POR EL CUAL SE CREA EL PLAN DE ESTUDIO PARA EL BACHILLERATO AGROPECUARIO CON ENFASIS EN MANEJO AGROFORESTAL.
Artículo 3La hora clase, para el desarrollo de estos planes de estudio, será de 40 minutos mínimos a fin de garantizar el alcance y profundidad de los contenidos programaticos y los aprendizajes pertinentes.Leer +
**Artículo 3.** La hora clase, para el desarrollo de estos planes de estudio, será de 40 minutos mínimos a fin de garantizar el alcance y profundidad de los contenidos programaticos y los aprendizajes pertinentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Los horarios de laboratorios y práctica profesional y de c organizarán de manera que permitan atender secuencialmente los grupos p materia y docente.Leer +
**Artículo 4.** Los horarios de laboratorios y práctica profesional y de c organizarán de manera que permitan atender secuencialmente los grupos p materia y docente. PAFUGRAFQ: La práctica profesional debe ser organizada por el centro escolar y se realizará en organismos gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas y proyectos agroforestales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El Ministerio de Educación a través de las instancias curriculares respectivas y de la Dirección General de Educación evaluará anualmente esta modalidad con la finalidad de realizar los ajustes que sean necesarios.Leer +
**Artículo 5.** El Ministerio de Educación a través de las instancias curriculares respectivas y de la Dirección General de Educación evaluará anualmente esta modalidad con la finalidad de realizar los ajustes que sean necesarios. ARTiCULOti: Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESEYPUBLÍQUESE Dado rn la Ciudad dr Panama, I loo vrrlntlnurve (28) dlal del mrr dr marzo da doa mll uno (POOI), bORIS ROSAS DE MATA Ministra de Educach. CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENONOME ACUERDO NP 01 (De 9 de marzo de 2001) “Por med/o de/ cusl la Tesomtia Munic&al de PenanomB adopta medidas para normar las expediciones de ce&Mcac/ones de los Tahw Mecbnlcos a los duefios de vehícui~~s que /os han fwvido en ReparacCbn”. EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENONOMe EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES l Que la Tssorwia Municipal de Penonom4, ampatindose en el articulo 84 de la ley 106 de 8 de octubre de 1873, modificada por la Ley 52 de 1904 y la cual esta- la obligatoriedad de todo negocio de inscribirse en el Municipio correspondiente.
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