POR EL CUAL SE RIGEN LOS SUBSIDIOS ESTATALES, SE CREA LA OFICINA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE SUBSIDIOS ESTATALES Y SE DEROGA EL DECRETO EJECUTIVO NO. 21 -A DE 2 DE JULIO DE 1998 Y EL DECRETO EJECUTITipoDecreto EjecutivoNúmero54Año2002Gaceta24597Artículos3
**Artículo 4.** Ctiase un Fondo Especial de Subsidio, de car&er reembolsable al Tesoro Nacional, sometido a la fiscalizaci6n y, control de la Contraloria General de lay Reptiblic& el cual permiti a Los Sebsidiidos cobrar los ‘subsidios otorgados en el Departamento de Tesorería del Ente Rector.
ARhJLO 5. Ei Ente Rector, a trav6s de la Oficina Nacional de A,dministración de Subsidk Estatales, es el encargado de &ninist@r, vigilar, controlar y dar seguimient& al sistema de subsidio a nivel nacional; por tanto, las deckiones que este &ii@ para normar, regular y orititar el ‘mismo, se ,harán de conformidad a 19 ktos administrativos qtie establecen ias ,leyes ,nacionales.
CAPfTULO SEGUNDO ,, ~ ‘Del Ente Rector”
ARTICU+Q 6. : C!orn$spond+ al Ente Rector, a tr&és de la Oficina Nacional ..de Admini&$ón de SUbsidios Estatales y de ‘acuerdo a los procedimientos vigentes, tijercer las ,siguientes facultades, &n relación a Los Subsidiados:
_, :, aY Vigilar el uso cc&+ de los @sidios en todo el territorio nacional.
b- ’ ~ Mantener los ~g&ros y controles de forma tal que se permita d&enninar la procedenc& de las k&lades de dinero. dtorgadas a Los Subsidhdos:
c- Detenmm coqjuu~ en :las Wtituc&uw Otorgantes las normas que regirh el pmcedimitxito mediante el cual ‘se otorgan los subsidios a Los Subsidiados; de acuer+ allas p&nidarjes y necesidades sociales mhs urgentes y de conformidad cun los ~ineamknux y objktivos establecidos por el Organo &OpdiVO.
,’ d- LaOhinaNacionddeAdmin~&~S~~a~traves de Ia unidad fespectiva, tendrh la obligac& de efktuar es4udicw y/o ‘,~.
diagnktkos de las situacionesy condicionesde las instituciones y/o pemonas beneíkiadas, asi como de otros (as) interesados(as) en desarrollar pfogrrwas .‘ ylo proyectoi sociales.
La~Oficina Nacional de Adrniuistra&n de Subsidios Estatak, a trav& ~launidedrespective,tendnllaabli~derecibi~;evaluary~Iss solicitudes de subsidios; establecezlos calendark para el recibo de informes, y realización de page; mantener actualizada la base de datos del Ente Rector en materia de control y registro de los subsidios okugados; atender en conjunto con la Co@&n Naciotial de Evaluación~de Subsidios Estatalesel monto de asignacionesa otorgar, disminuciones, incrementos,cancelacioneso suspenciotiesde los subsidiosa Los Subsidiados
f- Determinar los montos tiínimos y m&ximos a otorgarsecomo subsidio, tomando en consideracibnla poblacibn a beneficiarseuyel impacto que tenti en la comunidad los programasylo proyectosque vayau a serdescarollados.
g- Mantener comunicactin perinanente con ¡&s Ssbsiiirrdos y las Iastituciooes Otorgaetcs, ~por medio de informes escritos, titula% reuniones de grupo de trabajo interdisciplinarios conformado por las DirescionesOperativasdel Ente Rector y demaisunidadesde apoyo.
h-~ Establecer los requisitos b&icos que ,Los Subsidirdos IKX@~ al momento de solicitar subsidio.
i- Coordinar la elabomci6n de los indicadores skiales respectivo¿$‘* conjunto con las dem@direccieneaoperativasde cadagrupo poblacid.Y<~ ‘% -9.-h j- Ponerenc4mocimientoala9autofid&soompetentes lasirregulafi~l detecta&senltipmcesosdelaadmmistrac~de~subaidiosquelesianes los dere&% de la poblaci6n atendida
k- Revisar las solici@des del subsidio; ,,xe&idas en consulta por le ‘~ Instituciooes Otorga* para detembr si el progmna y/o proyecto es ~’ benefkioso. -.
l- Cualesquier& otrps limboes que detemhe el Eatc Rector para el mejor desurrollo de los proyectosy/~ ~sociales. (..
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Gaceta *cial, miércoles 17 de julio de 2002 No 24,597
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ARTfCULO 7. ~ El Ente Rkctor tendrh las siguie&es atribuciones con relación a las instituciones del Estado, centralizadasy ~descentralizadas, que:otorgan subsidios:
a- Dar seguimiento a 1~ aplicaci$n y Cumplimiento de las dis@ciones legales establecidassobre,s+idios estatales.
b- Llevar los regis@s i chroles que permitti d&erm~gr l~~pmcedencia de las cantidadesde dinero $k&ados~a sUbsidioS.
C- Vigilar el otorgamie#o de los~~subsidiosy hacer las recomendaciones que cousiderepertinentes. : : ‘i
d- Celebrar :reuniones de coordinación y orientaci&n para la correcta aplicación de las disposici&s vigente en materia de subsidiqs, Cornoparte de ,la cooperación interinstitu~ional. ::,
e- Emitir y divulgar un informe ~&ual completo de los lo&os obtenidos a nivel nacional de los subsidio. ~, uf- : ,Formular recomendacionesa laS Instituciones Otorgpntes acercadel, :
destino de los subsidios‘,asignadosa Los Subsidiadoq d-6 de,,las políticas que en estamateria desarrollâ el EstadoPanamello. ‘,
ARTíCULO 8. Corresponderá a la Oficina Nacional de la Administración de Subsi&S Estat@es, coordinar con ~las Direcciones Nacionalesdel Ente Rectyy, sobre los objetivos y metas que deben alcanzarse a través de los programasy/o proyectosdesarrolladospor Los Subsidiados.
ARTkULD 9. ‘Ckrespondet-6 a c@a Direecih Nacional ‘0 Departamentodel Ente Rector, responsablede cada ha pobkcioual, efectuar supervisiones, se&.miento,: :elabcirar informes y: ,: evaluaciones correspondientes,presentarl& r&ultad@sde la evaluación y kcomendaciones al representantelegal o al &h&rador :del Subsidirdo; para su ‘conoci&ntO.,rS:
Estatalyzsla infonnacih pfxtinme.
Gaceta Oftcial. miércoles 17 de julio de’uH)Z ‘~ N-24597
j- Realizar ,el ‘registro ~de ~los/,bienes p&&noni~es que adquieran?&,& ,Su&hliidos, de conformidad &n el Mmite que para tales ,efectos estabk&a ,,’ ‘la~Di¡eccion de, BiienesPa$imonicìles,‘del Ministerio de Economta~y Finanr-as;
en conjunto con la Contralorla Cieneral de laRepública. f( EG ~ k- ,, Establecer los me&nismos ‘de coordinacion con,, ‘las instancias respectivas, atendiendo~ lo ‘normado en la Ley W32, de 8: de noviembre de 1984, por la cual se adopta la ley, organica de la Contralor@ General de 18, República y otras leyes concordantes.
l- Remit.jr en consulta al Ente RMor, todas las solicitudes de subsidios que esten emnarcadas dentro de los :p&metros e@dos. por la Institución Ohirgan,& antes de set otorgados definitivamente. ”
,’ ARTíCULO ll. Las ~Instituciones & momento de Otorgantes, uonsiderar la población 8’~beneficiar, ‘deben ~armonizar !con las políticas públ@ts y lineamientos definidos por el Ente Rector, a fm de impulsar el desarrollo humano por Ivía,de ola participación y la promocion de la equidad con programas y/o proyectos tendientes al fortalecimiento de la familia, la comunidad y los grupos de poblacion de atención prioritaria.’ !~ A@TiCULO 12. !~DC incúrrir Los Smbsidiados en : alguna de las causales de suspension y reduc&n, ‘las InstAucion,es Ofckga&s estarán facultadas para distribuir dichos ‘montos ‘a otros Subsidiqdoq u otorgarlos a una nueva sohcitante desubsidios. ~
Al%TfCULO 13. C+ase la Comisión de ,Evaluación~,de los Subsidios Estatales, la cual esta& conformada por ,la~ Oficina Nacional de Administraci&r de los Subsidios Estatales, quien la ‘&wrdinará, un (a), representante de cada una de las Dire&nes~Nacioriales Operativas del Ente Rector y un (a) representante de cada ha de las Institucionbs 4?¿mgautes.
ARTíCULO 14. ‘~,LOS ‘~ Subsidhjdos serti ~evalmdos’ una vez al aíio ” como mínimo por las Ins@tugioaes ~‘%orgaot&, a la cual corresponderá emitir: sus criteriosen cuanto al aprovechamiento del subsidio otorgado y al los resultados esperados en ;la ejecución de los programas y/o proyectos. Dicha evaluación considerará los siguientes aspectos:
a- La documentación presentada para el otorgamiento del ,subsidio.
Nc24.597 GocetaOfkiat. mi&coles 17 de iulii de 2002
~’ ~~@ La administ@~n y Utilización’de los subsidios, el porcentaje de cupos OtorgadoS~0 el yoyo solicitado por, parte de l& ~Instkciones Otorgantes, ~,~~~~ dependiendo de la naturaleza y fínes de las mismas.
~~:~& Ei uso del subsidio en el destiollo de pro&@ ylo proyectos sociales, :
Se@ ~~~~ los objetivos, aCti~vid&desdesarrolladas, dukción, resultad& esperados, ~, pOblación beneficiada y presupurZst0ejecutado.
íd- ~~ Los recure fsicos y huiiwos, tales como:~~&eas de funciotiento y capacidad fisica ~9 metros’ Wadmdos, población ate$i& y empkados existentes. ,~ La captaci6n DDEotros indicadWs sociales que ~consideren ,l& ~&.~ci~es,t&nicas del tinte RGtor resp&sabl& de cada grupo poblacio#@’ ~,
- CAPíTULO CUARTO “De‘los ReqUisitos para solicitir tun &hsidio”
~: ARTkULO 15. Todas las organkaciones sociales sin fínes de lucro oque soliCiten subsidios estatales a las Institucioo~ Otor@otes deber& ~~ ~iUmplir con los sigui&s reQuiSitos:
: s¡- Memorial dirigido ~mediante apoderados (a) legal “al Ministro (a), Director (a), o Jefe (a) Administrativo (a) de las Instituciones ~Otorgaotes, ‘~solicit&dok Subsidio.
~~~b-~: Co@ auknticada de lacecédula de identidad personal~~de la o +l Representante Legal de la organización, o co@ del pasaporte, de ser extranjero (a).
c-~~ Historial penal y policivo de la o del ~kpreentante legal de lay:
orgarkación, el cual será solicitado a la autoridad competente, de~~aherdo,a lo dispuesto etrla Ley No66 de 19 de diciembre~de 2001. ~,
~~ d- Copia, autenticada de la escritura pública a través de bala cual se protocolizó Ia personeria juridica debidamente &redita& por gelMinisterio de Gobierno y Justicia y de sus estatutos vigentes. De haber reformas, presentar ” copia hitenticada de la escritura pública donde se protocolizaron &s mismas. ~~~~’ 10 Gaceta Oflcld, mi&col& 17 de julio de 2002 Iv 24397 ,:’ /i
e- Copia autenticada de ,la resolUción otorgada anteri&nente por el Ministerio de Trabajo y~Bieh&ar Social o copia autenticada de ,la,resolución emitida por el Ministdo de la Juvei~tud, la Mujer, la Nifíez y la Familia, mediante la cual se recon& como organhcióa de carhcter ?ocial sin fmes de 1UcrOl
f- Comprobar por medio de los elementos coinunes de prueba SU experiencia en la ejecuci$n de ~pk+ani& yfo proyectos,soc~.
g- Programas ylo proyec& a descollar .a trav& de los fondos que~espera ” obtener del subsidio soli&tado, descr&ndc! el peri40 de inicio y fmalización, resultados esperados, actividades, ~1,perfil de 1” poblacih que serh beneficiada, el presupuesto de operación y localización del proyecto.
Debe seflalarse los recurso$ económicos provenientes de los subsidios @US* solicitan, los propios y 10s ‘de otras fuentes, al igual que 4 porcentajeR&l I :
,trein@ por ciento (30 %) mínimo de cupos institucionales yhla anuencia eri responder a solicitud de apoyo por parte de Ias Instituciones Otorgantes cuando lo requieran, los cual& serán ca&zados a través del Ente Rector.
PARÁGRAFO. Todos los documentos aportad?: en original, podrán :
ser ,dhueltos a los (as)’ in&esados (as), previa soli&&d de ,desglose y susti@ción de copias autqntic@daspor lak Instituciunes Otorgantes.
ARTfCULO 16. Las ‘personas naturales que soliciteh &bsidioS a las IostitucIones Otorgantes debe& presentar los siguientes documentos:
e a- Memorial dirigido: m,&diaute apoderado (a) legal al Ministro (a), ‘Director (a), o al Jefe (a) Administrativo (a) de las Instituciobes Otorgantes, solicithndole subsidio.
b- Copia autenticada de i ia cédula: de identidad persohal de la o el solicitante, o copia autenticado del pasaporte, de ser extranjero,(a).
C- Historial penal y poliho de la o el solicitante, el cual serh solicitado a la autoridad competente, de acuerdo a 10 dispuesto en la Ley No66 de 19 de diciembre de 2001. “~
d- Comprobar por medio de los ‘elementos comunes de prueba su experiencia en la ejecucih de @gramas ylo proyectos sociales.
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I N” 24,597 Chcela Oficial, mi&coleS 17 de julio de 2002 .ll
e-’ P~OgriUIIaSy/O pmyMos i desarrollar a tiav& de los fondos que es@ obtener del subsidio solicitado, 4 período de inicio y fina&&&, resultados esperados, actividades, el perfíl de la p&h&n que ,se@ ber&icrada, el presupuesto de operación y localización del proyecto.
Debe seílalarse los recursos económicos provenientes de los subsidios que solicitan, los propios y los de otxas fuentes, al igual que el porcentaje del treinta por ciento (30 %) mínimo de cupos instituCionales ylo la anuencia en ~, responder a solicitud de apoyo por parte de las Instituciones Otoqyates cuando lo requieran, los cuales serAn canalizados altrav& del Ente Rector.
**Artículo 17.** Todos los patronatos a los que se,les asignen partidas presupuestarias debe& presentar los siguientes documentos:
. a- : Ley poromedio de la cual secrea el Patronato.
b- i Cédula de identidad per&& de ola o del representante legal del #~ Patronato.
c- Hist@izd penal y policivo de la o del r&pre&ntante legal del Patronato- ~, el qdierá solici@do a la autoiidad competente, de cuerdo 8 lo dispuesto en&5 i Ley,N“66 de 19 de diciembre de 2001.
di : Progkmas y/o proyectos a desarrollar a travds de los fondos ~del subsidi0, describiendo 4 período de inicio y finalizach, resultados .
&pWad&, actividades~~~&J@rfíl de la pobkión ,~queser& beneficiada, el ,presupuesto de operacibn y 1Ocalización del proyecto. ~:
Debe seftalarse los recursos econhmicos provenientes de los subsidios qw ~‘~ sOli&an, 10s~propios y los de otras fuentes, al igual que el ppc~e@aje del :
t+nta por ciento (30 %) mínimo ,de cupos in$itucionales :y/o la anuencia el!
responder a solicitud de apoyo por parte de Alas Institoci&es Otorgantes cuando lo requieran, los cuales se& ca~@~ados a trav& del Ente Rector.
A,RTíCULti 18. LoS subsidios tendrán una vigencia de ~dti aflos prorrogables, ~luego de recibir deylas Instituc@nes Otorgantes la eyaluación ~’ correspondiente de la ejecución del programa ylo proyecto que llevó a cabo durante ese período. ~~~ ~~
,Para&lici&r prh-roga del subsidio, la o el iriteresado (a) deberá presentar 10s ~~ aguientes documentos:
12 Gaceta Otlclal, miércoles 17 de julio de 2002 w 24597 /:
aY Si se trata de persona juridica, debe* presentar los requisitos contenidos en el articulo 15 acapites 4 b, c, g adem& de una certificación del Registro’ Público donde conste su vigencia,
b- Si se trata de personas naturales, deberkn cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 16 acápite a, ,b, c,,e.
0 Si se trata de patronatos, debe& cumplir con los requisitos contenidos en el articulo 17 acápites b,,c, d.
Dichos documentos se adJttWXátI a la evaluación de la prórroga, para determinar la continuación o no de los subsidios.
+PfTlJ¿O QIJINTO “De la Aprobación o Rechazo de las solicitudes de los Subsidios por las Instituciones Otorgantesm
**Artículo 19.** : L+s Instituciones Otorgantes una vez reciban la solicitud. de subsidio, proc&rAn a:
,e- Anal&el informe sobre la labor de servicio kiai, ~situwián ecmbmica, administrativa y; técnica de la o el solicitante, a través de la crficirra respectiva .
f- Determinar mediante la realizacion de los informes ticnicos pertinentes, los beneficios que obtendrsl el Estado.
r W 24,597 Gaceta Of--al, m%cotes 17 de julio de 2002 13
g- Verificar que los prcyectos y/o programasa desarrollarrespondana las políticas públicas que llevan las Direcciones Nacionales operativas del Ente Rector, como son: Mujer, Adultos Mayores, Personas‘con Dkpacidad, Niflez, Familia, Juventud y PueblosIndígenas.
h- Aprobar la solicitud de subsidio y comunicarle al peticionario (a) dicha decision por medio de una resolucion. La resoluci6n de aprobaciióndeber6 contener lo siguiente: el periodo estipulado de dicho subsidio, los requisitos y compromisos a los cuale estar8 sujeto el o la solicitante y otros aspectosde carkter administrativos relacionados con los retiros, manejos y usos de los documentos,así como tambiéu de sus obligaciouespara con el Estad?.
i- Rechazarla solicitud de subsidio y comunicarle al pe.ticionario(a) dicha decision por medio de una resolucion motivada
j- Solicitar formalmente mediante nota todos los gastos 0 necesidades dentro de la organización, no contemplados dentro de los programas y/o proyectos sociales, cuya aprobación0 rechazo, estará sujeta a la facultad discrecionalde la autoridad m&rima & las Instituciooes Otorgantes.
PARÁGRAFO: La o el solicitante de un subsidio estatal, que ‘no resulte beneficiado por la resoluci6n que apruebao rechazala solicitud, podm interponer recurso de reconsidera&n, mediante apoderado(a) legal, dentro del tkmino de tres (3)‘,diassiguientesa partir a su notifícaci6n.
‘, CAPfI’ULO SEPT&O “De las obligaciones de he subsii~dos para C& hs In~tit~~l~a~ Oturgontes del Snbsidio” I.
ARTíCUiO 20. Loe SoBe- ten& las si@- obligaciones ~~para con las Instiicianes Otorjgantes del subsidio:
a- Presentara la$rs&el4a bturgank los documentossustentadok del subsidio ejecutado (gestu@de cobro, concikion bancario informes tknico-sociales de la poblac@nbeneíiciada), y dem& documentos que exijau los cuales deberkr ser presentados.~~de acuerdo ‘a los . ~.procedimientos administrativos internos de las mismas.
b- Presentar a las Instituciones Otorgantes los mformes de avance trimestral de los programasy/o proyectos desarrollados,resultados, población beneficiadaa la fecha y monto global utilizado.
14 Gaceta Oíkial, .@érccbles 17 de julio de 2002 w 24397 /’ C- :,Llevar registros contables,que p&mitan el control sep&do y apropiado de todas las fúentesde rec&o en especie’y e &txo para 10~ pmgrrrmas y/o proyectosque dewrrollan. ~ I d- Presentar anualm~te III¡ informe finan&ro debidam&e refrendado por un contador(a) público (a) autorizado (a):
e- Administrar correcta&nte los fondos otorgadospara s&si&s.
f- Aplicar normas y sist&nas de.control administrativo y financiero para alcanzarsu autogestión.
g- Contar con el recurso,humano cap&ado para la bj,e&ción de los programasyfo proyectos.
h- Ampliar la coberttira de sus programasyJo proyectossoCiales.
i- Suministrar un treinta pOr ciento (30 %) mínimo de ~10scupos de atención y/o accedera la solicitud de apoyo cuando así lo requiera; de acuerdo 8, Ias necesidades que senpresentan a cada una Ir& las Inst@uciones Otorgantes, los cuales ser@ cardizgd~s a trav6.s del Ente Rector.
J- Comunicar a la Institkióa Oto&ote del subsidio los:cambios de las direcciones domiciliar@, teMfono$,,ap@ado postal o w-reo electrónico, horario de atención, asi como los cambios de sujunta directiva, si se tratare de una organizaci6n 0 ~patrqato. Iguualm&te actualizar ia documentaci6n referente 8 los programas y/o, proyectos y el certificado expedido peí la Dirección General del Registro Público donde conste la ,vigenqia de la organización.
k- Curnplk con las ¡IOI+S :facales y legales establecidaspara los de manejo de Fondos del T@soto:
I- p&am &j la la&itución '$torgantc del subsidio, todos 18SC ti&+ sus&=: ,1+2las ,~~IAIES laborales ,y de servicios profeJi& q& son @@os con, el fondo de subsidios, ties CODO:
contrados,registro de :asis&ncia y ptmtua!ida$ Vacaciones,inWaCidade& ~ia~cchequesconl~cualessehaccn~ivos,elpagode,laCaja& seguro social y la planilla de salario. ,~ N” 24,597 Gaceta Oticiat, miércoles 17 de julio de 2002 :15
‘, n- Incorporar las reapdaciones del Ente RMtor para la ejecuci¿mde sus Ptogramas YlO proyectoB. ,.,.
o- Reportar la adquisición de bienes c~iderados patrim@ales para el respectivoregistro.
P: Abrir sus cuentasbancariasoficiales eneel Banco Nacional de Pauamha fm de mantener un mejor control de los subsidiosotorgados.
4- Presentarinforme tkcnico- social y furanciero aún despuésde haber sido canceladoel Subsidio.
ir-. ,~Presentar al inicio de cada período fiscal, copia autknticada y actualizada dk la +rtificacibn de la vigencia de lay orgaoizacih y jtmta diréctiva expedidapor la Dirección Generaldel Registro Phbtico.
ARTíCULO 21. Los @sidiidos no podrh presehtareo cada Instituelbn, Otorgante, más de una ~solicitudde subsidio en el período de dos afhs para la ,’ ejación de ,10smismos progranx~ y/o proyectos sociales.
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