Texto
DECRETA:
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
DECRETA:
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
48señales
5tipos presentes
26bloques señalados
4,728palabras · 502 oraciones
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Ndmbrerse a JUAN ANTONIO TEJADA E., como Defensor de/ Pueblo,
PARAGRAFO: H término de este nombramiento se iniciati a partir de la fecha de la toma de posesibn de/ cargo ante la Asamblea. Legislativa y terminad el 31 de mano de 2006, según lo dispyesto en el articulo 47 de la de 5 de febrero de í997.
ARTTCULO SEQUNDO: Este decreto empezar& a regir a partir de su publicaci6n en le Gaceta Oficial.
Dmdo on Ir oludrd do Pwrmi, I loa 27 dho d.1 mea do mano de 2001,
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO EJECUTIVO NQ40 (Dm 27 de marzo de 2001)
“Por el cual se reglamenta la que modifica la 1995, que crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo y se dictan otras disp
LA PRESIDENTA DE LA REPtiBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales
CONSIDERANDO:
Que mediante se modificó la , por la cual se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo y se dictan otras disposiciones.
Que la , adopta medidas que modifican sustancialmente las formas y límites de las inversiones que pueden hacerse con los recursos de capital del Fondo Fiduciario para el Desarrollo, lo que hace necesario expedir una nueva reglamentacih de .
Que la citada Ley establece la forma en que invertirse los recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo, y que es el Ministerio de Economía y Finanzas el responsable No 24,272 Gaceta Oficial, viernes 30 de marzo de 2001 15 de expedir la reglamentación correspondiente para garantizar la existencia de adecuados procedimientos de control y halización.
Que el articulo 7 G de la citada Ley faculta al Organo ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, a expedir la reglamentación requerida.
Que el , de la Constitución Política, faculta al Presidente de la República a reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplitniento.
DECRETA:
**Artículo 1.** Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términ0s se entenderh así: * WI Autoridad del Cm1 dePmmk &#vor m So dofinen como ef'octivo o instrurmntor Whnento conwtibbe en ofoctivo~ m: Ejercer el manejo do recuraosy bioner de acuerdoa Iss decisiow y direotricordol Fidoicomitento a Autoridadde la Regih Interooohha, Asipah de Recurm: Corro8ponhrBa las transfkrenciasquo rodeo 01MEF 8 cada institucih conforme 8 avencon los proyector consign8dos en al Presupwtito con t00W80S provenientes del Fondo. Bonoa con mmntía bhotecaria: Tipo de instrumento respaldado por una hipoteca de bienes raices. ErnDresa consultora eoeecíalizada: Empresas 0 instituciones hanhas administradoras y asesorasde invenione$ o activos. EmDma de Curtod&g Banco o institución financiera que brinda el smicio al FFD de custodiar los activos de acuerdo a las políticas establecidas de Registros y consolidación de informes y cuentas Eiecución de los Dro&rBmas; Programas de inversión realizadas a travks d Economía y Finanzas, confotie a lo consignado en la Ley de Presupuesto. Fideicomitente: El MEF, actuando en representación de la República decisiones y directrices al fiduciario Fiduciario: El Banco Nacional de Pana& (BNP), administrador del Fond Jbndo Fiduciario oam el Desarrollo: “Fondo” establecido mediante la L Junta Asesora: “Junta” establecida por la para se fideicornitente en lo relacionado al manejo del Fondo MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.. Gdo Secundario: (1) Mercado donde se lleva a cabo operaciones de compraventa de instrumentos públicos y privados después de su emisih original realizada en el mercado primario; (2) Mercado en donde se negocian e intercambian instrumentos entre inversionistas. Pnwmmas de Inversión: son aquellos programas que en base de la distribución por sectores esthn delineados en la de Junio de 2000 ReDortes de Eiecucih: MEF preparará un reporte de ejecución mensual sobre los recursos utilizados de Fondo para apoyar la ejecución de los programas de inversión consignados en el Presupuesto y descritos en apartado separado por institución, programa y por proyecto por DIPRENA. Tltulos de deuda: promesa de pagar una deuda, como letras, bonos, aceptaciones bancarias, pagarés, certificado de depósitos y otros 16 Gaceta Qf’icial, viernes 30 de marzo de 2001 N"24r272 TLtulos de renta & Instrumento que paga una tasa fija de retorno como bonos del gobierno. US curities LendwPrestar temporalmenteinstrumentospor un rendimiento. peeirtro a valor de mercado: Un esthdar contable de registro internacional caracterizadopor cl ajustedel valor del libro de valoresmercadeablespararegistrarprecios sobreuna baseperiódica. Valores m rcadcables; Valores bonos fhilmente negociablesen el mercadosecundario de capitalese L*Investment GuidelQ&J Guias de criterios generalesde inversión disefladk para cada categoria de inversih y formaparte integral de los contratosde administracibn,
**Artículo 2.** Depinito de Fondor: El Ministerio de Economiay Finanzasdeber8depositar en el fideicomiso constituido con cl nombre de Fondo Fiduciario para el Desarrollo, tan pronto ingresen a las arcasdel Tesoro Nacional, las sumasque en cl futuro se generen producto de las privatizaciones,ventasy dernh actos que establecela en su articulo primero, previa exclusih de aquellassumasutiliias para sufragarlos gastosque generenlos actos,precitados, , En igual sentido,la Autoridad de la Regih Interocehica proceder8a depositara cuentadel Fondo todos aquellosdinerosproducto de las ventaso concesiones a que hace referencia ia , en su articulo primero, numeral segundo,tan pronto los mismosingresena susarcas.
**Artículo 3.** Incorporach de recumos al Presupuesto: El Ministerio de Economíay Finanzas deberáincorporar al presupuestode cada r3Lofiscal comprendidoentre los aîios 2001 y 2004, los montos autorizadospor el artículo 7H de la Ley,20 de 1995,distribuidos en los proyectosde inversión socialque describeel artículo 71de la .
**Artículo 4.** Requerimiento de fondos: El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, informar& al fiduciario (BNP) con antelacidn, sobre 10s requerimientos de recursos provenientes del Fondo y que de forma adelantada,XX&I incorporados al Presupuesto General del Estado para ser invertidos cn Ios Programas de inversión social descritos en el Artículo No. 13 ds la de 27 de Junio de 2OOO~
**Artículo 5.** Desembolso de fondos / programade Inversión Pública:Los desembolsoscon cargo al Fondo los realizaráel Banco Nacional de Panamáa requerimientodel Ministerio de Economíay hanzas. Una vez recibida por el fiduciario la instrucción de desembolso proveniente del Ministerio de Economía y Finanzas,el fiduciario procederáa debitar del Fondo las sumasindicadasde los recursosdisponiblesdel fondo y acreditarlasa la cuenta 2I 0 - Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamh. El fideicomitente,de acuerdoa la ley de Presupuestode cada tio fiscal, supervisar6la implementaciónde los proyectosde inversih social con los recursos establecidos en la , e tiomá periódicamente al Fiduciario la asignación de recursos por proyecto de inversión social ejecutadocontra recursosdel FFD.
**Artículo 6.** Destino de los rendimientos del Fondo: A partir del 1 de enerodel aflo 2001, con los recursos que componen el Fondo, incluyendo el capital y su rendimiento, el fiduciario crear una resenta interna denominada Reserva para Programas de Inversión Social hastapor el monto tope autorizado en la de hasta BI.559 millones hastael año 2004, incluido, de la siguienteforma: N” 24,272 Gaceta Oficial, viernes 30 de marzo de 2001 17 a. Hasta doscientos millones de balboas (B/.200,000,000.00) en el año 2001. b. Hasta ciento setenta y ocho millones de babas (B/.178,000,000.00) en el año 2002. c. Hasta noventa.y cinco millones de balboas (B/.95,000,000.00) en el aiio 2003. d. Hasta ochenta y seis millones de balboas (B/.86,000,000.00) en el año 2004. Esta reserva deber8 contar con los fondos líquidos necesarios para hacer fiente a los desembolsos solicitados a través del fideicomitente, por lo cual estos recursos serán mantenidos exclusivamente en depósitos a plazo cuyas estructuras de vencimiento permitan cumplir a cabalidad con los desembolsos en las fechas previstas.
**Artículo 7.** Rebalancear el Fondo Fiduciario para el Desarrollo: Periódicamente y conforme se aporten nuevos recursos al capital del FFD, se calculará el nuevo valor de capital para establecer el monto proporcional por categoría en la que se pueda invertir.
**Artículo 8.** , Objetivo de la administración del FFD El objetivo de la administración de los activos del Fondo es preservarel capital fundacional,rnaxhh su rendimiento y liquidei, y mhiir y diversificar el riesgo, dentro de los criterios de inversión establecidosen la Ley y en esteReglamento.
**Artículo 9.** Admlnlrtración: La Junta Asesoraa que serefiere el articulo 5 de la , rrrd n~poruable de ~worar al fldeloomhentem toder 1~8íImimar relatIvao@la adm4nlrtrodbn dal Fondo, hluyonde deolbw do invorrl6n, eontobltlda8, reperter, y dembhur, fpwhwnte, IA Junta Amor@, ruprvloal rl ownphnhto psi puto del Banco Neclonrl de Panti, de Ire deolrlonas y dhetrlees del fidelcomitente y a w vez recomendaral fideicomitente -- pellticrrs y critcrloa de inversiQnpua el Fondo, i .: Las reunionesde la Junta Asesoraserh convocadaspor su Presidente,cl segundoJueves de cada mes a las 12:OOm,d., y sus miembros deberánelabrar su propio reglarrrento interno.
**Artículo 10.** Criterios de Inversión: Los activos liquidos del Fondo serAn invertidos en valores calificados con grado de inversión, de acuerdo a las calificadoras Standard & Poors o Moodys, en las categortas que se enumeran en el articulo 2 de la de valores mercadeables dekAn ser adquiridos solamente en los mercados secun restricción sobre el grado de inversibn, no se aplica a las categorías 5 y 6 del 1 contiene el . Con excepción de la categoría número 1 del precitado listado. un máximo de 20% de los activos liquidos del Fondo ser invertidos en cada una de las categorías que lista el , por el fiduciario según instrucciones del MEF. Un mínimo de 20% de los activos del Fondo ser invertido en el mercado local. este cumpla con los criterios generales de inversión establecidos por la Le‘, (Óptimo rendimiento. liquidez. recobro, diversiticackn de riesgo). Ninguna imversihn se hará fuera de los criterios de inversih. Los anexos de cada contrato de las firmas administradoras sefialados como “Investment Guidelines” formarán parte de los criterios de inversión. Arh110 11. Contabilhación: Los valores mercadeables de propiedad del Fondo serán registrados respecto al mercado (registro a valor de mercado) sobre una base periódica, preferiblemente diaria. 18 Gaceta Oficial, viernes 30 de marzo de 2001 N” 24,272
**Artículo 12.** Dkembolsos: Los recursos de capital del Fondo que serán entregados a las firmas administradoras de inversiones, serán desembolsados por el BNP, directamente, sin intermediarios, a las cuentas que indiquen fkmas. A su vez, todos 1~srendimientos, intereses y dividendos generados de las inversiones, serán transferidos directamente por las firmas, a la cuenta del Fondo Fiduciario en el BNP, en base a lo acordado en los contratos de administración, notifxando al fiduciario de la transferencia. El MEF le indicará al BNP la necesidad de la transferencia de fondos con anticipación, lo cual ser8 comunicado a su vez por el BNP a las fu-masadministradoras de inversiones.
**Artículo 13.** Papel del fídeicomitente: El MEF es el fideícomitente, como representante de la República de Panamá en la constitución del Fondo, y dicta las decisiones y directrices relacionadas con las actividades del fiduciario con el Fondo. Estas actividades incluyen decisiones de ’ inversión, contabilidad, informes, desembolsos, contratación de administradores de inversiones profesionales, consultoras especializadas y de custodia para asistir en la administración de los activos del Fondo al Fiduciario. El Ministro de Economía y Finanzas preside la Junta Asesora del Fondo.
**Artículo 14.** Papel del fiduciario: El BNP es el fiduciario del Fondo. El fiduciario serd responsable de seguir las decisiones y directrices del fideicomitente relacionados con el manejo y la operación del Fondo. En este papel el BNP deber8 mantener las cuentas del Fondo independientes y separadasde sus propias cuentas y de las cuentas del Gobierno. El BNP también mantener registros contables independientes para el fondo y preparar informes y auditorias tal como lo ordena la . Cada trimestre, el BNP publicar6 un informe detallado de las operaciones del Fondo. Una auditoría de los estados fnwxieros del Fondo realizarse anualmente y velará por que lós criterios generales (Guidelines) de inversión por cada categoria se cumplan a cabalidad. El fiduciario recibir8 una comisión por administrar los recursos del Fondo en proporción a los recursos líquidos que maneje y como coordinador general con 16s administradores y custodio, y no contratar a terceros para la administración de recursos, ni pagar comisiones por ese concepto, sin la autorización previa, expresa y por escrito del fideicomitente
**Artículo 15.** Papel de las empresas coaswtoras especializadas/adminístradorss de invetSoues: El Fideícomitente contratar una 0 mhs firmas profehi ofrecen a la vez servicios de consultoría especializada y administración de invera de asistirle en cualquier capacidad que parezca apropiada para invertir los Fondo. A discreción del MEF, esta asistencia darse bajo la forma de una MEF, ylo BNP, en politicas de inversihi, o asumiendo la responsabilidad de ad activos del Fondo y llevando cuentas en nombre del Fondo. que a una o más ftrmas profesionales de administración de inversiones, se le otorgue la responsabilidad de crear y llevar cuentas en nombre del Fondo, establecerse de forma clara y transparente, los criterios de desempefio con el MEF y el BNP, con una evaluaci6n anual de desempefio de acuerdo a los criterios establecidos.. Esta evaluación tomar en cuenta las condiciones del mercado para los diferentes tipos de inversiones e índices de referencia. El fideicomitente contratar administradores de inversiones por períodos de tiempo de un aflo prorrogable de acuerdo con las evaluaciones de desempefio y deberti considerar el cambio del administrador o administradores de inversiones en el evento de un desempefio substancialmente inferior al fndice y a las condiciones generales de los mercados de capital. N” 24.272 Gaceta Oficial. viernes 30 de marzo de 2001 19 Los criterios de inversión (Investment Guidelines) y de desempeño, constituirán los términos de referencia de los administradores de inversiones, y formarán parte integral del contrato de admhistración de los activos del Fondo.
**Artículo 16.** Papel del Agente de Custodia: El agente de custodia mantener bajo su cuidado el registro y custodia de los activos y valores de la cuenta que, para propósitos de los recursos del Fondo, haya abierto el fideicomitente. El Fiduciario es responsable de custodiar las inversiones en Bonos de la República de PanarnA y los Certificados de depósitos. De acuerdo al contrato celebrado con el custodio, éste entregar informes diarios, mensuales, trimestrales y/o a requerimiento del fiduciario/ fideicomitente reportando el estado de la cuenta. Los informes incorpora& aquellas cuentas custodiadas por el BNP para reflejar un reporte consolidado de las inversiones del Fondo. El custodio remitirá para su aceptacih del BNPMEF las facturas en concepto de remuneración y gastos los cuales serán cancelados treinta días después de su aceptación. Entregará al fideicomitente y BNP los estados de cuenta. Bajo ningún caso se debitará sin previa autorizacibn las cuentas del FFD en concepto de comisiones u otros gastos.
**Artículo 17.** Compra de bonor exteraoa de la Rephblka. La inversibn en bonos externos de la República de Panamáse realizará en el mercado secundario solamente. El Fondo no comprarprimerasemisionesde bonos externosde la Repúblicade Panti. Lss comprasserti realizadaspor el MEF a travts de la Direccih de Crbdito Público,en coordinadh con al flduaiario y pravakaecomo criterio do inwrrih que, lar nivolor do ~o~~M~nteda b Worrlh~ no podr$trWI:Infbrionr al cupdn o tara ch hterdr nomhl del I Artleulo iM, Vlgrnela: hte brcreto dao$rral DecretoEjecutivo ND31 de 5 de fbbtw da 1996, y cualquier diaporicih que le sea contraria y antwb a regir II pattir de su promulgach * COhlUNfQUESE Y PUBLfQUESE Dado en le cludad de Pansml, a lar 27 dlas del mea dm merto de doe mll uno ( 2001). Mnistro de Economia Y Finanzas VIDA OFICIAL DE PROVINCIA CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO ACUERDO MUNICIPAL Ng S (De 13 de febrero de 2001) “POR MEDIO DEL CUAL EL MUNICIPIO DE SANTIAGO AUTORI RECOLECTORA DE DESECHOS SOLIDOS S.A. (CREDESOL) PARA Q ACTIVIDAD DE ACOPIO Y RECICLAJE DE LQS DESECHOS SOLIDO’; QUE VERTEDERO MUNICIPAL DE SANTIAGO”.
DE LA REPUBLICA Y SE CREA EL COMITE NACIONAL DEL CENTENARIO, EL CUAL SERA LA ENCARGADA DE LA ORGANIZACION Y COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES ALUSIVAS A CONMEMORACION. Dictada por: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Gaceta Oficial: 24275 Publicada el: 04-04-2001 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Homenajes y conmemoraciones, Aniversarios históricos
Páginas: 3 Tamaño en Mb: 0.243 Rollo: 301 Posición: 2075 Gaceta Oficial, miércoles 4 de abril de 2001 No 24,275
GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO Fundada por el Decreto de Gabinete No 10 del ll de noviembre de 1903 LICDO. JORGE SANIDAS A. LICDA. YEXENIA 1. RUIZ DIRECTOR GENERAL SUBDIRECTOF@ OFICINA Calle Quinta Este, Edificio Casa Alianza, entrada lateral Dirección General de Ingresos primer piso puerta 205, San Felipe Ciudad de Panamá, IMPORTE DE LAS SUSCRIPCIONES Teléfono: 227-9833 - Fax: 228-8631 Mínimo 6 Meses en la República: B/. 18.00 Apartado Postal 2 189 Un año en la República B/.36.00 Panamá, República de Panamá En el exterior 6 meses B/. 18.00, mis porte aéreo LEYES, AVISOS, EDICTOS Y OTRAS Un año en el exterior, B/.36.00, mzís porte aéreo PUBLICACIONES Todo pago adelantado. PRECIO: Bi. 1.40 Impreso en los talleres de Editora Dominical, S.A. d
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DECRETO EJECUTIVO NQ40 (De 29 de marzo de 2001) “Por el cual aeordena celebraroficialmente el Centenariode ia Fundaci6n de 18FIepilblicery ~8 urea al COMITE NACIONAL DEL CENTENABfO, cura1~4 lcì.sneargsder dë lli Org~1izroi6fi y Coordlnroibn da IU Aetividrdsr Aluslvratiti dieka eonrnemor~el6n”
LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ en uso de sus facultades constitucionales y legales
CONSIDERANDO:
Que el 3 de noviembre de 1903, la Nación panameña, consciente de su responsabilidad histórica y de su capacidad para regir libremente su propio destino, dentro del cauce de la civilización y las normas del Derecho Internacional, dispuso por voluntad propia deshacer los nexos políticos que la unían a la República de Colombia, para constituirse en Estado unitario e independiente, bajo el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.
Que el Gobierno y el pueblo de Panamá han afianzado en la conciencia universal, el respeto y estimación que se tiene a nuestra República como miembro de la comunidad de naciones y como colectividad de profundas convicciones democráticas, particularmente a partir de la entrega del Canal de Panama a la administración del Estado panameño, logro singular que obedece a la determinación patriótica y el civismo de la ciudadanía, expresado desde el momento mismo de la fundación de la República.
Que la Nación panamenaha evolucionado en todos los renglones de la actividad humana, tal como lo evidencian sus instituciones paliticas, socialesy culturales, Ias grandestransformaciones econ6micasy las relaciones de paz y solidaridad que la vinculan a los otros miembros de la comunidad inteinacional. No 24,275 Gaceta Oficial. miércoles 4 de abril de 2001
Que al cumplirse cl Centenario de la Fundación de la República, cn el contexto de divers& efemérides relativas a la forja y consolidación de la Nación panameña, SC justifica la celebración de ese extraordinario acontecimiento, con la debida orgakización y antelación.
DECRETA: ARTICULO PRIMERO: El Centenario de la Fundación de la República se celebrará de manera oficial, en todo el territorio de la República, durante el lapso comprendido entre los meses de noviembre de 2002 y noviembre de 2003.
ARTICULO SEGUNDO: Para conceder el adecuado contexto cívico y patriótico a tan importante celebración, todas las actividades conmemorativas de las distintas, cfeméridcs nacionales y locales que se registren desde el momento de la promulgación de este Decreto Ejecutivo hasta el día 15 de agosto dc 20&1, fecha del 385 anitwsario dc la fundaci0n de la Ciudad de Panamá y 90 aqiversario de la inauguración del Canal .‘.L PanamA, se efectuarán de forma que procuren resaltar la importancia del Centenario de I* “.epública ARTICULO TERCERO. Establécese el COMITÉ NACIONAL DEL &%T& organización oficial adscrita a la Presidencia de la República, que tendra a relativo a la preparación, coordinación y ejecución de las actividades previstas Primero y Segundo de este Decreto Ejecutivo.
ARTICUI,O CUARTO: El COMITÉ NACIONAL DEL CENTEN%$“f-!&-i conformado por aquellos funcionarios públicos y personalidades relevantes de las diversas áreas de la vida nacional que sean designadas q,tal efecto..por el .Órgano Ejecutivo y estará -gnformado por una Junta Dikctiva; una Comisión Nacional Consultiva’y por aquellas comisioks especiales que sean designadas por la Junta Dirccti\.a.
ARTICUI,O QUINTO: La Comisión Consultiva Nacional será designada por el Órgano Ejecutivo por iniciativa propia y por solicitud de la Junta Directiva y estará conformada por personalidades destacadas en las diversas áreas de la vida nacional, que representen las etnias, razas y culturas que han conformado históricamente nuestra nacionalidad.
ARTICUI,O SESTO: La ,Junta Directiva será el principal órgano de toma de decisiones del Comité Nacional del Centenario y estará conformada cn principio por los siguientes dignatarios: IJn Presidente, un Viccprcsidcnte. un Secretario. un Tesorero, un Fiscal y cl número de Vocales que determine el Órgano Ejecutivo.
ARTICULO SEPTIMO: Para asegurar el mayor lucimiento de IX festividades conmcnlorati~~as del primer Centenario dc la fundncicin ae la Repilhlica. la Junta Directiva estara facultada par:1 in\-itt:r a organismos representativos de todos los sectores de la \.ida nacional a formar parte del ComitE Nacional del Ccntcnario, así como para designar comisiones especiales y Juntas Pro\:incialcs y Municipales y otorgarle funciones cspccificas.
ARTIClJI,O OCTAVO: El Presidente del Comité Nacional del Centenario dirigirá las actividades del Comité y ser;í su Representante legal. El Vicepresidente reemplazará al Presidente cn sus ausencias.
AIWICIJI,C) NOVENO: El Comité Nacional el Centenario tendrá un Secretario ELjccuti\,o quien tcndr;i dcrccho a Voz en las reuniones de la Junta Directiva y quien estará a cargo de la administración, coordinación y ejecución de sus actividades de las distintas comisiones de trabajo. 4 Gaceta Oficial, miércoles 4 de abril de 2001 No 24,275
ARTICULO DECIMO: El Tesorero del Comitt Nacional del Centenario velará por el adecuadouso de los recursosasignadosa Ia Junta y gestionarhla consecución de aportesde pafticularesparacontribuir a sufragarlos gastosconmeplorativosdel Centenariode la Fundach de la República.
ARTICULO DkCIMO PRIMERO: El Fiscal del ComitCNacional del Centenario velarh por el desarrollo pulcro i transparente de todaslas actividades de la Junta.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: El Gobierno Nacional contribuirá coro fondos del Tesoro Nacional al pago de los gastos que ocasionen los actos chicos, educativos, culturales y deportivos que seordenendurantela celebraciónde estasfestividades,
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: El Comité Nacional del Centenario estaráfacultado para gestionar donaciones de entidades cívicas y particulares, nacionales e internacionales, que contribuyan Bsufragarel costode las actividadesque organice, Las donacionesque se efectúenal Comitb Nacional del Centenarioserándeduciblesdel Impuestosobrela Renta.
ARTICUtO DfClMO CUARTO: Las erogacionesdel ComitBNacional del Centenario ertarh eujotaaa le supowimih de la Contralorla(3mral da la RepQbl\tnI AR’MXM DkCIMO QWVTOt EE1 Crrmltb tmdr4 BUsrds an III Ciudad drr Ptwrnh, rn Ion pndiar que Ir ~oigne ti1 chgula Bjtrreutivo,
ARTICULO DklMO 8EXTO: Esto Decreta comenzarila regir a partir de su prctmulgacih
COMUNfQUESE Y PUBLfQUESE,
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCION SUPERIOR DIRECCION DI ASESORIA L%(IIAL RISOLUQION Nfi 10 (De 12 da marzo de 2001) EL IWNISTRQ DE COMERCIO E INDUSTRIAloS en uso Bs BusfaeulW Isgalsr, CONSIDERANDO :
Que mediante Resolucibn No 1 de 11 de enero de 2000, fueron nombradoslas mierhbroa de la Conhi6n para las NegociacionesComerciales Internacionales, con el pr~sito de facilitar la
"QUE CREA UN REGIMEN FISCAL Y ADUANERO ESPECIAL DE ZONA FRANCA TURISTICA Y DE APOYO LOGISTICO MULTIMODAL EN BARU" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Gaceta Oficial: 24434 Publicada el: 19-11-2001 Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Régimen fiscal, Impuestos aduaneros
Páginas: 2 Tamaño en Mb: 0.106 Rollo: 302 Posición: 574 Gaceta Oíkial, lunes lgde’noviekbre de 2001 N” 24,434
,DE~FIET~ EJECUTIVO n 40 (De 7 de noviembre de 2001) Por e; 6~16 se reglamenEa eParttsuto ib uie ta Ley No. 19 de 4 de mayo ~‘.Ugim~rr Fbegky Aduarnero Espectal de Zona Franca Turtstica y de Multimodal en Barú” y se dictan ot,ras disposiciones
La Presidenta de la Repirblica en uso ‘di sus facult&s constitucio@es y
_ Considerando
Que la Asamblea Legislativa dictó lti LeyóNo; 19 de 4 de mayo de 2001 “Que crea un Régimen Fiscal 9 Aduanero Especial de,;Zona Franca Turística y de Apoyo Logístico Multimodal en Bani” denominada Zona Franca de Barú.
Que Ia mencionada Ley No.19 establece en Su’articulo 16 que el Organo Ejecut~i,yo reglamentd la forma en que ser611designados’los miembros de la Junta Directiva de la Zona Franca de Baní.~
Que considerando ‘Ia situacibn económica que atraviesa el Distrito de Barú, en la Provincia de Cl$iiqul, resulta necesario impulsar la ejecución~ de proyectos en la región, oque puedan mitigar los efectos de la crisis bananera. “’ ‘. ,Que corresponde al Órgano Ejecutivo la facultad de reglamentar las Leyes d? acuerdo al del tilculq 179‘ de la Constitución Nacional.
Decreta
Artículo ~1: La adminis(ración de la Zona Franca DDEBani estará or@nizada jerárquicamente como ~a~continuación: ‘~
a) Junta Directiva b) Gerente General c) Sub Gerente General
~La Zona Franca’de Barú tendrá uno Junta Directi~va compuesta por cinco principales, y dos suplentes, quienes sustituirán alternadarñente a los principales durante SUSausencias.
La Presidenta o el Presidente de la República designará,libremente a tres (3) de IOS cinco (5) miembros de la Junta Directiva de la Zona Franca de Barú. Los demás miembros de la Junta Directiva de la Zona Franca de Barkserk~ escogidos de la siguiente manera:
a. 1Jn representante de la Cámara de Comercio de la Provincia,de Chiriqui, escogido por la Presidenta o el Presidente de la República de una terna presentada para tal efecto, quien ejercerá el cargo por un periodo de dos años. b. Un representante de la Fundación~ para el Desarrollo Económico y Social de Barú y Piolección deI Medio Ambiente (FUDEPMA), escogido por,la Presidenta o el Presidente deyla República de una terna presentada para ‘tal efecto, quien ejercerá el cargo por un periodo ‘de dos afios. C;aceta~Oficial, lunes 19 de noviemhreIde 2001 ,19
Al véncimrento del periodo para el qùefuero,n designados, ‘ks representantes de los gremios antes descritos se mantendrán en sus t&iones hasta tanto el Organo Ejecutivo haya nombrado SUS respectivos reemplazos de acuerdo al procedimiento establec~ido~enel presente reglamento. “,
Arllculo 5: La Presidenta o gel’Presidente de ola República designará %bremente a los dos suplentes de los miembros de la Junta Directiva de la Zona Franca de Bani, quienes sustituirktr alternadamente a los principales durante sus ausencias.
:!trtkulo 6: La Junta IIircctiva de la Zona Franca de Barir dictará su pmpio~ reglamento interno a traves de ,resolución motivada aprobada por la mayoría de sus miembros, y que cuente con el concepto favorable del gerente.
artículo 7 : 1.0s acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, s&án aprobados poro mayori’ absoluta y seran obligatorios para el Gerente.
‘Articule8: El Presidente o Presidenta de la Republica nombrará al Gerente o a la Gerente de la Zona Franca de Rarú. El nombramiento del Gerente o la Gerente requeriián de la ratifi:ación de ~. la Asamblea Legislativa.
El Sub Gerente o la Sub Gerente ‘&rri nombrado por el Órgano Ejecutivo easolicitud de la Junt Directiva y sera ratificado tambien por la Asamblea Legislativa.
Articule 9: Para ser Gerente o Sub,Gerente de hr Zona Franca de Barú se requiere:
1. Ser,panameilo, ,C$ Haber cumplido treinta (30) aftas de edad, 3. Acreditar haber completado estudios de licenciatura en ciencia económica administración 4. No haber sido encausado ~pordelito alguno en la República de Panamá o en el exterior.
El sueldo del’gerente 0. la Gerente y del Subgerente o la Subierente serán fijados~ por la Junta Directiva.
,: Este decreto entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
Dad? ‘n la ciudad de’ianamá, a los 7 días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001).
” c MIREYA ~’ MOSCOS0 ~~ i ; JOÁQ”,NE.JACOME D,EZ ” Presidenta de la República Ministro de Comercio e Industrias
Titulo: POR EL CUAL SE ORDENA CELEBRAR OFICIALMENTE EL CENTENARIO DE LA FUNDACION
Titulo: POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 16 DE LA LEY No.19 DE 4 MAYO DE 2001
Entra para ver tus avisos.