DECRETO EJECUTIVO 168 DE 2005 (Julio 20)
**Considerando:** Que dada la preocupación prioritaria del Gobierno Nacional de lograr un desarrollo armónico de la ciencia, la tecnología y la innovación mediante una política de desarrollo científico de largo plazo coherente con los cambios estructurales de nuestra economía, se creó la Ley 13 de 15 de abril de 1997. Que el
**Decreta:**
Título IV de dicha Ley, que trata sobre los Recursos para la ciencia, la tecnología y la innovación, establece en su
Capítulo I el Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACITI), como un mecanismo par subvencionar el financiamiento de la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación. Que el artículo 26 de la citada excreta legal, dispone que el uso de los recursos del FONACITI se regulará a través de un reglamento denominado Reglamento de Administración del Fondo Nacional par el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Que conforme lo previsto en el artículo 184, numeral 14, de la Constitución política, corresponde al Órgano Ejecutivo reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento.
**Artículo 1.** Los fondos del FONACITI serán destinados a la inversión en investigación, desarrollo científico-tecnológico e innovación en las distintas áreas de ciencia y tecnología, y en particular para: 1. Financiar inversiones, programas proyectos contemplados dentro de las líneas de acción establecidas por la Secretaría Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación; 2. Financiar inversiones, programas y proyectos contemplados dentro de los planes de otras entidades públicas o privadas, dentro del esquema que apruebe la Secretaría Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación.; 3. Propiciar y financiar la divulgación apropiada de las oportunidades de financiamiento para inversiones, proyectos de ciencia, tecnología e innovación, asegurando el acceso a la información para todos los potenciales interesados; 4. Asegurar el seguimiento y control de los proyectos financiados, mediante sus recursos a través del establecimiento de un registro que permita controlar la distribución de los recursos y generar la información estadística que permita orientar la toma de decisiones;
**Artículo 2.** El patrimonio del FONACITI estará constituido por: a) Las cantidades que le fueren asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto; b) Las donaciones, legados, fondos de cooperación internacional y otras contribuciones y aportes de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras; c) Los préstamos de organismos nacionales, regionales e internacionales; d) Los intereses que devenguen sus fondos; e) Los bienes que obtenga productos de sus operaciones, la ejecución de sus actividades y los servicios que preste; f) Aportes ordinarios y extraordinarios del Fondo Fiduciario par el Desarrollo; g) Los fondos de autogestión de cualquiera de las dependencias de la Secretaría nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que dicha Secretaría defina para tal fin; h) Los demás bienes que cualquiera por cualquier título o cualquier otro ingreso que se le asigne por leyes especiales. La totalidad del FONACITI podrá ser utilizado para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo 1 del presente reglamento salvo en aquellos casos en los que la reglamentación de componentes segregados indique lo contrario.
**Artículo 3.** Los recursos que integran FONACITI serán administrado por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
**Artículo 4.** En relación con la administración del FONACITI, le corresponde al Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes funciones: a) Velar por la buena marcha del FONACITI de acuerdo con los procedimientos que se establezcan y lo normado en el Artículo 1 del presente Decreto. b. Crear y velar por el buen funcionamiento de los mecanismos par a solicitar o decidir sobre inversiones, proyectos y para la aprobación de los retiros de fondos, asignaciones o donaciones que posea el FONACITI, hasta la suma de Doscientos Cincuenta Mil Balboas (B/ 250,000.00) deberán contar con la aprobación del Consejo Interministerial de ciencia, Tecnología e Innovación (CICYT). c) Establecer y mantener un registro de los financiamientos otorgados, a fin de controlar la distribución de los recursos y generar la información estadística que permita orientar la toma de decisiones; d) Abrir cuentas, firmar o delegar firma de cheques de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República; e) Dirigir y supervisar, directa o indirectamente el personal que ha sido asignado en el manejo administrativo del FONACITI; f) Las demás funciones que señale este Decreto.
**Artículo 5.** Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hubieren obtenido recursos provenientes del FONACITI para el desarrollo de alguna actividad científica, tecnológica o de innovación e incumplieren las estipulaciones acordadas, o si por cualquier causa no suministren la información sobre las actividades financieras, n podrán ser objeto de nuevo financiamiento y la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación exigirá la devolución de los desembolsos realizados; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
**Artículo 6.** Los gastos que ocasione la administración del FONACITI serán sufragados por los aportes de la Secretaría Nacional de Ciencias, Tecnología e innovación que serán incluidos par este propósito en su presupuesto anual de gastos.
**Artículo 7.** El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su promulgación.