{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2001-88","mirada":"publico","filas":47,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**\nArtículo Unico: Se designa a IVONNE YOUNG, actúa1 Ministra de la\nPresidencia, como Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Encargada, del 30 de\nagosto al 4 de septiembre de 2001, inclusive, por ausencia de JOAQUIN JOSE\nVALLARINO III, titular del cargo, quien viajati, cn misión oficial.","ini":174,"fin":475}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Pmtgrafo: Esta designación rigen a partir de la toma de posesión del cargo.","ini":477,"fin":552}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"COMUNíQUESE Y PUBLíQUESE","ini":554,"fin":578}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dado en la ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de agosto de dos mil uno.","ini":580,"fin":656}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MIREYA MOSCOSO\nPresidenta de la República","ini":658,"fin":699}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETO EJECUTIVONP@@\n(De3!%do~egor$d& 2001)\nPor la cual se desarrolla el Artículo 126 del Decreto Ley # 2 del 8 de julio de 1999 y se\nreglamentan las Juntas Disciplinarias del Servicio de Proteccih Institucional,","ini":701,"fin":914}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La Presidenta de la República,\nEn uso de sus facultades Constitucionales y’legales","ini":916,"fin":998}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\n- Que mediante Decreto Ley # 2 del 8 de julio de 1999 se creó el Servicio de\nProtección Institucional como una dependencia de la Fuerza Pública, adscrita al\nMinisterio de la Presidencia y cuyo Jefe máximo es el Presidente de la República y\nse reguló su organización y funcionamiento.","ini":1000,"fin":1301}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- Que en el Artículo 124 del Decreto Ley # 2 del 8 de julio de 1999, Orgánico del\nServicio de Protección Institucional se crean las Juntas Disciplinarias Locales y\nSuperior. a las que les corresponden ventilar la comisión de faltas al Reglamento de\nDisciplir~a y Honor dependiendo de su gravedad.","ini":1303,"fin":1599}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Artículo 126 del Decreto Ley # 2 del 8 de julio de 1999, Orgánico del\nServicio de Protección Institucional, faculta al Organo Ejecutivo para regular\nmediante Decreto, la integración, duración, funcionamiento y procedimientos de las\nJuntas Disciplinarias.","ini":1601,"fin":1862}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Decreto Ejecutivo # 101 de 25 de agosto de 1999, no desarrolla en su\ntotalidad el Artículo 126 del Decreto Ley # 2 de 8 de julio de 1999.\n12 Gaceta Oficial, viernes 7 de septiembre de 2001 N” 24,383","ini":1864,"fin":2069}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":2071,"fin":2083}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De los Fundamentos y Propósitos","ini":2097,"fin":2128}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 126 DEL DECRETO LEY No. 2 DEL 8 DE JULIO DE 1999 Y SE REGLAMENTAN LA S JUNTAS DISCIPLINARIAS DEL SERVICIO DE PROTECCION INSTITUCIONAL.","contenido":"POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 126 DEL DECRETO LEY No. 2 DEL 8 DE JULIO DE 1999 Y SE REGLAMENTAN LA S JUNTAS DISCIPLINARIAS DEL SERVICIO DE PROTECCION INSTITUCIONAL.","ini":0,"fin":172}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.h1","orden":14,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO I","contenido":"CAPITULO I","ini":2085,"fin":2095}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.a1","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Adóptese el Reglamenro que regula las Juntas DiscZpl@rias del Servicio de Proteccih Institucional.","ini":2130,"fin":2244}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.a2","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Este Reglamento tendrfi como fundamento lo establecido en el Decreto-Ley # 2 de 8 de julio de 1999, relacionado a las Juntas Disciplinarias.","ini":2246,"fin":2402}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.a3","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** En el Servicio de ,Protección 1nsti:tucional funcionar8 Fres (3) Juntas Disciplinarias, una Superior, una Local paih la Gwardin Presidencial y otrh Local para la seguridad. Esc$ta y Servicios Espechlizados.\n\nArtfculo 4: El presente Reglamento seiS. aplicnble UtWmerite al personal juraihenlado del Servicio de Protección Institucional\n\nArtíCulo 5: La Junta Disciplihiiia Superior tiene com,o propósito evaluar y decidir sobre casos disciplinarios de miembros del Servicio de Protecsi6n Institucional con rango de ofíciales de la Guardia Piesidencial, los Jefes 1, 11 y III de la Seguridad y Escolta, y los que ocupen cargos de jefatura cn los Servicios Especializadosi","ini":2404,"fin":3088}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.a6","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** La Junta Disciplinaria Local de la Guardia Presidencial tiene cmno prophiio evaluqr y decidir sobre casos dis~iplimxios de] Guardia Presidencial, Cabo Segundo, Cabo Primero, Sargento Segundo y Stirgew Primeio.","ini":3090,"fin":3315}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.a7","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** La Junta Disciplinaria I.ocnl de In, Seguridad, Escoltas 4 Servicios Especializados tiene con’,” propósito evaiunr y decidir sobre casos disciplinarios de los Agentes de Segurida;l II. 111, IV, V y de los que ocupen cargos cn los Servicios Especializados que no sean de jefatura.\n\nCAPI’I’UI,O II","ini":3317,"fin":3628}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.a8","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La Junla Disciplinaria Superior estar8 integrada de la siguiente manera:\n\nPresIdente: Subdirector General o quien el designe, Vlcc-Presldetrte: Sccretlcrio Gencrol, FIscal: Jefe de la Oficina de Reaponsabilidod Profesional Defenatm Lo escoge el acusndo, Vitral: Jefe de IB Guardia Phxidcnciul, N\" 24,383 Gaceta Otlcial, viernes 7 de septiembre de 2001 13\n\nPresidente: El Jefe de la Guardia Presidencial Vlce-Presidente: Uti Oficial Fiscal: El Acusador Defensor: Lo escoge el acusado Vocal: Un Oficial\n\nParkafo: Los cargos de esta Junta, excepto el de defensor, seran, rotativos cuatrimestralmente, y los designara el Director General. La Oficina de Responsabilidad Profesional tendra un representante en esta Junta con derecho a voz.","ini":3630,"fin":4379}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.a10","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** La Junta Disciplinaria Local de la Seguridad, Escoltas y Servicios Especializados estara integrada de la siguiente manera:\n\nPresidente: Jefe de la O.R.P.\nVice-Presidente: Un Jefe de los Servicios Especializados Fiscal: El Acusador Defensor: Lo escoge el acusado Vocal: Un jefe de Seguridad 1, II o III\n\nParágrafo: Los cargos de Vicepresidente y Vocal serán rotativos cuatrimestralmente y seran designados por el Director General.\nArtículo ll: En cualquier Junta Disciplinaria el Acusado podra prescindir del Defensor y actuar el mismo. El defensor debe ser un funcionario activo del Servicio de Protección Institucional.","ini":4381,"fin":5018}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.a12","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** No podran actuar como defensor ni ocupar otro cargo en las Juntas ~.Disciplinarias funcionarios que hayan sido sancionados por alguna Junta, en los últimos seis (6) meses, esten directa o indirectamente involucrado en el caso o tengan algún grado de parentesco o relación personal con él o los arusados.","ini":5020,"fin":5340}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.a13","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Las Juntas Disciplinarias ser8n convocadas por la Oficina de Responsabilidad Profesional, previa autorización del Director General.","ini":5342,"fin":5490}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Del Funcionamiento","ini":5506,"fin":5524}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.h2","orden":25,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO III","contenido":"CAPITULO III","ini":5492,"fin":5504}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.a14","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Las Juntas Disciplinarias tendrán las siguientes funciones:\n\nl- Analizar los expedientes de los casos disciplinarios.\n2- Evaluar los fundamentos de hecho y derecho que presenta el Fiscal.\n3- Evaluar los argumentos que presente el acusado en su descargo.\n4- Solicitar a la O.R.P. Otras investigaciones, de ser necesario.\n5- Recomendar a la Dirección General la medida disciplinaria a aplicar en atenci6n a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Disci~plina y Honor.\n6- Refrendar el Cuadro de Acusación al finalizar la sesi6n.\n7- Comunicar~al acusado la decisión final de la Junta.\n8- Remitir informes de la Junta al Director General para su aprobación y publicación en laarden del Dfa.\n14 Gaceta Otkhil, viernes 7 de septiembre de 2001 N” 24,383","ini":5526,"fin":6290}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.a15","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Las Juntas Disciplinarias procederan asi: El Presidente abre la sesi6n; el Fiscal presenta los cargos; el Acusado hace el descargo; los otros miembros toman la palabra para pedir aclaraciones. Ilustrados todos, se retira el acusado. La Junta delibera y decide la sanción. Luego, llama al Acusado y le notifica la decisión.","ini":6292,"fin":6631}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.a16","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** El funcionario llamado a responder un cuadro de acusación debera presentar su descargo en forma oral y escrita.","ini":6633,"fin":6761}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.a17","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** El tener que reponer un bien por dafíos o perdidas causadas por 1a falta cometida, no exime de la sanción disciplinaria correspondiente.\n$ Ar-ffco]o ]g: Cuando un funcionario cometa varias faltas al Reglamento de Disciplina Y Honor, se 1esancionara por 1afaha mas graves: las OtrasConstituirán agravantes.\n\nArt]cu]o 19: ,$ un funcionario recibe mas de un cuadro de acusación, firmado Por diferentes superiores; 10sdías de arresto se sumaran.\n\nArtfcu]n 20: El Acusado debe firmar el cuadro d,e,Acusac]Bn cuando le not]fiouen la decisión de ]a Junta. Si no esta de acuerdo con la sancibn impuesta y se niega a firmar, 1a Juma 10hará’constar en el Cuadro de Acusación.\n\nA&olo 21: Cuando la decisión de la Junta Disciplinaria sea Amonestación Escrita, esta ]a confeccionara la O.R.P. y sera firmada por el superior del afectado,","ini":6763,"fin":7604}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.a22","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** Cuando la decisión de la Junta Disciplinaria sea arrestos simpie o severo, e1 afectado set-8puesto a órdenes del Jefe de la Guardia Presidencial.\n\nArtfculo 23: Cuando la decisión de la Junta Disciplinaria sea baja definitiva, e1 afect,ado sera separado de la Institución inmediatamente y entregara su placa y carnet; los cuales serin remitidos a la Secretarla Genera1para su,custodia.","ini":7606,"fin":8007}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.a24","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** Cuando la Junta Disciplinaria absuelva al acusado, esta decisión no se pub]icará en la Orden General del Dfa. Tampoco se publicarán las sanciones aplicadas a Oficiales de la Guardia Presidencial y de la Escolta, excepto que se trate de baja definitiva.\n\nParhwifo: Cuando la sanción aplicada a un Oficial sea arresto, este será efectivo a partir de la notificación por la Junta Disciplinaria Superior.\n\nArtkulo 25: El Acusado, tiene derechoa los recursosde reconsldsracibn y Apelach tel como lo establece el Decreto Ley # 2 de 8 de julio de ,]W. Debe consignar su derecho en,el,Cuadro de Acusación junto a su firma.","ini":8009,"fin":8640}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Finales N” 24,383 Gaceta Oficial, viernes 7 de septiembre de 2001 15","ini":8655,"fin":8737}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.h3","orden":33,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capitulo IV","contenido":"Capitulo IV","ini":8642,"fin":8653}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.a26","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** Este Decreto Ejecutivo deroga él Capítulo XII del Decreto Ejecutivo No. 101 de 25 de agosto de 1999, por el cual se expide el Reglamento de Disciplina y Horior del Servicio de Protección Institucional.","ini":8739,"fin":8957}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.a27","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** Este Decreto comenzará a regir a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial.","ini":8959,"fin":9055}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.","ini":9128,"fin":9153}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MIREYA MOSCOS0 IVONNE YOUNG Presidenta de la Aeprjblica Ministra de la Presidencia","ini":9155,"fin":9237}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETO EJECUTIVO N’ 99 (De 28 de agosto de 2001)","ini":9239,"fin":9288}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"“Por el cual se crea la Comisión Nacional para la Modernización del Estado Panameño en función de nuevas tecnologías de la Información y Comunicación.”","ini":9290,"fin":9441}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"” OLAPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales,","ini":9443,"fin":9527}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERiiNDO :","ini":9529,"fin":9544}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Estado ha reconocido la obligación que tiene de fomentar de manera contínua y permanente el uso de las nuevas tecnologías para el avance social y econ6mico del país.","ini":9546,"fin":9718}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Órgano Ejecutivo es el responsable de preparar y aprobar de manera periódica, los lineamientos generales mediante los cuales se cumplirá con esta obligación.","ini":9720,"fin":9884}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que uno de los objetivos principales de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT), es proponer al Organo Ejecutivo la creación de instrumentos institucionales o legales, necesarios para el cumplimiento de la referida obligación.","ini":9886,"fin":10141}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en el marco del proceso de modernización de la Gestión Pública que impulsa el Gobierno, y con el fin de contar con servicios publicos eficaces, ágiles, eficientes y con decisiones oportunamente adoptadas, por SUS autoridades dentro de un.Plan Integral que involucre a todos los órganos del","ini":10143,"fin":10436}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-88.h4","orden":37,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dado en la ciudad de Panamá, a los 20 dias del mes de agosto de 2001.","contenido":"Dado en la ciudad de Panamá, a los 20 dias del mes de agosto de 2001.","ini":9057,"fin":9126}
