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DECRETO EJECUTIVO 168 DE 2005 (Julio 20)
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DECRETO EJECUTIVO 168 DE 2005 (Julio 20)
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DECRETO EJECUTIVO 168 DE 2005 (Julio 20)
**Considerando:** Que el
**Decreta:**
Título IV de Ley, que trata sobre los Recursos para la ciencia, la tecnología y la innovación, establece en su
Capítulo I el Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACITI), como un mecanismo par subvencionar el financiamiento de la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación. Que el de la citada excreta legal, dispone que el uso de los recursos del FONACITI se regulará a través de un reglamento denominado Reglamento de Administración del Fondo Nacional par el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
**Artículo 1.** Los fondos del FONACITI serán destinados a la inversión en investigación, desarrollo científico-tecnológico e innovación en las distintas áreas de ciencia y tecnología, y en particular para: 1. Financiar inversiones, programas proyectos contemplados dentro de las líneas de acción establecidas por la Secretaría Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación; 2. Financiar inversiones, programas y proyectos contemplados dentro de los planes de otras entidades públicas o privadas, dentro del esquema que apruebe la Secretaría Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación.; 3. Propiciar y financiar la divulgación apropiada de las oportunidades de financiamiento para inversiones, proyectos de ciencia, tecnología e innovación, asegurando el acceso a la información para todos los potenciales interesados; 4. Asegurar el seguimiento y control de los proyectos financiados, mediante sus recursos a través del establecimiento de un registro que permita controlar la distribución de los recursos y generar la información estadística que permita orientar la toma de decisiones;
**Artículo 2.** El patrimonio del FONACITI estará constituido por: a) Las cantidades que le fueren asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto; b) Las donaciones, legados, fondos de cooperación internacional y otras contribuciones y aportes de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras; c) Los préstamos de organismos nacionales, regionales e internacionales; d) Los intereses que devenguen sus fondos; e) Los bienes que obtenga productos de sus operaciones, la ejecución de sus actividades y los servicios que preste; f) Aportes ordinarios y extraordinarios del Fondo Fiduciario par el Desarrollo; g) Los fondos de autogestión de cualquiera de las dependencias de la Secretaría nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que Secretaría defina para tal fin; h) Los demás bienes que cualquiera por cualquier título o cualquier otro ingreso que se le asigne por leyes especiales. La totalidad del FONACITI ser utilizado para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el del presente reglamento salvo en aquellos casos en los que la reglamentación de componentes segregados indique lo contrario.
**Artículo 3.** Los recursos que integran FONACITI serán administrado por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
**Artículo 4.** En relación con la administración del FONACITI, le corresponde al Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes funciones: a) Velar por la buena marcha del FONACITI de acuerdo con los procedimientos que se establezcan y lo normado en el del presente Decreto. b. Crear y velar por el buen funcionamiento de los mecanismos par a solicitar o decidir sobre inversiones, proyectos y para la aprobación de los retiros de fondos, asignaciones o donaciones que posea el FONACITI, hasta la suma de Doscientos Cincuenta Mil Balboas (B/ 250,000.00) contar con la aprobación del Consejo Interministerial de ciencia, Tecnología e Innovación (CICYT). c) Establecer y mantener un registro de los financiamientos otorgados, a fin de controlar la distribución de los recursos y generar la información estadística que permita orientar la toma de decisiones; d) Abrir cuentas, firmar o delegar firma de cheques de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República; e) Dirigir y supervisar, directa o indirectamente el personal que ha sido asignado en el manejo administrativo del FONACITI; f) Las demás funciones que señale este Decreto.
**Artículo 5.**
**Artículo 6.** Los gastos que ocasione la administración del FONACITI serán sufragados por los aportes de la Secretaría Nacional de Ciencias, Tecnología e innovación que serán incluidos par este propósito en su presupuesto anual de gastos.
**Artículo 7.** El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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