POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 126 DEL DECRETO LEY No. 2 DEL 8 DE JULIO DE 1999 Y SE REGLAMENTAN LA S JUNTAS DISCIPLINARIAS DEL SERVICIO DE PROTECCION INSTITUCIONAL.
CAPITULO I
CAPITULO I
Artículo 1Adóptese el Reglamenro que regula las Juntas DiscZpl@rias del Servicio de Proteccih Institucional.Leer +
**Artículo 1.** Adóptese el Reglamenro que regula las Juntas DiscZpl@rias del Servicio de Proteccih Institucional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Este Reglamento tendrfi como fundamento lo establecido en el Decreto-Ley # 2 de 8 de julio de 1999, relacionado a las Juntas Disciplinarias.Leer +
**Artículo 2.** Este Reglamento tendrfi como fundamento lo establecido en el Decreto-Ley # 2 de 8 de julio de 1999, relacionado a las Juntas Disciplinarias.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3En el Servicio de ,Protección 1nsti:tucional funcionar8 Fres (3) Juntas Disciplinarias, una Superior, una Local paih la Gwardin Presidencial y otrh Local para la seguridad. Esc$ta y Servicios Espechlizados.Leer +
**Artículo 3.** En el Servicio de ,Protección 1nsti:tucional funcionar8 Fres (3) Juntas Disciplinarias, una Superior, una Local paih la Gwardin Presidencial y otrh Local para la seguridad. Esc$ta y Servicios Espechlizados. Artfculo 4: El presente Reglamento seiS. aplicnble UtWmerite al personal juraihenlado del Servicio de Protección Institucional ArtíCulo 5: La Junta Disciplihiiia Superior tiene com,o propósito evaluar y decidir sobre casos disciplinarios de miembros del Servicio de Protecsi6n Institucional con rango de ofíciales de la Guardia Piesidencial, los Jefes 1, 11 y III de la Seguridad y Escolta, y los que ocupen cargos de jefatura cn los Servicios Especializadosi
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6La Junta Disciplinaria Local de la Guardia Presidencial tiene cmno prophiio evaluqr y decidir sobre casos dis~iplimxios de] Guardia Presidencial, Cabo Segundo, Cabo Primero, Sargento Segundo y Stirgew Primeio.Leer +
**Artículo 6.** La Junta Disciplinaria Local de la Guardia Presidencial tiene cmno prophiio evaluqr y decidir sobre casos dis~iplimxios de] Guardia Presidencial, Cabo Segundo, Cabo Primero, Sargento Segundo y Stirgew Primeio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7La Junta Disciplinaria I.ocnl de In, Seguridad, Escoltas 4 Servicios Especializados tiene con’,” propósito evaiunr y decidir sobre casos disciplinarios de los Agentes de Segurida;l II. 111, IV, V y de los que ocupen cargos cn los Servicios Especializados que no sean de jefatura.Leer +
**Artículo 7.** La Junta Disciplinaria I.ocnl de In, Seguridad, Escoltas 4 Servicios Especializados tiene con’,” propósito evaiunr y decidir sobre casos disciplinarios de los Agentes de Segurida;l II. 111, IV, V y de los que ocupen cargos cn los Servicios Especializados que no sean de jefatura. CAPI’I’UI,O II
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8La Junla Disciplinaria Superior estar8 integrada de la siguiente manera:Leer +
**Artículo 8.** La Junla Disciplinaria Superior estar8 integrada de la siguiente manera: PresIdente: Subdirector General o quien el designe, Vlcc-Presldetrte: Sccretlcrio Gencrol, FIscal: Jefe de la Oficina de Reaponsabilidod Profesional Defenatm Lo escoge el acusndo, Vitral: Jefe de IB Guardia Phxidcnciul, N" 24,383 Gaceta Otlcial, viernes 7 de septiembre de 2001 13 Presidente: El Jefe de la Guardia Presidencial Vlce-Presidente: Uti Oficial Fiscal: El Acusador Defensor: Lo escoge el acusado Vocal: Un Oficial Parkafo: Los cargos de esta Junta, excepto el de defensor, seran, rotativos cuatrimestralmente, y los designara el Director General. La Oficina de Responsabilidad Profesional tendra un representante en esta Junta con derecho a voz.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10La Junta Disciplinaria Local de la Seguridad, Escoltas y Servicios Especializados estara integrada de la siguiente manera:Leer +
**Artículo 10.** La Junta Disciplinaria Local de la Seguridad, Escoltas y Servicios Especializados estara integrada de la siguiente manera: Presidente: Jefe de la O.R.P. Vice-Presidente: Un Jefe de los Servicios Especializados Fiscal: El Acusador Defensor: Lo escoge el acusado Vocal: Un jefe de Seguridad 1, II o III Parágrafo: Los cargos de Vicepresidente y Vocal serán rotativos cuatrimestralmente y seran designados por el Director General. Artículo ll: En cualquier Junta Disciplinaria el Acusado podra prescindir del Defensor y actuar el mismo. El defensor debe ser un funcionario activo del Servicio de Protección Institucional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12No podran actuar como defensor ni ocupar otro cargo en las Juntas ~.Disciplinarias funcionarios que hayan sido sancionados por alguna Junta, en los últimos seis (6) meses, esten directa o indirectamente involucrado en el caso o tengan algún grado de parentesco o relación personal con él o los arusados.Leer +
**Artículo 12.** No podran actuar como defensor ni ocupar otro cargo en las Juntas ~.Disciplinarias funcionarios que hayan sido sancionados por alguna Junta, en los últimos seis (6) meses, esten directa o indirectamente involucrado en el caso o tengan algún grado de parentesco o relación personal con él o los arusados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13Las Juntas Disciplinarias ser8n convocadas por la Oficina de Responsabilidad Profesional, previa autorización del Director General.Leer +
**Artículo 13.** Las Juntas Disciplinarias ser8n convocadas por la Oficina de Responsabilidad Profesional, previa autorización del Director General.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPITULO III
CAPITULO III
Artículo 14Las Juntas Disciplinarias tendrán las siguientes funciones:Leer +
**Artículo 14.** Las Juntas Disciplinarias tendrán las siguientes funciones: l- Analizar los expedientes de los casos disciplinarios. 2- Evaluar los fundamentos de hecho y derecho que presenta el Fiscal. 3- Evaluar los argumentos que presente el acusado en su descargo. 4- Solicitar a la O.R.P. Otras investigaciones, de ser necesario. 5- Recomendar a la Dirección General la medida disciplinaria a aplicar en atenci6n a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Disci~plina y Honor. 6- Refrendar el Cuadro de Acusación al finalizar la sesi6n. 7- Comunicar~al acusado la decisión final de la Junta. 8- Remitir informes de la Junta al Director General para su aprobación y publicación en laarden del Dfa. 14 Gaceta Otkhil, viernes 7 de septiembre de 2001 N” 24,383
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15Las Juntas Disciplinarias procederan asi: El Presidente abre la sesi6n; el Fiscal presenta los cargos; el Acusado hace el descargo; los otros miembros toman la palabra para pedir aclaraciones. Ilustrados todos, se retira el acusado. La Junta delibera y decide la sanción. Luego, llama al Acusado y le notifica la decisión.Leer +
**Artículo 15.** Las Juntas Disciplinarias procederan asi: El Presidente abre la sesi6n; el Fiscal presenta los cargos; el Acusado hace el descargo; los otros miembros toman la palabra para pedir aclaraciones. Ilustrados todos, se retira el acusado. La Junta delibera y decide la sanción. Luego, llama al Acusado y le notifica la decisión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16El funcionario llamado a responder un cuadro de acusación debera presentar su descargo en forma oral y escrita.Leer +
**Artículo 16.** El funcionario llamado a responder un cuadro de acusación debera presentar su descargo en forma oral y escrita.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17El tener que reponer un bien por dafíos o perdidas causadas por 1a falta cometida, no exime de la sanción disciplinaria correspondiente.Leer +
**Artículo 17.** El tener que reponer un bien por dafíos o perdidas causadas por 1a falta cometida, no exime de la sanción disciplinaria correspondiente. $ Ar-ffco]o ]g: Cuando un funcionario cometa varias faltas al Reglamento de Disciplina Y Honor, se 1esancionara por 1afaha mas graves: las OtrasConstituirán agravantes. Art]cu]o 19: ,$ un funcionario recibe mas de un cuadro de acusación, firmado Por diferentes superiores; 10sdías de arresto se sumaran. Artfcu]n 20: El Acusado debe firmar el cuadro d,e,Acusac]Bn cuando le not]fiouen la decisión de ]a Junta. Si no esta de acuerdo con la sancibn impuesta y se niega a firmar, 1a Juma 10hará’constar en el Cuadro de Acusación. A&olo 21: Cuando la decisión de la Junta Disciplinaria sea Amonestación Escrita, esta ]a confeccionara la O.R.P. y sera firmada por el superior del afectado,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 22Cuando la decisión de la Junta Disciplinaria sea arrestos simpie o severo, e1 afectado set-8puesto a órdenes del Jefe de la Guardia Presidencial.Leer +
**Artículo 22.** Cuando la decisión de la Junta Disciplinaria sea arrestos simpie o severo, e1 afectado set-8puesto a órdenes del Jefe de la Guardia Presidencial. Artfculo 23: Cuando la decisión de la Junta Disciplinaria sea baja definitiva, e1 afect,ado sera separado de la Institución inmediatamente y entregara su placa y carnet; los cuales serin remitidos a la Secretarla Genera1para su,custodia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 24Cuando la Junta Disciplinaria absuelva al acusado, esta decisión no se pub]icará en la Orden General del Dfa. Tampoco se publicarán las sanciones aplicadas a Oficiales de la Guardia Presidencial y de la Escolta, excepto que se trate de baja definitiva.Leer +
**Artículo 24.** Cuando la Junta Disciplinaria absuelva al acusado, esta decisión no se pub]icará en la Orden General del Dfa. Tampoco se publicarán las sanciones aplicadas a Oficiales de la Guardia Presidencial y de la Escolta, excepto que se trate de baja definitiva. Parhwifo: Cuando la sanción aplicada a un Oficial sea arresto, este será efectivo a partir de la notificación por la Junta Disciplinaria Superior. Artkulo 25: El Acusado, tiene derechoa los recursosde reconsldsracibn y Apelach tel como lo establece el Decreto Ley # 2 de 8 de julio de ,]W. Debe consignar su derecho en,el,Cuadro de Acusación junto a su firma.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capitulo IV
Capitulo IV
Artículo 26Este Decreto Ejecutivo deroga él Capítulo XII del Decreto Ejecutivo No. 101 de 25 de agosto de 1999, por el cual se expide el Reglamento de Disciplina y Horior del Servicio de Protección Institucional.Leer +
**Artículo 26.** Este Decreto Ejecutivo deroga él Capítulo XII del Decreto Ejecutivo No. 101 de 25 de agosto de 1999, por el cual se expide el Reglamento de Disciplina y Horior del Servicio de Protección Institucional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 27Este Decreto comenzará a regir a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial.Leer +
**Artículo 27.** Este Decreto comenzará a regir a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial.
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