Decreto Ejecutivo 54 de 2002
**Decreta:** “CAPíTULO PRIMERO*~~ “De las Disposichms Generiles”
ARTíCULO 1. .Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo, entiéndase como subsidio 15 cantidad de- dinero que otorga el Estado a las organizaciones sin fines de lucro debidamente inscritas y reconocidas, así _como tambiért a personas naturales.
Entiéndase~ como. partida presupuestaria, al registro o codificacion de un ~” objeto de gato ~determinado, por el cual el Estado odaingreso a la ejecución del mismo, asignada a los patronatos creados por ley.
Los subsidios~ se otorgan para la ejecución de programas yto sociales. ~~gel uso de los subsidios, para el pago DDEsalarios y administrativos, deber6 ser solicitado formalmente por Los Subsidiidap;~ 3 medianknota a las Irstituckmes Otorgan- quienes esta& facultadas para ~autorixar dichos gastos, siempre uy cuando éstos no ose excedan de un veinticinco por :ciertto (25 %) en aquellos programas y/o proyectos cuyos objetiv@ no ~onteri~plen brindar el servicio de albergue, yohasta un cincuenta poc ciento (50%) para Los,Subsiiiados que albergan a grupos de poblacion dey ]~ate.Niófiprioritaria- Queda exceptuada de la anterior disposición la,CrW -Roja --: Paname@, a tin de coadyuvar con el cumplimiento de sus ~objetivos.
ARTkULO 2. ~Paa los efectos de este ~~DecretoEjecutivo,,? en ‘lo sucesivo, enti&tdase al Ministerio de- la Juventud, la Mujer, la Ni& y la Familia, como Ente Rector. A las instituciones del Estado que otorgan subsidio como Instituciones Otorgantes y a las organizaciones sin fmes de lucro, las personas naturales y patronatos q+ reciben subsidios ~y/o partida presupuestaria para desarrollar programas y/o proyectos sociales y que están debidamente inscritos y reconocidos yo~creadoscomo ~Los Subsidiados. PARÁGRAFO:~ ‘~ Lo dispuesto en Ester articulo no impide que~ el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, realice funciones como ~Iiktituci60 Otorgante. 4 Gaceta Otleial, mi6dolee 17 de julici de 2& w 2.4397
ARTkULO 3. Ciéase en el Ministerio dti la Juventud,, la Mujer, la Ni&z y la Familia, la @icipa Nacional de Administrati~6n de Subsidios Estatales, adscrita al Despacho Supkri?r del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Ni& y la Familia, como Ente Rector de los subsidios estatales, la cual contad cac un (a) Jefe (a) y un (a) Sub Jefe (a), la qe’estai4 conformada por las unidades que p& tales efectos se establezcan en el Manual de procedimien~as de los sub&dios Estat@es.
POR EL CUAL SE RIGEN LOS SUBSIDIOS ESTATALES, SE CREA LA OFICINA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE SUBSIDIOS ESTATALES Y SE DEROGA EL DECRETO EJECUTIVO NO. 21 -A DE 2 DE JULIO DE 1998 Y EL DECRETO EJECUTIVO NO. 26 DE 6 DE AGOSTO DE 1999.
**Artículo 4.** Ctiase un Fondo Especial de Subsidio, de car&er reembolsable al Tesoro Nacional, sometido a la fiscalizaci6n y, control de la Contraloria General de lay Reptiblic& el cual permiti a Los Sebsidiidos cobrar los ‘subsidios otorgados en el Departamento de Tesorería del Ente Rector. ARhJLO 5. Ei Ente Rector, a trav6s de la Oficina Nacional de A,dministración de Subsidk Estatales, es el encargado de &ninist@r, vigilar, controlar y dar seguimient& al sistema de subsidio a nivel nacional; por tanto, las deckiones que este &ii@ para normar, regular y orititar el ‘mismo, se ,harán de conformidad a 19 ktos administrativos qtie establecen ias ,leyes ,nacionales. CAPfTULO SEGUNDO ,, ~ ‘Del Ente Rector” ARTICU+Q 6. : C!orn$spond+ al Ente Rector, a tr&és de la Oficina Nacional ..de Admini&$ón de SUbsidios Estatales y de ‘acuerdo a los procedimientos vigentes, tijercer las ,siguientes facultades, &n relación a Los Subsidiados: _, :, aY Vigilar el uso cc&+ de los @sidios en todo el territorio nacional. b- ’ ~ Mantener los ~g&ros y controles de forma tal que se permita d&enninar la procedenc& de las k&lades de dinero. dtorgadas a Los Subsidhdos: c- Detenmm coqjuu~ en :las Wtituc&uw Otorgantes las normas que regirh el pmcedimitxito mediante el cual ‘se otorgan los subsidios a Los Subsidiados; de acuer+ allas p&nidarjes y necesidades sociales mhs urgentes y de conformidad cun los ~ineamknux y objktivos establecidos por el Organo &OpdiVO. ,’ d- LaOhinaNacionddeAdmin~&~S~~a~traves de Ia unidad fespectiva, tendrh la obligac& de efktuar es4udicw y/o ‘,~. diagnktkos de las situacionesy condicionesde las instituciones y/o pemonas beneíkiadas, asi como de otros (as) interesados(as) en desarrollar pfogrrwas .‘ ylo proyectoi sociales. La~Oficina Nacional de Adrniuistra&n de Subsidios Estatak, a trav& ~launidedrespective,tendnllaabli~derecibi~;evaluary~Iss solicitudes de subsidios; establecezlos calendark para el recibo de informes, y realización de page; mantener actualizada la base de datos del Ente Rector en materia de control y registro de los subsidios okugados; atender en conjunto con la Co@&n Naciotial de Evaluación~de Subsidios Estatalesel monto de asignacionesa otorgar, disminuciones, incrementos,cancelacioneso suspenciotiesde los subsidiosa Los Subsidiados f- Determinar los montos tiínimos y m&ximos a otorgarsecomo subsidio, tomando en consideracibnla poblacibn a beneficiarseuyel impacto que tenti en la comunidad los programasylo proyectosque vayau a serdescarollados. g- Mantener comunicactin perinanente con ¡&s Ssbsiiirrdos y las Iastituciooes Otorgaetcs, ~por medio de informes escritos, titula% reuniones de grupo de trabajo interdisciplinarios conformado por las DirescionesOperativasdel Ente Rector y demaisunidadesde apoyo. h-~ Establecer los requisitos b&icos que ,Los Subsidirdos IKX@~ al momento de solicitar subsidio. i- Coordinar la elabomci6n de los indicadores skiales respectivo¿$‘* conjunto con las dem@direccieneaoperativasde cadagrupo poblacid.Y<~ ‘% -9.-h j- Ponerenc4mocimientoala9autofid&soompetentes lasirregulafi~l detecta&senltipmcesosdelaadmmistrac~de~subaidiosquelesianes los dere&% de la poblaci6n atendida k- Revisar las solici@des del subsidio; ,,xe&idas en consulta por le ‘~ Instituciooes Otorga* para detembr si el progmna y/o proyecto es ~’ benefkioso. -. l- Cualesquier& otrps limboes que detemhe el Eatc Rector para el mejor desurrollo de los proyectosy/~ ~sociales. (.. : Gaceta *cial, miércoles 17 de julio de 2002 No 24,597 / ARTfCULO 7. ~ El Ente Rkctor tendrh las siguie&es atribuciones con relación a las instituciones del Estado, centralizadasy ~descentralizadas, que:otorgan subsidios: a- Dar seguimiento a 1~ aplicaci$n y Cumplimiento de las dis@ciones legales establecidassobre,s+idios estatales. b- Llevar los regis@s i chroles que permitti d&erm~gr l~~pmcedencia de las cantidadesde dinero $k&ados~a sUbsidioS. C- Vigilar el otorgamie#o de los~~subsidiosy hacer las recomendaciones que cousiderepertinentes. : : ‘i d- Celebrar :reuniones de coordinación y orientaci&n para la correcta aplicación de las disposici&s vigente en materia de subsidiqs, Cornoparte de ,la cooperación interinstitu~ional. ::, e- Emitir y divulgar un informe ~&ual completo de los lo&os obtenidos a nivel nacional de los subsidio. ~, uf- : ,Formular recomendacionesa laS Instituciones Otorgpntes acercadel, : destino de los subsidios‘,asignadosa Los Subsidiadoq d-6 de,,las políticas que en estamateria desarrollâ el EstadoPanamello. ‘, ARTíCULO 8. Corresponderá a la Oficina Nacional de la Administración de Subsi&S Estat@es, coordinar con ~las Direcciones Nacionalesdel Ente Rectyy, sobre los objetivos y metas que deben alcanzarse a través de los programasy/o proyectosdesarrolladospor Los Subsidiados. ARTkULD 9. ‘Ckrespondet-6 a c@a Direecih Nacional ‘0 Departamentodel Ente Rector, responsablede cada ha pobkcioual, efectuar supervisiones, se&.miento,: :elabcirar informes y: ,: evaluaciones correspondientes,presentarl& r&ultad@sde la evaluación y kcomendaciones al representantelegal o al &h&rador :del Subsidirdo; para su ‘conoci&ntO.,rS: Estatalyzsla infonnacih pfxtinme. Gaceta Oftcial. miércoles 17 de julio de’uH)Z ‘~ N-24597 j- Realizar ,el ‘registro ~de ~los/,bienes p&&noni~es que adquieran?&,& ,Su&hliidos, de conformidad &n el Mmite que para tales ,efectos estabk&a ,,’ ‘la~Di¡eccion de, BiienesPa$imonicìles,‘del Ministerio de Economta~y Finanr-as; en conjunto con la Contralorla Cieneral de laRepública. f( EG ~ k- ,, Establecer los me&nismos ‘de coordinacion con,, ‘las instancias respectivas, atendiendo~ lo ‘normado en la Ley W32, de 8: de noviembre de 1984, por la cual se adopta la ley, organica de la Contralor@ General de 18, República y otras leyes concordantes. l- Remit.jr en consulta al Ente RMor, todas las solicitudes de subsidios que esten emnarcadas dentro de los :p&metros e@dos. por la Institución Ohirgan,& antes de set otorgados definitivamente. ” ,’ ARTíCULO ll. Las ~Instituciones & momento de Otorgantes, uonsiderar la población 8’~beneficiar, ‘deben ~armonizar !con las políticas públ@ts y lineamientos definidos por el Ente Rector, a fm de impulsar el desarrollo humano por Ivía,de ola participación y la promocion de la equidad con programas y/o proyectos tendientes al fortalecimiento de la familia, la comunidad y los grupos de poblacion de atención prioritaria.’ !~ A@TiCULO 12. !~DC incúrrir Los Smbsidiados en : alguna de las causales de suspension y reduc&n, ‘las InstAucion,es Ofckga&s estarán facultadas para distribuir dichos ‘montos ‘a otros Subsidiqdoq u otorgarlos a una nueva sohcitante desubsidios. ~ Al%TfCULO 13. C+ase la Comisión de ,Evaluación~,de los Subsidios Estatales, la cual esta& conformada por ,la~ Oficina Nacional de Administraci&r de los Subsidios Estatales, quien la ‘&wrdinará, un (a), representante de cada una de las Dire&nes~Nacioriales Operativas del Ente Rector y un (a) representante de cada ha de las Institucionbs 4?¿mgautes. ARTíCULO 14. ‘~,LOS ‘~ Subsidhjdos serti ~evalmdos’ una vez al aíio ” como mínimo por las Ins@tugioaes ~‘%orgaot&, a la cual corresponderá emitir: sus criteriosen cuanto al aprovechamiento del subsidio otorgado y al los resultados esperados en ;la ejecución de los programas y/o proyectos. Dicha evaluación considerará los siguientes aspectos: a- La documentación presentada para el otorgamiento del ,subsidio. Nc24.597 GocetaOfkiat. mi&coles 17 de iulii de 2002 ~’ ~~@ La administ@~n y Utilización’de los subsidios, el porcentaje de cupos OtorgadoS~0 el yoyo solicitado por, parte de l& ~Instkciones Otorgantes, ~,~~~~ dependiendo de la naturaleza y fínes de las mismas. ~~:~& Ei uso del subsidio en el destiollo de pro&@ ylo proyectos sociales, : Se@ ~~~~ los objetivos, aCti~vid&desdesarrolladas, dukción, resultad& esperados, ~, pOblación beneficiada y presupurZst0ejecutado. íd- ~~ Los recure fsicos y huiiwos, tales como:~~&eas de funciotiento y capacidad fisica ~9 metros’ Wadmdos, población ate$i& y empkados existentes. ,~ La captaci6n DDEotros indicadWs sociales que ~consideren ,l& ~&.~ci~es,t&nicas del tinte RGtor resp&sabl& de cada grupo poblacio#@’ ~, - CAPíTULO CUARTO “De‘los ReqUisitos para solicitir tun &hsidio” ~: ARTkULO 15. Todas las organkaciones sociales sin fínes de lucro oque soliCiten subsidios estatales a las Institucioo~ Otor@otes deber& ~~ ~iUmplir con los sigui&s reQuiSitos: : s¡- Memorial dirigido ~mediante apoderados (a) legal “al Ministro (a), Director (a), o Jefe (a) Administrativo (a) de las Instituciones ~Otorgaotes, ‘~solicit&dok Subsidio. ~~~b-~: Co@ auknticada de lacecédula de identidad personal~~de la o +l Representante Legal de la organización, o co@ del pasaporte, de ser extranjero (a). c-~~ Historial penal y policivo de la o del ~kpreentante legal de lay: orgarkación, el cual será solicitado a la autoridad competente, de~~aherdo,a lo dispuesto etrla Ley No66 de 19 de diciembre~de 2001. ~, ~~ d- Copia, autenticada de la escritura pública a través de bala cual se protocolizó Ia personeria juridica debidamente &redita& por gelMinisterio de Gobierno y Justicia y de sus estatutos vigentes. De haber reformas, presentar ” copia hitenticada de la escritura pública donde se protocolizaron &s mismas. ~~~~’ 10 Gaceta Oflcld, mi&col& 17 de julio de 2002 Iv 24397 ,:’ /i e- Copia autenticada de ,la resolUción otorgada anteri&nente por el Ministerio de Trabajo y~Bieh&ar Social o copia autenticada de ,la,resolución emitida por el Ministdo de la Juvei~tud, la Mujer, la Nifíez y la Familia, mediante la cual se recon& como organhcióa de carhcter ?ocial sin fmes de 1UcrOl f- Comprobar por medio de los elementos coinunes de prueba SU experiencia en la ejecuci$n de ~pk+ani& yfo proyectos,soc~. g- Programas ylo proyec& a descollar .a trav& de los fondos que~espera ” obtener del subsidio soli&tado, descr&ndc! el peri40 de inicio y fmalización, resultados esperados, actividades, ~1,perfil de 1” poblacih que serh beneficiada, el presupuesto de operación y localización del proyecto. Debe seflalarse los recurso$ económicos provenientes de los subsidios @US* solicitan, los propios y 10s ‘de otras fuentes, al igual que 4 porcentajeR&l I : ,trein@ por ciento (30 %) mínimo de cupos institucionales yhla anuencia eri responder a solicitud de apoyo por parte de Ias Instituciones Otorgantes cuando lo requieran, los cual& serán ca&zados a través del Ente Rector. PARÁGRAFO. Todos los documentos aportad?: en original, podrán : ser ,dhueltos a los (as)’ in&esados (as), previa soli&&d de ,desglose y susti@ción de copias autqntic@daspor lak Instituciunes Otorgantes. ARTfCULO 16. Las ‘personas naturales que soliciteh &bsidioS a las IostitucIones Otorgantes debe& presentar los siguientes documentos: e a- Memorial dirigido: m,&diaute apoderado (a) legal al Ministro (a), ‘Director (a), o al Jefe (a) Administrativo (a) de las Instituciobes Otorgantes, solicithndole subsidio. b- Copia autenticada de i ia cédula: de identidad persohal de la o el solicitante, o copia autenticado del pasaporte, de ser extranjero,(a). C- Historial penal y poliho de la o el solicitante, el cual serh solicitado a la autoridad competente, de acuerdo a 10 dispuesto en la Ley No66 de 19 de diciembre de 2001. “~ d- Comprobar por medio de los ‘elementos comunes de prueba su experiencia en la ejecucih de @gramas ylo proyectos sociales. ,, I N” 24,597 Chcela Oficial, mi&coleS 17 de julio de 2002 .ll e-’ P~OgriUIIaSy/O pmyMos i desarrollar a tiav& de los fondos que es@ obtener del subsidio solicitado, 4 período de inicio y fina&&&, resultados esperados, actividades, el perfíl de la p&h&n que ,se@ ber&icrada, el presupuesto de operación y localización del proyecto. Debe seílalarse los recursos económicos provenientes de los subsidios que solicitan, los propios y los de otxas fuentes, al igual que el porcentaje del treinta por ciento (30 %) mínimo de cupos instituCionales ylo la anuencia en ~, responder a solicitud de apoyo por parte de las Instituciones Otoqyates cuando lo requieran, los cuales serAn canalizados altrav& del Ente Rector.
**Artículo 17.** Todos los patronatos a los que se,les asignen partidas presupuestarias debe& presentar los siguientes documentos: . a- : Ley poromedio de la cual secrea el Patronato. b- i Cédula de identidad per&& de ola o del representante legal del #~ Patronato. c- Hist@izd penal y policivo de la o del r&pre&ntante legal del Patronato- ~, el qdierá solici@do a la autoiidad competente, de cuerdo 8 lo dispuesto en&5 i Ley,N“66 de 19 de diciembre de 2001. di : Progkmas y/o proyectos a desarrollar a travds de los fondos ~del subsidi0, describiendo 4 período de inicio y finalizach, resultados . &pWad&, actividades~~~&J@rfíl de la pobkión ,~queser& beneficiada, el ,presupuesto de operacibn y 1Ocalización del proyecto. ~: Debe seftalarse los recursos econhmicos provenientes de los subsidios qw ~‘~ sOli&an, 10s~propios y los de otras fuentes, al igual que el ppc~e@aje del : t+nta por ciento (30 %) mínimo ,de cupos in$itucionales :y/o la anuencia el! responder a solicitud de apoyo por parte de Alas Institoci&es Otorgantes cuando lo requieran, los cuales se& ca~@~ados a trav& del Ente Rector. A,RTíCULti 18. LoS subsidios tendrán una vigencia de ~dti aflos prorrogables, ~luego de recibir deylas Instituc@nes Otorgantes la eyaluación ~’ correspondiente de la ejecución del programa ylo proyecto que llevó a cabo durante ese período. ~~~ ~~ ,Para&lici&r prh-roga del subsidio, la o el iriteresado (a) deberá presentar 10s ~~ aguientes documentos: 12 Gaceta Otlclal, miércoles 17 de julio de 2002 w 24597 /: aY Si se trata de persona juridica, debe* presentar los requisitos contenidos en el articulo 15 acapites 4 b, c, g adem& de una certificación del Registro’ Público donde conste su vigencia, b- Si se trata de personas naturales, deberkn cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 16 acápite a, ,b, c,,e. 0 Si se trata de patronatos, debe& cumplir con los requisitos contenidos en el articulo 17 acápites b,,c, d. Dichos documentos se adJttWXátI a la evaluación de la prórroga, para determinar la continuación o no de los subsidios. +PfTlJ¿O QIJINTO “De la Aprobación o Rechazo de las solicitudes de los Subsidios por las Instituciones Otorgantesm
**Artículo 19.** : L+s Instituciones Otorgantes una vez reciban la solicitud. de subsidio, proc&rAn a: ,e- Anal&el informe sobre la labor de servicio kiai, ~situwián ecmbmica, administrativa y; técnica de la o el solicitante, a través de la crficirra respectiva . f- Determinar mediante la realizacion de los informes ticnicos pertinentes, los beneficios que obtendrsl el Estado. r W 24,597 Gaceta Of--al, m%cotes 17 de julio de 2002 13 g- Verificar que los prcyectos y/o programasa desarrollarrespondana las políticas públicas que llevan las Direcciones Nacionales operativas del Ente Rector, como son: Mujer, Adultos Mayores, Personas‘con Dkpacidad, Niflez, Familia, Juventud y PueblosIndígenas. h- Aprobar la solicitud de subsidio y comunicarle al peticionario (a) dicha decision por medio de una resolucion. La resoluci6n de aprobaciióndeber6 contener lo siguiente: el periodo estipulado de dicho subsidio, los requisitos y compromisos a los cuale estar8 sujeto el o la solicitante y otros aspectosde carkter administrativos relacionados con los retiros, manejos y usos de los documentos,así como tambiéu de sus obligaciouespara con el Estad?. i- Rechazarla solicitud de subsidio y comunicarle al pe.ticionario(a) dicha decision por medio de una resolucion motivada j- Solicitar formalmente mediante nota todos los gastos 0 necesidades dentro de la organización, no contemplados dentro de los programas y/o proyectos sociales, cuya aprobación0 rechazo, estará sujeta a la facultad discrecionalde la autoridad m&rima & las Instituciooes Otorgantes. PARÁGRAFO: La o el solicitante de un subsidio estatal, que ‘no resulte beneficiado por la resoluci6n que apruebao rechazala solicitud, podm interponer recurso de reconsidera&n, mediante apoderado(a) legal, dentro del tkmino de tres (3)‘,diassiguientesa partir a su notifícaci6n. ‘, CAPfI’ULO SEPT&O “De las obligaciones de he subsii~dos para C& hs In~tit~~l~a~ Oturgontes del Snbsidio” I. ARTíCUiO 20. Loe SoBe- ten& las si@- obligaciones ~~para con las Instiicianes Otorjgantes del subsidio: a- Presentara la$rs&el4a bturgank los documentossustentadok del subsidio ejecutado (gestu@de cobro, concikion bancario informes tknico-sociales de la poblac@nbeneíiciada), y dem& documentos que exijau los cuales deberkr ser presentados.~~de acuerdo ‘a los . ~.procedimientos administrativos internos de las mismas. b- Presentar a las Instituciones Otorgantes los mformes de avance trimestral de los programasy/o proyectos desarrollados,resultados, población beneficiadaa la fecha y monto global utilizado. 14 Gaceta Oíkial, .@érccbles 17 de julio de 2002 w 24397 /’ C- :,Llevar registros contables,que p&mitan el control sep&do y apropiado de todas las fúentesde rec&o en especie’y e &txo para 10~ pmgrrrmas y/o proyectosque dewrrollan. ~ I d- Presentar anualm~te III¡ informe finan&ro debidam&e refrendado por un contador(a) público (a) autorizado (a): e- Administrar correcta&nte los fondos otorgadospara s&si&s. f- Aplicar normas y sist&nas de.control administrativo y financiero para alcanzarsu autogestión. g- Contar con el recurso,humano cap&ado para la bj,e&ción de los programasyfo proyectos. h- Ampliar la coberttira de sus programasyJo proyectossoCiales. i- Suministrar un treinta pOr ciento (30 %) mínimo de ~10scupos de atención y/o accedera la solicitud de apoyo cuando así lo requiera; de acuerdo 8, Ias necesidades que senpresentan a cada una Ir& las Inst@uciones Otorgantes, los cuales ser@ cardizgd~s a trav6.s del Ente Rector. J- Comunicar a la Institkióa Oto&ote del subsidio los:cambios de las direcciones domiciliar@, teMfono$,,ap@ado postal o w-reo electrónico, horario de atención, asi como los cambios de sujunta directiva, si se tratare de una organizaci6n 0 ~patrqato. Iguualm&te actualizar ia documentaci6n referente 8 los programas y/o, proyectos y el certificado expedido peí la Dirección General del Registro Público donde conste la ,vigenqia de la organización. k- Curnplk con las ¡IOI+S :facales y legales establecidaspara los de manejo de Fondos del T@soto: I- p&am &j la la&itución '$torgantc del subsidio, todos 18SC ti&+ sus&=: ,1+2las ,~~IAIES laborales ,y de servicios profeJi& q& son @@os con, el fondo de subsidios, ties CODO: contrados,registro de :asis&ncia y ptmtua!ida$ Vacaciones,inWaCidade& ~ia~cchequesconl~cualessehaccn~ivos,elpagode,laCaja& seguro social y la planilla de salario. ,~ N” 24,597 Gaceta Oticiat, miércoles 17 de julio de 2002 :15 ‘, n- Incorporar las reapdaciones del Ente RMtor para la ejecuci¿mde sus Ptogramas YlO proyectoB. ,.,. o- Reportar la adquisición de bienes c~iderados patrim@ales para el respectivoregistro. P: Abrir sus cuentasbancariasoficiales eneel Banco Nacional de Pauamha fm de mantener un mejor control de los subsidiosotorgados. 4- Presentarinforme tkcnico- social y furanciero aún despuésde haber sido canceladoel Subsidio. ir-. ,~Presentar al inicio de cada período fiscal, copia autknticada y actualizada dk la +rtificacibn de la vigencia de lay orgaoizacih y jtmta diréctiva expedidapor la Dirección Generaldel Registro Phbtico. ARTíCULO 21. Los @sidiidos no podrh presehtareo cada Instituelbn, Otorgante, más de una ~solicitudde subsidio en el período de dos afhs para la ,’ ejación de ,10smismos progranx~ y/o proyectos sociales.
“De las causales Para reducir, suspcnder o camelar los Subsidios Estataies”
~A¡XTfCULO 22. Las lestitucion~s Otorgantes podrh reducir el subsidio o partida, presupuestaria cuando se presenten algunas de las siguientes causales:
a- ~Porhaber ,reducido la cobertora de Sus,~programasyh proyectos soCiales.
b- Por no ser satisfactoho el resultado de la evaluaci6n efectuadapor la Institución Oto*& ti el inanejo y administración’del subsidio. ARTkULO 23. ~,Las Instituciones Otorgantes podrán susp subsidio cuando se presentenalgunas de las siguientescausal=: Por no ser satisfactorio el resultado de la &luacih efkctthda po! G’ : F&ucih otorgante~ekn el maaejo y administrach5ndel subsidio. 16 Gaceta Otkial, ud6rcoles 17 de julio de 2002 ~N”24$!n
b- Por no estar aplica&0 ‘normas i skmas de coritrol’ tecnico administrativo y tiuancieks vendados por la instituci6n otorgante que los conduzcahacia la autoges&& dependiendodel gaeapoblacional.
C- Por carec+xde re-o humano capacitadopka tidar kG serviCiosque exige el desarrollo de los progttrmas ylo proyectos r&endadti por la Institu&5n Otorgante. ~ * d- Por haber incumplido ,c& el treine por Ciento(30%) niinimo ,de cupos y/o~ solicitud DDEapoyo solicitados por la Institución, : korgante, y debidamentecanakado a tr&s del Ente Rector.
e-, : Por el incumplimietito & el, t&r&o establecido’para ,ia entregade los informes tecnico- ~sociales,financieros y dem&s información que solicitk la Institución Otorgante; así como:también la aplicacibn de.correctivos.
f- Por no presentara la QfícinB Nacional de Admi@ración ,de Subsidios Estatales los documentos s$stentadoresde las relaciones :laborales y de servicioSprofesionalesqtie son pagadosConel faado de ~subsidios,tales como: contratos, registros de asiste&ias, ,, copi& de chequescon los cuales se hacen efectivos los pagcs, planilla,de la,Caja de Seguro #cial, ,.~., y la planilla de salario y den@ refddos.
:g- Porono retirar los cheques de &o del &sid[o dentro del término estipulado en, los Manuales~de Procedimientos que regulti los subsidios estatalesy haber sido objeto de las sanciimesque establecedicho manual. h- Pw investigación de la o el representantepor la, supuestacomisión de un delito. ; ARdCUiO 24. Las: Instituches OtorgBnt&s po+k cancelar el subsidio cuandose presenten~ algunas de las siguientescausales:
‘Por incumplimknto 0~:tiala ejeckión~ de los progrkmas y/o proyectos &~tro del plazo estipula& el cual emp&.a& a regir a partir del,primer pago. b- :Por disolución de ‘Los Subsidia&, si se trate de unk:orgaui?aci¿u~o patronatoy por muerte, si sti *tare de +mona natural.
c- ,IPorutilización de los fondos del,subsidio para o@ fines distintos a los solicitados en sus progranks yf0 programassociales. d- Por imxyiren abusos, maltrat& 0 ac@s que atenten contra la integrí@d$$ de la poblacion atendida, y del recurso humano que alli labora \ ~~ e- Por ht obtención de lucro, en ~raz& de los servicios brindados a ~&f,( comunidad.~ : ~~~~~
f- Por la utilización de los subsidios para fmes ilícitos yo otros fmes ~distintos a,-~los objetivos de Los Subsidiados o por violacion a las disposiciones contenidas en es@Decreto Ejecutivo.
g- Por reincidencia en el incumplimiento de la entrega 4, DDElos informes solGtadosporla Instituci6n~Otorgan~.
h- ~Por fuel secuestro 0 embargo de sus bienes, o por cierre de Los Subsidiados ordeuado~por autoridad competente.
i- Por presentar docurnentacion tiudulenta en cualquiera de los tramites ,~ que conlleva ele~~otorgamiento del subsidio o que solicite la institución otorgante len esta materia
j- Por la asignación de los fondos del subsidio para el funcionamiento de otra organización sin haber sido autorizados por la Institución Otorgante, mediante resolucióni
k- Por reincidencia en el Ulcumplimicnto del termino restablecido para la entrega deylos informes t&nico-sociales y financieros y ademas información que solicite~la Institución Otorgante.
l- Por haber presentados información falsa respecto al los contratos por servicios+~o que se compruebe que estos profesiomdes no se en~uentren~ brindando tales servicios.
m- Por ~haberrecibido, durante el período máximo arded seis (6) meses, el subsidio paraoel desarrollo de su programa y/o proyectos y el mismo no oseha ejecutado. i ..~~
n- Por incautamiento de sus bienes, u ordenado su cierre, por autoridad compete~ntepor la~comision de un delito.
O- Por haber~sido condenado la o el representante de Los Subsidiados 0~la persona natural a quien se le otorgó un subsidio por un delito doloso. Gaceta Oficial, mi&coles 17 de julio de 2002 N”24-7 ,: /
P- La reinciden&a de las causales de reduc&n y suspension de ‘los subsidios,salvo lo establecidoen el literal h del articulo 23.
ARTkULO 29. La reducci6n, ‘suspensi6no ,%ncela&n del subsidio ~ estatal, serslnotificada al representantelegal de Los Subsidiados, mediante resoluck5ndebidamentemotivada El interesado(a) podra interponer ~recurso ,de reconsiderar$5na traves de apoderado (a) legal, dentro de los tres dias siguientesa su notificacion, el cual serSconcedidoen el efecto,devolutivo. En aquellos casosen que se reduzca, suspenda‘o canceleel subsidio asignado por algunas de las causalesseftaladasen el artículo No 22, 23, 24, de este Decreto Ejecutivo, la instituci6n otorgante tendra la potestad,deredistribuir o reasignar el residuo ~del subsidio para incrementos o ejecucion, de nuevos progmms y/o proye@os
: CAPíTULONOVENO ‘, uDlsposiclones Finales”
ARTkULO 26’ i ,Este&creto Ejecutivo deroga el keto Ejecutivo No 21-A de 2 de julio de 1998,;el Decreto Ejecutivo,N”26 de 6 de agosto de 1999, el Decreto Eje@vo No79 de 2 1-de agoito de 2000 y toda disposición que le seacontraria ~
ARTkULO 27.i El presenteDecreto Ejecutivo entrar8 a regir a partir de su promulgacibn., ~ Para los Subsidiadk que es& recibiendo subsidios a través de las Ins~tueioncs Otorgante4 contaran Conun plazo de tres mesespara cumplir con lo dispuestoen el presentel&creto Ejecutivo. bdo en la ciudad de Panamá, a los 16 dlas del mes de julio de dos ,mll dos (2002).
: COMUNíQUESl? Y :jVJBLíQUESE
MIREYA MOSCOBO’ ALBA TEJADA DE ROLLA Praddenta de la RapbWca bMktfa de la Juventud, la Mujer, la Nlfkz y la Famllla