cada año se establecerán las normas de organización de las sesiones, sobre la base de las siguientes premisas: 1.En ningún caso las normas de organización de las sesiones irán contra lo dispuesto en las normas legales. 2.El jurista, el psicólogo, el trabajador social y demás miembros del equipo interdisciplinario, informarán verbalmente sobre el caso cuando su informe sea necesario y relevante para tomar la decisión o crear opinión sobre el asunto. Presentarán informe escrito cuando sea necesario para documentar la decisión tomada, en el plazo que establezca este Reglamento; si no tuviese plazo señalado, se entregará en los siete días naturales posteriores a la toma de la decisión. Por causa de urgencia se podrá solicitar el informe escrito de inmediato. Cualquier miembro de la Junta con derecho a voz podrá pedir la palabra, y estará obligado a hacerla cuando conozca datos importantes relativos al caso. 3.Si se produce empate el voto del presidente gana la votación por su voto de calidad. 4.Ningún miembro de la Junta Técnica podrá abstenerse en las votaciones. 5.Las discusiones u opiniones vertidas en las sesiones de las Juntas Técnicas son secretas, las decisiones serán públicas y se revelarán a los afectados con criterio de prudencia y profesionalidad. 6.Al concluir cada sesión y previo a ser levantada, se abrirá turno de propuestas, en él, los miembros podrán realizar las que crean convenientes y formular los ruegos encaminados a la mejora del servicio; que de hacerse, serán consignadas por el secretario en el acta de la sesión. Art.
Título II · Capítulo IV
**Artículo 53.** De las sustituciones: El Director o Directora del Centro Penitenciario será sustituido como presidente por el Subdirector o Subdirectora. El secretario será reemplazado por el funcionario de carrera penitenciaria que el Director o Directora del Centro Penitenciario designe y los vocales por la persona que haya asumido sus competencias. Art.
Título II · Capítulo IV
**Artículo 54.** Del salvamento de voto: Cuando algún miembro del órgano colegiado que haya votado en contra de la decisión mayoritaria, quiera salvar su responsabilidad legal, deberá salvar su voto, que hará constar el secretario en el acta de la reunión. Para quedar exento de responsabilidad legal quien salva su voto, informará verbalmente en la sesión de la Junta de las razones por las que consigna salvamento de voto, y en el plazo de 24 horas emitirá su informe escrito que entregará al secretario del órgano colegiado, que lo incorporará al acta de la sesión. Al funcionario público que actúe siguiendo el procedimiento que antecede, no se le podrá exigir responsabilidad administrativa, penal ni de otro tipo por la decisión tomada en relación al sentido de su informe. Art.
Título II · Capítulo IV
**Artículo 55.** Del acta de la sesión: De cada sesión se levantará acta que consignara, día, hora y lugar de celebración, nombre y apellidos de los participantes, asuntos tratados, resultado de las votaciones y salvamento de voto si se puso. El acta estará certificada por el secretario, el presidente y será leída, aprobada o censurada al inicio de la siguiente sesión que se celebre. Se dejará nota de la profesión del votante en contra de la decisión mayoritaria, por si las autoridades administrativas o judiciales solicitan su informe escrito. Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente; mensualmente se remitirá a la Dirección General del Sistema Penitenciario copia de las actas de las sesiones celebradas. Art.
Título II · Capítulo IV
**Artículo 56.** Funciones del presidente: Al presidente de la Junta Técnica le corresponden las funciones siguientes: 1.Representar al órgano colegiado, hablar en su nombre y dar el visto bueno de los documentos que se generen. 2.Acordar el orden del día o contenido de las sesiones ordinarias y extraordinarias, teniendo en cuenta las propuestas que le hagan sus miembros, acordar la celebración de las extraordinarias. 3.Dirigir las deliberaciones, dar o quitar el uso de la palabra a los miembros moderando el debate, iniciará y pondrá fin al período de discusión y abrirá y dirigirá las votaciones. 4.Asegurar el cumplimiento de las Leyes, los reglamentos y las instrucciones emanadas de la Dirección General del Sistema Penitenciario, tanto en el desarrollo de los debates como en los acuerdos que se tomen. 5.Dar el visto bueno a las actas de cada sesión. 6.Ejercer el resto de funciones que la Ley 55 de 2003 y este Reglamento le asignan. Art.
Título II · Capítulo IV
**Artículo 57.** Funciones del secretario: Al secretario de la Junta Técnica le corresponden las funciones siguientes: 1.Siguiendo instrucciones del presidente, realizará el orden del día de cada convocatoria, que notificará al resto de los miembros al menos con 48 horas de antelación a la celebración de la sesión. Las convocatorias urgentes se realizarán al menos con 24 horas de antelación. 2.Redactar y certificar las actas de las sesiones. 3.Expedir certificaciones de los acuerdos tomados. 4.Recibir los escritos peticiones de convocatoria de sesiones y en general, cualquier comunicación que los miembros del Órgano Colegiado deseen tener con el Órgano. 5.Llevar memoria de todos los asuntos a tratar en las sesiones del órgano colegiado, controlando sistemáticamente aquellos que están sujetos a plazo o se estudian cíclicamente. 6.Realizar la notificación de las decisiones, cuando la ley y este Reglamento lo prevean. Art.
Título II · Capítulo IV
**Artículo 58.** Validez de las sesiones: para que sean válidas las sesiones de la Junta Técnica deberán estar convocadas en debida forma y haber sido citados todos sus miembros. La celebración de forma válida de las deliberaciones y votaciones requiere al menos la presencia del presidente o su sustituto, del secretario y de la mitad del resto de los vocales. No podrá ser objeto de deliberación o toma de acuerdos ningún asunto que no esté incluido en el orden del día, a no ser que estén presentes todos los miembros de la Junta Técnica y por mayoría decidan estudiarlo. No podrá tratarse el asunto cuando alguno de los miembros, previo a tomar la decisión, tenga la necesidad de estudiar documentación que no esté en su poder en el momento en que el asunto se propone como urgente. Previo a la deliberación y toma de acuerdos, se permitirá a los miembros del órgano colegiado el estudio y revisión de toda la documentación relativa al tema que se va a tratar, a fin de que tengan una completa opinión del asunto. Art.
Título II · Capítulo IV
**Artículo 59.** Impedimentos para actuar: Los miembros de la Junta Técnica en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas a continuación en este artículo, estarán impedidos de actuar, y se abstendrán de intervenir en el asunto en el que concurra la circunstancia poniéndolo en conocimiento del presidente de la Junta, que le sustituirá al tratar el asunto objeto de abstención. Son impedimentos para actuar: 1.Tener interés personal en el asunto sujeto a estudio o en otro de semejantes características. 2.Tener relación de parentesco con el interno afectado, de consanguinidad en línea ascendente o descendente sin límite de grados, en línea colateral hasta el cuarto grado o relación de afinidad hasta el cuarto grado. 3.Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con el interno o con sus familiares en los grados descritos en el apartado anterior. 4.Tener cuestión litigiosa con el interno o haberla tenido en los últimos cinco años. 5.Tener relación laboral con el interno o sus familiares o haberla tenido en los últimos diez años. 6.Que concurra cualquiera de los impedimentos regulados en el artículo 118 de la Ley 38 del 2000, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración y regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales. SECCIÓN 2ª Autoridades y Personal de los Centros Penitenciarios Art.
Título II · Capítulo IV
**Artículo 60.** Autoridades: Todo centro penitenciario deberá contar al menos con las siguientes autoridades u órganos unipersonales: 1.Director o Directora del Centro Penitenciario. 2.Subdirector o Subdirectora. 3.Jefe o Jefa de Seguridad interna El resto de los funcionarios de carrera penitenciaria no tendrán consideración de autoridades en cuanto que en su labor diaria no toman decisiones que puedan constituir actos administrativos, su actividad es de simple gestión. No obstante en su actividad diaria frente a los internos, serán considerados autoridad. Art.
Título II · Capítulo IV
**Artículo 61.** Perfil del Director o Directora del Centro Penitenciario: La Dirección de todo centro penitenciario estará a cargo de un funcionario civil, designado por el Director o Directora del Sistema Penitenciario, que deberá ser panameño, mayor de treinta años, con título universitario, preferiblemente con estudios en materia penal, criminológica y penitenciaria, con un mínimo de tres años de experiencia en materias afines y con solvencia moral reconocida en la comunidad. PAR. TRANS. Este artículo estará vigente hasta que se desarrolle la carrera penitenciaria por ley, según lo establecido en la Ley 55 de 30 de julio de 2003. Art.
Título II · Capítulo IV
**Artículo 62.** Funciones del Director o Directora del Centro Penitenciario: El Director es la máxima autoridad del centro penitenciario, por lo que es el responsable del funcionamiento eficaz y armónico de la institución a su cargo, y responde ante el Director o Directora General del Sistema Penitenciario del buen funcionamiento de dicho centro. Es obligación del Director o Directora del Centro Penitenciario la de cumplir y hacer cumplir la Ley, los reglamentos y las instrucciones emanadas de la Dirección General del Sistema Penitenciario; de que se conozcan por el personal que labora en el centro, así como dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de los planes y proyectos de la Institución. Son funciones del Director o Directora del Centro Penitenciario las siguientes: 1.Informar a la Dirección General del Sistema Penitenciario, de manera permanente y por escrito, de las actividades más importantes del centro y de forma inmediata por cualquier otro medio, de alguna emergencia grave. 2.Supervisar directamente el funcionamiento y ejecución de los programas de tratamiento de los privados, o las privadas de libertad. 3.Ejecutar las políticas y estrategias señaladas para el desarrollo de programas tendientes a la resocialización de los privados o las privadas de libertad. 4.Imponer las sanciones disciplinarias a los privados o las privadas de libertad, oyendo la recomendación de la Junta Técnica. 5.Representar al centro penitenciario y a la Junta Técnica, ante otras autoridades, los administrados y en general, en cualquier circunstancia. 6.Garantizar la visita familiar, íntima o de otra índole al privado o privada de libertad, de acuerdo con lo establecido en el reglamento y al instructivo de visita. 7.Dar solución a los asuntos planteados por el Subdirector o Subdirectora o por el personal del centro, relacionados con el funcionamiento de la institución. 8.Recibir y manejar, junto con el Departamento de Contabilidad, los fondos en forma transparente para el sostenimiento y administración del centro a su cargo. 9.Presentar a la Dirección General del Sistema Penitenciario, mensualmente, un informe detallado sobre el funcionamiento general del centro a su cargo. 10.Recibir del Jefe o Jefa de Seguridad Interna informe de los incidentes regimentales que se produzcan y ordenar si procede, el inicio del expediente sancionador. 11.Imponer y dar la orden de cese de las limitaciones del régimen. 12.Elaborar los manuales de procedimiento de seguridad. 13.Autorizar la utilización de la fuerza no letal. 14.Establecer el lugar de depósito de los materiales de fuerza no letal y de seguridad de los funcionarios y velar para que estos medios se conserven en estado de utilización permanentemente. 15.Recibir diariamente los partes de recuento de la población reclusa. 16.Gestionar los recursos económicos, así como los bienes y servicios del centro, cumpliendo las directrices que se emitan desde la Dirección General Del Sistema Penitenciario. 17.Supervisar directamente el estado de uso de las instalaciones, su limpieza y conservación. 18.Promover y garantizar el desarrollo de los programas y proyectos dirigidos a iniciativas de autogestión, destinados al fortalecimiento de los privados o las privadas de libertad. 19.Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Técnica. 20.Inspeccionar los servicios, tomar medidas y dar instrucciones verbales y escritas sobre el funcionamiento de los mismos. 21.Tomar las medidas del régimen razonables, dentro de los parámetros legales establecidos, para prevenir y en su caso resolver cualquier incidente. 22.Cumplir todas aquellas que sus superiores le encomienden, concernientes a su cometido. En relación con el personal, son funciones del Director o Directora Centro Penitenciario; 1.Supervisar la adecuada aplicación de los recursos humanos, el control de los horarios, fijando los servicios y tareas al personal. 2.Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal, informando al Departamento de Personal de la Dirección General Del Sistema Penitenciario de los hechos que sean meritorios de ser recompensados y los que constituyan falta disciplinaria o infracción penal. Art.
Título II · Capítulo IV
**Artículo 63.** El Subdirector o Subdirectora: El Subdirector o Subdirectora del centro penitenciario deberá cumplir con los mínimos requisitos que se exigen para ser Director o Directora del Centro Penitenciario, sus funciones son; 1.Sustituir al Director o Directora del Centro Penitenciario en caso de ausencia, vacante o enfermedad, en todas sus funciones. 2.Dirigir, organizar, supervisar e inspeccionar los servicios burocráticos del centro, haciendo que cada una de las oficinas cumpla con sus cometidos, cuidando de forma especial que se lleve a cabo el archivo de los expedientes y documentos de forma sistemática, impartiendo instrucciones en relación con el reparto de la carga laboral entre los funcionarios que trabajan en cada oficina. 3.Cuidar que se lleven reglamentariamente los libros, ficheros y el control de plazos. 4.Ordenar que la Oficina Judicial pase nota o relación de los internos que han pasado a la situación de condenado, con fecha de la llegada de la copia de la sentencia y el mandamiento de ejecución de condena; e igualmente, de las órdenes de clasificación remitidas por la Dirección General del Sistema Penitenciario. 5.Expedir certificaciones sobre los datos que figuren en el archivo de las oficinas o en los expedientes de los reclusos, con excepción de aquellos cometidos que corresponden al secretario de la Junta Técnica, 6.Realizar las investigaciones previas que el Director o Directora del Centro Penitenciario le encomiende relativas a los incidentes atribuidos a los internos y personal que trabaja en el centro penitenciario, encaminadas al esclarecimiento de los hechos, a no ser que, el Director o Directora General del Sistema Penitenciario decida encomendar la investigación a otra persona. 7.Solicitar de los funcionarios datos relativos a los internos, especialmente los que hagan referencia al comportamiento, desempeño de actividades, grupos de referencia con los que se relacionan o en los que están integrados, para una mejor gestión del centro y conocimiento de los internos como base de su separación interior y valoración del tratamiento. 8.Establecer los cauces de coordinación e información entre las distintas oficinas o servicios burocráticos del centro. 9.Todas aquellas que sus superiores le encomienden, concernientes a su cometido. Art.
Título II · Capítulo IV
**Artículo 64.** De la localización de los mandos: 1.El Director o Directora del Centro Penitenciario y Subdirector o Subdirectora estarán por turnos permanentemente localizables, todos los días y a toda hora, a fin de intervenir en la resolución de las incidencias que se produzcan; con este fin, dejarán al responsable de la seguridad interior, recado del celular u otro medio de contacto. 2.El Subdirector o Subdirectora que se halle en turno localizado, asume todas las funciones del Director o Directora del Centro Penitenciario en ausencia de éste, sin perjuicio de que debe informar pormenorizadamente al Director o Directora del Centro Penitenciario de las decisiones tomadas en su ausencia. Art.
Título II · Capítulo IV
**Artículo 65.** El Jefe o Jefa de seguridad interna: es el encargado de coordinar los servicios de seguridad interna bajo la dirección, supervisión e inspección del Director o Directora del Centro Penitenciario y Subdirector o Subdirectora del centro, y tiene entre otras, las siguientes funciones: 1.Cumplir de forma inmediata las órdenes que el Director o Directora, Subdirector o Subdirectora del centro penitenciario le impartan relacionadas con el servicio y con las tareas que el personal a su cargo haya de desempeñar dentro de los cometidos de su puesto de trabajo. 2.Informar diariamente al Director o Directora del Centro Penitenciario de la marcha de los servicios, de los incidentes habidos, de las medidas provisionales tomadas y de cualquier novedad que se haya producido. 3.Adoptará las medidas provisionales para mantener el orden y buen funcionamiento del centro, dando cuenta al Director o Directora del Centro Penitenciario. 4.Acudir a las sesiones de la Junta Técnica cuando sea convocado, informar de los asuntos que conociera y en aquellos supuestos en que este Reglamento le obliga expresamente. 5.Llevar el libro de cumplimiento de sanciones, en el que se hará constar el día en que se inicia el cumplimiento de las sanciones y su finalización. 6.Conocer a los funcionarios, estimularlos en el cumplimiento de sus deberes laborales, asesorarlos e instruidos en el desarrollo de los servicios, en el uso de los medios coercitivos y de seguridad. 7.Cuidar del depósito de los medios coercitivos y de seguridad procurando que se hallen en perfecto estado de uso. 8.Cuidar de que los locales del centro se hallen perfectamente limpios y en orden, y de que las prestaciones personales obligatorias se realicen de forma equitativa. 9.Cuidar que los medios de seguridad estática no sean violentados, cerciorarse que las requisas de personas, barrotes y vehículos se hacen de acuerdo con las instrucciones dadas. 10.Cuidar que los recuentos ordinarios se realicen, controlando o dando instrucciones para que se controle su correcta ejecución. Ordenar los recuentos extraordinarios. 11.Organizar todos los actos colectivos y coordinar las actividades del centro de acuerdo con los horarios aprobados, informando al Director o Directora del Centro Penitenciario de las novedades que se produzcan. 12.Acompañar al Director o Directora del Centro Penitenciario, autoridades administrativas o judiciales en sus visitas al interior del centro penitenciario. 13.Dirigir la oficina de interior, cuidando de que se lleven correctamente los libros y se archive la documentación generada y especialmente la relación nominal de las personas presentes en el centro, módulo y celda en que se alojan, recogiendo diariamente las altas y bajas, los cambios de módulo y celda habidos. 14.Velar porque los funcionarios conozcan a cada uno de los internos, sus particularidades y características, que las medidas de vigilancia y control se realicen de acuerdo con los manuales y teniendo en cuenta peligrosidad de los internos. 15.Cumplir cuantas tareas le asigna la Ley 55 de 2003, este Reglamento y las instrucciones dadas por la Dirección General del Sistema Penitenciario. 16.Facilitar a los funcionarios las instrucciones sobre actuación con internos enfermos psíquicos, elaboradas a partir de los datos que obren en el Expediente Psicosocial de los internos por el psicólogo o psiquiatra, que puedan ser orientadores para el trato de cada uno de éstos. 17.Facilitar a los funcionarios las instrucciones sobre actuación con internos que puedan afectar a la seguridad del Establecimiento o sean de interés para el mantenimiento del orden y la disciplina. 18.Todas aquellas que sus superiores le encomienden, concernientes a su cometido. CAPÍTULO V. Peticiones, Quejas y Recursos SECCIÓN 1ª De las Peticiones y Quejas Art.
Título II · Capítulo IV
**Artículo 66.** Peticiones y quejas: 1.Los internos podrán realizar peticiones en relación con los servicios generales del centro, comunicaciones, ubicación en celdas, régimen, tratamiento, y en general sobre cualquier asunto de su interés; siempre que la petición sea respetuosa y se presente en momento en que no dificulte el funcionamiento del centro o ponga en riesgo la seguridad. Se realizarán estas peticiones verbalmente, a la persona que está encargada de la gestión de los servicios por escrito dirigido al Jefe o Jefa de Seguridad Interna, Subdirector o Subdirectora o Director o Directora del Centro Penitenciario dependiendo del sector de competencia de cada una de estas autoridades penitenciarias. 2.Los internos podrán plantear quejas por el mal funcionamiento de los servicios o la desatención de sus peticiones de forma verbal, cuando las autoridades del centro penitenciario, los inspectores del Sistema Penitenciario, los Jefes de los departamentos del Sistema Penitenciario, las Autoridades Judiciales, Ministerio Público o el Defensor del Pueblo y sus representantes, visiten la prisión; se garantizará que las quejas se realicen en privado, por escrito abierto o sobre cerrado, según desee el interesado, dirigidas a la autoridad competente para su atención. 3.Si el peticionario dirige escrito de petición o queja a la autoridad, se le entregará un recibo fechado en el momento de la presentación, consignado en copia del escrito que se presenta, realizado por el funcionario ante quien se presente. Si se dirige escrito a autoridad distinta de la que tiene competencia para decidir, se remitirá a quien es competente en el mismo momento en que se descubra el error del peticionario. Art.
Título II · Capítulo IV
**Artículo 67.** Efecto de las peticiones y quejas: Las autoridades de los centros penitenciarios, los jefes de los departamentos del Sistema Penitenciario y el Director o Directora General del Sistema Penitenciario, tienen la obligación de contestar las peticiones y quejas cuando estas versen sobre asuntos de su competencia; no estarán obligados a contestar, cuando sean absurdas, no estén basadas en hechos reales, versen sobre asuntos en los que ya se tomó una decisión definitiva que se notificó al interno. Si el objeto de la petición está sujeto a plazo de resolución, no se contestara cuando el plazo no haya transcurrido y se crea conveniente esperar su término. El silencio de la administración por más de dos meses tendrá efectos negativos y dejara expedita la vía de los recursos administrativos sin necesidad de denuncia de mora. SECCIÓN 2ª De los Recursos Art.
Título II · Capítulo IV
**Artículo 68.** Los recursos: 1.Serán recurribles en vía administrativa los actos y decisiones tomadas por las autoridades de los centros penitenciarios, la Junta Técnica, o el Director o Directora General del Sistema Penitenciario cuando de forma expresa se reconozca tal posibilidad en este Reglamento; los recursos que se podrán interponer serán los que se establecen para cada acto o decisión. De no hacerse el reconocimiento expreso del recurso, cabrán los regulados en esta sección. 2.Los recursos podrán interponerse por los afectados o sus representantes legales; no se requiere estar representado por abogado; no obstante, el interno puede solicitar ser asesorado para ejercer la defensa de sus intereses por un profesional pagado a su costa y en éste caso, se le permitirá la visita o llamada telefónica que necesariamente realizará el interno. 3.No se admitirá recurso contra los actos de trámite, informes o actos informativos de la Administración; cuando no pongan fin al procedimiento. Tampoco son susceptibles de recurso los actos sujetos a aprobación de la Dirección General del Sistema Penitenciario o de otra Autoridad administrativa o judicial. 4.La tramitación de los recursos administrativos interpuestos en el ámbito penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título XI, de la Ley 38 del 2000, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales en todos aquellos aspectos no regulados por este Reglamento. Art.
Título II · Capítulo IV
**Artículo 69.** Recurso de apelación: El recurso de apelación se interpondrá por escrito en el plazo de cinco días tras la notificación de la decisión o acto impugnado, y como regla general tendrá efecto devolutivo. Serán competentes para conocer del recurso de apelación, el Director o Directora General cuando el acto o decisión impugnada lo hayan tomado las autoridades de los centros penitenciarios; El Consejo Técnico del Sistema Penitenciario cuando el acto o decisión impugnada lo haya tomado la Junta Técnica, o el Director o Directora General del Sistema Penitenciario en materia de clasificación de períodos o sus revisiones, y de aplicación del régimen de observación a los internos sujetos a Detención Preventiva; El Ministro de Gobierno y Justicia en materia de traslado y cambio de destino de centro penitenciario de los internos. TITULO III Del Tratamiento Penitenciario CAPÍTULO I Sistema Progresivo Técnico y la Clasificación de los Penados Art.
Título III · Capítulo I
**Artículo 70.** El sistema Progresivo Técnico y sus períodos: La ejecución de las penas privativas de libertad es responsabilidad directa del Sistema Penitenciario y se desarrollará bajo el sistema progresivo-técnico, en el que se distinguirán cinco períodos: de observación o diagnóstico de tratamiento; el probatorio; de prelibertad; de libertad vigilada; de libertad condicional. Los internos pueden ser clasificados inicialmente en cualquiera de los períodos excluido el de libertad condicional. Art.
Título III · Capítulo I
**Artículo 71.** Del régimen a aplicar a cada período de clasificación y de las fases: La clasificación en cada uno de los períodos supone la aplicación del régimen de vida correspondiente al mismo, que estará matizado por la fase en la el interno se halle, dentro del correspondiente período. El régimen aplicable período de observación, será el de mayor seguridad, imperando las medidas de control. El correspondiente al período probatorio, será cerrado, en él, las medidas de seguridad tendrán la intensidad necesaria para prevenir incidentes entre los internos garantizando la permanencia de los mismos en el interior de la prisión, sin que la seguridad pueda interferir en el desarrollo de las actividades, laborales, educativas, recreativas, etc. El régimen aplicable a los períodos de prelibertad y libertad vigilada será el correspondiente a la confianza que el interno ha demostrado por lo que las medidas de seguridad serán las mínimas para mantener una vida ordenada en el interior de los establecimientos. Las fases a aplicar serán las correspondientes a cada uno de los períodos, pudiendo existir hasta 4 fases: de seguridad máxima, mediana, mínima y de confianza. Art.
Título III · Capítulo I
**Artículo 72.** Propuesta de clasificación: Una vez recibida en el centro penitenciario la resolución de condena, la Junta Técnica, en el plazo máximo e improrrogable de 3 meses procederá a realizar la propuesta de clasificación individualizada de cada interno, propuesta de centro de destino y elaboración del programa individual de tratamiento. En el plazo de 10 días tras la sesión del órgano colegiado procederán a enviar a la Dirección General del Sistema Penitenciario la propuesta motivada de clasificación y destino, a la que se unirá copia de los informes de cada uno de los profesionales que intervinieron en la propuesta, así como el programa de tratamiento. La Dirección General del Sistema Penitenciario dictará normas que regulen el contenido de la propuesta de clasificación y del programa de tratamiento, en todo caso el contenido mínimo de la propuesta de clasificación contemplará: 1.El informe jurídico, en el que se especificara el o los delitos que el interno cumpla, con expresión de la participación del mismo en la ejecución de los hechos, tiempo cumplido y cálculo de los tiempos pendientes. Las condenas cumplidas con anterioridad especificando los delitos cometidos y la participación del interno en los mismos. El historial penitenciario contendrá las sanciones penitenciarias impuestas en el ingreso actual, canceladas y sin cancelar, con expresión de los hechos probados, las actividades realizadas y resultado de las mismas. Si existiesen condenas anteriores, los períodos en que cumplió y conducta mantenida en el tiempo de cumplimiento. Reseña de la fuente de datos. 2.El informe psicológico deberá contener, la descripción del estado mental; las características de la personalidad, de acuerdo a su estudio científico incluyendo aquellos rasgos de la personalidad que juzgue de interés para la interpretación y comprensión del modo de ser y de actuar del observado; historia personal, analizando la trayectoria vital del informado desde su nacimiento hasta el momento actual, con una referencia especial al desarrollo somático, psicológico y familiar; valoración de la situación actual, analizando la actitud del interno frente a la violencia y al delito, así como ante la figura de autoridad, respecto al premio y al castigo y ante el propio tratamiento; reseña sobre el nivel de peligrosidad y reincidencia estimada al informado y su auto percepción del nivel delincuencia!; nivel de integración grupal del individuo, así como el nivel de identificación con su grupo de pertenencia dentro del centro penitenciario como fuera de él; rol que desempeña dentro del grupo y su motivación de pertenencia. Reseña de la fuente de datos. 3.El informe social deberá contener la constelación familiar del interno y su capacidad y voluntad de ofrecerle apoyo, limites al apoyo, capacidad de ejercer control sobre el interno; antecedentes delictivos en la familia, nivel de tolerancia a la actividad delictiva del informado; antecedentes sociales; referencias a antecedentes patológicos; apoyo social. Reseña de la fuente de datos. Art.
Título III · Capítulo I
**Artículo 73.** La decisión de clasificar: La Dirección General del Sistema Penitenciario, en el plazo de dos meses tras recibir la propuesta de clasificación tomará la decisión motivada de clasificar al interno, que será notificar al afectado en el plazo de quince días, con expresión de los recursos que caben contra tal decisión. En el mismo acto destinará al interno a aquel centro penitenciario de cumplimiento más adecuado a sus necesidades de tratamiento. Las propuestas de clasificación inicial se enviarán desde los centros penitenciarios al departamento de Tratamiento de La Dirección General del Sistema Penitenciario. En este departamento se realizará el estudio y evaluación individualizado de cada caso, elaborando el escrito de clasificación y su motivación; también asignará al interno el destino que corresponda. En todo caso estas decisiones serán acordes a derecho, respetarán las instrucciones, planes, proyectos y programas emanados de la Dirección General del Sistema Penitenciario. El jefe del departamento pasará a la firma del Director o Directora General del Sistema Penitenciario de forma inmediata las clasificaciones y le asesorará e informará de todos los aspectos que crea convenientes o de los que sea requerido. La decisión del Centro Directivo se notificará al interno, en el plazo de quince días con expresión de los recursos que contra el mismo pueden imponerse. Art.
Título III · Capítulo I
**Artículo 74.** Casos especiales: como excepciones del régimen general se contemplarán los siguientes supuestos: 1.Los internos que no hayan cumplido una cuarta parte de la condena no podrán ser clasificados inicialmente en los períodos de prelibertad ni de libertad vigilada, a no ser que sea la primera causa que cumplen y que concurra en el caso favorablemente, valorada la integración social, familiar y laboral. A los efectos precedentes no se computarán las causas cuando hubiere transcurrido cinco años después de cumplida la condena anterior y el sujeto hubiere observado buena conducta desde esa época. 2.Cuando un interno esté clasificado y se reciba otra causa en detención preventiva, quedará automáticamente desclasificado. La secretaría judicial tomará nota en el expediente judicial del interno y lo notificará a la Junta Técnica. Ésta en la siguiente sesión ordinaria, procederá a notificar la desclasificación a la Dirección General del Sistema Penitenciario, proponiendo en el mismo acto el cambio de centro penitenciario si procede. 3.Los internos muy graves que presenten condiciones clínicas que no sean aptas para permanecer en el medio carcelario, independientemente de la valoración que se haya realizado de las variables tenidas en cuenta en el momento de la clasificación y de cualquier otro parámetro, se podrán clasificar en los períodos de prelibertad y libertad vigilada por razones humanitarias, para facilitar su tratamiento o el depósito domiciliario u hospitalario previsto en el artículo 67 numeral 4 de la ley 55 de 2003. En este supuesto el Director o Directora del Centro Penitenciario solicitará informe médico que será valorado por la Junta Técnica. 4.Cuando el interno haya sido diagnosticado de patología psiquiátrica o esté cumpliendo condena por delitos contra el pudor y la libertad sexual de los tipificados en el Título VI del Código Penal de la República de Panamá, y haya sido diagnosticado de patología relacionada con el delito cometido, la propuesta de clasificación inicial en los períodos de prelibertad o libertad vigilada y progresión a los mismos realizada por la Junta Técnica, previo a la valoración por el departamento de tratamiento, será estudiada en sesión ordinaria del Consejo técnico que previamente podrá pedir ampliación de informes a la Junta Técnica proponente o informes suplementarios a los profesionales que crea conveniente. Art.
Título III · Capítulo I
**Artículo 75.** De la evaluación de los casos: Para determinar la ubicación de los privados o de las privadas de libertad en los diferentes períodos y fases del sistema progresivo-técnico se observarán los siguientes variables: 1.Estudio de personalidad. 2.Historial delictivo que incluya el delito o delitos que está cumpliendo y los antecedentes de la conducta criminal. 3.Trayectoria penitenciaria, que incluirá el ingreso presente y los anteriores. 4.Historial social, que realizará la valoración del medio social del que procede y al que el interno retornará. 5.El plan de vida futura que el interno plantea, su viabilidad, las facilidades y dificultades que tendrá a su reincorporación a la sociedad. 6.Aceptación del tratamiento y posible éxito del mismo en el momento actual. Los datos que anteceden se aportarán en la reunión de la Junta Técnica, en que se clasifique por primera vez al interno, por los profesionales en ciencias de la conducta a los que corresponde por su especialidad la evaluación de dichos datos. Los especialistas realizarán las pruebas técnicas y utilizarán en cada caso las técnicas de recolección de datos más adecuadas a los fines que se persiguen. Los profesionales actualizarán los datos que anteceden para aportarlos en cada una de las revisiones de clasificación que se realicen a los internos, así como en las sesiones de la Junta Técnica en que se evalué el tratamiento. Una vez examinadas las variables que anteceden se procederá por el órgano colegiado a realizar el diagnóstico global de personalidad criminal. En él, quedará constancia de los factores negativos que han llevado al interno a la comisión del delito, así como de los positivos, que ayudarán en su proceso de reinserción. El "pronóstico inicial de vida futura en libertad", es un juicio de valor que se realiza del enjuiciado, relativo al cálculo de probabilidad de reincidencia futura en el delito. Parte de los datos aportados para realizar el diagnóstico global, tomará en cuenta los factores que favorecen la reinserción social del interno, el efecto intimidante de la pena, así como el resultado previsible del tratamiento. Cuando se produzca modificación del pronóstico inicial se tomará nota del mismo en el protocolo de tratamiento. Los valores a utilizar para consignar el riesgo de probabilidad de reincidencia futura son: muy alto riesgo, alto riesgo, riesgo medio, bajo riesgo. Art.
Título III · Capítulo I
**Artículo 76.** Del informe pronóstico final: El informe pronóstico final es un juicio de probabilidad de reincidencia delictiva, que se realiza al interno como cierre o conclusión del tratamiento en régimen de prisión; cuando esté previsto legalmente su elaboración y siempre, en el caso de inicio del cuaderno de Libertad Condicional o del expediente de Depósito Domiciliario u Hospitalario previsto en el artículo 67 numeral 4 de la Ley 55 de 2003. En el informe pronóstico final, la Junta Técnica, por mayoría de sus miembros, realizará un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad, resultante del cambio habido en los datos constatados en el diagnóstico global realizado y del cambio experimentado en las variables estudiadas por la evolución que el sujeto haya experimentado en prisión, sea esta evolución fruto del tratamiento penitenciario recibido, del simple paso del tiempo o del efecto intimidante de la condena. Tras el aporte de informes en la sesión de la Junta Técnica y la toma de decisión, el psicólogo y jurista elaborarán el informe que firmarán todos los asistentes a la sesión de la Junta Técnica. Art.
Título III · Capítulo I
**Artículo 77.** De los parámetros para la aplicación de los períodos de clasificación: La clasificación en cualquiera de los períodos del sistema se acogerá a los parámetros siguientes: 1.Primer período o de "observación", serán clasificados en éste período los internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación grave a cualquiera de los demás períodos, siempre que del estudio de personalidad que se realice, resulte que no padezcan anomalía o deficiencias de personalidad que aconsejen su ingreso en un entro especial. Este período de clasificación procederá cuando concurran circunstancias tales como: a)Pertenencia a organizaciones delictivas o bandas armadas, cuando dentro de ellas ejerzan un papel de liderazgo que se materialice en actividades de dirección, organización, captación o de simple orientación doctrinal, así como los que con sus actividades mantienen la disciplina del grupo aunque sea en nombre y bajo el mandado de terceros. b)Naturaleza violenta de los delitos cometidos a lo largo de su trayectoria delictiva, que nos permitan realizar un diagnóstico de personalidad violenta, o antisocial. c)Comisión de actos violentos en el interior de la prisión que atenten contra la vida, la integridad física o la libertad sexual de las personas, realizados de formas especialmente violentas. d)Participación activa en motines o desórdenes colectivos, cuando esa participación haya podido ser calificada de liderazgo o cuando al interno se le imputen graves daños materiales o personales. e)Introducción o posesión en el centro de armas de fuego, así como la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en cantidad que nos permita presumir su destino al tráfico. 2.Probatorio. Serán clasificados en este sistema los internos que observando las normas de convivencia en el interior del establecimiento con un grado de exigencia medio, sean evaluados desfavorablemente en cuanto a su nivel de reincidencia delictiva o riesgo de quebrantamiento de condena o entendamos que no están capacitados para continuar tratamiento en un régimen de mayor libertad. 3.Prelibertad y de libertad vigilada. Serán clasificados en estos sistemas los internos que puedan continuar el cumplimiento en régimen de nula o escasa vigilancia. Art.
Título III · Capítulo I
**Artículo 78.** De la revisión de los períodos: La clasificación en períodos de los internos se revisará en el momento en que varíen los parámetros para la aplicación como consecuencia de la gradualidad del sistema. El interno tiene derecho a que se le aplique el régimen correspondiente al período de tratamiento en que esté clasificado y a que se modifique esta clasificación en respuesta a la evolución positiva o negativa en el tratamiento. La clasificación en períodos se revisará, como mínimo, cada seis meses a los internos que cumplan una condena de hasta seis años y anualmente a los que cumplan condena de más de seis años. Si la Junta Técnica decide no realizar propuesta de modificación del período de cumplimiento, lo notificará por escrito al interno haciendo constar que contra tal acto cabe recurso de apelación el cual podrá interponer ante el Director o Directora General del Sistema Penitenciario. Los clasificados en los períodos de prelibertad y de libertad vigilada serán revisados solamente en el momento en que se planteen posibles cambios de clasificación, sin perjuicio de las revisiones sistemáticas del programa de tratamiento individualizado que se efectuarán cuando sean necesarias. La revisión consistirá en el análisis de la evolución de cada uno de los aspectos incluidos en el programa de tratamiento individualizado del penado, así como, de su comportamiento en prisión y del resto de los aspectos que permitan formular un pronóstico de vida futura en libertad distinto del realizado inicialmente. Si fuese necesario o simplemente aconsejable se modificará el programa de tratamiento individualizado y si procede se realizará propuesta de cambio de destino a un centro más adecuado a las necesidades de tratamiento del interno. Cuando la Junta Técnica considere conveniente proponer el cambio de período o el traslado de un interno a otro centro penitenciario, lo hará en informe motivado suficientemente explicativo de las circunstancias que aconsejan los cambios propuestos. Que se remitirá a la Dirección General del Sistema Penitenciario, en el plazo de diez días para su estudio y aprobación, si procediese. La decisión del Centro Directivo se notificará al interno, en el plazo de quince días con expresión de los recursos que contra el mismo pueden imponerse. Art.
Título III · Capítulo I
**Artículo 79.** De las progresiones y regresiones de período: 1.La evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del penado. 2.La progresión de período será consecuencia de la evaluación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva. Exigirá en todo caso el cumplimiento de la normativa penitenciaria, respeto a las personas y espíritu participativo. De la progresión resultará el aumento de la confianza depositada en el interno y la asunción por éste de mayores cuotas de responsabilidad, así como la disminución de los márgenes de control. 3.La regresión de período será consecuencia de la involución en el tratamiento del interno, de la valoración a peor en el pronóstico de vida futura en libertad o de la mala conducta. En todo caso supondrá la aplicación de un régimen de mayor control, consecuencia de la pérdida de confianza en el interno. 4.Si el interno no participa en programas de tratamiento, se realizará su evaluación a través de los datos obtenidos por la observación directa, efectuada por los profesionales del tratamiento u otros profesionales con los que el interno tenga trato directo, que deberán dejar constancia escrita de su informe y por los datos documentales existentes. Este método se utilizará en la clasificación inicial cuando el interno se niegue a participar en el estudio de su personalidad. Art.
Título III · Capítulo I
**Artículo 80.** Regresiones provisionales de período: Cuando un interno clasificado en el período de prelibertad o de libertad vigilada, esté en alguno de los supuestos que se definen se actuará de acuerdo con los parámetros siguientes: 1.Si no regresare al centro penitenciario con ocasión de cualquier salida autorizada o permiso laboral o se ausentase del centro penitenciario sin permiso, el Director o Directora del Centro Penitenciario procederá a proponer la regresión provisional al período probatorio, a la Dirección General del Sistema Penitenciario. Una vez regrese el interno a prisión, independientemente de que lo haga voluntariamente o sea nuevamente aprehendido, se procederá por la Junta Técnica en la siguiente sesión, a la revisión del caso y se realizará la propuesta que corresponda a la Dirección General Del Sistema Penitenciario. El Director o Directora del Centro Penitenciario, en el término de 24 horas, informará a la Dirección General Del Sistema Penitenciario y al juez o jueces que dictaron la/s condenas y enviará informe del incidente al Ministerio Público para que persiga el delito de quebrantamiento. 2.Cuando el interno sea procesado o imputado por el Ministerio Público por la supuesta comisión de nuevos delitos, el Director o Directora del Centro Penitenciario a su criterio, podrá suspender provisionalmente cualquier salida al exterior o permiso laboral, imponer al interno las limitaciones del régimen que procedan o regresarle provisionalmente al período probatorio. En cualquier caso si mantiene la medida, en la primera reunión que se realice de la Junta Técnica, será estudiado el caso analizando la nueva situación creada, si la decisión que se tome es de continuidad del interno en el mismo período de clasificación, se informará a la Dirección General Del Sistema Penitenciario; en caso contrario se utilizará el procedimiento previsto en el artículo 79 de este Reglamento, para las revisiones de períodos. 3.Cuando el interno protagonice una agresión a los compañeros de internamiento o a cualquier persona, recaiga en los consumos de sustancias de tal forma que permita suponer el paso a una situación de riesgo o protagonice cualquier otra conducta grave que ponga en riesgo los logros conseguidos en su trayectoria anterior, se procederá de acuerdo con el procedimiento y se podrán utilizar las medidas reguladas en el punto precedente de este artículo. Art.
Título III · Capítulo I
**Artículo 81.** Notificación al Ministerio Público: El Ministerio Público será informado de todas las resoluciones de clasificación en los períodos de observación o de libertad vigilada. CAPÍTULO II De la Clasificación en Períodos de los Condenados por Faltas Administrativas Art.
Título III · Capítulo II
**Artículo 82.** De la clasificación de los condenados por faltas administrativas: 1.Los condenados por faltas administrativas cumplirán sus condenas bajo el sistema Progresivo-técnico y la división en períodos y régimen de cada período serán idénticos a lo establecido como sistema general para el resto de los condenados. 2.Los condenados por faltas administrativas cumplirán sus condenas con absoluta separación del resto de los internos, a excepción de aquellos que sean clasificados en los períodos de prelibertad o libertad vigilada, estos podrán cumplir en centros de prisión abierta, centros de Inserción Social o Unidades Especializadas junto a los condenados comunes. 3.El procedimiento de clasificación de los condenados por faltas administrativas será idéntico al del resto de los condenados, con las especificidades que se recogen en este capítulo. Art.
Título III · Capítulo II
**Artículo 83.** Propuesta de Clasificación: Una vez recibida en el centro penitenciario la resolución de condena, la Junta Técnica en el plazo máximo e improrrogable de siete días, procederá a realizar la propuesta de clasificación individualizada de cada interno, hecha en el centro de destino y elaboración del programa individual de tratamiento. En el plazo de cinco días tras la sesión del órgano colegiado procederán a enviar a la Dirección General del Sistema Penitenciario la clasificación, o en su caso, propuesta motivada de clasificación y destino, a la que se unirá copia de los informes de cada uno de los profesionales que intervinieron en la misma, así como, el programa de tratamiento. El Departamento de Tratamiento elaborará protocolos de clasificación abreviados para la clasificación de los condenados por faltas administrativas. Art.
Título III · Capítulo II
**Artículo 84.** La decisión de clasificar: 1.Cuando la decisión de la Junta Técnica se tome por unanimidad de los miembros presentes, será ejecutada de forma inmediata si consistió en clasificar al interno en los períodos de prelibertad o de libertad vigilada. En la misma sesión del Órgano Colegiado, en que se clasificó al interno se tomaran las decisiones siguientes: ubicarlo en el departamento de cumplimiento de los períodos de prelibertad o libertad vigilada del propio centro penitenciario o solicitar el traslado urgente a la Dirección General Del Sistema Penitenciario si le corresponde cumplir en otro centro penitenciario; planificar el horario de salidas y aprobarlo, decidiendo el día y hora en que deban iniciarse éstas. La decisión se notificará al interno. 2.En el resto de los supuestos, la Dirección General del Sistema Penitenciario, en el plazo de diez días tras recibir la propuesta de clasificación, tomará la decisión motivada de clasificar al interno, que será notificada al interesado en el plazo de quince días, con expresión de los recursos que caben contra tal decisión. En el mismo acto destinará al interno a aquel centro penitenciario de cumplimiento más adecuado a sus necesidades de tratamiento. Art.
Título III · Capítulo II
**Artículo 85.** Casos especiales: El objetivo fundamental en el proceso de ejecución de las condenas administrativas es favorecer el proceso de integración social, de aquellas personas cuyo pronóstico inicial sea favorable y puedan sufrir graves trastornos de forma directa o en sus familias, procurando que quienes tengan un empleo o modo de ocupación no lo pierdan, como consecuencia del cumplimiento de la condena y disminuir al mínimo los efectos perniciosos que la condena tendrá en sus familiares y personas de él dependientes. Por ello en la entrevista de ingreso del condenado administrativo, la asistenta social y el técnico le informarán de los regímenes de cumplimiento en períodos, y si a su criterio, pudiese cumplir en los períodos prelibertad o libertad vigilada, recabarán de él, información sobre su situación laboral, familiar, y cualquier otro aspecto necesario. Solicitarán del interno el aporte inmediato de la documentación que crean precisa y le informarán del modo de remitida al centro penitenciario, todo ello encaminado a realizar en el menor tiempo posible un juicio claro y preciso sobre las variables que concurren en el caso y solventar de forma inmediata, la clasificación en período del interno. Art.
Título III · Capítulo II
**Artículo 86.** Excepciones: Los condenados por faltas administrativas en atención a la corta duración de sus condenas podrán ser clasificados en cualquiera de los períodos del régimen Progresivo- técnico, independientemente del tiempo de la condena que haya cumplido, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la misma. CAPÍTULO III Del Tratamiento Penitenciario SECCIÓN 1ª Generalidades del tratamiento Penitenciario Art.
Título III · Capítulo III
**Artículo 87.** Concepto de tratamiento penitenciario: El Tratamiento Penitenciario es la actividad penitenciaria dirigida a conseguir la rehabilitación y resocialización de los penados y penadas. Toda la actividad penitenciaria estará planificada en función de crear un ambiente favorecedor del cambio del interno. Estará basado en los principios científicos de las ciencias de la conducta, consistirá en poner a disposición del interno una serie de recursos dirigidos a superar las deficiencias y condicionamientos individuales de entidad que han provocado o facilitado su delincuencia. Pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, de intervenir en la vida social y económica del país para resolver sus necesidades económicas y las de su familia, en actitud de respeto y consideración con los intereses individuales y colectivos. Art.
Título III · Capítulo III
**Artículo 88.** Principios técnicos del tratamiento: En el cumplimiento de la pena, el tratamiento aplicable a los privados o privadas de libertad, responderá a un sistema progresivo-técnico y estará basado en los siguientes principios: 1.Será de carácter individual: estará basado en el estudio de los factores personales que han favorecido la comisión del delito, se tendrán en cuenta los rasgos intelectuales y de personalidad; las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de cualquier otro aspecto que haya influido en la realización del delito. Estará basado en los resultados de la evaluación integral de los factores que le hacen vulnerable al comportamiento antisocial y del juicio pronóstico inicial. Será individualizado. Los métodos de tratamiento a utilizar tendrán carácter científico y serán los que requiera cada caso concreto dentro del respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República de Panamá. Preferentemente se utilizarán los métodos psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos, sociales y farmacológicos. En general será complejo, podrá estar formado por varios métodos integrados en una acción de conjunto y en un régimen de vida adecuado. 2.Será Gradual: Se programará el tratamiento fijando objetivos a alcanzar en el tiempo, distribuyendo las tareas entre los miembros de la Junta Técnica, el personal colaborador, los especialistas y responsables de programas especializados. Dependiendo de los resultados de la evaluación continuada de los internos el programa será modificado, estableciendo objetivos y actuaciones diferentes. Art.
Título III · Capítulo III
**Artículo 89.** Voluntariedad del tratamiento: El tratamiento penitenciario es voluntario en todas sus actuaciones, el interno no está obligado a participar en dicho tratamiento ni en la evaluación de su persona; pero los profesionales encargados del mismo podrán utilizar los datos procedentes de la observación directa y el análisis documental para realizar la evaluación del caso y establecer el posible programa de tratamiento. Cuando de lo observado se pueda deducir existencia de alteraciones psicopatológicas, se utilizarán todos los datos a disposición de los profesionales y los métodos de observación que permitan la realización de un diagnóstico completo y fiable. Para estimular la participación de los internos en su tratamiento se realizarán actividades dirigidas a satisfacer los intereses personales de los internos y a hacerlos más sugestivos para la generalidad de los participantes, dentro de la consecución de los objetivos terapéuticos. La falta de participación del interno en su tratamiento no tendrá consecuencias disciplinarias de ningún tipo, ni de violación del régimen o de regresión de grado. Art.
Título III · Capítulo III
**Artículo 90.** La planificación del tratamiento: De acuerdo con el principio de presunción de inocencia que asiste a los internos sujetos a detención preventiva, estos, no serán evaluados al mismo nivel que los penados. Los servicios técnicos del Centro Penitenciario se limitarán a recoger datos de entrevistas, de la observación directa del comportamiento y de documentos que los internos voluntariamente aporten, estos datos servirán de base para la ubicación en grupos homogéneos en el interior del establecimiento penitenciario, y para detectar las necesidades y carencias que el interno tenga en los campos educativo, laboral o terapéutico se pondrá especial atención en la detección de dependencia o abuso de sustancias. En función de la importancia y trascendencia de las necesidades detectadas se diseñará un plan de actuación sobre el interno. Una vez recaída la sentencia condenatoria se iniciará el proceso de clasificación, dentro del cual se procederá a la evaluación de resultados de la actuación en detención preventiva, que se completará, con la evaluación integral del condenado. Resultado de ello será el programa individualizado de tratamiento y la propuesta de destino al centro penitenciario que corresponda. El contenido mínimo del programa de tratamiento individualizado contemplará: las necesidades y carencias del interno en las áreas educativas, sociocultural y laboral; la intervención en el área social, si ésta es necesaria y la intervención en programas de actuación especializada, si estuviese justificada en una necesidad terapéutica, que puede nacer de la existencia de una grave deficiencia, de un diagnóstico de dependencia o abuso de sustancias o de la existencia de psicopatologías o características personales relacionadas de forma directa o indirecta con el delito cometido. Marcará los objetivos a conseguir en cada una de las áreas deficitarias y las actuaciones preferentes permitiendo, dentro de lo posible la satisfacción de los intereses de los internos. Destacará la forma que cada caso requiera, la necesidad de intervención en programas de actuación especializada como la deshabituación de sustancias, el abordaje de trastornos psicopatológicos u otras características personales relacionadas con el delito cometido. Tanto en la evaluación inicial, como en las siguientes, consecuencia de las revisiones de período, se tendrán en cuenta los logros conseguidos por el interno como consecuencia del tratamiento o independientemente del mismo y del cumplimiento de las tareas impuestas valorando, el efecto del paso del tiempo y/o el efecto intimidante de la condena. Art.
Título III · Capítulo III
**Artículo 91.** Derecho a participación: Todo interno tendrá derecho a realizar actividades en igualdad de condiciones con los demás, sin sufrir ningún tipo de discriminación por su condición jurídica u otra causa. Serán seleccionados para participar, aquellos internos que en su programa individualizado de tratamiento o plan de actuación, tengan pautada tal necesidad y en igualdad de condiciones quienes por su voluntad de cambio y motivación tengan más posibilidades de concluir con éxito el tratamiento. Art.
Título III · Capítulo III
**Artículo 92.** Las tareas de tratamiento: El centro penitenciario estará planificado como marco de tratamiento, conformará una organización integral orientada a la mejora de los internos que aloja, por ello se promoverán los comportamientos éticos, la asunción de responsabilidades por parte de los internos, se primará el respeto personal y la solidaridad en la resolución de problemas. Todos los funcionarios tienen la obligación de colaborar desde las obligaciones concretas del puesto de trabajo que ocupan, y desde la obligación general de promover la consecución de los objetivos de la unidad administrativa en que trabajan, para lo cual, aportarán los datos de la observación directa que se les soliciten, y los que proceden de la actividad concreta que desarrollan. Las tareas de planificación del tratamiento, programación de actividades, dirección, ejecución y seguimiento de programas de tratamiento especializado, las realizarán los especialistas o equipos de especialistas que trabajen para el Sistema Penitenciario, en ejecución de los planes de actuación de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Cada centro penitenciario deberá ofrecer los servicios de especialistas en inadaptados sociales e infractores, asesoría legal, psicología, trabajo social, sociología, psiquiatría, criminología, técnicos penitenciarios y otros que se consideren necesarios para la adecuada atención de las personas privadas de libertad. SECCIÓN 2ª Los Recursos del Tratamiento Art.
Título III · Capítulo III
**Artículo 93.** Los programas de tratamiento especializado: Para atender deficiencias o necesidades terapéuticas de idéntica naturaleza, se programarán actividades o programas de tratamiento especializado, dirigido por uno o varios técnicos especialistas en la materia, que podrán estar asistidos por personal colaborador. La atención de la deficiencia o necesidad, será parte del tratamiento penitenciario del interno, cuando en su programa de tratamiento individualizado se haya señalado esa necesidad específicamente, como uno de los factores relacionados con la delincuencia del tratado, no obstante, los internos utilizarán estos servicios que presta el centro penitenciario cuando supongan un mejoramiento de sus destrezas o capacidades o simplemente facilite su integración social, aunque no esté recogida tal necesidad en su programa de tratamiento individualizado. La Dirección General del Sistema Penitenciario a tenor de la importante incidencia que determinadas conductas tienen en la delincuencia, podrá implantar en los centros penitenciarios de su elección, programas de tratamiento especializado, para el tratamiento y deshabituación del consumo de drogas o alcohol; de internos que lo estén por delitos de violación u otro tipo de delitos violentos y a resultas de que del diagnóstico previo que se le practique se constate la existencia de patología compatible con el programa. Los internos, independientemente de su situación jurídica, podrán ser trasladados al centro más adecuado, con objeto de participar en programas de tratamiento especializado. Se procurará en estos traslados, evitar el desarraigo social de los afectados y cuando por la distancia se haya dificultado la relación familiar, se tomarán medidas para favorecer cualquier forma de contacto familiar por visitas, comunicaciones telefónicas, escritas, etc. Si existiesen en la sociedad civil recursos válidos para el tratamiento de la dependencia o abuso de sustancias u otros comportamientos antisociales de idéntica naturaleza a las detectadas en el Sistema Penitenciario, se procurará integrar los procedimientos terapéuticos, validarlos o utilizar los recursos sociales externos en los centros penitenciarios, a fin de facilitar el tratamiento de los casos una vez el interno haya accedido a la libertad. Los contenidos de los programas habrán de adaptarse para facilitar su comprensión, esto es especialmente importante en los programas de tratamiento aplicados a los delincuentes contra la libertad sexual. Art.
Título III · Capítulo III
**Artículo 94.** Actuación con los enfermos psíquicos: Cuando se detecte que un interno del centro penitenciario presenta un trastorno mental, el Director o Directora del Centro Penitenciario ordenará al psicólogo o psicólogos del centro o al psiquiatra si lo hubiese, realizar la evaluación del caso, estos tras realizar las pruebas que crean oportunas y confrontar los informes que les aporte el personal, realizarán por escrito el oportuno informe y diagnóstico del caso. Si se diagnostica trastorno mental incapacitante o enfermedad mental, el Director o Directora del Centro Penitenciario procederá a remitir el informe al Juez sentenciador, en caso de que el interno esté condenado, para que proceda a suspender el cumplimiento de la pena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal. Si el interno se halla en situación de Detención Preventiva, enviará el informe al agente del Ministerio Público o Autoridad Judicial que mantiene la situación de privación de libertad para que proceda según establece el artículo 2009 del Código Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 45 de la Ley 55 de 2003. Art.
Título III · Capítulo III
**Artículo 95.** Programas específicos para jóvenes: A efectos de estos programas se entenderá por jóvenes a los internos o internas hasta que cumplan la edad de 21 años, en casos especiales, podrán continuar incluidos internos hasta la edad de 25 años, cuando estén perfectamente integrados en los programas y la influencia que ejerzan sobre el resto de los internos sea positiva. Como regla general, todos los internos hasta la edad de 21 años participarán en estos programas; no obstante, podrá descartarse a internos menores de 21 años, por decisión mayoritaria de la Junta Técnica, cuando su madurez personal les permita convivir con los adultos y su permanencia en los programas resulte negativa. Para potenciar el interés y la participación de los internos en este programa se utilizarán todos los medios al alcance del centro y especialmente, el sistema de incentivos y estímulos. Se creará un sistema de fases, reforzado por la separación interior en departamentos, con régimen de vida y actividades distintas donde se favorezca y refuerce con actividades sugestivas y ventajas del régimen a quienes evolucionen positivamente. Las actividades que se realicen en los departamentos para jóvenes, estarán dirigidas a la formación integral de los internos, por ello se cuidarán las condiciones ambientales, la organización de la vida de los departamentos en que estos programas se ejecuten y la selección y formación del personal que va a trabajar en estos departamentos, con el objetivo de que todo ello coadyuve en la formación del interno y se creen condiciones adecuadas para el éxito de las actividades. Al elaborar el programa individualizado de tratamiento, se atenderán de forma especial, las necesidades del interno en el campo educativo, laboral, la intervención sobre los problemas derivados del consumo de tóxicos, y se diseñará el programa, priorizando la intervención en estas áreas. Los programas para jóvenes incluirán al menos las actividades siguientes: a)Actividades educativas, dependiente de la escuela de cada centro penitenciario se desarrollarán en estos departamentos, todas las actividades del sistema educativo, desde la formación básica a la universitaria, poniendo especial atención en las dificultades de aprendizaje de grupos problemáticos, para lo que se establecerán actividades compensatorias. Estarán presentes los contenidos formativos y materias novedosas que puedan hacer más atractiva la formación. b)Actividades de formación laboral, éstas estarán orientadas tanto a la capacitación. laboral como a la adquisición por el interno de hábitos laborales y formativos que puedan integrarlo con éxito en el mundo laboral libre, se cuidará especialmente que la capacitación que se imparta en las materias de interés del interno tengan demanda en la sociedad civil y puedan constituir un vehículo adecuado de incorporación al mundo laboral. c)Se implantará un Programa de Tratamiento Especializado dirigido a la deshabituación de drogas. d)Actividades de educación física y deporte, estas actividades deben estar dirigidas a mejorar las condiciones físicas de los jóvenes en la etapa más importante de su vida, en cuanto que se está desarrollando su cuerpo y su carácter. Deberá además entenderse liberadora de tensiones físicas, y psíquicas. e)Dependiendo del tiempo libre de que se disponga, se pautarán actividades culturales y de ocio, cuyo objetivo será el aprovechamiento del tiempo libre de forma constructiva, en estas actividades se promocionarán los valores cívicos. f)Para facilitar la progresiva reincorporación de los jóvenes al mundo libre y rentabilizar mejor los recursos sociales, se potenciará el uso de los recursos externos, y se organizarán visitas a los centros para que las instituciones civiles se impliquen en las labores de reinserción. Art.
Título III · Capítulo III
**Artículo 96.** Programas específicos para deficientes mentales: A efectos de estos programas se entenderá por internos con retraso mental a aquellos cuya capacidad intelectual sea significativamente inferior a la de su población de referencia. Para diagnosticar a un interno de retraso mental se empleará la definición vigente en la literatura científica y en los manuales diagnósticos al uso en cada momento. El objetivo básico de este programa será aportar a los internos habilidades que mejoren su adaptación al centro y a su futura vida en libertad. Se prestará especial atención al desarrollo de las habilidades sociales, el auto cuidado, las habilidades de la vida diaria, y el autocontrol. Como actividad fundamental se procurará también que los internos se impliquen en actividades ocupacionales, deportivas y de formación profesional. La inclusión de un interno en estos programas será precedida de una evaluación psicológica que determine su nivel intelectual, la presencia o no de retraso mental, y las áreas prioritarias de intervención. Dada las particularidades de esta población, se procurará que aquellos internos que, además de presentar retraso mental, sean diagnosticados de abuso o dependencia de sustancias, reciban atención especializada en grupos compuestos por personas de un nivel intelectual equiparable. Los contenidos de los programas habrán de adaptarse para facilitar su comprensión. Se facilitará la colaboración de entidades extra penitenciarias especializadas en la intervención con este tipo de personas, que propongan un programa de trabajo estructurado y adecuado al funcionamiento del centro. SECCIÓN 3ª La Asistencia Social Art.
Título III · Capítulo III
**Artículo 97.** La acción social: Es un objetivo prioritario del Sistema Penitenciario brindar ayuda y labor asistencial a los privados o privadas de libertad, a los liberados condicionales y a los liberados y liberadas definitivos, de modo que puedan reincorporarse útilmente a la sociedad. El Sistema penitenciario establecerá políticas de acción social encaminadas a paliar los efectos negativos que la prisión tiene en el privado o privada de libertad, sus familiares y personas de él dependientes, estas políticas incidirán de forma especial en los menores o personas desprotegidas. Los servicios sociales penitenciarios pondrán especial interés en que los internos posean la documentación de identificación personal vigente e informarán a ellos y sus familias del modo de utilización de los recursos sociales externos a los que su familia y personas de él dependientes pudieran tener derecho a acceder, y en proporcionarles la documentación relativa a la situación de privado de libertad cuando ésta sea necesaria para acceder a esos recursos sociales, sea clasificado o clasifique para el acceso a ellos o documente la situación de desatención en que estas personas se hallan. Los servicios sociales penitenciarios intervendrán como mediadores entre la familia, el interno, y la estructura administrativa del Centro Penitenciario facilitando la realización de gestiones, y tramitación de documentos de la vida familiar, social y económica, y especialmente en los enlaces matrimoniales, el reconocimiento de hijos, la aceptación y constitución de testamento y cualquier otro acto público o privado que pueda influir en la situación legal o económica de la familia o los hijos. El Sistema penitenciario procurará a los liberados y liberadas en el momento de la libertad, los medios de transporte necesarios para regresar a su domicilio y subsistir hasta llegar a su destino, si no dispusiesen de recursos económicos suficientes. A los liberados y liberadas definitivos, en el momento de su liberación, se les devolverá su cédula de identificación personal o pasaporte, si estos documentos estuviesen retenidos en el Centro Penitenciario. Así mismo se le entregará un certificado de identificación personal en el que conste la huella dactilar, y todos los datos necesarios para la identificación de la causa que ha dejado cumplida o por la que se la ha otorgado la medida cautelar. Art.
Título III · Capítulo III
**Artículo 98.** De los servicios sociales: La acción social estará a cargo de profesionales en Trabajo Social debidamente titulados, que estarán excluidos de realizar cualquier otra actividad que no sea estrictamente asistencial. En cada centro penitenciario existirán servicios sociales debidamente organizados y dirigidos por un responsable de los servicios sociales, que desarrollarán su función tanto en el interior de los centros penitenciarios como fuera de ellos intentando paliar las necesidades morales y materiales de los internos y sus familias, conservar los lazos sociales válidos que el recluso tiene y hacer que ejerzan una influencia positiva en el proceso de reinserción social del interno, contribuyendo a su desarrollo integral. El principio inspirador del trabajo social es conseguir la resocialización del privado o privada de libertad. Al ingreso en prisión de cada interno se abrirá una carpeta de trabajo social en la que quedará nota y reflejo documental del trabajo social de relevancia. De los informes sociales que se envíen a autoridades judiciales o administrativas relativos al interno se dejará copia en el expediente psicosocial del interno. Los servicios sociales penitenciarios estarán coordinados con las entidades públicas y privadas dedicadas a la asistencia de los internos y liberados y sus familias, y deberán mantener relación profesional y colaborar con otros servicios sociales estatales en consecución de los objetivos comunes. SECCIÓN 4ª De la Libertad Condicional Art.
Título III · Capítulo III
**Artículo 99.** La Libertad Condicional: De acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 85 del Código Penal, el sancionado con pena de prisión que haya cumplido dos tercios de su condena con índices de readaptación, buena conducta y cumplimiento de los reglamentos carcelarios, podrá obtener libertar condicional. Los índices de readaptación se determinarán mediante el informe pronóstico final favorable, realizado por la Junta Técnica, previa evaluación de candidato. La buena conducta y el cumplimiento de los reglamentos carcelarios se establecerán al verificar que el interno tiene ausencia total de sanciones sin cancelar. En cumplimiento del sistema progresivo técnico previsto en el artículo 8 de la ley 55 de 2003, sólo serán considerados para optar por el beneficio de la libertad condicional los privados de libertad que se encuentren clasificados en los períodos de prelibertad y de libertad vigilada. Art.
Título III · Capítulo III
**Artículo 100.** Iniciación del cuaderno de Libertad Condicional: La Junta Técnica iniciará la tramitación de la Libertad Condicional y abrirá el cuaderno especial cuando se cumplan los eventos objetivos contemplados en el artículo 85 del Código Penal, que son: 1.Haber cumplido las dos terceras partes de la condena 2.Ausencia de sanciones sin cancelar 3.Estar clasificado el interno en prelibertad o libertad vigilada del sistema progresivo-técnico. En la sesión del Órgano Colegiado en que se inicie el cuaderno de Libertad Condicional se realizará el Informe Pronóstico Final. Aunque la conclusión del informe sea desfavorable, se continuará la tramitación del cuaderno y se elevará al Director o Directora General del Sistema Penitenciario. El cuaderno se realizará con la antelación necesaria para que el Director o Directora General del Sistema Penitenciario lo tenga en su poder el día en que se cumplan las dos terceras partes de la condena y si ya ha cumplido este tramo de la pena. se iniciará el cuaderno en el momento en que concurran el resto de los requisitos. Si existiese retraso en la tramitación del expediente que impida el disfrute de la Libertad Condicional en todo o en parte, se justificará convenientemente y se dejará constancia escrita en el cuaderno especial. Art.
Título III · Capítulo III
**Artículo 101.** Contenido del cuaderno de Libertad Condicional: 1.El cuaderno de Libertad Condicional se tramitará íntegramente por los servicios administrativos de la Junta Técnica, desde su inicio hasta la elevación a la Dirección General del Sistema Penitenciario y necesariamente, tendrá el contenido siguiente: a)Copia del acto de iniciación en el que sí procede, se dejará constancia de la recomendación especial de la Junta Técnica para que se conceda el beneficio de la Libertad Condicional como incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 55 de 2003. Y se propondrán, en caso de que las necesidades de tratamiento lo aconsejen, reglas de vigilancia. b)Copia de la decisión administrativa de clasificación del afectado en el período de prelibertad o libertad vigilada del sistema progresivo-técnico. c)Certificado del funcionario de la Oficina Judicial del centro penitenciario que gestiona el expediente del interno, con el visto bueno del Director o Directora del Centro Penitenciario, en que se constate que en el expediente judicial del interno no existe sanción sin cancelar, de todas las condenas cumplidas en ingresos anteriores y separadamente: las cumplidas en el ingreso actual y las pendientes de cumplir; de las de este apartado, cumplidas y pendientes de cumplir, se adjuntará fotocopia de los hechos dados por probados en cada una de las sentencias. d)Cómputo de condena, en el que se especifique: el día de cumplimiento de las dos terceras partes de la condena y el día en que quedará cumplida definitivamente. Se especificarán las rebajas de pena de que el interno haya resultado beneficiario. El tiempo de detención preventiva aplicado, el día en que se inició el cumplimiento de la pena y los períodos de tiempo en que se interrumpió el cumplimiento de la condena y los motivos de interrupción. e)Informe pronóstico final, elaborado conforme a lo que establece el artículo 77 de este Reglamento. f)Propuesta de aplicación de reglas de vigilancia, orientadas tanto a asegurar la continuación del tratamiento, como a minimizar los riesgos que en la libertad condicional puedan concurrir. g)Si el interno necesita continuar tratamiento en algún programa especializado, se señalará esta necesidad, que se recogerá en el Programa Individualizado de Tratamiento en Libertad Condicional, haciendo constar el tipo de intervención necesaria, el lugar donde va a recibir el tratamiento, la aceptación del interno y el compromiso de informar a la Junta Técnica que seguirá el caso, periódicamente, sobre la evolución del tratado realizado por la institución que ejecutará el tratamiento. h)Compromiso del interno de residir en lugar determinado y no cambiar de residencia sin autorización previa del Director o Directora General del Sistema Penitenciario. Los servicios jurídicos del Centro, comprobarán que el lugar designado por el interno para residir, no está sujeto a prohibición por sentencia. i)Compromiso escrito del interno de adoptar un medio lícito de subsistencia, acompañado del compromiso de acogimiento en sus hogares y de subvenir a sus necesidades hasta que encuentre un trabajo que le permita subsistir por si mismo, realizado por sus familiares, amigos, o instituciones de acogida. En el supuesto de que el interno posea recursos económicos que le permitan ser autosuficiente, este requisito se sustituirá por la declaración de bienes. j)Manifestación del interesado de que acepta someterse a la observación de los servicios sociales penitenciarios o cualquier otro organismo que designe el órgano ejecutivo 2.El Director o Directora General del Sistema Penitenciario, citará al menos con 48 horas de anticipación, en sede de la Dirección General, al Procurador o Procuradora General de la Nación que podrá acudir personalmente o delegar, a fin de que valore los expedientes de libertad condicional elevados a la Dirección General, e informe en relación a la viabilidad de continuar su tramitación, el informe emitido no será vinculante y quedará archivado en el cuaderno de Libertad Condicional. Si no acudiese al llamado que se le realiza se entenderá que su opinión es favorable a la continuidad de la tramitación de la Libertad Condicional de los internos afectados. La citación relacionará nominalmente los internos objeto de estudio. Art.
Título III · Capítulo III
**Artículo 102.** De la protección a la víctima: 1.En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 numeral 7 de la Ley No. 31 de la Protección a las Víctimas del Delito, inmediatamente después de iniciada la tramitación de la Libertad Condicional por decisión de la Junta Técnica, la Trabajadora Social que lleva el caso se pondrá en contacto con la víctima o víctimas del delito si existen, a las que dará la información que le soliciten en relación con la evolución del interno en prisión, tratamiento recibido, y expectativas de futuro del mismo. La escuchará en lo que ésta tenga que decir y le solicitará su opinión por escrito en relación a la concesión de la Libertad Condicional al interno. 2.Si en el centro penitenciario no existiese forma de contactar con la víctima, se solicitará este dato al Juez o Tribunal que dictó la sentencia en cumplimiento, al Ministerio Público o a otras autoridades que puedan proporcionar su paradero, dejando constancia escrita de las gestiones realizadas. 3.Cualquier gestión que se realice, orientada a la localización de la víctima,. se realizará de forma que proteja su identidad y no se hará pública para evitar posibles presiones del delincuente, su familia, amigos o coautores, por ello quedarán prohibidos los anuncios en lugares públicos, medios de comunicación o cualquier otro medio que alerte sobre la actividad que se está realizando o la conveniencia de conseguir la opinión favorable de la víctima. 4.En el supuesto de que la víctima dé su opinión en forma escrita u oral en relación con la conveniencia de otorgar la medida, ésta no podrá en ningún caso, ser plasmada por escrito como argumentación de concesión o denegación de la Libertad Condicional ni plasmada en ningún escrito por los miembros de la Junta Técnica o el Ejecutivo, con el fin de evitar que el sujeto a estudio pueda conocer la influencia que la opinión de la víctima ha tenido en la concesión o denegación de la Libertad Condicional y que la victima pueda sufrir consecuencias posteriores. Con este fin, los funcionarios que conocieren este dato lo guardarán en estricto secreto, y el escrito de la víctima y de la trabajadora social en el que se hace referencia a la opinión de la víctima llevará la leyenda, bien visible: "prohibida su divulgación, reproducción o utilización como argumento". 5.Se incorporará al cuaderno de libertad condicional el escrito de la víctima en el que quede plasmada su opinión, si existiese, o de la trabajadora social, en el que queden reflejados los resultados de su gestión. En ningún caso, la Junta Técnica paralizará la tramitación de la Libertad Condicional por no haberse podido encontrar a la víctima, porque ésta esté indecisa, porque no desee dar opinión, o porque su opinión sea contraria a la concesión de la medida. Art.
Título III · Capítulo III
**Artículo 103.** Las reglas de vigilancia: La resolución en la que otorga el Órgano Ejecutivo la Libertad Condicional, por necesidades de tratamiento, podrá establecer, algunas de las reglas de vigilancia siguientes: 1.Someter al penado a tratamiento específico. 2.Prohibición de acudir a determinados lugares. 3.Prohibición de aproximarse a la víctima, sus familiares, u otras personas implicadas en el caso o de comunicarse con ellos. 4.Apersonarse ante los servicios sociales penitenciarios o permitir que estos visiten su lugar de residencia con la periodicidad que se establezca. 5.Sometimiento a custodia. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia de quien se designe y acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con quien esté designado para realizar el seguimiento de la Libertad Condicional y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado. 6.La privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Estas reglas de vigilancia pueden ser modificadas, anuladas o implementadas por la autoridad que concedió, una vez iniciado el cumplimiento en Libertad Condicional, en función de la evolución del penado y de las necesidades del tratamiento. Art.
Título III · Capítulo III
**Artículo 104.** Situaciones especiales: Cuando el interno haya cumplido la edad de jubilación obligatoria o se halle incapacitado para trabajar por padecer alguna deficiencia física o psíquica incapacitante o enfermedad grave, será exigible que la acogida no establezca límite de tiempo o condición. En estos supuestos, la acogida, así como la custodia, puede ser asumida por una institución pública o privada. La edad se acreditará por cualquier documento válido en Derecho. La incapacidad o enfermedad grave por el correspondiente informe médico que emitirán los servicios médicos del centro. Art.
Título III · Capítulo III
**Artículo 105.** Elevación del cuaderno: Una vez concluido el cuaderno de Libertad Condicional por la Junta Técnica se elevará al Director o Directora General del Sistema Penitenciario, haciendo constar las causas que el interno ha cumplido con anterioridad, a fin de que el Órgano Ejecutivo valore la reincidencia a los efectos establecidos en el artículo 2401 del Código Judicial y 89 del Código Penal. Si el Órgano Ejecutivo decidiera posponer en más de seis meses la concesión de la Libertad Condicional, podrá, próximo el momento de concesión que se ha impuesto, solicitar informes relativos a la vigencia de los datos e informes obrantes en el cuaderno especial. Elevado el cuaderno, durante los seis meses siguientes, la Junta Técnica, informará a la Dirección General del Sistema Penitenciario, de cualquier incidente protagonizado por el interno, de la evolución negativa en el tratamiento, recepción de nueva causa penada o en detención preventiva y de cualquier otro dato susceptible de ser tenido en cuenta o modificar el resultado final del proceso. Art.
Título III · Capítulo III
**Artículo 106.** De la puesta en libertad del Liberado Condicional: 1.Recibida en el centro penitenciario resolución del Órgano Ejecutivo por la que se otorga la Libertad Condicional, si el interno ha cumplido las dos terceras partes de la condena, el Director o Directora del Centro Penitenciario procederá a tramitar la excarcelación. La única excepción a esta regla general nace de la potestad del Órgano Ejecutivo de fijar la fecha de libertad de los internos reincidentes beneficiarios de Libertad Condicional, por lo que, en estos casos, se estará a lo que disponga la resolución. 2.Si el Director o Directora General del Sistema Penitenciario no ha decidido el centro que va a realizar el seguimiento de la Libertad Condicional, se le propondrá de forma urgente centro de seguimiento. En ningún caso esta decisión retrasará la excarcelación del interno. 3.El Director o Directora del Centro Penitenciario expedirá y entregará al interno un certificado relativo a la situación jurídica en que se encuentra, en el que quede constancia de las causas cumplidas en el ingreso actual y de las que está cumpliendo en Libertad Condicional, se hará constar la fecha estimada de cumplimiento definitivo de las causas. 4.Se citará al interno ante los servicios sociales que van a seguir su caso. Que serán los del centro penitenciario más cercano al lugar donde va a residir para que reciba información relativa a las obligaciones que se le han impuesto, días en que se personará ante las asistentes sociales, documentación que ha de aportar, y cualquier otro dato de interés. 5.Si el cumplimiento en Libertad Condicional va a ser seguido en un centro penitenciario distinto del que lo pone en libertad, se pasará nota por fax al centro de seguimiento, informando de la situación en que queda el interno y del día en que se le ha ordenado presentarse ante los servicios sociales, así como de un resumen de las características generales del caso, lugar de residencia y forma de contactar con él. De forma urgente se remitirá al centro que va a realizar el seguimiento los expedientes: judicial, psicosocial y clínico. Art.
Título III · Capítulo III
**Artículo 107.** Del cumplimiento de la pena: Transcurrido el término de la condena sin que el beneficio de la Libertad Condicional haya sido revocado, la pena se considerará cumplida. La Dirección General del Sistema Penitenciario hará en orden motivada, la declaración de cumplimiento de la que enviará copia al centro penitenciario. El Director o Directora del centro penitenciario en el menor tiempo posible tras la recepción de la declaración de cumplimiento, entregará al liberado condicional el certificado de cumplimiento definitivo, en el que constarán todas las causas que el interno ha cumplido en el ingreso al que se pone fin por ese acto, independientemente de que se cumplieran en prisión o en Libertad Condicional. A partir de ese momento cesará toda acción de seguimiento o control sobre el penado. Art.
Título III · Capítulo III
**Artículo 108.** Seguimiento y control del Liberado Condicional: 1.El control de los liberados condicionales hasta el cumplimiento definitivo o hasta la revocación de la medida, es competencia de los servicios sociales del centro penitenciario al que se ha asignado el seguimiento y control del penado o la penada. 2.Con éste fin, la Junta Técnica del centro de seguimiento confirmará el Programa Individualizado de Tratamiento en Libertad Condicional, si éste se pautó en el cuaderno especial. 3.El plan de seguimiento lo elabora la Junta Técnica, tendrá naturaleza individual, estará adaptado a las peculiaridades del liberado, no podrá en ningún caso incidir negativamente en la integración laboral, familiar o social del controlado y preverá medidas de control, encaminadas a asegurar el cumplimiento de cada una de las obligaciones impuestas en la Resolución del Órgano Ejecutivo, de los compromisos adquiridos por él liberado, sus familiares o los organismos encargados de la acogida y custodia; así como, la recogida y valoración de la información relativa a la evolución en el Programa de Tratamiento especializado si participa en alguno. 4.La Junta Técnica evaluará cada caso en el momento en que a juicio de la Trabajadora Social que realice el control se hayan producido novedades importantes que obliguen a reconsiderar el tratamiento, el plan de seguimiento, o a modificar las obligaciones impuestas, etc. En cualquier caso, cada seis meses como máximo, la Junta Técnica estudiará la evolución de cada caso. Art.
Título III · Capítulo III
**Artículo 109.** De la revocación de la Libertad Condicional: 1.Inmediatamente que la trabajadora social que sigue el caso tenga noticia del incumplimiento por el liberado, de alguna de las obligación fijadas por el organismo que la concedió, pondrá los hechos en conocimiento del Director o Directora del Centro Penitenciario, el cual, si entendiese que son relevantes, informará al Departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario, de forma inmediata, y con el fin de continuar el procedimiento de revocación de la medida. 2.Si el Liberado Condicional ingresase en prisión sujeto a detención preventiva por nueva causa, distinta de la que está cumpliendo, el Director o Directora del Centro Penitenciario en el que ingrese, informará de inmediato al Departamento de Tratamiento de la Dirección General Del Sistema Penitenciario, y se suspenderá el seguimiento de la Libertad Condicional por la Junta Técnica hasta tanto se determine la responsabilidad penal del imputado en la nueva causa. En caso de que el beneficiario sea liberado antes del cumplimiento de la condena para la cual fue concedida la Libertad Condicional, el Director o Directora del Centro Penitenciario en el que guarda detención preventiva, informará al Departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario y al centro de seguimiento, y ordenará por escrito al penado que se apersone al día siguiente a ser liberado ante los servicios sociales del centro de seguimiento, para que continúe el plan de seguimiento y control, hasta el fin de su condena; si a la fecha de cumplir la causa penada el interno continuase en situación de detención preventiva se dará por cumplida la causa penada y se cerrará el expediente de libertad condicional. 3.Cuando el penado sea condenado por hechos posteriores a la concesión de la Libertad Condicional, la Dirección General del Sistema Penitenciario informará al Órgano Ejecutivo y propondrá la revocación de la medida en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 del Código Penal. En este caso el liberado reingresará al establecimiento carcelario y no se le computará el tiempo que permaneció libre. CAPÍTULO IV Programa de Permisos de Salida SECCIÓN 1ª Clases de Permisos de Salida Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 110.** De las clases de permisos de salida: Por la naturaleza de los permisos de salida estos se clasifican en tres categorías: 1.Permisos de salida especial, que se conceden con la finalidad de que el interno atienda acontecimientos de la vida familiar de notoria trascendencia, como manifestación del derecho que asiste al recluso a ser miembro de un núcleo familiar y participar con dignidad de los acontecimientos importantes que afecten al grupo o para atender asuntos importantes relacionados con su salud, formación integral o tratamiento penitenciario. 2.Depósito domiciliario u hospitalario, consiste en la reubicación del privado o privada de libertad en un recinto hospitalario o domiciliario, por razones humanitarias. 3.Permisos de salida laboral y de estudio su fin es la reinserción del interno, se conceden a los internos como preparación para la vida en libertad. SECCIÓN 2ª De los Permisos de Salida Especial Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 111.** Concepto de permiso de salida especial para atención de la familia: Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado, con vigilancia policial o sin ella para atender situaciones especiales tales como eventos familiares relevantes, honras fúnebres de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por enfermedad grave o convalecencia de dichos parientes o nacimiento de hijos. Este permiso será considerado como un derecho del interno al estar relacionado con la esfera de su dignidad personal y del derecho fundamental a pertenecer a un grupo familiar, no podrá ser denegado más que por colisionar con estos mismos derechos o los de semejante naturaleza de terceras personas implicadas en el mismo evento, por razones de organización u orden público que de producirse el permiso desvirtuarían el contenido del acto social para el que el mismo se concede. Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 112.** Duración del permiso: La duración de cada permiso de salida especial vendrá determinada por la finalidad para la que se concede y en ningún caso podrá exceder de siete días consecutivos. Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 113.** Compatibilidad con otras salidas: 1.La concesión de un permiso de salida especial no excluye la de permisos de salida laborales o por estudios ni el disfrute de otro tipo de salidas. 2.Cuando se den las circunstancias previstas para la concesión de permisos de salida especiales en internos clasificados en el período de libertad vigilada, el Director o Directora del Centro Penitenciario en casos de urgencia, o la Junta Técnica en el resto de los supuestos, podrán autorizar la salida de duración inferior a 24 horas. Si la duración de la salida es de más de 24 horas, la autorización corresponderá al Director o Directora General del Sistema Penitenciario. Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 114.** El Informe de la Junta Técnica 1.El informe preceptivo de la Junta Técnica se elaborará una vez el interno o la familia hayan solicitado el permiso de salida, en la sesión de la Junta la trabajadora social informará, previas las comprobaciones precisas, sobre la existencia del motivo que se alega para disfrutar el permiso, lugar y tiempo del mismo, así como el resto de las circunstancias sociales que importan al caso. Se realizará la valoración de la necesidad de vigilancia policial y en base a lo que antecede se realizará la propuesta. Se propondrá vigilancia policial cuando del estudio de las variables evaluadas en el proceso de clasificación y su evolución posterior resulte probable el quebrantamiento de la condena o la comisión de nuevos delitos. 2.En supuestos de urgencia, el Director o Directora del Centro Penitenciaría recabará el informe de la trabajadora social al que se refiere el punto primero de este precepto, y propondrá a la autoridad correspondiente, según los casos, tanto la salida como las medidas a adoptar. Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 115.** Competencia para conceder: La competencia para conceder permisos de salida especiales a los internos penados clasificados en el período de observación y a los internos penados pendientes de clasificar o clasificados en los períodos probatorios y de prelibertad corresponde al Director o Directora General del Sistema Penitenciario. Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 116.** Permisos de salida especiales para recibir atención médica, laborales o de estudio: 1.Se podrán conceder permisos de salida especiales, previo informe y propuesta de los servicios médicos a los penados que cumplan en los períodos probatorios, de prelibertad y de libertad vigilada, para asistir a consulta o ser intervenidos en hospital gestionado por el Ministerio de Salud. En principio, los permisos especiales por razones sanitarias de los internos clasificados en períodos de prelibertad y de libertad vigilada, no estarán sujetos a custodia, se establecerán los controles documentales necesarios para garantizar que se ha cumplido el objeto de la salida. A los internos clasificados en régimen probatorio se les impondrán las medidas de custodia; vigilancia o acompañamiento que el caso requiera. 2.Se podrán conceder permisos de salida especiales, a los penados que cumplan en el período de prelibertad, para asistir a entrevistas de empleo, capacitación laboral, motivados en pretensiones de empleo, pruebas de admisión en centros de estudio o cualquier otra situación de semejante naturaleza, con las medidas de vigilancia y control que el caso requiera, también podría concederse a los internos a los que se haya realizado propuesta de clasificación en el período de libertad vigilada para ocupar un puesto de trabajo, cuando su negación ponga en riesgo el puesto de trabajo conseguido. Tendrán naturaleza de actividad de tratamiento las salidas para asistir a entrevistas de empleo, exámenes de capacitación laboral motivados en pretensiones de empleo, pruebas de admisión en Centros de Estudio o cualquier otra situación de semejante naturaleza de los internos clasificados en período de libertad vigilada y se autorizarán por las Juntas Técnicas de los centros que deberán establecer procedimientos de control de la realización de la actividad y sus resultados. 3.Se podrán conceder permisos de salida especiales, a los penados que cumplan en los períodos probatorios y de prelibertad para asistir a exámenes parciales y finales de los estudios autorizados por el Ministerio de Educación, que estén cursando, con las medidas de vigilancia y control que el caso requiera. 4.La autorización de los permisos regulados en este precepto corresponderá a la Dirección General del Sistema Penitenciario. Serán estas autoridades las encargadas de establecer las medidas de vigilancia o custodia que el caso requiera a propuesta de la Junta Técnica. Este órgano colegiado establecerá en todo caso los instrumentos de control que permitan conocer que la actividad se ha realizado y los resultados de la misma. Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 117.** Salidas colectivas: 1.Las salidas colectivas tienen como finalidad adaptar el tratamiento a las necesidades individuales de cada interno y profundizar en el mismo, con la progresiva asunción de responsabilidades. Consisten en salidas voluntarias al exterior de los establecimientos penitenciarios de grupos de internos, para realizar actividades previamente programadas, que pueden formar parte fundamental de un programa o accesoria, dirigida a motivar la participación en el programa principal. Los internos participantes estarán acompañados por personal del Sistema Penitenciario o personal colaborador. Las actividades a realizar tendrán naturaleza educativa, cultural, deportiva, recreativa o de simple convivencia. Podrán participar en estas actividades, junto a los internos, personas ajenas a la actividad penitenciaria. 2.Los internos clasificados en los períodos de prelibertad y libertad vigilada podrán participar en salidas colectivas siempre que no tengan sanciones sin cancelar, hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas que cumplen, y la salida haya sido informada por la Junta Técnica. 3.Cada salida colectiva estará programada individualmente por la Junta Técnica, haciéndose constar en un registro los siguientes datos: actividad o actividades a desarrollar, tiempo de duración, número de internos participantes, sus características, personas que van a acompañar a los internos, forma de financiación de los gastos previstos, medios de transporte a utilizar, si son necesarios, fecha y hora de la salida y del regreso. Todas las salidas programadas estarán aprobadas por el Departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario. 4.Los internos que participen en la salida colectiva serán evaluados individualmente por la Junta Técnica, que someterá cada uno de ellos a la autorización de la Dirección General del Sistema Penitenciario, quien la concederá mediante resolución motivada. Los procedimientos de solicitud de aprobación de la salida colectiva y solicitud de autorización a los participantes puede realizarse en la misma sesión del órgano colegiado o en sesión distinta. 5.Como regla general las salidas colectivas no tendrán una duración superior a 24 horas, y en ningún caso podrán superar los siete días consecutivos. Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 118.** Permisos especiales concedidos a presos preventivos: Los permisos de salida regulados en esta sección podrán ser concedidos a internos detenidos preventivamente, previa aprobación por la autoridad judicial o agente del Ministerio Público que mantiene la situación de privación de libertad. SECCIÓN 3ª Del Depósito Domiciliario u Hospitalario Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 119.** Concepto: El Depósito Domiciliario u Hospitalario consiste en la reubicación del privado o privada de libertad enfermos muy graves que presenten complicaciones crónicas, en un recinto hospitalario o domiciliario de manera temporal; cuando sus condiciones clínicas no sean aptas para permanecer en el medio carcelario, certificado por el Instituto de Medicina Legal y sujeto a los controles y seguimientos del Sistema Penitenciario y de Medicina legal. Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 120.** Procedimiento de concesión: Corresponderá al Director o a la Directora General del Sistema Penitenciario la función de otorgar el permiso de Salida de Depósito Domiciliario u Hospitalario según los casos, previa evaluación favorable y propuesta de la Junta Técnica. El Director o Directora del Centro Penitenciario solicitará informe médico de los servicios sanitarios ofrecidos, a los internos que se encuentren en situación de poder ser beneficiarios de este tipo de medidas; una vez en su poder, solicitará informe certificado al Instituto de Medicina Legal e incluirá el asunto para su estudio en la próxima sesión de la Junta Técnica que realizará su propuesta, una vez conozca dicho informe. La propuesta de concesión favorable de Depósito Domiciliario u Hospitalario estará motivada en que las dificultades para delinquir permiten realizar un diagnóstico de reincidencia delictiva y quebrantamiento de condena bajos o introducir medidas de control que minimicen los riesgos valorados. La propuesta de concesión del permiso establecerá un plan de seguimiento y control personalizado, que ejecutarán los servicios sociales del centro penitenciario al que sea asignado, como regla general, este centro será el más cercano al lugar en el que el interno va a ser recluido. El plan de seguimiento lo elaborará la Junta Técnica y el seguimiento los servicios sociales, preverá al menos, la entrega de un control médico quincenal y el seguimiento del cumplimiento de las medidas de control impuestas en la resolución. El responsable de los servicios sociales encargados del seguimiento del caso, inmediatamente conozca cualquier irregularidad en su evolución, lo pondrá en conocimiento de la autoridad que concedió, para que tome las medidas que procedan. La Junta Técnica cuando se produzcan novedades importantes y como máximo cada tres meses, realizará la evaluación del caso y podrá readaptar el plan de seguimiento. Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 121.** Requisitos: son requisitos para la concesión y disfrute de este tipo de permisos, estar clasificado el penado en los períodos de prelibertad o libertad vigilada del sistema progresivo-técnico y estar en situación socio sanitaria de riesgo. Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 122.** Medidas de control: Con el fin de contrarrestar o minimizar los riesgos de quebrantamiento de la condena o reincidencia delictiva que el caso pueda presentar, así como asegurar el tratamiento del interno en un ambiente de dignidad, se podrán implementar medidas de control tales como: 1.Informar a la Policía Nacional el domicilio en el que el interno está ubicado y los cambios que se produzcan. 2.Someterse al seguimiento de la toxicomanía o dependencia del alcohol y seguir tratamiento. 3.Prohibición de acudir a determinados lugares. 4.Prohibición de aproximarse a la víctima, sus familiares u otras personas implicadas en el caso o de comunicarse con ellos. 5.Prohibición de ausentarse del lugar donde reside, sin autorización del Director o Directora General del Sistema Penitenciario. 6.Personarse ante los servicios sociales penitenciarios o permitir que estos visiten su lugar de residencia con la periodicidad que se establezca. 7.Custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado, vigilancia y sometimiento al domicilio del familiar que se designe, que ejerce la custodia voluntariamente. Estas medidas pueden ser modificadas, anuladas o implementadas por la autoridad que concedió, en función de la evolución del penado. Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 123.** Revocación del depósito Domiciliario u Hospitalario: 1.Si el interno beneficiario de un Depósito Domiciliario u Hospitalario cometiera un nuevo delito o falta grave, con posterioridad a la concesión de esta medida, se revocará la misma por la autoridad que la concedió, cuando sea condenado en sentencia firme; en este supuesto, el tiempo pasado en Depósito Domiciliario u Hospitalario no se computará como cumplido. 2.Si el interno incumpliera las medidas de control impuestas, la autoridad concesionaria decidirá tras el estudio del caso, la revocación de la medida o la implementación de otras medidas de control distintas que aseguren la consecución de los objetivos previstos. 3.El fallecimiento del beneficiario del permiso domiciliario u hospitalario se notificará al Departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 124.** Revocación por mejora clínica: Si a criterio de la Junta Técnica del Centro Penitenciario, el interno ha mejorado sus condiciones clínicas hasta el punto de no ser ya susceptible de beneficiarse del depósito, solicitará informe a los servicios médicos del centro penitenciario y certificado al Instituto de Medicina Legal; con la información que reciba, realizará propuesta al Director o Directora General del Sistema Penitenciario. SECCIÓN 4ª De los Permisos de Salida Laboral y de Estudio Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 125.** Fin de los permisos de salida: El propósito fundamental de los permisos de salida de reinserción es propiciar la resocialización y reinserción gradual del privado o la privada de libertad a la comunidad, como sujeto productivo. Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 126.** Procedimiento de concesión: Corresponderá al Director o Directora General del Sistema Penitenciario la función de otorgar los permisos de salida laboral o de estudios; decisión que tomará de acuerdo con los parámetros de destino establecidos en el artículo 77 de este Reglamento. La Junta Técnica previo a la realización de la propuesta de clasificación en el período de libertad vigilada, comprobará que la propuesta de empleo o los estudios que el interno propone realizar, existen y cumplen con los preceptos legales establecidos por las leyes. Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 127.** Tipos de permiso de salida: existen dos variedades del permiso de Salida: 1.Permiso de Salida Laboral: Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado hacia un puesto de trabajo, sin custodio y dentro del horario establecido por la Junta Técnica en el plan de salidas. 2.Permiso de Salida de Estudio: Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado, sin custodio, con el propósito de iniciar o continuar estudios formales en el centro educativo autorizado, dentro de la jornada y el horario establecido por la Junta Técnica en el plan de salidas. Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 128.** Del lugar de ejecución de estos permisos: Los permisos de salida se ejecutarán en los departamentos o centros penitenciarios destinados al cumplimiento de penas de los internos clasificados en el período de libertad vigilada, que serán aquellos que a juicio del Ministerio de Gobierno y Justicia reúnan las características adecuadas para su viabilidad y aplicación, los cuales serán establecidos mediante Resuelto Ejecutivo. Estos centros penitenciarios estarán preferentemente alejados de los destinados a alojar al resto de la población reclusa y, de no estarlo, necesariamente los internos cumplirán con absoluta separación y sin tener ningún contacto, con el resto de los internos. Dentro de las posibilidades con que cuente el Sistema Penitenciario, el interno será trasladado al centro penitenciario más cercano al lugar donde va a desempeñar la actividad laboral o formativa. Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 129.** Requisitos: El privado o la privada de libertad, tendrá que haber cumplido la mitad de la condena y estar clasificado en el período de libertad vigilada. Ser nacional o extranjero no deportable. Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 130.** Actividades especiales: Determinadas actividades, por su naturaleza, pueden presentar un riesgo añadido en el proceso de reinserción social del interno, por lo que, de producirse, se evaluarán cuidadosamente las propuestas de permisos de salida laboral o de estudios que las contemplen, estas actividades son: las concernientes al manejo de armas, expendio de bebidas alcohólicas en lugares de consumo, por internos que tengan antecedentes de alcoholismo no superados, juegos de azar, así como las que hayan de realizarse en lugares que tengan relación con el hecho delictivo. Ninguna actividad legal en la República de Panamá podrá ser descartada para servir de base a la concesión del permiso laboral, con excepción de aquellas para las que el condenado fue inhabilitado en sentencia firme, mientras no transcurra el tiempo de condena impuesto. De entre las actividades posibles se preferirá aquella que cumple mejor con la vocación del interno y la satisfacción de sus intereses materiales, teniendo siempre en cuenta como principio rector el objetivo de la reincisión en la sociedad, las actitudes y aptitudes del interno y la posibilidad de encontrar otro puesto de trabajo distinto. En cuanto al lugar de desarrollo de la actividad se preferirá aquélla que se ubica en el lugar al que el interno regresará una vez consiga la libertad. Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 131.** Gastos: Los gastos que ocasione el interno para trasladarse desde el lugar de estudio o trabajo al centro penitenciario y el regreso correrán por cuenta del interno. También correrán de su cuenta los gastos de matrícula y material escolar. Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 132.** La oferta laboral: 1.El interno podrá presentar oferta laboral para trabajar por cuenta propia, ejerciendo una profesión u oficio por cuenta ajena presentando una promesa de trabajo. 2.En ningún caso se admitirá la realización de actividades profesionales fuera del perímetro del centro penitenciario, para las que el interno haya sido inhabilitado. 3.Si el interno pretende establecerse por cuenta propia, deberá comprobarse que legaliza la situación laboral, una vez inicia la actividad. 4.La promesa de trabajo debe realizarse en debida forma, por representante legal con capacidad de obrar, de empresa legalmente constituida. Una vez recibida la oferta en el centro penitenciario y analizada su validez por los servicios jurídicos, los servicios sociales del centro penitenciario comprobarán la veracidad de la oferta contactando con la empresa. Cuando no sea aconsejable la comprobación directa porque el interno no haya revelado su condición de penado se utilizarán métodos indirectos. 5.El salario y su retribución son asunto privado. El centro penitenciario se limitará a asesorar e informar al interno y comprobar que cumple las obligaciones económicas impuestas en sentencia. 6.Los internos con discapacidades que presenten un plan de ocupación laboral u ocupacional, en entidad pública o privada dedicada a la producción sin fines de lucro o a la beneficencia, aunque no tenga naturaleza de empleo remunerado de acuerdo a la normativa general del trabajo, se admitirá como modo de justificación de permiso laboral. 7.El trabajo doméstico será considerado para todos los efectos como medio para obtener permiso laboral. 8.Se admitirá a los efectos de concesión del permiso laboral, la ocupación de la mujer en trabajo doméstico en su hogar, cuando tenga a su cargo: hijos menores, ascendientes o descendientes incapacitados, que demanden su atención. Se adaptará su horario de salidas, para que pueda atender estas obligaciones familiares, el plan de salidas recogerá tanto el horario de trabajo fuera del hogar si lo tuviese, como el cumplimiento de sus obligaciones familiares. Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 133.** De los estudios: para dar validez al estudio como forma de permiso éste debe reunir una serie de características: realizarse en centro autorizado por el Ministerio de Educación, tener naturaleza útil y no constituir una mera disculpa para evadir la prisión. El interno debe estar en posesión del nivel de conocimientos exigido para acceder a los estudios que va a realizar y ser admitido en el centro en el que pretende realizarlos. Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 134.** De la finalización del permiso: El permiso de salida laboral o de estudio finaliza cuando: 1.Cuando finaliza de forma natural, al interno cumplir su condena o ser excarcelado. 2.El interno pase a estar clasificado en un período distinto de la libertad vigilada; bien por aplicación de la libertad condicional o por regresión de período. 3.El interno sea despedido por incumplimiento de la jornada laboral, desatención de tareas, mala conducta, o cualquier otra que sea imputable a su conducta. En estos supuestos el Director o Directora del Centro Penitenciario suspenderá cualquier salida al exterior y le aplicará provisionalmente las limitaciones del régimen encaminadas a asegurar su persona. En la primera sesión de la Junta Técnica se estudiará la revisión de la clasificación en período. Estas situaciones quedarán documentadas en el expediente del interno o interna. Art.
Título III · Capítulo IV
**Artículo 135.** De la suspensión de las salidas: Cuando el interno sea despedido por cierre de negocio, reestructuración de planilla, finalización del contrato o cualquier otra causa no imputable a su comportamiento o cuando finalice los estudios por los que se le concedió el permiso, el Director o Directora General del Sistema Penitenciario suspenderá las salidas al exterior del interno por esta causa y se facilitarán al penado las salidas para realizar las gestiones encaminadas a encontrar otro puesto de trabajo o matricularse en el centro que complete su formación. Se reanudarán las salidas, cuando el interno formalice la nueva situación laboral o formativa; la Junta Técnica, valorado el caso, establecerá el nuevo plan de salidas. Toda suspensión y reanudación de las salidas por permiso laboral o de estudios, será notificada al Departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario. CAPÍTULO V Participación de la Sociedad en la Actividad Penitenciaria Art.
Título III · Capítulo V
**Artículo 136.** Naturaleza de la participación: Constituye un derecho del interno el recibir ayuda de la comunidad y de las instituciones sociales para lograr incorporarse a la sociedad en las mejores condiciones posibles. Este derecho es consecuencia de que el interno es parte activa de la sociedad y sigue formando parte de la misma. Art.
Título III · Capítulo V
**Artículo 137.** Áreas de participación: El Sistema Penitenciario podrá autorizar la participación de instituciones públicas, organismos no gubernamentales, asociaciones cívicas o religiosas, otros gobiernos, empresas o particulares, en la realización de actividades encaminadas a mejorar las condiciones de vida de los internos, su reinserción social, etc. orientadas a coadyuvar en la solución de necesidades reales, y debidamente coordinadas con la actividad general de cada centro penitenciario, supeditadas e incorporadas a los planes globales de actuación de la Institución. Art.
Título III · Capítulo V
**Artículo 138.** Actividades a desarrollar: Serán actividades a desarrollar todas aquellas declaradas de interés por el Sistema Penitenciario, y entre ellas las asistenciales, de tratamiento, de servicios sociales, laborales, formativas, educativas, culturales, deportivas, recreativas, de investigación científica o cualquier otra que promueva el desarrollo humano. Se podrán establecer convenios con Universidades públicas o privadas y otras instituciones para la realización de investigaciones, desarrollo de programas específicos de tratamiento o proyectos, así como para realizar dentro del Sistema Penitenciario las prácticas que formen parte del programa formativo de los alumnos de las instituciones. Los convenios establecerán la forma de supervisión de las prácticas que en todos los casos estarán dirigidas por personal del Sistema Penitenciario. Quienes accedan al contacto directo con los internos recibirán un curso de inducción al trabajo penitenciario. Art.
Título III · Capítulo V
**Artículo 139.** Procedimiento de autorización: Se iniciarán los trámites para la autorización de la actividad presentando la solicitud de participación por la persona o institución interesada, o mediante apoderado judicial, ante el Director o Directora del Centro Penitenciario. La solicitud se acompañará del programa de la actividad. La Junta Técnica estudiará la adecuación del programa a las necesidades del establecimiento y al perfil de los internos residentes y lo remitirá junto a un informe de valoración al Departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario, el cual autorizará el programa si corresponde. Art.
Título III · Capítulo V
**Artículo 140.** Del programa de intervención: el programa de intervención realizará la descripción de las actividades a desarrollar, su justificación, duración de las mismas, colectivo de internos al que está dirigido, la relación nominal del voluntariado que vaya a participar, su hoja de vida que hará referencia a la experiencia anterior en la realización de programas de idéntica naturaleza, metodología de trabajo, los medios materiales y financieros y las fuentes de financiación, los indicadores y parámetros de evaluación del programa. La Junta Técnica designará como responsable del seguimiento del programa a uno de sus miembros, de entre los dedicados a labores de tratamiento cuando las funciones propuestas sean de esta naturaleza. Entre sus labores estará la de coordinar el programa con el resto de actividades del centro, servir de mediador en los problemas y dificultades que se susciten e instruir a los voluntarios en relación con el funcionamiento del centro penitenciario. Art.
Título III · Capítulo V
**Artículo 141.** Fundamentos técnicos: Los programas de tratamiento se fundamentarán en principios, teorías y técnicas ampliamente aceptadas por la comunidad científica internacional y sólo se podrán poner en funcionamiento una vez sean aprobados por el Departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario, que en el mismo acto autorizará la entrada en el centro penitenciario de cada uno de los participantes del programa ajenos al Sistema Penitenciario. Art.
Título III · Capítulo V
**Artículo 142.** De la evaluación de los programas: anualmente al finalizar los programas, la entidad que los realiza presentará a la Junta Técnica la evaluación de los mismos. La Junta Técnica valorará el impacto en la población penitenciaria, la utilidad de continuar, ampliar o repetir la actividad y realizará las recomendaciones pertinentes, en todo caso enviará un informe individual por cada uno de los programas al Departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario a los efectos que procedan. Cuando a criterio del Director o Directora del Centro Penitenciario o a propuesta de la mayoría absoluta de los componentes de la Junta Técnica, los programas no estén cumpliendo con los objetivos para los que fueron creados o el comportamiento de alguno de los voluntarios no responda a los parámetros esperados se evaluará de oficio por el órgano colegiado y se informará por escrito al Departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario para que proceda según convenga a los intereses generales. Independientemente de los resultados de esta evaluación el Director o Directora del Centro Penitenciario podrá retirar de forma preventiva, la autorización de entrada a cualquier voluntario cuyo comportamiento no sea el adecuado, como consecuencia de la decisión que tome el Sistema Penitenciario. Art.
Título III · Capítulo V
**Artículo 143.** De los registros de asociaciones y voluntarios: En el Departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario, se llevará un registro de las instituciones o grupos autorizados a operar en cada uno de los centros penitenciarios, así como de las personas que han sido autorizadas a entrar a desarrollar cada programa, en este registro se guardará memoria de los informes de desempeño y cuando existieren, de las causas por las que se ha desautorizado la entrada a instituciones, grupos, o personas concretas. Art.
Título III · Capítulo V
**Artículo 144.** Otros programas: en los centros penitenciarios existirán otros programas en materias de infraestructuras, seguridad, sanidad, etc. que dependerán de los departamentos respectivos del Sistema Penitenciario y no se regularán por lo dispuesto en esta sección. CAPÍTULO VI. De los Servicios Burocráticos de Tratamiento Art.
Título III · Capítulo V
**Artículo 145.** La Oficina de Tratamiento: La Oficina de tratamiento de los centros penitenciarios dependerá directamente del Subdirector o Directora del Centro Penitenciario y en ella se realizarán las labores relacionadas con la gestión de lo siguiente: 1.El expediente psicosocial se abrirá al ingreso del interno en prisión y estará compuesto de las siguientes partes: a)Las tapas, en las que constará el nombre del interno y su número de identificación. b)La hoja de separación interior, que deberá completarse en el momento de realizar la entrevista inicial, destinada a recoger los datos que permitan ubicar al interno en uno de los departamentos interiores del centro. c)El índice de anotaciones, éstas serán cronológicas y dejarán constancia en apuntes separados, fechados y numerados de cada uno de los documentos generados por el área de tratamiento. d)La documentación recogerá, archivados por fecha de llegada, los documentos, informes, y resultado de pruebas técnicas, realizadas al interno; relativos a ubicación interior, observación del comportamiento, estudio de personalidad, propuestas de clasificación en períodos y sus revisiones; copia de los informes emitidos por el psiquiatra, asesor legal, psicólogo o trabajadora social; independientemente de que la autoridad a la que se dirijan sea el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo, la Autoridad Judicial o Administrativa y del motivo del informe. e)Archivará copia del programa individualizado de tratamiento. Si participa en algún programa de tratamiento especializado, su evolución y los resultados del mismo. Quedarán archivadas copias de las evaluaciones trimestrales de la actividad del interno y los concedidos. f)Archivará copia del expediente propuesta de libertad condicional, que gestiona en todas sus fases la oficina de tratamiento y del plan seguimiento de los resultados obtenidos y de todos los informes documentos generados en esta modalidad de cumplimiento de la condena. g)En cualquier caso se archivarán en el expediente psicosocial aquellos informes generados por el centro penitenciario o por otras entidades que se refieran a la salud mental, la personalidad o la evaluación de la conducta, El expediente psicosocial quedará guardado en las dependencias administrativas de la Junta Técnica, en cada centro. Por la naturaleza del material que lo compone este expediente tiene consideración de "material confidencial". Únicamente podrá ser consultado por el personal técnico, implicado en el tratamiento del interno, y los departamentos del Sistema Penitenciario encargados del seguimiento y control. El expediente psicosocial de cada interno se unirá a su expediente judicial en los traslados. En atención a la naturaleza de material confidencial se trasladara en sobre cerrado en el que constará el nombre del interno y el centro penitenciario de destino y, para evitar su apertura, se hará constar el mensaje: "confidencial, no abrir". A la llegada al centro de destino se entregará en las dependencias administrativas de la Junta Técnica. Los informes y propuestas que realice la Junta Técnica, irán firmados por todos los miembros que hayan tomado parte en la decisión, los redactará la asesoría jurídica si tomó parte en la decisión tomada, y estará redactado de tal modo que las aportaciones profesionales específicas se puedan individualizar o distinguir, salvo en las conclusiones finales que deberán ser comunes a todos. Si alguno de los presentes quiere dejar constancia de su voto contrario a la mayoría, lo redactará el mismo, ajustándolo a lo dicho en la reunión pública, quedará reflejo exacto de lo acordado y si la decisión fue unánime, o por mayoría; en este último caso, se hará constar el número de votos a favor y en contra. Cuando la decisión esté sujeta al cumplimiento de requisitos legales, se hará referencia expresa a su cumplimiento, y si se requiere el cumplimiento de parte de la condena, se hará constar la fecha en que la cumplió. 2.La secretaría de la Junta Técnica, llevará un recuento de los documentos generados por la Junta Técnica y de las actas de las sesiones las cuales se conservarán en sus dependencias. 3.Los controles de plazos de clasificación en períodos y revisión de los mismos. TÍTULO IV Del Régimen Penitenciario CAPÍTULO L Finalidad del Régimen, Concepto de Régimen Penitenciario, sus Tipos y Fines Art.
Título IV
**Artículo 146.** Concepto de régimen penitenciario: El régimen penitenciario es el conjunto de los usos y reglas de comportamiento que organizan la convivencia en el interior de cada centro penitenciario. Será distinto para cada centro penitenciario o módulo en razón del período y fase aplicado al tipo de internos que aloja. Esta normativa no puede imponer cargas ni más limitaciones a los internos que las previstas en la sentencia condenatoria, el sentido de la pena, la Ley que reorganiza el sistema penitenciario y este Reglamento. Art.
Título IV
**Artículo 147.** Finalidad del régimen: El régimen penitenciario tendrá como finalidad lograr una convivencia ordenada y pacífica, que permita el cumplimiento de los fines previstos por la Ley para los privados o las privadas de libertad sujetos a detención preventiva, así como para los condenados, y llevar a cabo en forma eficaz el tratamiento de readaptación social. Las personas privadas de libertad deberán acatar las normas reguladoras de la actividad penitenciaria establecidas en la Ley 55 de 2003 que "reorganiza el Sistema Penitenciario" y en el presente reglamento, estas normas serán distintas en función del período de cumplimiento en que el interno esté clasificado y de la fase del mismo en que se halle. Las actividades de régimen deben estar coordinadas con las de tratamiento. El Director o Directora del Centro Penitenciario garantizará la debida coordinación de todas las actividades que se realicen, respetando las indicaciones que reciba de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Art.
Título IV
**Artículo 148.** Tipos de régimen: 1.Régimen del período observación, se aplicará a los internos calificados de peligrosidad extrema o seguridad máxima, por inadaptación grave a cualquiera de los demás períodos o a los preventivos cuando se encuentren en idénticas circunstancias. 2.El régimen del período probatorio, se aplicará a los penados clasificados en este período, a los internos pendientes de clasificar si no tienen aplicado el período de observación y a los internos en situación de detención preventiva. 3.El régimen de prisión abierta se aplicará a los penados clasificados en el período de prelibertad o de libertad vigilada. Art.
Título IV
**Artículo 149.** De las limitaciones del régimen y las medidas de protección personal: los internos por el grado en el que están clasificados y la fase de tratamiento en que se encuentran sufrirán una serie de limitaciones que son las propias del régimen que corresponde a su grado y fase. No obstante por las circunstancias concretas de cada interno pueden estar sujetos a limitaciones especiales y personalizadas de dos tipos. 1. Las limitaciones del régimen. Cuando un interno tenga problemas de convivencia con otro u otros del mismo centro penitenciario, sin importar la causa que sustenta la mala relación y exista riesgo de que la seguridad o el orden en el establecimiento se pongan en peligro. El Director o Directora del Centro Penitenciario impondrá al autor/es o causante es del problema las limitaciones del régimen que resuelvan el problema o lo minimicen. Entre las limitaciones que pueden imponerse están: cambio de departamento a otro de idénticas características, salida al patio en horarios especiales, prohibición de asistir a actividades colectivas para evitar el encuentro con personas determinadas, etc. 2. Las medidas de protección personal : Cuando un interno justificándolo en causas objetivas pueda sentirse amenazado en su vida, integridad física o salud por otro u otros con los que comparte internamiento; le serán de aplicación las medidas previstas en el apartado anterior u otras que puedan cumplir el objetivo protector. 3. Del procedimiento de observación de las limitaciones del régimen y medidas de protección personal : El Director o Directora del Centro Penitenciario podrá imponer limitaciones al régimen y medidas de protección personal, a su criterio, cuando se den las circunstancias objetivas que lo ameriten. Lo realizara en resolución motivada en la que hará constar de forma clara, cuales son las limitaciones a imponer y los motivos por los que se imponen esta observación se notificarán al interno y de ella se dejará copia en el expediente de observación. En el plazo de un mes tras la observación de estas medidas, si las mismas no han cesado, se estudiará el caso por la Junta Técnica a fin de que valore la utilidad de la medida, su observación o solicite de la Dirección General del Sistema Penitenciario el traslado del interno a otro centro con el objetivo de poner fin a las citadas medidas. El Director o Directora del Centro Penitenciario o la Junta Técnica pondrán fin a estas medidas cuando crean pasado el motivo que las aconsejó, mediante escrito del que quedará copia en el expediente de observación del interno. De la observación y cese de las limitaciones y medidas del régimen se dará cuenta al servicio de observación penitenciaria de la Dirección General del Sistema Penitenciario. CAPÍTULO II Del Régimen del Período de Observación Art.
Título IV
**Artículo 150.** Principios generales y características: El régimen de observación se aplicará a los internos en quienes concurran los supuestos del artículo 80 numeral uno de este Reglamento, como consecuencia de su clasificación inicial, o como efecto de la regresión de período. En cuanto a los internos en régimen de detención preventiva como conclusión de la evaluación que de los mismos se realice y siempre que del estudio de personalidad no resulten anomalías o deficiencias de personalidad que desaconsejen la observación de este tipo de régimen penitenciario, o se halle el interno, en los supuestos de ingreso en centro de tratamiento especializado. El régimen de observación tendrá dos fases: 1.Peligrosidad extrema. 2.Seguridad máxima. Cada una de estas dos fases tendrá un régimen específico, regulado en este Reglamento y en las instrucciones que emita la Dirección General del Sistema Penitenciario. El régimen de observación, se cumplirá en centros o departamentos adaptados arquitectónicamente a las características y de los internos que va a alojar, en todo caso, se cumplirá con estricta separación del resto de los internos. Este régimen se cumplirá en celda individual y se caracteriza porque la vigilancia de todas las actividades que realiza el interno es permanente, por un mayor control; por un mayor grado de exigencia, intensidad y regularidad temporal de las requisas que se practicarán a la persona, dependencias y pertenencias de los internos. Todas las actividades estarán minuciosamente reguladas y se exigirá un nivel completo de acatamiento a la norma, especialmente de las que afectan a la seguridad, orden y disciplina. En ningún caso el régimen de este período podrá equipararse al aislamiento en celdas permanente. No se admitirá en estos centros o departamentos la entrega directa al interno de ningún producto u objeto por la familia o persona ajena a la seguridad interna del centro. Art.
Título IV
**Artículo 151.** De la propuesta de aplicación de régimen de observación: La propuesta de aplicación del régimen de observación se realizará por el procedimiento de clasificación regulado en el Capítulo I del Título III. No obstante tendrá las siguientes especialidades: La decisión de la Junta Técnica se tomará una vez se evalúen los informes del Jefe o Jefa de Seguridad Interna relativo a la conducta general del interno y su pertenencia a grupos organizados de internos y del informe del Psicólogo en el que realice una manifestación expresa de que el interno, tras el estudio de personalidad realizado, no manifiesta anomalías o deficiencias que desaconsejen la aplicación de éste tipo de régimen penitenciario o se halle en los supuestos de ingreso en centro de tratamiento especializado. Art.
Título IV
**Artículo 152.** Modalidad de vida de la fase de peligrosidad extrema: A la fase de peligrosidad extrema se le aplicarán las normas de régimen siguientes: 1.Los internos disfrutarán de al menos dos horas de salida al patio diariamente, en grupos de hasta tres internos como máximo. Será el funcionario encargado de la seguridad interna quien decida los internos que pasean juntos cada día, decisión que se tomará por criterios de seguridad, teniendo en cuanta que: a)Los internos que pertenecen a la misma organización delictiva o banda armada no deben pasear juntos. b)Tampoco en pasear juntos quienes pertenecen a organizaciones enfrentadas violentamente. c)No deben pasear juntos quienes tienen relación de enemistad personal que pueda derivar en agresión física. 2.Tampoco deben pasear juntos quienes han organizado conjuntamente motines, agresiones físicas o fugas violentas. a)Podrán disfrutar los internos de salidas para realizar actividades programadas, en estos casos cada actividad se programará separadamente y se permitiría efectuar cada actividad, al número de internos, aconsejable desde el punto de vista de la seguridad. b)Diariamente acudirá al departamento y se comunicara con los internos el maestro que asesorará a los internos en relación con los estudios que realicen y le facilitará los libros de la biblioteca en calidad de préstamo. c)Diariamente pasará consulta el médico del establecimiento en las dependencias de estos módulos. Cuando sea necesario trasladar al interno a enfermería, se hará por razones sanitarias y se tomarán las medias de seguridad que cada caso requiera, inclusive la reducción preventiva con esposas. El médico informará al Director o Directora del Centro Penitenciario del estado de salud de los internos y de las medidas a aplicar. Los medicamentos se entregarán en estos departamentos en dosis adecuadas y a las horas en que hayan de ser ingeridos, los internos tomarán los medicamentos en el momento de la entrega y en presencia del personal sanitario encargado de esa función. d)Diariamente deberá practicarse requisa de la celda y efectos del interno, preferentemente cuando se encuentren en el patio. Cuando existan fundadas sospechas de que el interno posee objetos prohibidos en el interior de su organismo podrá realizarse una radiografía para detectar la existencia de estos objetos; si se confirma así la existencia de objetos escondidos en el interior del organismo, se podrá aislar al interno hasta que entregue dicho objeto, quedando mientras tanto suspendidas las salidas al patio y cualquier comunicación con familia o amigos. Este tipo de radiografías las realizarán los servicios sanitarios penitenciarios por orden escrita del Director o Directora del Centro Penitenciario. e)Diariamente el interno limpiará su celda y recogerá sus pertenencias personales, que estarán en perfecto estado de limpieza y orden, cuando sea requerido participará en la limpieza de las zonas comunes. f)El interno tiene derecho a recibir dos paquetes al mes, que le serán entregados una vez requisados. g)Los internos podrán poseer en su celda aparato de radio y TV de su propiedad para uso personal, previa autorización del Director o Directora del Centro Penitenciario. El Jefe o Jefa de Seguridad Interna llevará un libro registro en el que incluirá en asientos sucesivos, fechados, el tipo de aparato, marca, modelo y número de serie y se registrará como de propiedad del interno que lo ha introducido en el centro. Todo cambio de titularidad de los aparatos, quedará registrado convenientemente y se realizará a previa solicitud escrita del propietario, con la autorización del Director o Directora del Centro Penitenciario. Previo a la entrega de los aparatos se procederá a su lacrado, con el fin de evitar su utilización como contenedores de objetos prohibidos. Si el interno alzase el lacrado sin autorización le será retirado el aparato de radio o TV. para su revisión, y se dará por terminada la autorización de disfrute del aparato, debiendo iniciarse los trámites de autorización de nuevo. h)El Jefe de la Seguridad Interna se asegurará de que el funcionario que el disponga realizara diariamente la requisa de los barrotes y demás elementos de la seguridad estática. i)En los traslados a otra prisión o salidas del centro penitenciario a realizar diligencias judiciales el interno y las pertenencias que porte serán previamente requisados de forma minuciosa. j)Los internos podrán utilizar su propia ropa, conservarán en su celda la cantidad suficiente para el uso semanal, que estará ordenada por el interno y limpia. El resto se conservará almacenado a disposición del interno, si necesitase acudir a algún lugar en el que deba vestir ropa adecuada se le proporcionará de la de su propiedad aquella que desee con el tiempo necesario. k)Podrá disponer de los objetos de higiene básicos: jabón, champú, toalla, cepillo de dientes y crema dental. Para evitar actos violentos contra si mismos o terceras personas, tras el afeitado se le retirará la cuchilla desechable o máquina eléctrica que se pondrá a disposición del interno diariamente el tiempo necesario para que sea utilizada. l)El Director o Directora del Centro Penitenciario elaborará, oída la Junta Técnica y el Jefe o Jefa de Seguridad Interna, normas sobre la utilización de los servicios de peluquería, duchas, economato, distribución de comidas, disposición y uso de libros, revistas, periódicos que los internos puedan utilizar en sus celdas. Estas normas se remitirán, una vez elaboradas, al Departamento de Seguridad de la Dirección General del Sistema Penitenciario para su aprobación, independientemente de que entrarán en vigor de forma inmediata. Art.
Título IV
**Artículo 153.** Modalidad de vida de la fase de seguridad máxima: A la fase de seguridad máxima se le aplicarán las siguientes normas: 1.Los internos disfrutarán de al menos cuatro horas de salida al patio diariamente, en grupos de hasta siete internos como máximo, será el funcionario encargado de la seguridad interna quien decida los internos que pasean juntos cada día, decisión que se tomará por criterios de seguridad, teniendo en cuenta que es fundamental crear grupos homogéneos de internos para favorecer la positiva evolución en el tratamiento. 2.Deberá practicarse requisa de la celda y efectos del interno con la periodicidad que cada caso requiera, preferentemente cuando el interno esté paseando en el patio. Cuando existan fundadas sospechas de que el interno posee objetos prohibidos en el interior de su organismo podrá realizarse una radiografía para detectar, si se confirma así, se podrá aislar al interno hasta que entregue dicho objeto, quedando mientras tanto, suspendidas las salidas al patio y cualquier comunicación con familia o amigos. Este tipo de radiografías las realizaran los servicios sanitarios penitenciarios por orden escrita del Director o Directora del Centro Penitenciario. 3.El interno tiene derecho a recibir un paquete a la semana, que le será entregado una vez requisado. 4.Los internos podrán poseer en su celda aparato de radio y TV de su propiedad y uso personal, previa autorización del Director o Directora del Centro Penitenciario. El Jefe o Jefa de Seguridad Interna llevará un libro registro en el que incluirá en asientos sucesivos, fechados, el tipo de aparato, marca, modelo y número de serie y lo adjudicará al interno que lo ha introducido en el centro. Todo cambio de titularidad de los aparatos, quedará registrado convenientemente y se realizará previa solicitud escrita del propietario, con la autorización del Director o Directora del Centro Penitenciario. 5.El Jefe se asegurará de que el funcionario de la seguridad interna que él disponga realiza diariamente la requisa de los barrotes y demás elementos de la seguridad estática. 6.Podrán disfrutar los internos de salidas para realizar actividades programadas, en estos casos, cada actividad se programará separadamente, y se permitirá efectuar cada actividad al número internos aconsejable desde el punto de vista de la seguridad. 7.En los traslados a otra prisión o salidas del centro penitenciario a realizar diligencias judiciales, el interno y las pertenencias que porte serán previamente requisadas de forma minuciosamente. 8.Los internos podrán utilizar su propia ropa, conservaran en su celda la cantidad suficiente para el uso personal, que estará ordenada por el interno y limpia. El resto se conservara almacenado a disposición del interno, si necesitase acudir a algún lugar o acto en el que deba vestir ropa adecuada se le proporcionara de la de su propiedad que desee. 9.Podrá disponer en su propia celda de los objetos de higiene básicos: jabón, champú, toalla, cepillo de dientes y crema dental. Si existiese riesgo de protagonizar actos violentos contra sí mismos o terceras personas, tras el afeitado se le retirará la cuchilla o máquina eléctrica que se pondrá a disposición del interno diariamente el tiempo necesario para que sea utilizada. 10.El Director o Directora del Centro Penitenciario elaborará, oída la Junta Técnica y el Jefe o Jefa de Seguridad Interna, normas sobre la utilización de los servicios sanitarios, la escuela, la peluquería, duchas, economato, distribución de comidas, limpieza de celdas y zonas comunes, disposición y uso de libros, revistas, periódicos que los internos puedan utilizar en sus celdas. Estas normas se remitirán, una vez elaboradas, al Departamento de Seguridad de la Dirección General del Sistema Penitenciario para su aprobación, independientemente de que entraran en vigor de forma inmediata. Art.
Título IV
**Artículo 154.** De la asignación de las fases: El interno será incluido inicialmente en la fase de peligrosidad extrema, y será progresado de fase cuando concurran las siguientes circunstancias: 1.Que el interno haya realizado correctamente las tareas derivadas de las prestaciones personales obligatorias que se le hayan pautado. 2.Que el interno realice correctamente las tareas que la Junta Técnica le haya pautado dentro de los programas de tratamiento individualizado, tanto las de carácter formativo, deportivo, ocupacional, etc. como las relacionadas con programas de actuación especializada o programas genéricos de tratamiento. 3.Que se haya realizado una evaluación positiva general, desde el punto de vista de la evolución en el tratamiento. 4.Ausencia de sanciones en un período de tiempo de al menos seis meses. 5.Relación de respeto con las personas con las que interactúa. La evolución negativa en fase de seguridad máxima supondrá la regresión a la fase de peligrosidad extrema. La fase la propone la Junta Técnica en el acto de clasificación o de regresión en períodos de tratamiento, la resolución de incluir a los internos en las fases es competencia de la Dirección General del Sistema Penitenciario que la materializará en el mismo escrito en el que asigna período y por el mismo procedimiento. Art.
Título IV
**Artículo 155.** De la revisión de las fases: Las fases del sistema de observación se revisarán por la Junta Técnica cada tres meses, si la decisión es de continuidad en la misma fase se notificará al interno que podrá interponer escrito de queja ante la Dirección General del Sistema Penitenciario. Si la decisión es de propuesta de cambio de fase, la Junta Técnica, escrito motivado realizará la propuesta dejando constancia de las razones que justifican, y si procede el cambio de destino de centro penitenciario lo propondrá. El escrito se enviará desde el centro penitenciario al Departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Este Departamento elaborará el escrito de cambio de fase si procede y su motivación. Asignará al interno el centro penitenciario que corresponda, el jefe del Departamento pasará a la firma del Director o Directora General del Sistema Penitenciario de forma inmediata, los cambios de fase y le asesorará e informará de todos los aspectos que crea convenientes o de los que sea requerido. La decisión del Centro Directivo se notificará al interno, en el plazo de quince días con expresión de los recursos que contra el mismo pueden imponerse. Art.
Título IV
**Artículo 156.** De los programas genéricos de intervención: independientemente del programa de tratamiento individualizado de cada uno de los internos, existirán programas genéricos de intervención, diseñados para potenciar la progresiva adaptación de los internos o la vida en régimen probatorio, para lo cual se crearán grupos homogéneos de internos en los que se integre a toda la población reclusa en función de la aceptación o rechazo del tratamiento y voluntad de cambio real. Estos programas deben establecer un sistema de estímulos para quienes evolucionen positivamente en el tratamiento, que podrá incluir el disfrute de más horas de salida al patio, una duración mayor de las actividades programadas, dependiendo de las disponibilidades reales de los centros. Los programas genéricos de intervención los diseñarán los responsables del tratamiento en el departamento concreto, y estarán dirigidos y supervisados por un psicólogo. Podrán en concurso con el Jefe o Jefa de Seguridad Interna, diseñar todas las actividades del régimen del establecimiento o departamento de régimen de observación y los horarios y grupos de internos que comparten paseo en el patio. Art.
Título IV
**Artículo 157.** Traslado urgente por incidentes graves: Cuando el interno ha protagonizado un motín, agresión con arma de fuego o de otra naturaleza con la que ha causado grandes daños, intento de evasión con toma de rehenes o métodos violentos, tráfico de drogas en el que estén implicadas personas relacionadas con la seguridad en el centro penitenciario, la Dirección General del Sistema Penitenciario podrá trasladar a los internos a otros centros penitenciarios o departamentos de régimen de observación, de forma urgente e inmediata. La Junta Técnica del centro de origen se reunirá en sesión extraordinaria y en el término de las 48 horas siguientes al traslado y realizará la propuesta de clasificación y fase que corresponda, la cual enviará al Departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario en el menor espacio de tiempo posible; la resolución de la Dirección General del Sistema Penitenciario debe tomarse en el plazo improrrogable de quince días contados desde que se practicó el traslado de los internos. Tramitándose en los demás aspectos de la forma prevista para el acto clasificatorio específico de que se trate. CAPÍTULO III Del Régimen del Período Probatorio Art.
Título IV
**Artículo 158.** Principios generales: Se aplicará este régimen a los internos incluidos en el artículo 148 numeral dos de este Reglamento. Las actividades de seguridad en estos centros o departamentos tendrán su razón de ser y su límite en conseguir la permanencia de los internos en el centro, dentro de parámetros que permitan la convivencia ordenada de los internos y el desarrollo de actividades laborales, deportivas, recreativas y otras necesarias para el desarrollo integral de los seres humanos. Los funcionarios de servicio en la seguridad interna no portarán el palo policial ni ningún otro instrumento coercitivo visible, salvo que se den los supuestos y en las circunstancias en que están autorizados a utilizarlos. Art.
Título IV
**Artículo 159.** Actividades básicas: Las actividades de tratamiento, el trabajo y la formación académica o laboral tendrán la consideración de actividades básicas y así serán tenidas en cuenta al confeccionar los horarios del centro. Se dará la consideración que merecen al deporte, las actividades culturales y las recreativas. Art.
Título IV
**Artículo 160.** Prestaciones personales obligatorias: Los internos están obligados a hacer un uso adecuado de las instalaciones del centro y a mantenerlas limpias, para lo cual, se organizarán turnos de limpieza o cuadrillas en las que estarán obligados a participar. Los encargados de hacer el seguimiento de la limpieza procurarán que los internos realicen estas labores en régimen de igualdad de cargas, respetando las deficiencias físicas y disponibilidad horaria de los internos. También estarán obligados a participar en los planes de higiene y a cumplir las normas sanitarias que se adopten independientemente del tiempo de duración. Es obligación de todo interno mantener en buen estado su higiene personal, el de su ropa de uso personal y ropa de cama, así como mantener perfectamente limpia la celda que habita. Art.
Título IV
**Artículo 161.** Horarios: El Director o Directora del Centro Penitenciario oída la Junta Técnica, elaborará un horario de actividades en el que se incluirán todas las que se realicen en el centro, se garantizará la satisfacción de las necesidades básicas de los internos, priorizando aquellas que por su naturaleza deben tener preferencia y procurando que los internos disfruten del mayor número posible de actividades. Estos horarios serán y necesariamente los conocerán los funcionarios y demás servidores públicos implicados en la realización de las actividades y en garantizar su seguridad, también serán conocidos por quienes deban autorizar y controlar la salida y el regreso de los internos de los departamentos. El horario de cada centro garantizará ocho horas diarias de descanso nocturno para todos los internos y siete horas mínimo de permanencia al aire libre para los internos que no realicen actividades, para aquellos que las realicen se garantizará al menos dos horas de estancia al aire libre. Los horarios se aprobarán semestralmente, incluirán todas las actividades del centro y serán remitidos al departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario, que podrá refrendarlos, desautorizarlos o modificarlos. El horario es de obligado cumplimiento para los internos. El Jefe o Jefa de Seguridad Interna, garantizará el cumplimiento de las actividades del centro y tomará las medidas necesarias para que éstas no sufran retrasos. Cuando no pueda celebrarse alguna, se informará por escrito al Director O Directora del Centro Penitenciario de la incidencia. Art.
Título IV
**Artículo 162.** De las fases: La ejecución en régimen probatorio del sistema progresivo técnico, puede realizarse por el sistema de fases atendiendo al grado de responsabilidad y adaptabilidad de cada interno sobre la base de lo dispuesto en la Ley 55 de 2003, artículos 14 a 18. La Junta Técnica podrá programar en cada centro penitenciario el sistema de ejecución por fases, que podrá establecer hasta tres fases de ejecución para todos los internos o la parte de ellos que intervengan en programas concretos. El diseño de este modelo de ejecución deberá determinar con claridad las fases de que consta, los requisitos para estar en cada una, el régimen de vida o ventajas de cada fase, y el sistema de ascenso y retroceso en las mismas, podrán programarse formas de participación de los internos en la gestión de actividades concretas, determinando los contenidos en los que pueden participar y el modo. La conclusión de la ejecución con éxito en éste sistema debe suponer necesariamente la progresión de período. Una vez elaborado el programa y aprobado en la correspondiente sesión de la Junta Técnica, se remitirá al Departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario para su aprobación si procede. Si en el plazo de dos meses no se ha recibido respuesta alguna, se considerara aprobado el programa y se pasará a la fase de ejecución. Art.
Título IV
**Artículo 163.** De la separación interior: Dentro del respeto a los criterios establecidos en el artículo 52 de la Ley 55 de 2003, la separación interior creará grupos homogéneos de internos por exigencias del tratamiento, tendrá en cuenta los programas existentes, las condiciones arquitectónicas y de habilidades del centro, así como criterios de buena organización y orden. Art.
Título IV
**Artículo 164.** De los objetos de uso personal: En los centros o departamentos de régimen probatorio, los internos podrán utilizar su propia ropa en cantidad prudencial, pudiendo serIe retirado el exceso, la cual quedará perfectamente almacenada y a disposición del interno, Los artículos de higiene personal estarán autorizados a excepción de las colonias que contengan alcohol, los spray, y aquellos que sean susceptibles de utilización como alucinógenos. Por razones de seguridad personal se le podrán retirar a los internos las cuchillas y objetos cortantes, para evitar su autolesión, también pueden retirarse otros objetos con el fin de evitar el suicidio, en estos casos la medida estará refrendada por la Junta Técnica que estudiará el caso en la primera sesión. CAPÍTULO IV Del Régimen del Período de Prelibertad Art.
Título IV
**Artículo 165.** Criterios de destino: Podrán cumplir en este régimen aquellos penados que puedan continuar cumpliendo condena en régimen de escasa vigilancia, cuando la trayectoria delictiva compleja, personalidad anómala, imposibilidad de desempeñar un puesto de trabajo en el exterior o necesidades de tratamiento, aconsejen la aplicación de este régimen de cumplimiento. Art.
Título IV
**Artículo 166.** Objetivos del período de prelibertad: El régimen de estos establecimientos tendrá como objetivo ayudar al interno a que busque un medio de subsistencia para el futuro, supere los últimos obstáculos en su proceso de reintegración social o le permita integrarse en programas de tratamiento que faciliten su paso a un período de cumplimiento de mayor libertad. Se facilitarán salidas al exterior de la prisión de los internos, por el tiempo que sea necesario para presentarse a entrevistas de trabajo, pruebas de capacitación o presentar instancias de solicitud de empleo, previo informe de la Junta Técnica que valorará la necesidad de la salida e impondrá las medidas de control que crea necesarias. Si la salida es de menos de 8 horas de duración la autorizará la Junta Técnica, si es de una duración mayor la autorizara el Director o Directora General del Sistema Penitenciario, y se tramitará como el permiso de salida especial. Una vez haya el interno regresado se recogerá el justificante de haber realizado la actividad y se realizará un pequeño informe sobre el resultado de la salida, todo ello se archivará en el expediente psico-social del interno. Art.
Título IV
**Artículo 167.** De las actividades: Las actividades de tratamiento, el trabajo en talleres y granjas agrícolas, la formación académica o laboral, tendrán la consideración de actividades básicas en cuanto que estarán orientadas a preparar al interno para el futuro en libertad, y serán priorizadas en el momento de confeccionar los horarios del centro. Se dará la consideración que merecen al deporte, las actividades culturales y las recreativas. Art.
Título IV
**Artículo 168.** De las prestaciones personales obligatorias: Los internos están obligados a hacer un uso adecuado de las instalaciones del centro y mantenerlas limpias y en orden, para lo cual se organizarán turnos de limpieza o cuadrillas en las que estarán obligados a participar. Los encargados de hacer el seguimiento de la limpieza procurarán que los internos realicen estas labores con alto grado de exigencia, coincidente con el nivel de auto responsabilidad que se ha exigido para llegar a este período de cumplimiento. También estarán obligados a participar en los planes de higiene y a cumplir las normas sanitarias que se adopten independientemente del tiempo de duración. Es obligación de todo interno mantener en buen estado su higiene personal, el de su ropa de uso personal y ropa de cama, así como mantener perfectamente limpia la celda que habita. Art.
Título IV
**Artículo 169.** Horarios: La Junta Técnica elaborará un horario de actividades en el que se incluirán todas las que se realicen en el centro, se garantizará la satisfacción de las necesidades básicas de los internos, priorizando aquellas que por su naturaleza deben tener preferencia y procurando que los internos disfruten del mayor número posible de ellas. Estos horarios serán públicos y necesariamente los conocerán los funcionarios y demás servidores implicados en la realización de las actividades y en garantizar su seguridad, también serán conocidos por quienes deban autorizar y controlar la salida y el regreso de los internos a los departamentos. El horario de cada centro garantizará ocho horas diarias de descanso nocturno para todos los internos y el paseo al aire libre durante el tiempo que permita la correcta organización de la actividad diaria en el centro. Los horarios se aprobarán semestralmente, incluirán todas las actividades del centro y serán remitidos al departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario, que podrá refrendarlos, desautorizarlos o modificarlos. El horario es de obligado cumplimiento para los internos. Art.
Título IV
**Artículo 170.** De los objetos de uso personal: En los centros o departamentos en régimen de prelibertad se autoriza la tenencia de ropa y efectos personales de aseo en la cantidad lógica para el uso personal, estará autorizado el uso de dinero en las dependencias. La Junta Técnica fijará la cantidad que puede disponer el interno en el interior del centro para gastos personales semanales, que no será elevada. No está permitida la tenencia o uso de bebidas alcohólicas. Estará prohibida la posesión y uso de objetos de alto valor y el consumo de artículos de lujo. Art.
Título IV
**Artículo 171.** Utilización de los recursos sociales: La Dirección General del Sistema Penitenciario, podrá optar, entre prestar al interno en el interior de los centros penitenciarios la atención sanitaria o utilizar los recursos sociales externos. En estos casos proveerá lo necesario con los centros gestores de estos servicios para determinar la forma de uso de los mismos internos afectados y pago de los servicios. Si existiese acuerdo de atención sanitaria con entidades públicas o privadas, se entenderá que el Director o Directora del Centro Penitenciario está habilitado para autorizar la salida de los internos a consulta, sin previo conocimiento del Departamento de Salud Penitenciaria y establecer la forma de control que crea conveniente, siempre dentro de lo convenido. Del mismo modo podrá utilizar los medios sociales externos en materia de tratamiento. Art.
Título IV
**Artículo 172.** De la seguridad: Se caracteriza la seguridad por la ausencia de precauciones materiales y físicas contra la evasión, así como por un régimen fundado en una disciplina aceptada y en el sentimiento de la responsabilidad del privado o de la privada de libertad respecto a la comunidad en que vive. La seguridad externa, si existiese, se limitará a un área de control sin otro objetivo que evitar la entrada y salida del centro de personas no autorizadas. Las actividades de seguridad interna tendrán su razón de ser y su límite en conseguir la convivencia ordenada y respetuosa de los internos y el desarrollo de las actividades incluidas en los horarios del centro, sometiendo a los internos a los controles necesarios. Los funcionarios de servicio en la seguridad interna no portarán el palo policial ni ningún otro instrumento coercitivo visible, salvo que se den los supuestos y en las circunstancias en que están autorizados a utilizarlos. CAPÍTULO V Del Régimen del Período de Libertad Vigilada SECCIÓN 1ª Cuestiones Generales. Art.
Título IV
**Artículo 173.** Criterios de destino: Podrán ser clasificados en este régimen, aquellos penados que puedan continuar cumpliendo condena en régimen de nula vigilancia, aunque sometidos a sistemas de control de la actividad en libertad que permitan conocer la evolución de cada caso y el uso que realiza el interno de la confianza de que disfruta. Los sistemas de control serán individualizados para garantizar su eficacia. Art.
Título IV
**Artículo 174.** Lugar de cumplimiento: El período de libertad vigilada se cumplirá en Centros de Reinserción Social (CRS) o Unidades especializadas. Dependencias destinadas al tratamiento integral de las personas privadas de libertad, beneficiarias de permisos de salida laboral o permiso de salida por estudios, seguimiento y asistencia a las personas beneficiarias de Depósito Domiciliario y Hospitalario. En los supuestos de concesión del período de libertad vigilada cuya justificación sean los permisos de salida laboral o permiso de salida por estudios, será requisito previo el haber cumplido la mitad de la condena. Art.
Título IV
**Artículo 175.** Del Régimen: El régimen de este período organizará la convivencia procurando que se acerque en lo posible, al modo de vida de cualquier sociedad civil. Debe facilitar la participación de los internos en la organización de las actividades y servicios comunes fomentando en ellos la asunción de responsabilidades. Se caracteriza la seguridad por la ausencia de precauciones materiales y físicas contra la evasión, así como por un régimen fundado en una disciplina aceptada y en el sentimiento de la responsabilidad del privado o de la privada de libertad respecto a la comunidad en que vive. La seguridad externa en estos centros no existe, asumiendo los funcionarios de Carrera penitenciara la vigilancia de todo el perímetro del centro. Las actividades de seguridad interna tendrán su razón de ser y su límite en conseguir la convivencia ordenada y respetuosa de los internos, y el desarrollo de las actividades incluidas en los horarios del centro. Sometiendo a los reclusos a los controles necesarios. Los funcionarios de servicio en la seguridad interna no portarán el palo policial, ni ningún otro instrumento coercitivo visible, salvo que se den los supuestos y en las circunstancias en que están autorizados a utilizarlos. Art.
Título IV
**Artículo 176.** De las prestaciones personales obligatorias: Los internos están obligados a hacer un uso adecuado de las instalaciones del centro y a mantenerlas limpias y en orden, para lo cual se organizarán turnos de limpieza en las que estarán obligados a participar. Los encargados de hacer el seguimiento de la limpieza, coordinarán los horarios de tal forma que los internos puedan también cumplir sus obligaciones laborales o de estudios. Es obligación de todo interno mantener en buen estado su higiene personal, el de su ropa de uso personal y ropa de cama, así como conservar perfectamente limpia la celda que habita. Art.
Título IV
**Artículo 177.** Horarios: La Junta Técnica planificara el horario de salidas de cada interno de forma individualizada, adaptándolo a las necesidades educativas, laborales y de tratamiento del interno. El interno permanecerá en el centro el tiempo necesario para realizar las actividades pautadas en su programa de tratamiento individualizado, y en todo caso como mínimo ocho horas diarias. La Junta Técnica pondrá el horario individual y sus cambios en conocimiento del departamento de ingresos, para que realice el control horario de entradas y salidas de cada interno. Cuando se produzca cualquier incidencia este departamento la pondrá en conocimiento del Director o Directora del Centro Penitenciario del centro. El horario es de obligado cumplimiento para los internos. Art.
Título IV
**Artículo 178.** De las salidas del establecimiento: La clasificación del penado en el período de libertad vigilada supone la autorización a la Junta Técnica para que planifique las salidas del interno para que realice actividades laborales, formativas, de tratamiento o de otro tipo, siempre que faciliten su integración social. En la primera sesión del órgano colegiado éste elaborará el plan de seguimiento del interno y establecerá los mecanismos de seguimiento y control, asignando tareas en este Campo a los miembros del órgano colegiado o personal encargado de su realización. Los mecanismos de control que se van a utilizar en cada caso serán los más eficientes para conseguir información, sin poner en riesgo el objetivo del buen éxito del tratamiento y la reintegración social del sujeto a tratamiento. Para el control de la actividad del interno son igualmente válidos los instrumentos, documentales, nóminas, partes presenciales, como los informes de los servicios sociales comunitarios, la llamada telefónica realizada por los miembros del órgano colegiado o cualquier otro medio revestido de fiabilidad. Los mecanismos de seguimiento y control serán eficaces y dirigidos a confirmar que el interno está respondiendo, adecuadamente a la confianza que se ha depositado en él. El horario de las salidas y su periodicidad serán los apropiados para realizar la actividad de que se trate y para los desplazamientos. Art.
Título IV
**Artículo 179.** Utilización de los recursos sociales: La Dirección General del Sistema Penitenciario podrá optar entre prestar al interno en el interior de los centros penitenciarios la atención sanitaria o utilizar los recursos sociales externos. En este último caso proveerá lo necesario con los centros gestores de estos servicios para determinar la forma de uso de los mismos, internos afectados o pago de los servicios, y lo pondrá en conocimiento de la prisión. En ejecución de estos acuerdos, se entenderá que el Director o Directora del Centro Penitenciario está habilitado para autorizar la salida de los internos sin previa autorización del Departamento de Salud Penitenciaria, y para establecer la forma de control que crea conveniente. Se procurará en la medida de lo posible, la utilización de los recursos sociales externos en materia de tratamiento, como un modo de integración de los privados de libertad en la sociedad civil, procurando la mejor utilización de los recursos públicos. El centro coordinará sus esfuerzos con los organismos e instituciones públicas o privadas que actúen en la atención y resocialización de los reclusos. Art.
Título IV
**Artículo 180.** Fases del período de libertad vigilada: El modelo de ejecución en libertad vigilada tendrá tres fases: de seguridad mínima, de confianza y de casi libertad. Todo interno al ser clasificado en el período de ejecución de libertad vigilada quedará automáticamente incluido en la fase de seguridad mínima, la Junta Técnica, en atención a la evolución del interno decidirá los cambios de fase que correspondan, y adaptara los horarios e instrumentos de control a la nueva situación del interno. Los cambios de fase efectuados se notificaran al interno en el plazo de ocho días tras la reunión del órgano colegiado ante la Dirección General del Sistema Penitenciario. Estarán exceptuados del sistema de fases los internos que cumplan en régimen de Depósito Domiciliario y Hospitalario. Art.
Título IV
**Artículo 181.** Del contenido de las fases: 1.La fase de seguridad mínima iniciará la ejecución penitenciaria en período de libertad vigilada. Una vez comprobada la existencia del trabajo o estudios que el interno va a cursar o de la aceptación del interno por parte de la institución pública o privada que va a ejecutar el tratamiento penitenciario, base del pase a este período del interno. La Junta Técnica realizará el plan de seguimiento del caso, en el que establecerá los mecanismos de seguimiento y control y establecerá su horario de salidas individual. El horario de salidas en la fase de seguridad mínima será el imprescindible para que el interno asista a las actividades programadas que hayan sido previamente confirmadas. 2.Fase de confianza, a esta fase serán progresados los internos que haya evolucionado de forma positiva en la fase anterior, en ella los control podrán ser más flexibles en cuanto que se ha correcto funcionamiento y adaptación del interno, cumplimiento tareas pautadas, y en su caso, positiva respuesta al tratamiento. El horario de salidas de esta fase podrá flexibilizarse, permitiendo que el interno esté presente en actos de la vida social o familiar, todo ello orientado a la progresiva inserción del interno en la vida familiar y social de forma plena. 3.Fase de casi libertad, a esta fase serán progresados los internos en que se hayan confirmado de forma positiva, todos los objetivos programados en las fases anteriores, en ella los sistemas de control serán mínimos por innecesarios y estarán orientados a prever recaídas. El horario de salidas de esta fase podrá flexibilizarse respetando el límite mínimo de estancia del interno en el centro penitenciario. Art.
Título IV
**Artículo 182.** De los objetos de uso personal: Se autorizará la tenencia de ropa y efectos personales de aseo en cantidad adecuada para el uso personal. Estará autorizado el uso de dinero de curso legal en las dependencias. La Junta Técnica fijará la cantidad que puede disponer el interno en el interior del centro para gastos personales semanales, que no será elevada. No está permitida la tenencia o uso de bebidas alcohólicas. Art.
Título IV
**Artículo 183.** De las salidas de fin de semana: 1.Los internos clasificados en el período de libertad vigilada podrán disfrutar de salidas de fin de semana en función de su evolución en prisión y del tratamiento. La Junta Técnica tras la evaluación del caso, decidirá si proceden las salidas y establecerá controles y condiciones si fuesen necesarios, también establecerá condiciones terapéuticas o reglas de vigilancia si el programa de tratamiento lo requiere. 2.Los fines de semana se iniciarán a las 4.00 p.m. horas del viernes y finalizarán a las 6.00 p.m. horas del domingo. 3.Tendrán consideración de fin de semana los días festivos del calendario oficial de la República de Panamá en estos casos se iniciará la salida la tarde del día anterior a la fiesta a las 4 p.m. y concluirá el día festivo a las 6 p.m. 4.La Dirección General del Sistema Penitenciario podrá autorizar salidas de fin de semana en días distintos a los señalados o con horarios de inicio y llegada diferentes, ello en atención a las especificidades de los horarios laborales de los internos en el interior de los centros penitenciarios. 5.Se dará a los internos un certificado identificativo de su salida al exterior, firmado por el Director o Directora del Centro Penitenciario del centro cada fin de semana que disfrute. SECCIÓN 2ª De los Centros de Reinserción Social Art.
Título IV
**Artículo 184.** De la estructura de los Centros de Reinserción Social: Los Centros de Reinserción Social pueden constituirse como centros autónomos o como dependencias de otra entidad administrativa mayor, en este caso, gozarán de una organización administrativa autónoma, que al menos estará constituida por una Junta Técnica y un Subdirector o Subdirectora que coordine las actividades generales, en nombre y bajo la supervisión del Director o Directora del Centro Penitenciario. Los centros de reinserción social realizarán el seguimiento de los internos sometidos a depósito domiciliario u hospitalario, si en el lugar donde esté depositado el interno no existiese un Centro de Reinserción Social el seguimiento lo realizará el centro penitenciario más cercano al lugar. Art.
Título IV
**Artículo 185.** Las normas de organización: La Junta Técnica establecerá un horario general de actividades de los internos, en él estarán contempladas necesariamente las actividades culturales, deportivas y recreativas, las comunicaciones y visitas, actos religiosos y cualquier actividad de naturaleza análoga. Las actividades que se desarrollen en fin de semana estarán orientadas a atender las necesidades de los internos que permanezcan en el centro. El Director o Directora del Centro Penitenciario organizará las actividades prestacionales tales como alimentación, higiene, etc. Ambos horarios estarán perfectamente coordinados y serán aprobados por el Departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario. SECCIÓN 3ª De las Unidades Especializadas Art.
Título IV
**Artículo 186.** Concepto de Unidad Especializada: estas unidades están ubicadas fuera de los recintos de los centros penitenciarios, preferentemente en viviendas ordinarias del entorno multifamiliar, sin ningún signo distintivo externo relativo a su dedicación, consecuentemente carecen de seguridad externa. Administrativamente dependen de un centro penitenciario, conservando sus órganos unipersonales y colegiados las competencias y responsabilidades respecto a los internos en ellas destinados y la gestión de los recursos que la legislación vigente les otorga. Art.
Título IV
**Artículo 187.** Del destino de estas unidades: estas unidades, están destinadas a la atención de internos clasificados en el período de prelibertad o libertad vigilada, que por sus características puedan estar incluidos en el perfil de internos usuarios del programa que se desarrolla en la unidad. Serán programas preferentes para su desarrollo en estas unidades, el de atención de madres con hijos menores que no dispongan de medios económicos ni familia de apoyo para favorecer la integración laboral de la madre y escolar del niño, toxicómanos en proceso de reinserción e internos enfermos graves- con padecimientos crónicos. Art.
Título IV
**Artículo 188.** Procedimiento de destino: El destino de los internos a estas unidades es competencia del Director o Directora General del Sistema Penitenciario, la Junta Técnica en el momento en que proponga la clasificación del interno en el período de libertad vigilada o en cualquier otro posterior, realizará la propuesta de inclusión en la unidad especializada atendiendo a su adecuación a los perfiles fijados en cada una de ellas. Inmediatamente antes de la incorporación del interno a la unidad especializada el Director General del Sistema Penitenciario dará cuenta al Ministro de Gobierno y Justicia, así como de los cambios que se produzcan. La propuesta de destino de cada interno a las unidades especializadas incluirá la aceptación del afectado, por escrito de la normativa propia de la Unidad. Art.
Título IV
**Artículo 189.** De la creación de las unidades especializadas: De acuerdo con lo establecido por el artículo 22 numeral 9 de la Ley 55 de 2003, será el Ministerio de Gobierno y Justicia, a propuesta de la Dirección General del Sistema Penitenciario, el encargado de la creación de estas unidades especializadas. En el decreto de creación, se realizará la definición de las características y perfil de internos que se pueden acoger a esta forma de ejecución. Las actuaciones terapéuticas y asistenciales que se desarrollen pueden ejecutarse directamente por el Estado a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario o por instituciones dedicadas a la resocialización de los internos o prestación de servicios concretos. Estas actuaciones pueden prestarse desinteresadamente o ser financiadas por el Estado a través de acuerdos. Art.
Título IV
**Artículo 190.** De la intervención en las unidades especializadas: La Junta Técnica creará las normas de funcionamiento interno de las unidades especializadas que regularán pormenorizadamente el seguimiento de las salidas al exterior de los internos, los objetivos específicos de las unidades, la participación de instituciones ajenas al Sistema Penitenciario, obligaciones y derechos específicos de los residentes, horario general y de prestaciones personales, normas de convivencia y comunicaciones con el exterior, uso del teléfono, etc. Las actuaciones terapéuticas y asistenciales que constituyen la justificación de la unidad terapéutica, estarán convenientemente diseñadas en programas de actuación especializada o realizarse a través de actividades concretas. CAPÍTULO VI Del Régimen de los Internos Sujetos a Detención Preventiva SECCIÓN 1ª Principios Generales Art.
Título IV
**Artículo 191.** Del régimen de los sujetos a detención preventiva: El principio de presunción de inocencia presidirá el régimen penitenciario de los privados o las privadas de libertad sujetos a detención preventiva, la cual tiene por objeto mantenerlos a disposición de la autoridad competente, sólo por el tiempo que sea estrictamente necesario, según lo determine la Ley. Nadie podrá ser privado de libertad preventivamente por más tiempo del que señala la Ley como pena mínima para el delito que se le impute sin haber sido condenado, o que habiendo sido sobreseído o absuelto, esta decisión se encuentre en apelación por el Ministerio Publico o por otros enjuiciados. El régimen de aplicación a los internos sujetos a detención preventiva será el probatorio, que se aplicará inicialmente en su fase más favorable, en aplicación del principio de intervención mínima concordante con la presunción de inocencia. El objetivo fundamental del régimen, es mantener a los internos a disposición de la autoridad judicial o del agente del Ministerio Público que dictó la orden de prisión, o a cuyas órdenes quede. Art.
Título IV
**Artículo 192.** De la separación interior de los sujetos a detención preventiva: Los internos sujetos a detención preventiva ocuparán dentro de los establecimientos penitenciarías departamentos distintos del resto de la población reclusa, con absoluta separación de los internos en cumplimiento de penas o medidas de seguridad que impliquen privación de libertad. Las personas privadas de libertad preventivamente serán ubicadas en el interior de los centros penitenciarías, de acuerdo con los criterios basados en el diagnóstico preliminar, con absoluta separación entre hombres y mujeres, los jóvenes hasta los 21 años de edad estarán separados de los adultos y los primarios de los reincidentes, en todo caso en el momento de planificar la separación interior de los reclusos se tendrán en cuenta principios de seguridad y orden. Art.
Título IV
**Artículo 193.** De la asistencia a los internos sujetos a detención preventiva: En concordancia con el principio de presunción de inocencia, a los internos sujetos a detención preventiva no se les programará tratamiento alguno. Sin embargo tendrán derecho a participar de los programas y actividades que se desarrollen en los centros penitenciarios en situación de igualdad con todos los demás internos y siempre que la participación en las actividades se justifique en una necesidad o carencia del interno en el orden laboral, educativo, cultural, deportivo y ocupacional o nazca de su adicción a drogas, sustancias tóxicas u otros consumos adictivos o en patologías. SECCIÓN 2ª De la Aplicación del Régimen de Observación a los Internos Sujetos a Detención Preventiva Art.
Título IV
**Artículo 194.** Aplicación del régimen de observación a los internos sujetos a detención preventiva: Con carácter general el régimen aplicable a los internos sujetos a detención preventiva será el regulado en el Capítulo III de este Título. No obstante, cuando incurran en los supuestos del artículo 80 numeral 1 de este Reglamento en cuanto sean aplicables a los presos preventivos, aplicársele el régimen de observación en sus distintas fases. Art.
Título IV
**Artículo 195.** Procedimiento de imposición del régimen de observación: La propuesta de la Junta Técnica será motivada, y suficientemente explicativa de las circunstancias por las que al interno se le aplica este régimen. La decisión de la Junta Técnica se tomará una vez se evalúen los informes del Jefe o Jefa de Seguridad Interna relativos a la conducta general del interno, su pertenencia a grupos organizados de internos, y el informe del Psicólogo en el que realizará una manifestación expresa de que el interno tras el estudio de personalidad realizado, no manifiesta anomalías o deficiencias de personalidad que desaconsejen la aplicación de este tipo de régimen penitenciario, o se halle en los supuestos de ingreso en centro psiquiátrico. La propuesta de inclusión del interno en el régimen de observación, incluirá, la, propuesta de asignación de fase y destino al centro más adecuado a las características personales y de tratamiento de los desajustes conductuales que el caso presenta. Realizada la propuesta por la Junta Técnica, se enviará debidamente informada al Departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario, que tramitará la decisión que proceda y la pasará a la firma del Director o Directora General del Sistema Penitenciario en el plazo de dos meses. La decisión se notificará al interno en el plazo de cinco días con manifestación de los recursos que contra la misma caben. El traslado de centro se notificará a la autoridad del Ministerio Público u Órgano Judicial que instruye la causa, indicando el centro de destino. Art.
Título IV
**Artículo 196.** De la revisión del régimen y la fase: 1.La permanencia de los internos sujetos a detención preventiva en el régimen de observación, será por el tiempo necesario hasta que disminuyan significativamente o desaparezcan las circunstancias que sirvieron de fundamento a su aplicación. 2.Cada tres meses como máximo se revisará el régimen de los internos sujetos a detención preventiva en régimen de observación y simultáneamente se revisará la fase, en todas las revisiones se valorarán los informes del Jefe o Jefa de Seguridad Interna y del psicólogo. 3.Las propuestas de variación de fase y el pase a régimen probatorio se realizará en propuesta motivada y debidamente justificada que incluirá los informes preceptivos del Jefe o Jefa de Seguridad Interna y el psicólogo. Art.
Título IV
**Artículo 197.** Traslado urgente, por incidentes graves: Cuando el interno ha protagonizado un motín, agresión con arma de fuego o de otra naturaleza con la que ha causado grandes daños, intento de evasión con toma de rehenes o métodos violentos, tráfico de drogas en el que estén implicadas personas relacionadas con la seguridad en el centro penitenciario; la Dirección General del Sistema Penitenciario podrá trasladar a los internos a otros centros penitenciarios o departamentos de régimen de observación, de forma urgente e inmediata. La Junta Técnica del centro de origen se reunirá en sesión extraordinaria y en el término de las 48 horas siguientes al traslado, realizará la propuesta de clasificación en el período y fase que corresponda, que enviará al Departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario en el menor espacio de tiempo posible, la resolución de la Dirección General del Sistema Penitenciario debe tomarse en el plazo improrrogable de quince días contados desde que se practicó el traslado de los internos. Tramitándose en los demás aspectos de la forma prevista para el acto clasificatorio específico de que se trate. El traslado de centro se notificará a la autoridad del Ministerio Público u Órgano Judicial que instruye la causa por la que se le mantiene privado o privada de libertad, indicando el centro de destino. TÍTULO V Las Prestaciones Penitenciarias CAPÍTULO I Educación y Cultura SECCIÓN 1ª Aspectos Generales Art.
Título V
**Artículo 198.** De la estructura educativa: 1.En cada establecimiento penitenciario existirá una escuela dependiente del Ministerio de Educación en la que se impartirán actividades culturales, educativas y profesionales encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad del privado o de la privada de libertad. 2.Cuando el penado esté clasificado en un período que permita su salida al exterior para recibir enseñanza, se utilizarán las instalaciones comunes a todos los ciudadanos, a fin, de facilitar la progresiva reincorporación del penado al mundo libre, y rentabilizar mejor los recursos sociales. 3.Los cursos y materias que se impartan en los centros penitenciarios se ajustarán a la legislación vigente en materia de educación y formación profesional. No existirá diferencia alguna con el resto de los centros educativos dependientes del Estado, en cuanto a los contenidos de las materias, ni en los niveles de exigencia de conocimientos. Art.
Título V
**Artículo 199.** Derechos educativos: Son derechos educativos de los privados de libertad: 1.Los privados o las privadas de libertad no sufrirán discriminación alguna por su condición jurídica de condenado o preso preventivo, ni por otra razón. Las razones de seguridad, régimen de cumplimiento o disciplina, podrá limitar el ejercicio de este derecho. 2.Asistir a la escuela del centro penitenciario y concluir su educación elemental si no lo han hecho. 3.Estar informado o informada de los sucesos importantes de la vida social, nacional e internacional, por los medios de difusión general, publicaciones o emisiones especiales permitidas, supervisadas o editadas por la administración penitenciaria. 4.Recibir educación en todos sus niveles, incluyendo la formación vocacional. 5.Desarrollar sus aptitudes culturales, artísticas y artesanales, dentro de las posibilidades que ofrezcan los distintos centros penitenciarios, según la programación concebida al respecto. 6.Ocupar el tiempo extra que sea necesario, después de haber cumplido con sus horas de trabajo reglamentarias, para cumplir con actividades tales como: recreación, instrucción deportiva y técnicas que desarrollen la integridad de las facultades físicas y síquicas. 7.Realizar ejercicios físicos adecuados al aire libre por un tiempo mínimo de una hora diaria. A los privados o las privadas de libertad jóvenes y otros, cuya edad y condición física lo permita, se les incluirá en programas especiales de educación física y recreativa. Art.
Título V
**Artículo 200.** Fomento del estudio: 1.El Sistema Penitenciario, consciente de la importancia que la cultura tiene en el proceso de rehabilitación social de los internos, dará las máximas facilidades para que estudien, creando espacios físicos en los que el ambiente de estudio sea potenciado y donde los internos puedan estudiar sin interferencias. Se facilitará que los internos puedan seguir por radio, televisión o sistemas informáticos, aquellos estudios que no puedan realizarse de forma presencial. 2.A la conclusión con éxito de cada uno de los cursos o ciclos del sistema educativo, se entregará al interno el diploma o título que corresponda en Derecho; sin que conste en él, indicación alguna de haberlo obtenido en prisión. Si los estudios estuviesen en un momento que no da derecho a diploma o título, los servicios docentes del centro penitenciario, extenderán un certificado de los estudios o cursos que el interno ha superado y de los que está cursando. 3.Las actividades educativas se valorarán para la concesión de incentivos, en función del interés demostrado, esfuerzo y capacidad de cada interno. Art.
Título V
**Artículo 201.** Materias a impartir: En cada centro penitenciario se realizarán programas y actividades para la educación formal y no formal de las personas privadas de libertad, en coordinación con el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Formación Profesional, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y las Universidades. Los sistemas educativos y de formación profesional, gubernamentales y no gubernamentales, garantizarán el desarrollo de estos programas, los cuales se ajustarán a las necesidades, preferencias y aptitudes del privado o de la privada de libertad. Los oficios que se enseñen deberán ser concordantes con el interés de los privados o las privadas de libertad y las necesidades del mercado laboral nacional. Art.
Título V
**Artículo 202.** De los convenios: 1.El Sistema Penitenciario carece del personal técnico capacitado para impartir las materias del sistema educativo panameño. Con la finalidad de que los internos reciban formación con los niveles de calidad y en condiciones idénticas al sistema oficial se establecerán convenios con el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Formación Profesional, las Universidades preferentemente con las que utilicen el sistema de educación a distancia y otras entidades educativas públicas o privadas; a fin de que los internos puedan cursar las enseñanzas de todos los niveles del sistema educativo. 2.Las enseñanzas, cursos y actividades educativas y profesionales, se organizarán de acuerdo con el sistema oficial autorizado por el Ministerio de Educación y cumplirán los requisitos exigidos para expedir y obtener el correspondiente certificado, diploma o título oficial. 3.Los convenios establecerán de forma clara y concisa, el/los lugares en los que la enseñanza se impartirá, las obligaciones de las partes, el personal necesario, la procedencia de los recursos materiales necesarios para impartir las clases. Art.
Título V
**Artículo 203.** De la coordinación y transmisión de datos: El personal ajeno al Sistema Penitenciario que trabaje en un establecimiento penitenciario como consecuencia del desarrollo de un convenio o programa e independiente de la naturaleza pública o privada de la entidad con la que se vincula y de que el colaborador sea retribuido o personal voluntario, entregará a la persona que actúe como coordinador de la actividad, o a la dirección del centro, una valoración trimestral de cada interno participante ajustada al modelo que a tal fin se le proporcione. Estas valoraciones se tendrán en consideración en el momento en que se evalúe la actividad general de cada interno por la Junta Técnica a fin de proponer la concesión de beneficios penitenciarios o conceder recompensas. Art.
Título V
**Artículo 204.** Medios materiales: El Sistema Penitenciario dispondrá de locales, mobiliario y equipo destinado al correcto desenvolvimiento de las tareas de formación, cuidará de su limpieza, mantenimiento y de la seguridad de las instalaciones, estableciendo sistemas de vigilancia y seguridad que garanticen el almacenamiento y correcta utilización del material escolar propio, y de las instituciones. Para colectivos especiales en los que el riesgo de evasión sea alto, o exista posibilidad de que se produzcan incidentes disciplinarios, las escuelas, se ubicarán en lugares donde existan instalaciones de seguridad estáticas suficientes que garanticen la presencia de los internos y su control, así como un ambiente de trabajo adecuado. Art.
Título V
**Artículo 205.** Presupuesto: Se propondrá ante las instancias respectivas la consecución de una partida presupuestaria diferenciada del resto del presupuesto de la entidad, a fin de hacer frente a los gastos en materia educativa. Art.
Título V
**Artículo 206.** Calendario escolar y horario: El centro penitenciario, garantizará la asistencia a las clases de los internos matriculados, según los horarios y calendario escolar impuestos por el Ministerio de Educación. En atención a la especificidad de la función penitenciaria, el Ministerio de Educación podrá establecer un calendario escolar diferenciado del común, en el que se contemple la realización de actividades escolares y extraescolares en días no lectivos del calendario escolar general, aprovechando para la formación cultural espacios temporales vacíos. No se podrá castigar al interno con la prohibición de asistir a clase. Una vez cumpla las sanciones impuestas que impidan su presencia en las aulas el interno debe reanudar inmediatamente la actividad escolar. Art.
Título V
**Artículo 207.** La orientación académica: Como parte integrante de la función docente, cada grupo de alumnos estará atendido por un profesor tutor. Los servicios educativos realizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, orientada fundamentalmente a informar y asesorar sobre las mejores opciones educativas y laborales. El sistema educativo penitenciario prestará una especial atención a la superación de los hábitos sociales marginales que condicionan el acceso a los estudios, la cultura y las profesiones. Art.
Título V
**Artículo 208.** Traslados por motivos educativos: El Director o Directora General del Sistema Penitenciario, podrá, a propuesta de la Junta Técnica, proceder al traslado de un interno a otro centro penitenciario para participar en cursos o programas de estudio; previa solicitud escrita del interno, siempre que no existan razones de seguridad que desaconseje el traslado. En todos los centros penitenciarios de la República se seguirá idéntico plan de estudios y el mismo calendario escolar, con el fin de que los internos que son trasladados puedan continuar sus estudios, sin interrupciones en el centro de destino. El expediente educativo acompañará al interno en los traslados de centro penitenciario de larga y media duración que realice. SECCIÓN 2ª Enseñanza Obligatoria Art.
Título V
**Artículo 209.** Examen de ingreso: Al ingresar los internos en el centro penitenciario, serán examinados por los maestros, con el fin de establecer el nivel educativo de cada uno y orientarlo en la elección de los estudios futuros. Únicamente deberán asistir de forma obligatoria a la escuela del centro penitenciario a concluir su educación elemental los internos que no superen éste nivel de conocimientos. Art.
Título V
**Artículo 210.** Actuaciones prioritarias: 1.La educación elemental impartida en los centros penitenciarios, será gratuita para todos los internos. 2.Tendrán carácter prioritario la educación elemental dirigida a analfabetos, discapacitados y menores de 21 años. 3.La educación para la salud, paternidad responsable y conservación del ecosistema tendrán carácter preferente. 4.Existirán programas específicos para los internos de edades comprendidas entre los 21 y 25 años en los que se intensifiquen aspectos tales como la formación básica, la capacitación laboral, la formación para el ocio y la cultura, la educación física y el deporte. Se prestará especial atención a las dificultades de integración social como la pertenencia a grupos delictivos, las drogodependencias, etc. 5.La formación elemental de los privados y privadas de libertad se completará con actividades dirigidas al desarrollo integral. Art.
Título V
**Artículo 211.** De las minorías y los extranjeros: Existirán programas de educación compensatoria dirigidos a conseguir la incorporación al sistema educativo de personas con problemas específicos de acceso al sistema educativo e indígenas. Los extranjeros privados de libertad tendrán las mismas posibilidades de acceso a la cultura y formación que los nacionales. Para cumplir este fin, el sistema penitenciario procurará poner a su disposición y facilitar los medios necesarios para el aprendizaje del idioma español. SECCIÓN 3ª Otras Enseñanzas Art.
Título V
**Artículo 212.** Elección libre de estudios: el Sistema penitenciario facilitará que los internos accedan a los programas de estudios autorizados y no autorizados por el Ministerio de Educación, siempre que no estén específicamente desaconsejados en su programa de tratamiento y promuevan su desarrollo personal. Cuando los estudios que cursa el interno sean distintos a los que están presentes en la estructura educativa de la escuela, el interno con el fin de estudiar, podrá, previa solicitud y autorización del Director o Directora del Centro Penitenciario, utilizar la sala de lecturas de la biblioteca o bien mediando solicitud y aprobación del Director o Directora del Centro Penitenciario, quedarse en la celda a las horas de salida al patio, para estudiar. Art.
Título V
**Artículo 213.** Organización de estudios: La escuela, facilitará la realización de trámites de matrícula y entrada de material pedagógico de los internos, cuando deseen estudiar materias no incluidas en las actividades generales de la escuela. Se facilitará dentro de los locales de la escuela, un espacio adecuado y convenientemente vigilado, para que estos internos puedan tener el ambiente de estudios necesario. Art.
Título V
**Artículo 214.** De las computadoras: 1.Por necesidades de orden educativo, los privados o privadas de libertad, podrán disponer de computadoras para uso personal, instaladas en las dependencias de la escuela o en su propia celda; autorizados por el Director o Directora del Centro Penitenciario, previo informe de los servicios educativos en el que quede plasmada la necesidad del manejo del computador porque su uso sea necesario o aconsejable su tenencia, para el éxito de los estudios que se realizan. 2.El interno junto a la solicitud, presentará una memoria justificativa de la necesidad en la que haga mención a las tareas a desarrollar en la computadora. 3.En ningún caso estará permitida la conexión a Internet u otras redes de transmisión de datos. 4.El Director o Directora del Centro Penitenciario retirará la autorización concedida cuando se le esté dando un uso inadecuado o distinto al autorizado, cuando se compruebe que ha cesado la necesidad o el motivo de la autorización ha desaparecido. El interno está obligado a mostrar la totalidad de sus archivos al Jefe o Jefa de Seguridad Interna o persona en que el Director o Directora del Centro Penitenciario delegue, si no muestra los archivos se entenderá que existe uso inadecuado. SECCIÓN 4ª La Estructura Educativa Art.
Título V
**Artículo 215.** Estructura administrativa de la escuela: En cada centro penitenciario con un número suficiente de alumnos existirá una escuela con idéntica estructura administrativa que la del resto de los centros dependientes del Ministerio de Educación, en la que se impartirán los cursos de la formación elemental y básica. En cada centro penitenciario existirán los maestros dependientes del Ministerio de Educación, necesarios para impartir enseñanzas presenciales de los distintos ciclos de la formación elemental y básica, en el número adecuado a las necesidades formativas que establezca para cada centro el Departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario. La organización de los locales y uso de instalaciones pertenecientes a la escuela estará a cargo de los educadores que los destinarán a usos exclusivamente educativos. Art.
Título V
**Artículo 216.** La biblioteca: 1.Cada establecimiento penitenciario tendrá una biblioteca suficientemente provista de libros instructivos y recreativos, para el uso de todas las categorías de privados o privadas de libertad, a quienes se motivará para que se beneficien de ella el mayor tiempo posible. 2.Esta biblioteca estará bajo la responsabilidad del personal administrativo del centro penitenciario encargado de la coordinación de la actividad formativa. 3.Los libros de la biblioteca estarán clasificados por lecturas de naturaleza científica, religiosa, entretenimiento, novela, etc. Responderán a los gustos comunes en la sociedad y estarán debidamente ordenados. Es responsabilidad del Sistema Penitenciario el mantenimiento y fomento de las bibliotecas penitenciarias. 4.Si existiesen en el centro penitenciario, internos, que hablen lenguas distintas a la española, en cantidad suficiente; se procurará que la biblioteca disponga de libros escritos en los idiomas respectivos. 5.Se establecerá un sistema de préstamo de libros a los internos para que puedan leer en sus celdas. En caso de pérdida o deterioro del libro prestado, el interno abonará el costo del ejemplar que reemplace al perdido. 6.Los internos podrán colaborar en la gestión de la biblioteca: catalogado de libros, sistema de préstamos, etc. Con este fin, la Junta Técnica seleccionará a aquellos que reúnan condiciones adecuadas, tales como: actitud y nivel de conocimientos suficiente y lo sustituirá cuando cese en la actividad. 7.Se pedirá asesoramiento a los maestros y profesores que trabajen en los centros penitenciarios para seleccionar los libros a adquirir, establecer el sistema de préstamo adecuado, etc. Art.
Título V
**Artículo 217.** Del inventario de la biblioteca: En cada centro penitenciario se abrirá un inventario que incluirá los títulos existentes, e incluirá cada año los que se vayan adquiriendo, independientemente de que su origen sea la compra a cargo de los presupuestos del Sistema Penitenciario, donaciones de instituciones, particulares, etc. Toda donación de libros que se realice, con destino a las bibliotecas de los centros penitenciarios deberá ser aceptada por escrito por el Director o Directora General del Sistema Penitenciario, y a partir de ese momento incluida en el inventario. No se dará de baja en el inventario, ningún libro que esté en condiciones de ser leído y se solicitará la autorización escrita del Director o Directora General del Sistema Penitenciario. Art.
Título V
**Artículo 218.** Circulación de libros, periódicos y revistas: Las personas privadas de libertad podrán disponer en sus celdas, de libros, periódicos y revistas de libre circulación en la calle. Este derecho estará limitado en los casos en que por exigencias del tratamiento individualizado la Junta Técnica decida la prohibición de lecturas concretas a internos o grupos de internos o prohibir la entrada en el centro de publicaciones que inciten a la violencia, al delito, a la asociación en grupos armados de naturaleza violenta, antisocial o que estimulen planteamientos de vida marginales. Los afectados podrán recurrir en apelación ante el Director o Directora General del Sistema Penitenciario. El Director o Directora del Centro Penitenciario prohibirá la entrada en el centro de toda publicación que no tenga pie de imprenta o depósito legal con excepción de las que se hayan publicado en los centros penitenciarios, así como las que atenten contra la seguridad y orden del establecimiento. El retiro o prohibición de entrada de publicaciones se notificará al interno, que podrá recurrir en apelación ante el Director o Directora General del Sistema Penitenciario. Art.
Título V
**Artículo 219.** Disposición de aparatos de radio y televisión: 1.Como consecuencia del derecho del interno a ser y sentirse parte de la sociedad, se le permitirá estar informado a través de emisiones de radio y televisión. 2.Podrán los privados y privadas de libertad a su costa, disponer de aparato de radio en la propia celda. Con la finalidad de no interferir en el ejercicio del mismo derecho por otros internos, se autoriza la entrada de radios tipo petaca, de funcionamiento a pilas, que no dispongan de otro tipo de escucha que los audífonos. Para disponer de estas radios no es necesaria autorización expresa. Si el interno quiere asegurar la propiedad de la radio solicitará, en el momento de la entrada en el Centro, que el, Jefe o Jefa de Seguridad Interna lo anote a su nombre en el libro registro de aparatos de radio. 3.Podrán los privados y privadas de libertad a su costa, disponer de aparato de TV en la propia celda, con autorización del Director o Directora del Centro Penitenciario. No será posible la autorización cuando el interno esté ubicado en una celda colectiva y ya se haya autorizado otro aparato de TV para uso de los moradores de la celda. Independientemente de quien sea el propietario de la televisión autorizada. Si se solicita la entrada de un aparato para instalarlo en una celda colectiva, el uso será colectivo y estará instalado de forma que todos los ocupantes puedan hacer uso visual y auditivo del mismo. El incumplimiento de estas normas dará lugar a la retirada del aparato. Los aparatos retirados del uso común se almacenarán en lugar seguro a disposición de su propietario, hasta que este salga en libertad o autorice a otra persona por escrito a retirarlos. El Jefe o Jefa de Seguridad Interna, tomará nota en libro oficial dedicado al efecto, del propietario, marca, modelo y número de serie de cada aparato de Televisión autorizado a entrar en el centro, en el momento en que entra y lo dará de baja en el momento en que es retirado del interior, independientemente del motivo. SECCIÓN 5ª Formación Profesional y Deportiva Art.
Título V
**Artículo 220.** De la formación profesional: El Sistema Penitenciario establecerá convenios con los centros oficiales y públicos, dedicados a impartir la enseñanza del comercio, la agricultura, la ganadería y el turismo, los oficios y las artes, incluyendo en estas últimas las manuales y para la formación de obreros y directores industriales especializados, facilitando que se impartan los conocimientos teóricos y prácticos que faciliten un mejor acceso de los privados y privadas de libertad al mundo laboral. Art.
Título V
**Artículo 221.** Condiciones: Los cursos se organizarán de acuerdo con el sistema oficial autorizado por el Ministerio de Educación y cumplirán los requisitos exigidos para expedir y obtener el correspondiente certificado, diploma o título oficial, y tendrán como objetivo prioritario la inserción social y laboral de los internos. Las partes teórica y práctica de la formación profesional podrán impartirse en las instalaciones de la escuela y los talleres productivos del centro penitenciario respectivamente, para lo cual, el Director o Directora del Centro Penitenciario realizará la coordinación entre las necesidades de ambos sectores de actividad. Art.
Título V
**Artículo 222.** El deporte: 1.La Dirección General del Sistema Penitenciario promocionará el deporte como forma de actividad encaminada a enriquecer el desarrollo personal de los internos, encauzar su impulsividad y desarrollar los aspectos participativos de la convivencia social. Con este fin, el Departamento de Tratamiento programará actividades de esta naturaleza en los establecimientos penitenciarios. 2.Los internos podrán proponer y colaborar en la organización de las actividades deportivas que deseen realizar. 3.Las actividades deportivas estarán incluidas en el calendario de actividades del centro y en su desarrollo podrán participar los funcionarios del Sistema Penitenciario, otro personal y los voluntarios en los términos en que se establezca en los programas. CAPÍTULO II Trabajo Penitenciario SECCIÓN 1ª Generalidades del trabajo penitenciario Art.
Título V
**Artículo 223.** Naturaleza del trabajo penitenciario: 1.Trabajo penitenciario es toda actividad directamente productiva realizada por los internos e internas de los centros penitenciarios, en los espacios sujetos a administración y organización del Departamento de Planificación y Proyectos o cualquier otro organismo que lo sustituya en el futuro. 2.La relación jurídica del trabajo penitenciario, tiene naturaleza especial, en cuanto que, los internos o internas se encuentran sujetos a la Ley 55 de 2003, a este Reglamento, y a los reglamentos internos de cada taller o área de trabajo, que elabore la Dirección General del Sistema Penitenciario a través del Departamento de Planificación y Proyectos. 3.Queda excluida del ámbito de aplicación de la legislación que regula el trabajo penitenciario, la relación laboral de los internos con permiso laboral que hayan sido contratados por empresas, particulares, entidades públicas o privadas; estas relaciones de Derecho se regularán por la legislación común. 4.También queda fuera del ámbito de aplicación de la legislación que reglamenta el trabajo penitenciario, las actividades deportivas, la formación educativa, las tareas ocupacionales, artísticas o intelectuales, la formación profesional, las actividades que formen parte de un tratamiento aunque tengan naturaleza de laborterapia, las prestaciones personales obligatorias y en general, toda ocupación no productiva que se desarrolle en el interior de los centros penitenciarios. Art.
Título V
**Artículo 224.** Finalidad del trabajo: La finalidad del trabajo penitenciario es conseguir la re socialización del privado y privada de libertad, mediante la capacitación laboral y la adquisición o consolidación de hábitos laborales, se cuidará que todos los internos tengan alguna ocupación que le sirva como medio de subvenir a sus necesidades, en cuanto que ser autosuficiente es parte de la dignidad humana y aumenta la autoestima. Art.
Título V
**Artículo 225.** Características del trabajo penitenciario: El trabajo de los privados o las privadas de libertad en los centros penitenciarios es un derecho y un deber y estará sujeto a las condiciones siguientes: 1.El trabajo no tendrá fines aflictivos ni punitivos en ninguna de sus modalidades formativas y productivas. 2.El privado o la privada de libertad gozará de la protección otorgada en materia de seguridad social y de salud. 3.Se garantizarán las condiciones de seguridad e higiene establecidas en la Ley. 4.Tendrá carácter formativo, y estará orientado a facilitar al interno su incorporación al mercado laboral del país, permitiéndole contribuir a su sustento económico y de su familia. Art.
Título V
**Artículo 226.** Sujetos del trabajo penitenciario remunerado: El trabajo penitenciario remunerado es una relación entre el interno o la interna y la Dirección General del Sistema Penitenciario a través del Departamento de Planificación y Proyectos u organismo público que pueda sustituirlo en esta tarea. Los internos o las internas que participan del trabajo penitenciario remunerado son aquellos que hayan sido seleccionados previamente por las juntas técnicas, y desarrollen actividades de producción por cuenta de la Dirección General del Sistema Penitenciario, en los talleres productivos de los centros penitenciarios. No se utilizará la infraestructura, herramientas, y el material de los talleres penitenciarios sin la autorización del coordinador de Proyectos Penitenciarios en el centro, ni en ausencia del supervisor del taller o área de actividad. Únicamente los internos que laboren para Proyectos Penitenciarios trabajarán en sus talleres. Todo trabajo que se realice en los talleres y áreas de actividad penitenciaria estará previamente valorado, mediante el correspondiente presupuesto, aceptado por quien encargó el trabajo. SECCIÓN 2ª Duración del Trabajo Penitenciario Remunerado Art.
Título V
**Artículo 227.** El día que el interno o la interna inicien el trabajo penitenciario remunerado se anotará en un libro de registro de asistencia, en el cual se indicará el inicio de la prestación del trabajo penitenciario por parte del interno o la interna; así como se deberá inscribir la fecha en que termina la prestación de dicho trabajo, a objeto de llevar un control que contribuya como prueba al momento de las evaluaciones. El trabajo penitenciario remunerado durará hasta que finalice la tarea, obra, reparación o servicio que se encomendó al interno o interna, la finalización del trabajo penitenciario remunerado no requiere de preaviso ni otro requisito previo. Art.
Título V
**Artículo 228.** Del libro de registro de asistencia del trabajo penitenciario remunerado: En cada uno de los centros penitenciarios existirá un libro oficial de registro de asistencia del trabajo penitenciario remunerado, certificado por el Director o Directora del centro en su contraportada, con indicación del número de páginas de que consta. Estará debidamente encuadernado y foliado, y en él quedará registrado cronológicamente de cada uno de los internos o internas que están dentro del programa de trabajo penitenciario remunerado. Estará dividida cada hoja en cuatro apartados, correspondientes al nombre y apellidos del interno o interna, taller donde realiza el trabajo penitenciario remunerado, fecha de inicio, y fecha de finalización. Las anotaciones se realizarán el día en que se produce cada novedad y constituirá la formalización del inicio o terminación del trabajo penitenciario remunerado. Art.
Título V
**Artículo 229.** El tiempo destinado al trabajo penitenciario remunerado: 1.Es aquel que comprende el número de horas que el interno o interna dedica a labores de producción, iniciándose con la entrada al taller o áreas de trabajo y finalizando en el momento en que abandona las instalaciones. No obstante, durante éste tiempo podrán realizarse tareas de coordinación, aprendizaje o adquisición de destrezas que no se considerarán como tiempo de trabajo penitenciario remunerado. 2.El Departamento de Planificación y Proyectos de la Dirección General del Sistema Penitenciario, será el encargado de fijar la duración del tiempo destinado al trabajo penitenciario remunerado y establecer los turnos de trabajo de los talleres, que será la adecuada a la consecución de los objetivos productivos de cada taller. Tanto del establecimiento del tiempo destinado al trabajo penitenciario remunerado, como de sus turnos, y las modificaciones de todos ellos, deberá informarse al Director o Directora del centro penitenciario, que los tendrá en cuenta y garantizará su cumplimiento al establecer los horarios generales del establecimiento. 3.Los internos podrán trabajar en horarios reducidos, en función de la disponibilidad de trabajo en los talleres, de la inclusión en el horario de tareas formativas, o cuando según su programa de tratamiento individualizado deban asistir a determinadas actividades. 4.Como día de descanso semanal se fija el domingo, no obstante, los internos o internas que trabajen en granjas agrícolas deberán realizar las tareas inaplazables de cuidado de los animales y mantenimiento de las instalaciones. 5.El privado o la privada de libertad, previa autorización, y existiendo causa debidamente justificada, podrá abandonar el área de trabajo asignada, ya sea para atender a las autoridades judiciales o administrativas con las que tenga asuntos que resolver o comunicarse con sus familiares y amigos. Asimismo se le podrá reconocer salir del taller y regresar al mismo luego de un tiempo libre de hasta 30 días no remunerados, cuando por diversas circunstancias no exista trabajo que realizar, garantizándole que no tendrá que regresar al pabellón ante tal situación. SECCIÓN 3ª Derechos y Obligaciones de los Privados o Privadas de Libertad que Realizan Trabajo Penitenciario Remunerado Art.
Título V
**Artículo 230.** Derechos: son derechos de los privados o privadas de libertad que realizan trabajo penitenciario remunerado y por consiguiente obligaciones del Sistema Penitenciario, las siguientes: 1.A concurrir en igualdad de condiciones con el resto de internos en los procesos selectivos para realizar el trabajo productivo de que disponga el centro penitenciario, a que se valore a tal fin su antigüedad en el taller, laboriosidad, nivel de conocimientos, buena conducta, y cargas familiares. 2.A no sufrir discriminación por razón de raza, sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas, así como por el idioma. 3.A recibir retribución por el trabajo efectivamente realizado, de acuerdo con el sistema y forma de retribución establecidos. 4.A que se les guarde la debida consideración, absteniéndose de maltratarlos de palabra o de obra y de cometer en su contra actos que pudieran afectar su dignidad. Al respeto a su intimidad personal, con las limitaciones que la ordenada vida de prisión pueda introducir. 5.A no sufrir acoso sexual. 6.Adoptar las medidas higiénicas y de seguridad y cualesquiera otras que prescriban las autoridades competentes en la instalación u operación de las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares donde deban ejecutarse los trabajos. 7.Tomar las medidas indispensables y las prescritas por las autoridades para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o materiales de trabajo y enfermedades profesionales. 8.A que se le mantenga el puesto de trabajo en los supuestos de suspensión del trabajo penitenciario remunerado. 9.A compatibilizar el tiempo destinado al trabajo penitenciario remunerado con las actividades de tratamiento pautadas en su programa individualizado de tratamiento. 10.A recibir formación para el desempeño de su puesto de trabajo y a que sus méritos se tengan en cuenta en los procesos de promoción establecidos dentro del trabajo penitenciario remunerado. Art.
Título V
**Artículo 231.** Obligaciones: Son obligaciones de los privados o privadas de libertad que realizan trabajo penitenciario remunerado: 1.Realizar personalmente el trabajo convenido con la intensidad, cuidado y eficiencia requeridos por la tarea, en el tiempo y lugar estipulado, e informar al encargado cuando no pueda realizarlo adecuadamente de acuerdo a las reglas de la buena fe. 2.Acatar las órdenes e instrucciones del responsable del taller, y demás personal encargado de su organización o gestión. 3.Abstenerse de revelar a terceros, salvo autorización expresa, los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan. 4.Presentarse al trabajo siempre en aceptables condiciones mentales y físicas para ejecutar las labores propias de su puesto de trabajo. 5.Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les hubieren entregado para trabajar y no utilizarlos para uso personal ni para elaborar objetos prohibidos o darles uso que no sean para el servicio establecido en el taller o área de trabajo u objeto distinto de aquel a que están destinados. 6.Prestar los servicios requeridos cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas, sus compañeros, o el taller o área de trabajo donde preste el servicio. 7.Observar las disposiciones de este reglamento y de los reglamentos internos de cada taller o área de trabajo, así como las medidas preventivas e higiénicas adoptadas por las autoridades competentes y las que indique el Departamento de Planificación y Proyectos, conforme a la ley, para la seguridad y protección personal de los privados o privadas de libertad que realizan trabajo penitenciario remunerado. 8.Dar aviso inmediatamente al responsable del taller o área de trabajo, y demás personal encargado de su organización o gestión, de cualquier hecho o circunstancia que pueda causar daño o perjuicio a la seguridad de sus compañeros o a los equipos e instalaciones. 9.Cumplir con el tiempo de trabajo asignado, salvo que existan razones de fuerza mayor; razones éstas que serán determinadas por el Departamento de Planificación y Proyecto. 10.Tratar correctamente a los compañeros de taller o áreas de trabajo y abstenerse de realizar actos de acoso sexual. 11.Colaborar con la organización de buena fe para que esta obtenga los objetivos marcados, tanto los referidos a la producción como los destinados a capacitar a los internos para su futura inserción laboral en libertad. SECCIÓN 4ª Del Salario Art.
Título V
**Artículo 232.** De la remuneración del trabajo penitenciario: Todo trabajo productivo que desarrollen los internos será retribuido proporcionalmente a su cantidad y calidad, se tendrá en cuenta la dificultad técnica, y penosidad en función de las modalidades del trabajo. El salario puede ser fijado por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora), por tareas o piezas. Art.
Título V
**Artículo 233.** Del cálculo del salario: 1.Cualquiera sea el método fijado para establecer la retribución: unidad de tiempo o por tareas o piezas, se partirá para realizar el cálculo del trabajo efectivamente realizado. 2.Como base de cálculo se tomará el salario o sueldo mínimo, fijado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. 3.El módulo retributivo, es el valor de cada hora de trabajo según sea especializado o básico, que el Departamento de Planificación y Proyectos, fijará, para que sea aplicado en la determinación del valor del trabajo realizado por los internos o internas en los talleres penitenciarios. 4.Cuando el método utilizado sea el tiempo se podrán utilizar dos sistemas de estimación: la retribución directa o global del espacio temporal; o la producción obtenida, para lo cual se realizará el cálculo de las piezas que pueden elaborarse satisfactoriamente en una hora con un rendimiento laboral normal, y se aplicará a la producción obtenida, resultando el salario como tiempo-producción. En todo caso el valor del tiempo será el que el módulo haya establecido. 5.Cuando el método elegido sea el de tarea o pieza, se calculará el tiempo de realización de cada tarea o pieza, distinguiendo los tiempos requeridos en cada tarea o pieza para realizar trabajo especializado y básico, al tiempo obtenido en cada caso se le aplicará el módulo retributivo. 6.Se podrán establecer bonificaciones a la producción y a la calidad del trabajo obtenido, siempre con la autorización y siguiendo los parámetros que establezca el Departamento de Planificación y Proyectos de la DGSP. Art.
Título V
**Artículo 234.** Del cálculo del presupuesto del producto: 1.Para calcular el valor del presupuesto del producto terminado se procederá del siguiente modo: la parte correspondiente al valor del trabajo se calculará aplicando los parámetros establecidos en el artículo anterior de este Reglamento, a esta se sumará el costo de la materia prima utilizada en la elaboración y otros gastos directamente imputables a su realización, al resultado así obtenido se le sumará la cantidad proporcional de los gastos generales estimados para el taller por la fabricación del producto u obra, y a este último resultado obtenido se le aplicará el porcentaje de ganancia que estime para cada año, taller y tipo de cliente, el Departamento de Planificación y Proyectos de la Dirección General del Sistema Penitenciario. 2.Los gastos generales, son todos aquellos ocasionados con motivo de la realización de la obra, y que no se pueden imputar directamente a ella, entre ellos, pago de fluido eléctrico, agua, productos sanitarios, limpieza, mantenimiento y reparación de averías o reposición de piezas gastadas por el uso, etc. 3.De este presupuesto se harán dos partes que tendrán un destino diferenciado: la parte correspondiente al salario de los internos, se asignará íntegramente al pago de la fuerza del trabajo, y estará destinado a abonar el salario a los internos que han generado el valor, y han contraído el derecho de obtener el pago; el resto del valor del producto es el que el Artículo 57 de la Ley 55 de 2003 establece como correspondiente a la Dirección Nacional del Sistema Penitenciario que lo recibirá a través del Departamento de Planificación y Proyectos de la DGSP, o cualquiera otro que lo sustituya, este producto podrá suponer un porcentaje mayor o menor del 50% del valor total del producto acabado, en función de la incidencia que en el valor final tengan los parciales. Art.
Título V
**Artículo 235.** Gestión de los talleres penitenciarios: En la gestión de los talleres penitenciarios se establecerá de forma clara y separadamente el resultado de la cuenta de gestión de los fondos presupuestarios, que son, aquellos que se reciben procedentes de los Presupuestos Generales del Estado; y los resultados de la cuenta de gestión institucional, esta recoge los resultados económicos de la actividad empresarial. A las ganancias que genere la actividad empresarial, tras el cierre de la contabilidad anual, se les dará el destino siguiente: el 50% se destinará al incremento del fondo de maniobra, fondo que quedará a disposición del Departamento gestor para facilitar la continuación de la actividad empresarial, el otro 50% estará destinado a Acción Social. Cuando se entienda que el fondo de maniobra no necesita los recursos que se van a incorporar al montante existente, se destinará a incrementar la acción social. En todo caso, el Departamento gestor justificara documentalmente el gasto de estos fondos. Art.
Título V
**Artículo 236.** Destino de los fondos de acción social: Los Departamentos de Tratamiento y Salud de la Dirección General del Sistema Penitenciario, elaborarán conjuntamente un plan de actuación, destinado a decidir las necesidades a atender con los fondos de acción social; en la selección de los beneficiarios, intervendrán, los servicios sociales de los centros penitenciarios. El plan anual de acción social será aprobado anualmente por el Consejo Técnico del Sistema Penitenciario. Art.
Título V
**Artículo 237.** Pago del salario a los internos: 1.El Departamento de Planificación y Proyectos, mensualmente, procederá al ingreso en la cuenta de peculio del salario de libre disposición del interno, entregando a cada privado o privada de libertad que forme parte del programa de trabajo penitenciario remunerado un extracto de las remuneraciones devengadas y las deducciones que se le hayan practicado. 2.Si la Autoridad Judicial en sentencia firme, decidiese el pago de responsabilidad civil derivada del delito que está cumpliendo o de otro, el Sistema Penitenciario realizará los descuentos oportunos de acuerdo al plan establecido por la Autoridad Judicial, del mismo modo se procederá en caso de que se le obligue a abonar pensiones alimenticias. 3.El 10% se ingresará en la cuenta de ahorro, y se entregará al interno o interna en el momento en que sea puesto en libertad definitiva. 4.La parte correspondiente a su familia se entregará al familiar que el interno o interna designe, a no ser que la Autoridad Judicial decida otra cosa; si el interno o interna no tiene familia en Panamá se ingresará la parte correspondiente en la cuenta de ahorro. SECCIÓN 5ª Suspensión del Trabajo Penitenciario Remunerado Art.
Título V
**Artículo 238.** Efectos de la suspensión: La suspensión supone el cese de lo relativo a las obligaciones de prestar el servicio y de pagar el salario, no implica la terminación del trabajo penitenciario remunerado, ni extingue la obligación del reintegro al trabajo y la continuidad del mismo. En la primera reunión de la Junta Técnica, el Director o Directora informará de los motivos por los que se procedió a suspender del trabajo penitenciario remunerado al interno o interna. Art.
Título V
**Artículo 239.** Causas de suspensión: El trabajo penitenciario remunerado podrá suspenderse por las siguientes causas; 1.Por enfermedad o accidente de carácter no profesional que conlleve incapacidad temporal del privado o privada de libertad. 2.La incapacidad del interno o. interna motivada por un accidente o enfermedad profesional, siempre que no fuere de carácter absoluta permanente. 3.Durante el tiempo que la interna por razones de gravidez, no pueda cumplir con el tiempo destinado al trabajo penitenciario remunerado. 4.Por acuerdo entre las partes, previa solicitud escrita del interno o interna. 5.La fuerza mayor o el caso fortuito, cuando la paralización de la actividad sea temporal. 6.Existirá suspensión por razones estrictamente penitenciarias, que son: a)Por estar inmerso en una investigación sobre participación en irregularidades disciplinarias dentro o fuera del taller o del área de trabajo, o cumpliendo sanción que no implique finalización del trabajo penitenciario remunerado. b)Por traslado a otro centro penitenciario, siempre que el período de ausencia no sea superior a tres meses. c)Cuando la Junta Técnica suspenda al interno o interna por razones de tratamiento mientras subsistan estas razones. SECCIÓN 6ª Terminación del Trabajo Penitenciario Remunerado Art.
Título V
**Artículo 240.** Competencia y Efectos: Será competente para decidir la terminación del trabajo penitenciario remunerado el Director o Directora del centro penitenciario, que lo notificará al interno o interna, y dejará nota razonada de los motivos de extinción en su Expediente Judicial. La terminación pone fin al trabajo penitenciario remunerado y por ende, extingue la obligación del reintegro y la continuidad del mismo, la decisión que se adopte en tal sentido tendrá efectos de manera inmediata, y no requerirá preaviso. Art.
Título V
**Artículo 241.** Causas: El trabajo penitenciario remunerado termina por las siguientes causas: 1.Por mutuo acuerdo de las partes, que debe constar por escrito. 2.Por renuncia del interno o interna. 3.Por la conclusión de la tarea, obra, reparación o servicio que se encomendó al interno o interna. 4.Por el incumplimiento de las obligaciones de los internos o internas enumeradas en el artículo 234 de este Reglamento. 5.Por muerte del interno o interna o enfermedad que le incapacite para el trabajo. 6.Por ineptitud del interno o interna conocida o sobrevenida con posterioridad a la asignación del trabajo. 7.La fuerza mayor o caso fortuito, cuando la paralización de la actividad sea definitiva. 8.Por falta de adaptación del interno o interna a las modificaciones técnicas introducidas en la unidad de trabajo, siempre que al interno o interna se le haya dado capacitación orientada a que aplique estas medidas introducidas. 9.Existirá terminación por razones estrictamente penitenciarias, a saber: a)Por estar sancionado el interno o interna por hechos, cometidos dentro o fuera del taller o áreas de trabajo, con alguna de las sanciones tipificadas en el artículo 81 apartados 2 y 3 de la Ley 55 de 2003. b)Por traslado a otro centro penitenciario, siempre que el período de ausencia sea superior a 3 meses. c)Cuando la Junta Técnica ponga fin al trabajo por razones de tratamiento. d)Por excarcelación del interno o interna. e)Por pasar el interno o interna a disfrutar permisos laborales o de estudio o en situación de depósito domiciliario u hospitalario. f)Por razones de seguridad penitenciaria, en cuyo caso corresponderá de manera discrecional a la Dirección General. SECCIÓN 7ª Categorías, Acceso al Puesto de Trabajo y Promoción Art.
Título V
**Artículo 242.** Categorías de trabajo penitenciario remunerado: Los internos o internas que trabajen en los centros penitenciarios estarán integrados en alguna de las categorías siguientes: trabajo penitenciario base, trabajo penitenciario medio y trabajo penitenciario cualificado. Las categorías deberán reconocerse expresamente por el Departamento de Planificación y Proyectos a los internos o internas, en función de las necesidades de los talleres o áreas de trabajo, de la capacitación de los internos o internas y de su competencia profesional. 1.Trabajo penitenciaría base, es el que desarrolla actividades de limpieza, transporte, envasado o de apoyo general, o que no necesitan de una especial cualificación profesional. 2.Trabajo penitenciaría medio, es al que se le atribuyen competencias dentro del taller o área de trabajo de una cierta complejidad técnica. 3.Trabajo penitenciario cualificado, es el que desempeña funciones de planificación de proyectos, desarrolla labores de alta complejidad técnica, o colabora en la organización del taller o área de trabajo y el control de la calidad. Art.
Título V
**Artículo 243.** Acceso al puesto de trabajo: 1.El Departamento de Planificación y Proyectos o cualquier otro organismo que lo sustituya en el futuro, tendrán actualizado al día, el catálogo de puestos de trabajo por cada taller o área de trabajo, y cada centro penitenciario, especificando la categoría de cada uno de los puestos dentro del programa del trabajo penitenciario remunerado. 2.El Departamento de Planificación y Proyectos o cualquier otro organismo que lo sustituya en el futuro, elaborará el listado de los puestos de trabajo vacantes en el momento en que sea necesario cubrirlos y lo pondrá en conocimiento de la Junta Técnica. El órgano colegiado en la primera sesión que celebre, realizará la selección de los internos o internas más adecuados para ocupar los puestos de trabajo vacantes y asignará dichos puestos, respetando el siguiente orden de prelación: a)Serán preferidos en igualdad de condiciones los internos o internas condenados, sobre los detenidos preventivamente. b)Aquellos que en su programa individualizado de tratamiento se recoja como necesidad el desarrollo de actividades o tareas. c)Los que tengan cargas familiares sobre quienes no las tengan. d)La aptitud física y mental del interno o interna, relacionada con las exigencias del puesto de trabajo a ocupar. e)La disciplina penitenciaria. f)El tiempo de permanencia en el establecimiento carcelario. En ningún caso se asignará un puesto de trabajo a un interno o interna que no desee ocuparlo. Cuando un interno o interna que está dentro del programa de trabajo penitenciario remunerado sea trasladado a otro centro penitenciario, se valorará el desempeño positivo del mismo puesto de trabajo en el centro de origen, como mérito para ocupar otro en el centro de destino. En el Expediente Judicial del interno quedará nota de cada uno de los produzcan, (sic) y de los motivos de cada cambio, así como de la terminación del trabajo penitenciario remunerado por decisión del Director o Directora. Art.
Título V
**Artículo 244.** De la promoción del trabajo penitenciario remunerado: Cuando se requiera ocupar un puesto .de trabajo correspondiente a las categorías de trabajo remunerado medio y trabajo remunerado cualificado, el responsable técnico del taller o área de trabajo realizará a los aspirantes, las pruebas de capacidad correspondientes, valorando además el desempeño que el interno o interna ha realizado en el taller o área de trabajo. El Departamento de Planificación y Proyectos, podrá elaborar contenidos de pruebas técnicas para la realización de exámenes a los aspirantes, y establecer mínimos de obligado cumplimiento. En caso de que los aspirantes empaten en las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y desempeño, para seleccionar al candidato idóneo se aplicarán los parámetros del artículo que antecede. SECCIÓN 8ª De la Organización del Trabajo Art.
Título V
**Artículo 245.** Organización del trabajo: 1.Corresponde al Departamento de Planificación y Proyectos o cualquier otro organismo que lo sustituya en el futuro, la dirección, organización y el control del trabajo realizado por los internos o internas en los talleres o áreas de trabajo de los centros penitenciarios. 2.El Departamento de Planificación y Proyectos, como titular del trabajo penitenciario remunerado deberá ejercer directamente el control y la alta dirección del mismo, no obstante podrá establecer convenios con empresas u otras personas físicas o jurídicas del exterior que faciliten trabajo a los internos, y delegar en estas personas o entidades, que lo ejercerán directamente, o a través de alguno de sus trabajadores, la dirección y organización del trabajo en los talleres penitenciarios. En estos casos, será el Departamento de Planificación y Proyectos quien pague la planilla directamente. 3.La dirección y organización de los talleres y áreas de trabajo, corresponde a la persona en la que delegue el Departamento de Planificación y Proyectos, y a los técnicos en cada una de las especialidades a que están dedicados los talleres, el control y organización de la actividad estará bajo la responsabilidad directa de estos técnicos, cuando la actividad del taller sea especializada. Se entenderá no especializada la actividad que se refiera a trabajos de simple manipulación. Los técnicos siempre tomarán las decisiones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, supervisados por el coordinador nombrado por el Departamento. El Director o Directora garantizará el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo. 4.El Departamento de Planificación y Proyectos, en todo caso, tomará las medidas de vigilancia del taller, control de la producción, y cumplimiento por el interno o interna de las obligaciones y deberes establecidos para la realización del trabajo penitenciario remunerado. Art.
Título V
**Artículo 246.** Métodos de trabajo y prevención de riesgos: 1.Los procedimientos de trabajo y métodos de organización del mismo, tratarán de asemejarse en lo posible, a los utilizados por las empresas del sector ubicadas en el exterior. 2.El ejercicio del trabajo penitenciario remunerado de los talleres o áreas de trabajo de los centros penitenciarios, se desarrollará en un ambiente adecuado en el que se implementaran las condiciones mínimas para la realización de dichos trabajos, con las adaptaciones requeridas al medio penitenciario; y en caso de accidente, de ser necesario, se llevara al interno o interna a los hospitales del Estado, permitiéndose a solicitud del interno o interna llevarlo a clínica privada, siempre y cuando el interno o interna asuma el costo. 3.En el supuesto de que el trabajo se organice con la colaboración de empresas u otras personas físicas o jurídicas del exterior, estas, estarán obligados a cumplir y garantizar que los internos cumplen la normativa de seguridad e higiene en el trabajo, realizarán la evaluación de los riesgos de cada actividad, e instruirán a los internos o internas en los métodos para evitar accidentes. Art.
Título V
**Artículo 247.** Empresas u otras personas físicas o jurídicas del exterior. 1.El Departamento de Planificación y Proyectos de la Dirección General del Sistema Penitenciario, podrá establecer acuerdos con empresas, u otras personas físicas o jurídicas del exterior, para proporcionar trabajo a los internos o internas, en estos acuerdos, se podrán establecer las condiciones en que el trabajo va a desarrollarse, podrán facilitar que las entidades o personas organicen los procedimientos de trabajo, y establecer el modo de cálculo y pago de la factura que la empresa ha de abonar al Departamento por los diferentes conceptos, incluido el uso de la mano de obra. 2.Asimismo, estarán obligados a respetar la dignidad e intimidad de los internos o internas, a conservar adecuadamente las instalaciones; y en general, al cumplimiento del acuerdo suscrito con el Departamento de Planificación y Proyectos. 3.Dirección General del Sistema Penitenciario se reserva la facultad de autorizar la entrada o revocar el permiso ya concedido, del personal propuesto por las empresas concesionarias, cuando, motivos de segundad y orden lo aconsejen, o en caso de incumplimiento por parte del interno o interna, de alguna de las obligaciones asumidas. SECCIÓN 9ª Requerimiento Art.
Título V
**Artículo 248.** El privado o la privada de libertad podrán solicitar aclaración sobre los pagos efectuados por su remuneración al trabajo realizado, en primera instancia al Departamento de Planificación y Proyectos del Sistema Penitenciario y en caso de duda sobre la respuesta recibida podrá recurrir a la Dirección General. SECCIÓN 10ª Trabajo Penitenciario No Remunerado Art.
Título V
**Artículo 249.** Trabajo penitenciario no remunerado: 1.En los centros penitenciarios podrán existir talleres ocupacionales destinados a ocupar el tiempo de los internos o internas de forma creativa, en los que se admitirá preferentemente a los internos o internas a los que en el programa de tratamiento se les haya pautado laborterapia como tratamiento individualizado, jubilados, y personas con deficiencias físicas y psíquicas, será la Junta Técnica la encargada de decidir qué internos ocuparán las plazas vacantes en estos talleres, priorizando según necesidades. 2.La participación en el taller de los internos o internas que desarrollen trabajos ocupacionales se tendrá en cuenta en la evaluación de incentivos trimestral, y en el expediente de Libertad Condicional, a estos efectos, tendrá la consideración de trabajo de naturaleza útil. 3.El trabajo penitenciario no remunerado no está incluido en la regulación de la sección anterior de este Reglamento, ni está sujeto a cotización en el sistema de Seguro Social. 4.Los productos elaborados en estos talleres podrán ser entregados a los internos o internas que los han elaborado, o vendidos, en este segundo supuesto el dinero obtenido con la venta puede destinarse a la compra de material, pago de los gastos ocasionados por el taller, así como al abono de incentivos a los internos o internas. CAPÍTULO III Canales de Comunicación con la Sociedad SECCIÓN 1ª Comunicaciones y Visitas, Aspectos Generales Art.
Título V
**Artículo 250.** Extensión de las comunicaciones y visitas: Se considerará como elemento fundamental del régimen y del tratamiento que el interno no rompa los contactos útiles para su reinserción social, que no se sienta excluido de la sociedad ni siquiera temporalmente. Por ello se garantizarán los canales de comunicación entre la sociedad y los privados o las privadas de libertad, los cuales consistirán en permitirles la comunicación periódica, bajo debida vigilancia con sus familiares y amigos de reputación, abogados, guías espirituales, representantes acreditados de organismos nacionales e internacionales, tanto por correspondencia como por visitas y llamadas telefónicas. Art.
Título V
**Artículo 251.** Del derecho a comunicar y recibir visitas: Todo privado o privada de libertad tiene derecho a: 1.Comunicarse en su propia lengua o idioma por correspondencia y por vía telefónica, así como a recibir visitas de sus familiares, amistades y representantes acreditados de organismos nacionales e internacionales, con las limitaciones que se establecerán en este Reglamento. 2.Hablar libre y privadamente con cualquier autoridad competente que realice visitas en el ejercicio de sus funciones y para inspeccionar el centro. 3.Ser visitado o visitada por sus defensores. 4.Recibir visitas conyugales, familiares, con el objeto de fortalecer el vínculo familiar. 5.Estas visitas se desarrollarán respetando al máximo la intimidad de los comunicantes. 6.El interno es el titular del derecho a recibir visitas y comunicaciones, por ello podrá decidir con las personas que desea comunicarse y rechazar, a aquellos con los que no desea tener relación. 7.Los internos extranjeros no tendrán ninguna restricción en sus comunicaciones como consecuencia de su condición de extranjeros. Art.
Título V
**Artículo 252.** De la notificación de la detención y los traslados: El interno tiene derecho a comunicar su detención al momento del ingreso en prisión a su familia, abogado, y a la representación de su país en caso de ser extranjero. Con tal fin, la prisión en la que sea ingresado pondrá a su disposición un teléfono desde el que realizará las llamadas, permitiendo que hable cinco minutos por cada llamada autorizada. Si no dispone de dinero para cubrir el costo de la llamada, se facilitará que llame por cobrar. Cuando se haga efectivo un traslado a otro centro penitenciario, el Director o Directora del Centro Penitenciario está obligado a comunicar al privado o privada de libertad su situación y a informar a sus familiares y a las autoridades competentes que lo requieran. Art.
Título V
**Artículo 253.** De los agresores familiares: 1.Cuando el privado o privada de libertad se halle en situación de detención preventiva, o penado, como consecuencia de la comisión de los delitos tipificados en el Código Penal, Título V "Delitos contra el orden jurídico familiar y el estado civil" o Título VI "Delitos contra el pudor y la libertad sexual", el agente del Ministerio Público o la autoridad judicial en el acto que ordena la prisión preventiva, o en la sentencia realizarán manifestación expresa por la que se prohíbe la entrada en el centro penitenciario y todo contacto, con la víctima o víctimas del delito, sus hijos, ascendientes y hermanos. 2.El objeto de esta medida es evitar que la víctima continúe sufriendo amenazas o presión de su agresor. Por lo cual se prohibirá cualquier contacto, escrito, telefónico o personal, entrega de paquetes al agresor, etc. 3.Si el centro penitenciario detectase situación de presión del tipo de las antes descritas y la autoridad a quien corresponde tomar la decisión no ha dado orden al respecto, se le informará a los efectos que procedan. SECCIÓN 2ª De las Visitas Art.
Título V
**Artículo 254.** Tipos de visitas: los internos podrán recibir visita regular, conyugal y familiar. También podrán ser visitados por el abogado que defiende su/s causa/s, por los agentes del Ministerio Público, la Defensoría de Oficio, el Órgano Judicial, Defensor del Pueblo, sacerdotes o representantes de confesiones religiosas, el representante diplomático o consular de su país, representantes acreditados de organismos nacionales e internacionales y por profesionales llamados por el interno. Art.
Título V
**Artículo 255.** Generalidades de las visitas: 1.Las visitas ordinarias y extraordinarias que se celebren se anotaran en el libro Registro de Visitas, en el que se hará constar, el día y la hora de celebración de la visita, el nombre y apellidos del interno y el número de cédula de identidad personal de los visitantes. 2.Las visitas de los familiares al interno enfermo, se regulan por lo dispuesto en el artículo 297 de este Reglamento. 3.El tiempo de duración de la visita será el que señale este Reglamento para cada una de ellas, y se contará desde el momento en que los comunicantes estén juntos y sin ningún impedimento físico o personal para iniciar la comunicación. Art.
Título V
**Artículo 256.** De las comunicaciones y visitas extraordinarias: Se podrán conceder a los internos, visitas extraordinarias como incentivo o estímulo y por motivos importantes como informar al interno de la enfermedad o fallecimiento de un familiar, siempre que estos eventos estén debidamente justificados. Art.
Título V
**Artículo 257.** De la solicitud de turno de visita: 1.Con la finalidad de garantizar la buena organización, el orden y la seguridad en las visitas regulares, conyugales y familiares, en cada centro penitenciario existirá un teléfono en el que se deberá sacar cita para visitar, al menos con dos días de antelación a celebrarse la visita. El funcionario organizará las visitas cumpliendo los horarios de visitas que haya fijado el Director o Directora del Centro Penitenciario y atendiendo a la capacidad de los locales destinados a cada tipo de visita. 2.En cada centro penitenciario y a disposición del funcionario de comunicaciones, existirá. un listado o fichero de visitantes autorizados en el que constarán los familiares que han acreditado el parentesco, las esposas o convivientes autorizadas a realizar comunicaciones íntimas y los amigos de cada interno que hayan sido autorizados por el Director o Directora del Centro Penitenciario. Se especificará el tipo de visita para el que está autorizada cada persona y se hará constar, el nombre, los apellidos, número de cédula de identidad personal, domicilio y relación que le une al interno. 3.Sin cita previa no se podrá celebrar la comunicación, excepción hecha de los casos de urgencia o imposibilidad de seguir el procedimiento. 4.Los visitantes están obligados a personarse en el centro penitenciario con media hora de antelación al momento de iniciarse la comunicación y si portan paquetes o dinero destinados el interno lo entregarán con antelación a celebrarse la visita en los departamentos respectivos. Art.
Título V
**Artículo 258.** De la suspensión de las visitas: Una vez comenzada la visita, si los visitantes gritasen, faltasen al respeto a los funcionarios u otras personas presentes, mantuviesen una actitud agresiva, o irrespetuosa, realizasen actos de exhibicionismo en público, divulgasen noticias falsas que pongan en peligro la seguridad o el orden en el establecimiento, estén preparando algún delito o de otro modo hiciesen imposible la comunicación de los demás internos, el custodio encargado de la vigilancia interrumpirá la visita y enviará al interno o internos autores del desorden a su departamento de origen y al visitante al exterior del centro penitenciario. Inmediatamente pondrá los hechos en comunicación del Jefe o Jefa de Seguridad Interna, quien valorará si la suspensión se ha realizado respetando la norma, de lo contrario ordenará el restablecimiento de la visita. En caso de que el visitante incurra en conductas que puedan dar lugar a faltas administrativas, el Director o Directora del centro penitenciario lo remitirá a la autoridad correccional competente para que se tomen las providencias del caso. Confirmada la suspensión de la visita por el Jefe o Jefa de Seguridad Interna, el funcionario informará por escrito de los hechos y el Jefe o Jefa de Seguridad Interna adjuntará su informe al Director o Directora del Centro Penitenciario, que quedará archivado en el expediente judicial del interno, a los efectos que correspondan. El interno podrá interponer recurso de apelación ante el Director o Directora General del Sistema Penitenciario. Art.
Título V
**Artículo 259.** De los visitantes menores de edad: En caso de que acudan a visitar menores de edad, sólo se permitirá la entrada a aquellos que vayan acompañados de una persona adulta de su propia familia, y cuando los menores sean hijos o hermanos del interno, previa la demostración del parentesco. Art.
Título V
**Artículo 260.** La restricción y denegación de visitas: 1.Las visitas pueden ser restringidas o denegadas, por razones de tratamiento o seguridad. Esta medida implica la prohibición o imposibilidad de que la visita o visitas de personas de una naturaleza específicas se produzcan por causas concretas. 2.Si la razón es de seguridad, el Director o Directora del Centro Penitenciario solicitará informes al Jefe de Seguridad Interna en el que se detallen minuciosamente las causas de restricción o denegación, personas a las que afecta, hechos que aconsejan tomar la decisión, etc. El Director o Directora del Centro Penitenciario a la vista de los informes tomará la decisión que proceda y notificará al interno por escrito en el que se especificará la causa de la restricción, los nombres de las personas impedidas a comunicar y el tiempo de duración de la medida. 3.Si la restricción está justificada en razones de tratamiento, será la Junta Técnica quien tomará la decisión de restringir o denegar la entrada de persona o personas, por motivos concretos y específicos relacionados con el desarrollo de la visita. La medida estará justificada en necesidades concretas del programa de tratamiento individualizado del interno, la decisión se tomará por mayoría de los votos de los presentes y se notificará al interno por escrito. 4.Todo lo actuado quedará archivado en el expediente judicial del interno, a los efectos que correspondan. 5.El interno podrá interponer recurso de apelación ante el Director o Directora General del Sistema Penitenciario. Art.
Título V
**Artículo 261.** De la visita regular: 1.Todo interno tiene derecho a comunicarse con sus familiares y amigos una vez a la semana, si razones de fuerza mayor no lo impiden. Este derecho no podrá ser ejercido cuando el interno se encuentre sancionado con suspensión de visitas regulares, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 81 de la Ley 55 de 2003. 2.Los internos sujetos a detención preventiva, regímenes de observación y probatorio, tendrán al menos 45 minutos en cada comunicación y en el horario en que el Director o Directora del Centro Penitenciario fije para cada uno de los módulos de la prisión, preferentemente durante el fin de semana. 3.Si las circunstancias del establecimiento lo permitiesen se podrá autorizar a los internos que lo soliciten a acumular las visitas por quincenas o meses, especialmente para aquellos que estén ingresados en centros alejados del lugar de residencia de sus familiares o las personas con dificultades para desplazarse. 4.Los internos clasificados en los regímenes de prelibertad y libertad vigilada, tendrán las visitas que les permitan su horario laboral, y estarán organizadas de modo que se respeten los mínimos garantizados al resto de los internos y no interfieran en las actividades del centro, será el Director o Directora del Centro Penitenciario el encargado de organizar estas comunicaciones. Si el interno clasificado en el período de libertad vigilada se le permite disponer de tiempo para relacionarse con su familia, no tendrá derecho a recibir visitas en el centro penitenciario. 5.La visita regular puede recibida el interno de sus familiares directos o colaterales, sin limitación de grado de parentesco y, de sus amigos, hasta un máximo de cuatro personas por visita. 6.A efectos de estas visitas se considerarán amigos, a las personas que el interno solicite como visitantes, siempre que no hayan estado detenidos en los últimos seis meses. De la aplicación de esta regla quedarán exceptuados, los ascendientes, descendientes y hermanos. Cuando el interno mantenga con el visitante una relación que perjudique su proceso de tratamiento o la visita ponga en riesgo la seguridad en el centro, se aplicarán al denegar la visita los criterios de restricción. Los posibles visitantes que hayan estado presos en los últimos seis meses podrán ser autorizados a visitar, por la Junta Técnica, cuando el órgano colegiado valore que el contacto es positivo para el enriquecimiento personal del interno. Será el interno quien solicitará, se le autorice a ser visitado por sus amistades. El Director o Directora del Centro Penitenciario comprobará si en los archivos penitenciarios consta que el aspirante a visitante ha estado preso y si no existe causa de denegación, autorizará la visita. Una vez realizada la solicitud, el Director o Directora del Centro Penitenciario resolverá en el plazo de un mes, sino se entenderá autorizado al visitante y se le incluirá de oficio en el listado de visitantes autorizados a practicar visitas regulares. SECCIÓN 3ª De la Visita Conyugal Art.
Título V
**Artículo 262.** De la visita conyugal: 1.Los internos e internas que estén en los regímenes probatorio y de prelibertad, independientemente de que sean penados o penadas o estén en prisión preventiva con el objeto de fortalecer el vínculo familiar, podrán recibir una visita conyugal al mes, con su esposo/a o persona unida al interno por análoga relación de afectividad, de dos horas de duración como mínimo y cinco como máximo, salvo causas de fuerza mayor. 2.Esta visita está considerada como un derecho por el artículo 69 numeral 20 de la Ley 55 de 2003, consecuentemente podrá ser suspendida, restringida o denegada, respetando escrupulosamente los procedimientos que para cada medida se establecen en este Reglamento. 3.La suspensión de estas visitas deberá hacerse con el debido respeto a la intimidad de los visitantes, por lo cual, antes de proceder a la apertura del departamento donde se celebre se les dará un margen temporal adecuado para que los visitantes puedan cubrir su cuerpo y proteger su intimidad. 4.Los internos penados, clasificados en el período de libertad vigilada tendrán derecho a celebrar este tipo de comunicación si el horario de salidas que la Junta Técnica les haya pautado no ha previsto tiempo de relación libre con su familia en el domicilio de ésta. 5.Existirá un registro de personas autorizadas a realizar visitas conyugales, en el que se especificará la persona autorizada a visitar a cada interno. Únicamente una persona será autorizada por cada interno. El interno o interna solicitará la inclusión en el registro, de su cónyuge o conviviente con el que esté unido de hecho o relación de pareja que no haya cumplido los cinco años. Para este propósito deberá aportar certificado de matrimonio. En el supuesto de que no exista matrimonio, deberá acreditarse la convivencia mediante certificado expedido por el corregidor del lugar, párroco o su similar en otras confesiones religiosas. El Director o Directora del Centro Penitenciario pasará nota a los servicios médicos para que realicen las pruebas médicas necesarias para diagnosticar si el interno padece VIH o alguna enfermedad de transmisión sexual o contagiosa. Si el resultado fuese positivo, se incluirá al interno en el listado de internos descartados de la visita conyugal y se actuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 268 numeral 2 de este Reglamento. Si el interno se negase a realizar las pruebas y no presenta un certificado de no padecer la enfermedad del tipo señalado, se le incluirá en el listado de internos descartados de la visita conyugal. El Director o Directora del Centro Penitenciario resolverá en el plazo de dos meses contados desde el día en que el interno realizó la solicitud y presentó la documentación, de no hacerla, se entenderá concedida la solicitud y se incluirá al interno y a su visitante en el listado de personas autorizadas a realizar visitas íntimas. En ningún caso podrá solicitar pruebas distintas a las exigidas en este artículo para dilatar o impedir el acceso de los internos a las visitas íntimas.
Título V
**Artículo 263.** De las condiciones en que la visita conyugal debe celebrarse: 1.En cada establecimiento penitenciario existirán dependencias o locales para que se efectúen las visitas conyugales que se conservarán en estado de limpieza e higiene adecuados, y dispondrán de cama, agua corriente, baño y bidet o ducha sanitaria. 2.Las visitas acudirán a celebrar el encuentro con media hora de antelación a la de la cita que se le ha dado; teniendo para ello que haber cumplido con las indicaciones y normas de seguridad y salubridad. En ningún caso podrán los visitantes acudir acompañados de menores, ni de otras personas. 3.Estas visitas se celebrarán con el máximo respeto a la intimidad de la pareja, una vez haya transcurrido el tiempo de duración de la visita se avisará a la pareja con cinco minutos de antelación a la apertura del departamento. SECCIÓN 4ª De la Visita Familiar Art.
Título V
**Artículo 264.** De la visita familiar: 1.La visita familiar es la que se realiza entre el privado o la privada de libertad y su esposa, esposo o persona con la que convive, sus ascendientes y los hijos de ambos. 2.Cada interno podrá celebrar una visita familiar al mes, a no ser que esté sancionado con la suspensión de este tipo de visitas en los términos que se regulan en el artículo 81 de la Ley 55 de 2003. La visita familiar tendrá una duración mínima de dos horas, y a ella podrán acudir hasta cuatro comunicantes simultáneamente, no se permitirá a los visitantes portar ningún objeto o producto, ni asistir con bolsos de mano, celular, bebidas o comida. 3.Estas visitas podrán ser suspendidas, restringidas o desautorizadas siguiendo los procedimientos que para cada una se establecen en este Reglamento. SECCIÓN 5ª Otras Visitas Art.
Título V
**Artículo 265.** Visita del abogado: 1.Se asegurará el derecho que tiene toda persona privada de libertad a recibir las visitas necesarias de su abogado, así como la confidencialidad de las entrevistas. Las visitas con el abogado defensor podrán suspenderse por el Director o Directora del Centro Penitenciario, por las causas establecidas en el artículo 262 del presente Reglamento; quien lo hará por escrito, de forma expresa y motivada. Tanto el abogado como el interno podrán recurrir en apelación ante el Director o Directora General del Sistema Penitenciario. En cualquier caso, la suspensión únicamente será válida por el día en el que se realiza. 2.Se permitirá al interno preparar y dar a su abogado defensor instrucciones confidenciales. Para ello, se le proporcionará si lo desea material para escribir. Durante las entrevistas con su abogado, el interno podrá ser vigilado visualmente, pero la conversación no deberá ser escuchada por ningún funcionario de la policía o del establecimiento penitenciario. 3.Los abogados defensores se comunicarán con los internos en locutorios en los que se garantice la separación física entre los comunicantes y la privacidad de la comunicación, excepto en los centros de régimen de Libertad Vigilada. En todo caso, los abogados podrán pasar a la firma de sus defendidos documentos relacionados con la defensa penal y los negocios jurídicos que el abogado le esté tramitando, los funcionarios encargados de la vigilancia de la comunicación realizarán todos los trámites necesarios para que la firma de documentos se haga efectiva y los documentos firmados vuelvan a manos del abogado, respetando la privacidad de dichos documentos. El horario de visita de los abogados será entre las ocho horas a.m. y cinco p.m. 4.El abogado al presentarse en el centro deberá mostrar el documento oficial que le acredite como abogado, y una copia del poder que le acredita como abogado y defensor del interno. Este último requisito no se exigirá a los abogados que acudan a visitar al interno para la tramitación de negocios jurídicos de naturaleza distinta a la penal. 5.En el libro de visitas se dejará constancia cronológica del nombre del abogado visitante, del interno, tiempo de duración de la visita, y motivo o asunto objeto de la visita, si se trata de causa penal el número de la causa. Art.
Título V
**Artículo 266.** Visitas de los funcionarios del Ministerio Público, el Órgano Judicial y la Defensoría de oficio: Las visitas de los funcionarios del Ministerio Público, el Órgano Judicial y la Defensoría de oficio se celebrarán en locales adecuados, sin tener limitación horaria alguna, no sufrirán suspensiones, restricciones ni prohibiciones por la autoridad administrativa. Para practicar las notificaciones de las resoluciones judiciales se permitirá la visita del personal encargado de esta tarea, que deberá acreditar documentalmente su condición de encargado de notificaciones o funcionario de la Administración de justicia. Si la notificación no es la tarea habitual del funcionario que notifica deberá portar orden de la autoridad que le envía debidamente cumplimentada. La única intervención administrativa que se realizará con estas visitas es invitar a los visitantes a dejar en lugar seguro los bolsos de mano, maletines, etc. que no vayan a utilizar en el interior del centro penitenciario. Art.
Título V
**Artículo 267.** Visitas del Defensor del Pueblo, sus adjuntos y delegados: 1.Las visitas o inspecciones del Defensor del Pueblo, sus Adjuntos o el funcionario de la Defensoría que el titular autorice, y las comunicaciones escritas o telefónicas con todos ellos, no podrán ser suspendidas, censuradas, ni sufrirán restricciones ni prohibiciones impuestas por la autoridad administrativa. No estarán sujetas a horario, y las comunicaciones escritas entre los internos y el Defensor del Pueblo se harán en sobre cerrado y así serán entregadas al interno, aquellas que le estén dirigidas. En sus visitas, el Defensor del Pueblo y el personal que trabaja para la Defensoría, podrán recibir de los internos escritos de queja, y podrán entregarles directamente a los internos resoluciones relativas a quejas anteriores. 2.El Defensor o Defensora del Pueblo, sus Adjuntos, o el funcionario de la Defensoría que el titular autorice, podrá inspeccionar cualquier institución penitenciaria, y no podrá denegársele el acceso a ninguna dependencia pública, ni a ningún expediente o documento que se encuentre relacionado con la investigación. Estas actividades no estarán sujetas a horario. 3.El funcionario de la Defensoría que el titular autorice a realizar labores en el interior de la prisión, deberá portar una autorización genérica del Defensor o Defensora del Pueblo, en la que no deben especificarse el asunto o asuntos que va a gestionar ni los internos afectados. 4.Las entrevistas entre los internos y el Defensor del Pueblo, sus Adjuntos o el funcionario de la Defensoría que el titular autorice, se realizarán en un lugar adecuado, en el que se garantice la privacidad de la conversación entre las partes. Art.
Título V
**Artículo 268.** Sacerdotes o representantes de confesiones religiosas: Los internos podrán ser autorizados por el Director o Directora General del Sistema Penitenciario, a recibir visitas periódicas por locutorios de sacerdotes o representantes de confesiones religiosas, con el objeto de recibir asistencia espiritual. Estas visitas podrán ser vigiladas visualmente, y se respetará la privacidad del contenido de la conversación en atención al respeto a la intimidad y la confidencialidad de que deben estar revestidos los actos de culto. Art.
Título V
**Artículo 269.** Visitas del representante diplomático o consular de su país, y representantes acreditados de organismos nacionales e internacionales: 1.Los internos extranjeros, podrán ser autorizados por el Director o Directora General del Sistema Penitenciario a recibir visitas periódicas por locutorios del representante diplomático o consular de su país, o personas autorizadas por las embajadas o consulados para realizar este tipo de visita, y representantes acreditados de organismos nacionales e internacionales. En todo lo demás, estarán reguladas por las normas de éste tipo de visitas. 2.A los naturales de países que no tengan Representación Diplomática o Consular, así como a los refugiados y los apátridas, les serán concedidas comunicaciones en las mismas condiciones, con el representante del estado que se haya hecho cargo de sus intereses, o con la autoridad u organización nacional o internacional que tenga por misión protegerlos, o con las personas en que aquellos deleguen. 3.Los ciudadanos panameños podrán ser visitados por los representantes de organismos internacionales. Art.
Título V
**Artículo 270.** Visitas de profesionales llamados por el interno: Los internos podrán recibir visitas de notarios, psicólogos, psiquiatras, u otros profesionales llamados para gestionar asuntos privados de naturaleza patrimonial o personal, previa autorización del Director o Directora del Centro Penitenciario. Estas visitas se celebrarán en locales destinados para ese propósito en los que la privacidad y la ética profesional queden salvaguardadas. Art.
Título V
**Artículo 271.** Condiciones en que se celebrarán determinadas visitas: Las visitas reguladas en los 3 artículos que anteceden se celebrarán en los espacios temporales que la organización general de la prisión determine, y podrán ser suspendidas, restringidas o denegadas, aplicando los procedimientos regulados en este Reglamento. Cuando hayan sido autorizadas por el Director o Directora General del Sistema Penitenciario, se le informará de cualquier incidencia, y será él, quien tomará la decisión definitiva al respecto de la continuidad de la visita. SECCIÓN 6ª De las Comunicaciones Telefónicas y Escritas Art.
Título V
**Artículo 272.** De las comunicaciones telefónicas: 1.En los patios de los centros penitenciarios se instalarán cabinas telefónicas de libre uso para los internos en las horas en que los patios le sean accesibles. 2.El Jefe o Jefa de Seguridad Interna podrá autorizar las comunicaciones telefónicas de los internos, fuera de las horas de patio, cuando en la comunicación haya de recibir o transmitir a su familia, abogado, o terceras personas, noticias importantes, realizar gestiones patrimoniales, administrativas o de otra naturaleza, que no admitan demora. 3.Las llamadas serán abonadas por los internos a través de tarjetas que se podrán adquirir en el interior de los centros penitenciarios. 4.Se admitirán llamadas desde el exterior de la prisión a los internos, excepto en los supuestos en que por razones de seguridad el Director o Directora del Centro Penitenciario las prohíba de forma expresa y por escrito. 5.Se admitirán llamadas entre internos ubicados en distintas prisiones, en estos casos se pondrán de acuerdo los servicios sociales en la hora de la llamada. Uno de los dos internos abonará la llamada y la realizará. Estas llamadas pueden ser supervisadas o prohibidas por decisión del Director o Directora del Centro Penitenciario de la prisión cuando así lo aconsejen circunstancias de seguridad. 6.Las comunicaciones telefónicas privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas a no ser por orden de la Autoridad Judicial. Art.
Título V
**Artículo 273.** De las comunicaciones escritas: 1.Cada centro penitenciario abrirá un apartado de correos a su nombre para recibir en él la correspondencia oficial y la particular de los internos. Con este propósito, facilitará la identificación del apartado a los internos y sus familias colocando información en lugares públicos de fácil acceso para los interesados. Asimismo se dispondrá la venta en los kioscos penitenciarios de sobres, papel y estampillas de correo de uso corriente. 2.En cada uno de los departamentos del centro penitenciario, o en su defecto, en lugares accesibles a los internos, se instalarán buzones de recogida de correspondencia de salida. Diariamente se recogerá el correo de salida, que se trasladará hasta la oficina de correos, donde se recogerá el destinado al centro penitenciario y la correspondencia dirigida a los internos. 3.La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser ocupados o examinados sino por orden escrita de la Autoridad Judicial o funcionario del Ministerio Público. En todo caso se guardará reserva sobre los asuntos ajenos al objeto de la ocupación o del examen. Una vez recibida en el Centro Penitenciario la orden de intervención, se cumplirán los términos de la misma en cuanto a que quede retenida la correspondencia que el interno reciba o emita de persona concreta o de generalidad de las personas, la correspondencia retenida se enviará cerrada a la autoridad que dictó la orden en el plazo de tiempo reducido más reducido posible. En ningún caso podrá retenerse la correspondencia que el interno reciba o dirija al Defensor del Pueblo o a Autoridades Judiciales o del Ministerio Público distintas de la que dictó la orden de retención de correspondencia. 4.El registro de papeles del interno, se practicará siempre en presencia del interesado. 5.No se establecerán limitaciones en el número de cartas o telegramas que puedan recibir o enviar los internos. 6.La correspondencia de salida se depositará en los buzones de salida de correspondencia en sobres cerrados, con la dirección completa incluido el nombre del destinatario y el del interno remitente. El funcionario encargado anotará cada carta en el libro de salida de correspondencia de los internos; cuando no conste alguno de los datos referidos se devolverá la carta al remitente para que subsane los defectos observados, si no lo hiciese, no se admitirá la carta. 7.Cuando se detecte que el sobre de salida, contiene objetos de peso o volumen excesivos, cuerpos extraños o que despiertan sospechas, se llamará al interno a presencia del funcionario y se abrirá la carta comprobando su contenido y sin leer la carta se procederá a introducirla en otro sobre. Si el contenido de la carta son objetos que el interno no está autorizado a poseer se actuará de acuerdo a Derecho. 8.La correspondencia que reciban los internos se anotará en el libro de entrada de correspondencia de los internos, y será entregada en el menor tiempo posible y directamente a sus destinatarios, la entrega se realizará abriendo la carta en su presencia y comprobando el contenido del sobre, si se detecta droga u otro objeto que pueda constituir delito se retendrá la carta, el sobre y el objeto, y se enviará al Ministerio Público como prueba del delito cometido. Si no existe infracción alguna se entregará la carta sin leerla a su legítimo destinatario. 9.El Director o Directora del Centro Penitenciario podrá suspender o denegar las comunicaciones escritas del interno con personas concretas, por razones de seguridad, o interés del tratamiento, previo informe del Jefe o Jefa de Seguridad Interna si la razón alegada es de seguridad, y la Junta Técnica, si lo fuera de tratamiento. La decisión se tomará por escrito motivado en el que se especifique el tiempo de duración de la medida y las personas con las que el interno no puede mantener correspondencia. El escrito se archivará en el Expediente Judicial del interno, y se notificará al afectado en el término de cinco días, contra esta decisión cabe recurso de apelación ante el Director o Directora General del Sistema Penitenciario. Las cartas que se reciban en la prisión enviadas por persona con la que se haya suspendido o denegado la comunicación se devolverán a su destinatario con la reseña "no autorizada la entrega en destino." 10.Las comunicaciones escritas con el Defensor del Pueblo no sufrirán restricción de ningún tipo. 11.La correspondencia escrita entre internos de distintos centros penitenciarios estará intervenida por razones de seguridad, se emitirá en sobre abierto, que será examinado en su contenido por el centro penitenciario del que sale la carta, que la cerrará una vez examinada y la remitirá al centro de destino, donde se realizará la entrega por el procedimiento ordinario. 12.Para proteger la intimidad de los internos, la correspondencia privada que salga de los centros penitenciarios en sobre cerrado no portará signo distintivo alguno de su procedencia, la dirigida a las autoridades administrativas nacionales, Jueces, Defensoría de Oficio, Ministerio Público y Defensor del Pueblo, portarán un sello en el exterior del sobre que constatará haber sido remitida desde el centro penitenciario. 13.Cuando los internos deseen comunicarse con las administrativas nacionales, Jueces, Defensoría de Oficio, Ministerio Público y Defensor del Pueblo y representante diplomático o consular de su país, en escrito abierto, remitirán éste a la Oficina Judicial del centro junto con un escrito en el que solicitan se remita el anterior a la autoridad que se trate. La Oficina Judicial hará constar en el escrito la fecha de recepción y el sello de la oficina, y en el menor tiempo posible lo remitirá directamente a su destinatario, si del escrito se deduce de forma clara error en el destinatario seleccionado por el interno la Oficina Judicial lo remitirá a quien corresponde resolver. Si en el escrito se interpone recurso contra acto administrativo, o decisión judicial, la fecha de recepción del recurso en la Oficina Judicial tendrá validez como fecha de interposición, e interrumpirá los plazos de cancelación de la acción. SECCIÓN 7ª De los Paquetes y Encargos Art.
Título V
**Artículo 274.** De la recepción de paquetes: Existirá en cada centro penitenciario un departamento dedicado a la entrega, envío y requisa de los paquetes de internos. Estos artículos y el manual de conducta, será regulado en el manual de procedimientos del Centro Penitenciario. Art.
Título V
**Artículo 275.** Artículos prohibidos: No se autorizará la entrada de los objetos cuya posesión esté prohibida en el interior de la prisión, según lo establecido en el artículo 358 de este Reglamento. Las medicinas que porte la visita con destino a los internos se entregarán directamente a los servicios médicos del centro, procurando que conserven las condiciones de temperatura que eviten su deterioro o pérdida. CAPÍTULO III Libertad Religiosa Art.
Título V
**Artículo 276.** Libertad de creencias y cultos: Todo interno tiene derecho a profesar las creencias religiosas de su agrado y satisfacer su formación espiritual, moral y la práctica voluntaria de los cultos de la religión, respetando siempre la libertad de los demás al ejercicio libre de idéntico derecho, y siempre que las manifestaciones externas del culto que profesa no comprometan el orden o la seguridad del centro, ni pongan en riesgo la salud o la vida de los internos. Ningún interno será obligado a asistir, participar o presenciar los ritos o actos de un culto religioso independientemente de que profese o no ese culto. La Autoridad penitenciaria, atenderá las exigencias religiosas y filosóficas en alimentación, práctica de ritos y días festivos, dentro de las disponibilidades presupuestarias, el respeto a la seguridad, la salud, la vida y el resto de los derechos fundamentales de los internos ingresados en el centro. Art.
Título V
**Artículo 277.** Los representantes de las iglesias: La administración penitenciaria, garantizara la libertad religiosa a las personas privadas de libertad y permitirá si el establecimiento aloja un número suficiente de privados o privadas de libertad que pertenezcan a una misma religión, el acceso de un representante autorizado para la práctica de las actividades de culto, dentro de los espacios físicos que se determinen. En los centros podrá habilitarse un espacio para la práctica de los ritos religiosos. Cuando el número de privados o privadas de libertad lo justifique y las circunstancias lo permitan, dicho representante, debidamente acreditado para ello, deberá prestar servicios permanentemente. Art.
Título V
**Artículo 278.** Autorización de los representantes de la Iglesia o culto. El Director o Directora General del Sistema Penitenciario previa acreditación por parte de la Iglesia o confesiones religiosas autorizadas en la República de Panamá. Autorizará, mediante resolución, el acceso a los centros penitenciarios de los respectivos representantes acreditados, los cuales podrán contar con uno o dos asistentes, quienes deberán igualmente estar autorizados. El responsable de las actividades religiosas y sus ayudantes cesarán voluntad propia, por decisión del superior que les nombró o por orden del Director o Directora General del Sistema Penitenciario. En los dos últimos casos, antes de proceder al cese, se cursarán las comunicaciones correspondientes entre la Dirección General y la iglesia o culto afectado. El Departamento de Seguridad Penitenciaria de la Dirección General del Sistema Penitenciario llevará un registro de las Iglesias o confesiones religiosas autorizadas a operar en cada uno de los centros penitenciarios, así como los representantes autorizados a entrar en concepto de responsables y sus ayudantes, también se guardará memoria de los agentes de culto desautorizados a entrar y de las causas. Art.
Título V
**Artículo 279.** De las actividades de culto: Son actividades de culto, la celebración de la Santa Misa los domingos o días de festividades religiosas, celebración y administración de sacramentos o su equivalente en otras Iglesias o cultos religiosos, así como la instrucción, formación religiosa y asesoramiento en cuestiones morales y de fe. Los responsables de la atención religiosa autorizados en los centros penitenciarios, tienen derecho y están obligados a la realización de las actividades descritas en el párrafo primero de este artículo, que realizarán en colaboración y coordinados con los servicios penitenciarios del centro, respetando los horarios, las normas de seguridad, la disciplina, así como el derecho a libertad religiosa que asiste a todos los internos. Los actos religiosos deberán programarse con la suficiente antelación y ponerse en conocimiento del Director o Directora del Centro Penitenciario del centro a fin de que garantice: la asistencia de los internos interesados en la actividad, la disponibilidad de local adecuado y la coordinación con el resto de las actividades del centro. Art.
Título V
**Artículo 280.** Otras actividades: Los grupos religiosos que deseen participar en actividades de tratamiento, instalación de talleres, impartir cursos o seminarios, actividades deportivas, recreativas, asistenciales, etc. Se acogerán a la regulación específica de la materia que se realiza en este Reglamento. Por razones de seguridad y orden, al introducir o hacer salir del establecimiento dinero, correspondencia, equipos de música, o cualquier otro objeto u objetos destinados a los internos o procedentes de ellos, utilizarán los cauces establecidos a tal efecto en cada centro penitenciario y solicitaran la autorización escrita del Director o Directora del Centro. Art.
Título V
**Artículo 281.** Convenios: Dada la especificidad de la función penitenciaria, se propiciaran acuerdos específicos para la atención espiritual de los internos con las confesiones religiosas de mayor presencia entre la población reclusa. CAPÍTULO IV Servicios Médicos y Asistencia Sanitaria Art.
Título V
**Artículo 282.** Asistencia Sanitaria: Se proporcionará a todos los privados y privadas de libertad atención sanitaria integral, dirigida a la prevención, curación y rehabilitación; poniendo especial atención a las enfermedades transmisibles. El objetivo de esta labor es velar y asegurar la salud bio-psico-socio-espiritual de los internos. Para cumplir este objetivo el Ministerio de Gobierno y Justicia podrá celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas. Art.
Título V
**Artículo 283.** Prestaciones sanitarias: A todos los privados y privadas de libertad, sin excepción, se les proporcionará atención sanitaria integral semejante al del resto de la población, Para tal efecto se les proporcionará servicios de farmacia, de laboratorio y exámenes requeridos por el médico del Sistema, Penitenciario que lleve el caso. El resto de las prestaciones complementarias, abonarán por el interno o por el Sistema Penitenciario dependiendo de la existencia de recursos y de los planes y programas de la Institución. Art.
Título V
**Artículo 284.** Asistencia obligatoria: 1.El tratamiento médico se llevará a cabo siempre con el consentimiento informado del paciente interno. 2.En caso de urgencia vital, cuando a criterio del médico esté en riesgo la vida del privado o privada de libertad y éste se resista al tratamiento de forma voluntaria, el médico que lleve el caso, informará al paciente en presencia de su equipo sanitario y del Director o Directora del Centro Penitenciario del centro penitenciario o alguien que lo represente, dejando perfectamente claro las consecuencias sanitarias de su conducta, y tras levantar acta firmada por todos los presentes, de la que quedará constancia escrita en el expediente clínico del interno, se procederá al tratamiento obligatorio del interno, o a su traslado al centro hospitalario donde vaya a ser tratado. Se informará de todo lo actuado al Procurador General de la Nación. Si el interno continúa oponiéndose de forma activa o pasiva al tratamiento, se procederá a la inmovilización mecánica del paciente. 3.Será obligatoria la realización de las pruebas diagnósticas y el tratamiento de los internos que padezcan enfermedades infecto contagiosas o cuando el no hacerla suponga un riesgo evidente para la salud o la vida de terceras personas. Del mismo modo será obligatorio el aislamiento sanitario mientras persista la patología. De estas actuaciones también se dará conocimiento al Procurador o Procuradora General de la Nación. Art.
Título V
**Artículo 285.** Investigaciones médicas: 1.Las investigaciones médicas que se realicen en los centros penitenciarios tendrán como objetivo directo el mejorar la salud del sujeto a investigación. En todo caso, se realizará con las mismas garantías que asisten al resto de la población. 2.Toda investigación médica que se realice en los centros penitenciarios observará estrictamente los principios de la ética médica, especialmente en materia de consentimiento y confidencialidad; se respetará la legislación especial en la materia y únicamente se podrá realizar con el consentimiento escrito del interno y bajo el control del Departamento de Salud de la Dirección General del Sistema Penitenciario. 3.Los internos que participen de estos programas deberán dar su consentimiento y ser informados por las autoridades médicas de los centros penitenciarios los detalles y pormenores de los mismos. Art.
Título V
**Artículo 286.** Equipo sanitario: 1.En cada centro penitenciario existirá un equipo sanitario compuesto al menos por un médico de medicina general, preferentemente con conocimientos de salud mental, un odontólogo, una enfermera y un asistente o técnico de urgencias médicas. Los psicólogos y trabajadores sociales pertenecientes al Sistema Penitenciario que laboren en el centro penitenciario a requerimiento del equipo sanitario prestarán apoyo dentro de los cometidos de cada especialidad. Los centros de mujeres dispondrán de los servicios periódicos de un ginecólogo. 2.El personal ajeno al Sistema Penitenciario podrá estar vinculado a través de convenios con otras Instituciones Públicas, acuerdos con entidades privadas, contratos de prestación de servicios o cualquier otra forma de contratación administrativa. 3.El interno podrá, a su costa, utilizar servicios médicos ajenos a Penitenciario previa autorización de la Dirección General del Sistema Penitenciario, que se tramitará por solicitud del interno. En esta solicitud se hará constar que el interno abonará los gastos causados por la utilización de tales servicios. Dicha solicitud estará respaldada por el médico del centro que deberá acreditar si existe o no, la necesidad del tratamiento. En todo caso puede denegarse por razones de seguridad. Art.
Título V
**Artículo 287.** Ingreso en un hospital no sujeto a convenio a costa del interno: Cuando el interno desee utilizar servicios hospitalarios distintos a los gestionados por el Sistema Penitenciario, solicitará al Departamento de Salud de la Dirección General del Sistema Penitenciario autorización para utilizar dichos servicios, haciendo constar específicamente que acepta el costo de la factura que presenta la entidad. Este departamento tras el estudio del caso pasará a la firma del Director o Directora General del Sistema Penitenciario la autorización de la solicitud. La Solicitud del interno para utilizar servicios hospitalarios ajenos al Sistema Penitenciario ha de realizarse por escrito firmado por el afectado, éste debe aportar presupuesto del costo del servicio emitido por la entidad que va a realizar el tratamiento y certificación .bancaria de que dispone de los medios económicos suficientes para hacer frente a su pago. Estará acompañada del informe del médico del centro penitenciario que justifique la necesidad de la asistencia médica de esa naturaleza, y el informe del Director o Directora del Centro Penitenciario del centro penitenciario aconsejando las medidas de seguridad a implementar en el supuesto de que la asistencia penitenciaria se deba realizar en un hospital o sala diferentes a los sujetos a convenio. Una vez aprobada la asistencia se notificará a la Policía Nacional para que proceda al traslado y vigilancia del interno. Se podrá denegar esta autorización por razones de orden o seguridad. Art.
Título V
**Artículo 288.** Las clínicas penitenciarias y otras dependencias sanitarias: 1.En cada centro penitenciario existirá una clínica penitenciaria, dotada de medios de instrumental básico para intervenciones de cirugía menor, equipo médico básico para la atención de las patologías más frecuentes y material médico quirúrgico. Contará con un lote de medicamentos de uso común e instrumental de odontología. En los centros penitenciarios que alojen mujeres dispondrá del material de ginecología necesario para la atención general, para realizar partos de urgencia o intervenciones de urgencia ginecológica. 2.Esta clínica tendrá una capacidad suficiente como para alojar a los internos que estén en proceso de atención en las diversas patologías, necesariamente existirá un departamento de aislamiento para enfermedades infectocontagiosas, un departamento de salud mental con medios de restricción adecuados para la inmovilización mecánica de los pacientes, un área de seguridad para enfermos problemáticos y un área de uso común. 3.Normas que regulan el funcionamiento de la clínica: el equipo sanitario de cada centro, elaborará las normas de funcionamiento de la clínica penitenciaria inspiradas en criterios sanitarios uniformes con el resto de los centros penitenciarios del país. Una vez elaborados se someterán a la aprobación del Director o Directora del Centro Penitenciario y del departamento de salud de la Dirección General del Sistema Penitenciario que podrá modificarlas. No obstante en esta normativa quedarán garantizados: a)La visita diaria del médico a cada uno de los internos hospitalizado en la clínica penitenciaria, y la consulta diaria a los internos no ingresados que precisen atención médica. Estas visitas se pasarán en la clínica penitenciaría o en un lugar adaptado en los departamentos del centro. b)El reparto de medicamentos según horarios prescritos por el médico, supervisando personalmente la ingesta el asistente de urgencias médicas, cuando se trate de psicofármacos, anticonvulsivantes, antifínicos, etc. c)En el caso de que existan medicamentos propiedad de los internos, estos se entregarán directamente a los servicios médicos, que conservarán con las previsiones adecuadas y los entregarán para consumo al paciente, de acuerdo con la recomendación médica previa. Esta normativa contemplará la utilización de ropa hospitalaria y prohibición de entrada de comida de la calle sin autorización de los servicios médicos o recomendada como dieta por los servicios médicos. 4.Los servicios médicos son responsables de la higiene de la clínica, organizando y supervisando la realización de estas tareas. 5.Los medicamentos e insumos se depositarán en lugar adecuado dentro de las dependencias de la clínica, y estarán bajo la responsabilidad de un asistente de farmacia, cuando no exista este personal laborando en el centro, uno de los médicos será el responsable de organizar y controlar el depósito de medicamentos. Con este fin se abrirá un libro registro en el que constará cada entrada, salida y existencia actual de cada producto, el encargado del servicio será el responsable de realizar los pedidos al Departamento de Salud de la Dirección General del Sistema Penitenciario. 6.Los medicamentos se repartirán diariamente en la cantidad indicada en cada toma, el reparto se hará por el asistente o técnico de urgencias médicas, y el interno estará obligado a la ingesta del medicamento en su presencia cuando sea requerido y en atención al tipo de medicamento de que se trate, si existe algún motivo de fuerza mayor u orden, que impida el desplazamiento del interno hacia la instalación de salud se les llevarán los medicamentos donde esté el interno. Por razones de seguridad el asistente técnico en urgencia médica estará acompañado de un custodio que le apoyará en labores de seguridad. Art.
Título V
**Artículo 289.** Altas y bajas clínicas: Las altas y bajas en las clínicas penitenciarias las realizará el médico que lleva el caso, utilizando criterios médicos En caso de discrepancia tanto en el alta médica como en el ingreso clínico de algún interno, entre el médico que lleva el caso y el Director o Directora del Centro Penitenciario o el Departamento de Salud del Sistema Penitenciario, aplicando criterios médicos. Si corriendo el tiempo, fuera necesario un nuevo ingreso del paciente sujeto a discrepancia, podrá ser ingresado por los servicios médicos del centro, informando inmediatamente por escrito motivado al Departamento de Salud de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Art.
Título V
**Artículo 290.** Asistencia especializada: 1.La asistencia especializada se realizará preferentemente a través de los hospitales concertados con el Ministerio de Salud. Salvo en los casos de urgencia vital justificada, en que se realizará en el hospital más próximo al centro penitenciario. Se procurará que las consultas cuya demanda sea más habitual se realicen en el interior de los establecimientos penitenciarios. 2.Cuando a criterio del médico que lleva el caso sea necesario trasladar a un interno al hospital para realizar pruebas médicas, intervenciones quirúrgicas, o tratamiento prolongado, solicitará dicho traslado adjuntando informe médico justificado al Director o Directora del Centro Penitenciario. Éste solicitará autorización para realizar el traslado al Departamento de Salud de la Dirección General del Sistema Penitenciario, una vez autorizado, el Director o Directora del Centro Penitenciario procederá al traslado previa coordinación con la Policía Nacional. Art.
Título V
**Artículo 291.** Del transporte sanitario: 1.El transporte de los pacientes se realizará en ambulancia cuando la situación sanitaria lo requiera. 2.Las unidades de ambulancia estarán bajo la dependencia del Departamento de Salud de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Éstas se dedicarán exclusivamente al transporte de los internos y del personal que labore en el Centro Penitenciario. 3.Cuando no existan ambulancias dependientes del Departamento de Salud en el territorio, se contactarán otros servicios públicos o se contratarán servicios de ambulancia privados. 4.El traslado estará custodiado por la Policía Nacional en la forma adecuada a la peligrosidad del interno, y se tendrán siempre en cuenta las circunstancias de salud. 5.De cualquier traslado desde la prisión a un centro hospitalario de un interno sujeto a situación de Detención Preventiva, será informado el Ministerio Público o Autoridad Judicial a cuya disposición se encuentra. Art.
Título V
**Artículo 292.** Expediente Clínico: 1.Al ingreso de cada interno en los centros penitenciarios, lo visitará el médico, que abrirá la hoja de historia clínica según el modelo oficial impuesto por el Departamento de Salud de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Esta hoja se incluirá en el Expediente Clínico, en ella quedará constancia en anotaciones separadas y fechadas de cada una de las visitas realizadas por los servicios médicos, los diagnósticos, pruebas solicitadas y tratamientos indicados. 2.En el Expediente Clínico quedarán incorporados todos los documentos, informes y resultado de pruebas relativos a la salud del interno. El Expediente Clínico quedará archivado en las dependencias administrativas de la Clínica Penitenciaria en cada centro. Por la naturaleza del material que lo compone este expediente tiene consideración de "material confidencial". Únicamente podrá ser consultado por el personal sanitario implicado en el tratamiento del interno, y los departamentos del Sistema Penitenciario encargados del seguimiento y control. Art.
Título V
**Artículo 293.** Visita al ingreso: 1.La visita médica de ingreso se realizará en el plazo de 24 horas tras el ingreso del interno en el centro penitenciario, y quedará anotada en el libro de reconocimiento de ingresos, si el médico detecta síntomas o alteraciones en el examen físico, ingresará al interno en la clínica para observación y tratamiento en su caso. 2.En caso de constatarse signos de golpes o malos tratos, tal situación será certificada por el médico y se pondrá en conocimiento inmediato del Director o Directora del Centro Penitenciario del centro, que las trasladará a la autoridad competente. 3.El Departamento de Salud de la Dirección General del Sistema Penitenciario, establecerá un protocolo sanitario de obligado cumplimiento, con el fin de detectar la presencia de patologías que puedan transmitirse a la población reclusa. Art.
Título V
**Artículo 294.** Información a los internos: 1.Todo paciente tiene derecho a conocer su patología y a reservarse el derecho de no divulgarlo a sus familiares. 2.Los pacientes portadores de VIH y otras enfermedades de transmisión sexual serán incluidos en un listado de personas descartadas de la visita conyugal. Para evitar el contagio de estas enfermedades, en cada centro penitenciario, existirá un listado actualizado diariamente de internos excluidos. Este listado lo conocerán únicamente el Director o Directora del Centro Penitenciario y los servicios médicos, sin que el Director o Directora del Centro Penitenciario pueda conocer la causa concreta de exclusión. Para que el interno sea excluido del listado será necesario superar la patología. No obstante estos internos podrán comunicarse con sus parejas cuando estas por escrito informen al servicio médico del Centro Penitenciario, que conocen la patología del paciente y sean informadas de las precauciones que deben tomar para evitar el contagio. Los internos recibirán información puntual relativa a las precauciones que deben tomar para evitar su contagio y el de terceras personas, en los casos de exclusión, las comunicaciones conyugales se reanudarán cuando el interno sea cumplidamente informado de los riesgos que corre él, su pareja y la posible descendencia. Art.
Título V
**Artículo 295.** Visitas de familiares a la clínica penitenciaría: Cuando el paciente ingresado en la clínica penitenciaria no pueda acudir a los lugares de comunicaciones de uso común, se autorizarán visitas en la Clínica penitenciaria, en estos casos, los familiares serán previamente requisados, no portarán bolsos ni objetos de mano, y únicamente podrán introducir los artículos previamente autorizados por los servicios médicos, que entregarán a estos para su supervisión. Se permitirá una visita semanal de una hora de duración y podrán acudir simultáneamente hasta dos familiares. La comunicación se realizará en presencia de un custodio penitenciario a suficiente distancia para garantizar la confidencialidad de las conversaciones. Pondrá fin a la visita cuando los comunicantes entreguen cualquier objeto directamente al paciente, mantengan una actitud indecorosa, o se establezcan discusiones que puedan alterar el orden o el estado anímico del enfermo o de los demás pacientes. Art.
Título V
**Artículo 296.** Información a la familia: 1.Si un interno enferma de gravedad o se accidenta, se informará de inmediato al familiar que el interno haya designado con este fin, y se facilitará toda la información sanitaria necesaria. Si no existiesen dificultades de orden o impedimentos de seguridad se facilitará la visita inmediata al enfermo de su familia, y se establecerán cauces de información sobre la evolución sanitaria del caso. 2.Si un interno falleciese, se informará de forma inmediata al familiar que el interno haya designado indicando las circunstancias de tiempo y lugar así como el motivo de la defunción. Se notificará asimismo a la Dirección General del Sistema Penitenciario remitiendo el informe médico y el informe forense o de la autopsia cuando se realice. Se informará también a la autoridad que mantiene preso al interno en caso de que esté sujeto a Detención Preventiva. 3.En caso de tenerse conocimiento, se informará al recluso inmediatamente del fallecimiento o de la enfermedad grave de un pariente cercano. 4.Será el Director o Directora del Centro Penitenciario el encargado de determinar quien será la persona que trasmita esta información tanto a la familia como al interno, así como de elegir el momento en que debe darse. Podrá el Director o Directora del Centro Penitenciario en estos casos conceder una comunicación extraordinaria de la duración que estime conveniente, a un miembro de la familia del interno o persona allegada para que transmita estas noticias. Art.
Título V
**Artículo 297.** Visitas a hospitales extra penitenciarios: Los familiares y allegados íntimos de los internos ingresados en hospitales podrán comunicar con los internos en número de dos por comunicación. Corresponderá al Director o Directora del Centro Penitenciario de la sala o centro hospitalario la organización de estas visitas, así como establecer el tiempo de duración. Se deberá facilitar la visita de los familiares desplazados o procedentes de lugares alejados del centro, concediéndoles la visita priorizadamente y alargando su duración. La vigilancia de estas comunicaciones corresponderá a los custodios penitenciarios o Policía Nacional encargados de la seguridad del recinto, El centro penitenciario informará en relación con la peligrosidad de los ingresados a fin de prever posibles incidentes. Art.
Título V
**Artículo 298.** Consulta, Ingreso y custodia de los internos en extra penitenciarios: 1.Los traslados para consulta e ingreso en los hospitales corresponde a la Policía Nacional previa autorización de la Dirección General del Sistema Penitenciario. 2.La vigilancia y custodia de los detenidos provisionales y condenados en los centros hospitalarios corresponde exclusivamente a la Policía Nacional. Corresponderá a las autoridades de dicho Cuerpo, establecer las condiciones en que se llevará a cabo la vigilancia y la custodia, y en especial, la identificación de las personas que hayan de acceder a la dependencia en que se encuentre el interno y el control de los objetos que puedan introducirse en la dependencia, a este fin, tendrán en cuenta las normas que se establecen en este Reglamento y las de funcionamiento del centro hospitalario, sin olvidar el respeto a la intimidad que requiere la asistencia sanitaria. 3.No tiene responsabilidad alguna en materia de vigilancia y custodia de los internos, el personal de los centros hospitalarios. Art.
Título V
**Artículo 299.** Medidas epidemiológicas: 1.Con el fin de evitar la propagación de epidemias o de enfermedades transmisibles en el interior de los centros penitenciarios, los convenios suscritos con el Ministerio de Salud preverán las acciones oportunas para controlar la incidencia y prevalencia de las mismas. 2.Cuando se detecte la presencia de enfermedades transmisibles, se procederá a atender al paciente, aislándolo, en el caso que sea necesario, o trasladándolo a otro centro penitenciario donde pueda ser atendido adecuadamente. Se comunicará a través del Director o Directora del Centro Penitenciario e inmediatamente la incidencia al Ministerio de Salud y al Departamento de Salud de la Dirección General del Sistema penitenciario. 3.Se tomarán de forma inmediata, las medidas necesarias para evitar la propagación de la enfermedad, como lavado, desinfección de pabellones y estancias. Estas medidas pueden incluir la quema o destrucción de efectos personales del interno. 4.El interno con enfermedad infectocontagiosa, que sale en libertad será instruido sobre su enfermedad, controles que debe seguir y continuidad del tratamiento. También se instruirá a sus familiares. 5.Se notificará al Ministerio de Salud la puesta en libertad del interno haciendo constar el domicilio del mismo. Art.
Título V
**Artículo 300.** Sistemas de información y vigilancia epidemiológica en la prisión: 1.El Departamento de salud del sistema penitenciario contará con sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica que permitan conocer cuáles son las enfermedades de mayor incidencia en la población penitenciaria, para lo cual se establecerán sistemas de recogida centralizada y tratamiento de datos. 2.El Sistema Penitenciario pondrá a disposición del Ministerio de Salud los datos epidemiológicos de que dispone, para su utilización al realizar planes o programas de salud nacional. SECCIÓN 1ª El Hogar Maternal Art.