{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2001-40-mici","mirada":"publico","filas":89,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":0,"fin":8}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO PRIMERO: Ndmbrerse a JUAN ANTONIO TEJADA E.,\ncomo Defensor de/ Pueblo,","ini":10,"fin":89}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PARAGRAFO: H término de este nombramiento se iniciati a\npartir de la fecha de la toma de posesibn de/ cargo ante la Asamblea. Legislativa y\nterminad el 31 de mano de 2006, según lo dispyesto en el articulo 47 de la Ley 7\nde 5 de febrero de í997.","ini":91,"fin":336}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTTCULO SEQUNDO: Este decreto empezar& a regir a partir de su\npublicaci6n en le Gaceta Oficial.","ini":338,"fin":434}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dmdo on Ir oludrd do Pwrmi, I loa 27 dho d.1 mea do mano de 2001,","ini":436,"fin":501}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS\nDECRETO EJECUTIVO NQ40\n(Dm 27 de marzo de 2001)","ini":503,"fin":584}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"“Por el cual se reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2000 que modifica la\n1995, que crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo y se dictan otras disp","ini":586,"fin":738}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA PRESIDENTA DE LA REPtiBLICA\nEn uso de sus facultades constitucionales y legales","ini":740,"fin":822}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:","ini":824,"fin":837}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante Ley No 22 de 27 de junio de 2000 se modificó la Ley 20 de 1995, por la cual\nse crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo y se dictan otras disposiciones.","ini":839,"fin":1007}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Ley 22 de 2000, adopta medidas que modifican sustancialmente las formas y\nlímites de las inversiones que pueden hacerse con los recursos de capital del Fondo\nFiduciario para el Desarrollo, lo que hace necesario expedir una nueva reglamentacih de la\nmisma.","ini":1009,"fin":1271}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la citada Ley establece la forma en que podrán invertirse los recursos del Fondo\nFiduciario para el Desarrollo, y que es el Ministerio de Economía y Finanzas el responsable\nNo 24,272 Gaceta Oficial, viernes 30 de marzo de 2001 15\nde expedir la reglamentación correspondiente para garantizar la existencia de adecuados\nprocedimientos de control y halización.","ini":1273,"fin":1634}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el articulo 7 G de la citada Ley faculta al Organo ejecutivo, por conducto del\nMinisterio de Economía y Finanzas, a expedir la reglamentación requerida.","ini":1636,"fin":1792}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 179, numeral 14 de la Constitución Política, faculta al Presidente de la\nRepública a reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplitniento.","ini":1794,"fin":1962}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":1964,"fin":1972}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.a1","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términ0s se\nentenderh así: *\n\nWI Autoridad del Cm1 dePmmk\n&#vor m So dofinen como ef'octivo o instrurmntor Whnento conwtibbe en\nofoctivo~\nm: Ejercer el manejo do recuraosy bioner de acuerdoa Iss decisiow y\ndireotricordol Fidoicomitento\na Autoridadde la Regih Interooohha,\nAsipah de Recurm: Corro8ponhrBa las transfkrenciasquo rodeo 01MEF 8 cada\ninstitucih conforme 8 avencon los proyector consign8dos en al Presupwtito con t00W80S\nprovenientes del Fondo.\nBonoa con mmntía bhotecaria: Tipo de instrumento respaldado por una hipoteca de\nbienes raices.\nErnDresa consultora eoeecíalizada: Empresas 0 instituciones hanhas administradoras\ny asesorasde invenione$ o activos.\nEmDma de Curtod&g Banco o institución financiera que brinda el smicio al FFD de\ncustodiar los activos de acuerdo a las políticas establecidas de Registros y consolidación de\ninformes y cuentas\nEiecución de los Dro&rBmas; Programas de inversión realizadas a travks d\nEconomía y Finanzas, confotie a lo consignado en la Ley de Presupuesto.\nFideicomitente: El MEF, actuando en representación de la República\ndecisiones y directrices al fiduciario\nFiduciario: El Banco Nacional de Pana& (BNP), administrador del Fond\nJbndo Fiduciario oam el Desarrollo: “Fondo” establecido mediante la L\nJunta Asesora: “Junta” establecida por la Ley 22 de 2000 para se\nfideicornitente en lo relacionado al manejo del Fondo\nMEF: Ministerio de Economía y Finanzas..\nGdo Secundario: (1) Mercado donde se lleva a cabo operaciones de compraventa de\ninstrumentos públicos y privados después de su emisih original realizada en el mercado\nprimario; (2) Mercado en donde se negocian e intercambian instrumentos entre\ninversionistas.\nPnwmmas de Inversión: son aquellos programas que en base de la distribución por\nsectores esthn delineados en la Ley 22 de Junio de 2000\nReDortes de Eiecucih: MEF preparará un reporte de ejecución mensual sobre los\nrecursos utilizados de Fondo para apoyar la ejecución de los programas de inversión\nconsignados en el Presupuesto y descritos en apartado separado por institución, programa y\npor proyecto por DIPRENA.\nTltulos de deuda: promesa de pagar una deuda, como letras, bonos, aceptaciones\nbancarias, pagarés, certificado de depósitos y otros\n16 Gaceta Qf’icial, viernes 30 de marzo de 2001 N\"24r272\n\nTLtulos de renta & Instrumento que paga una tasa fija de retorno como bonos del\ngobierno.\nUS curities LendwPrestar temporalmenteinstrumentospor un rendimiento.\npeeirtro a valor de mercado: Un esthdar contable de registro internacional\ncaracterizadopor cl ajustedel valor del libro de valoresmercadeablespararegistrarprecios\nsobreuna baseperiódica.\nValores m rcadcables; Valores bonos fhilmente negociablesen el mercadosecundario\nde capitalese\nL*Investment GuidelQ&J Guias de criterios generalesde inversión disefladk para cada\ncategoria de inversih y formaparte integral de los contratosde administracibn,","ini":1974,"fin":4937}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.a2","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Depinito de Fondor: El Ministerio de Economiay Finanzasdeber8depositar\nen el fideicomiso constituido con cl nombre de Fondo Fiduciario para el Desarrollo, tan\npronto ingresen a las arcasdel Tesoro Nacional, las sumasque en cl futuro se generen\nproducto de las privatizaciones,ventasy dernh actos que establecela Ley 22 de 2000 en su\narticulo primero, previa exclusih de aquellassumasutiliias para sufragarlos gastosque\ngenerenlos actos,precitados, ,\n\nEn igual sentido,la Autoridad de la Regih Interocehica proceder8a depositara cuentadel\nFondo todos aquellosdinerosproducto de las ventaso concesiones a que hace referencia ia\nLey 22 de 27 de Junio de 2000, en su articulo primero, numeral segundo,tan pronto los\nmismosingresena susarcas.","ini":4939,"fin":5692}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.a3","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Incorporach de recumos al Presupuesto: El Ministerio de Economíay\nFinanzas deberáincorporar al presupuestode cada r3Lofiscal comprendidoentre los aîios\n2001 y 2004, los montos autorizadospor el artículo 7H de la Ley,20 de 1995,distribuidos\nen los proyectosde inversión socialque describeel artículo 71de la Ley 20 de 1995.","ini":5694,"fin":6032}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.a4","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Requerimiento de fondos: El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de\nEconomía y Finanzas, informar& al fiduciario (BNP) con antelacidn, sobre 10s\nrequerimientos de recursos provenientes del Fondo y que de forma adelantada,XX&I\nincorporados al Presupuesto General del Estado para ser invertidos cn Ios Programas de\ninversión social descritos en el Artículo No. 13 ds la Ley 22 de 27 de Junio de 2OOO~","ini":6034,"fin":6452}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.a5","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Desembolso de fondos / programade Inversión Pública:Los desembolsoscon\ncargo al Fondo los realizaráel Banco Nacional de Panamáa requerimientodel Ministerio\nde Economíay hanzas. Una vez recibida por el fiduciario la instrucción de desembolso\nproveniente del Ministerio de Economía y Finanzas,el fiduciario procederáa debitar del\nFondo las sumasindicadasde los recursosdisponiblesdel fondo y acreditarlasa la cuenta\n2I 0 - Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamh. El fideicomitente,de acuerdoa la\nley de Presupuestode cada tio fiscal, supervisar6la implementaciónde los proyectosde\ninversih social con los recursos establecidos en la ley 22 de 2000, e tiomá\nperiódicamente al Fiduciario la asignación de recursos por proyecto de inversión social\nejecutadocontra recursosdel FFD.","ini":6454,"fin":7253}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.a6","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Destino de los rendimientos del Fondo: A partir del 1 de enerodel aflo 2001,\ncon los recursos que componen el Fondo, incluyendo el capital y su rendimiento, el\nfiduciario deberá crear una resenta interna denominada Reserva para Programas de\nInversión Social hastapor el monto tope autorizado en la Ley 22 de 2000 de hasta BI.559\nmillones hastael año 2004, incluido, de la siguienteforma:\nN” 24,272 Gaceta Oficial, viernes 30 de marzo de 2001 17\n\na. Hasta doscientos millones de balboas (B/.200,000,000.00) en el año 2001.\nb. Hasta ciento setenta y ocho millones de babas (B/.178,000,000.00) en el año\n2002.\nc. Hasta noventa.y cinco millones de balboas (B/.95,000,000.00) en el aiio 2003.\nd. Hasta ochenta y seis millones de balboas (B/.86,000,000.00) en el año 2004.\n\nEsta reserva deber8 contar con los fondos líquidos necesarios para hacer fiente a los\ndesembolsos solicitados a través del fideicomitente, por lo cual estos recursos serán\nmantenidos exclusivamente en depósitos a plazo cuyas estructuras de vencimiento permitan\ncumplir a cabalidad con los desembolsos en las fechas previstas.","ini":7255,"fin":8364}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.a7","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Rebalancear el Fondo Fiduciario para el Desarrollo: Periódicamente y\nconforme se aporten nuevos recursos al capital del FFD, se calculará el nuevo valor de\ncapital para establecer el monto proporcional por categoría en la que se pueda invertir.","ini":8366,"fin":8626}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.a8","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** , Objetivo de la administración del FFD El objetivo de la administración de los\nactivos del Fondo es preservarel capital fundacional,rnaxhh su rendimiento y liquidei,\ny mhiir y diversificar el riesgo, dentro de los criterios de inversión establecidosen la\nLey y en esteReglamento.","ini":8628,"fin":8924}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.a9","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Admlnlrtración: La Junta Asesoraa que serefiere el articulo 5 de la Ley 22\nde 2000, rrrd n~poruable de ~worar al fldeloomhentem toder 1~8íImimar relatIvao@la\nadm4nlrtrodbn dal Fondo, hluyonde deolbw do invorrl6n, eontobltlda8, reperter, y\ndembhur, fpwhwnte, IA Junta Amor@, ruprvloal rl ownphnhto psi puto del\nBanco Neclonrl de Panti, de Ire deolrlonas y dhetrlees del fidelcomitente y a w vez\nrecomendaral fideicomitente\n-- pellticrrs y critcrloa de inversiQnpua el Fondo, i .:\nLas reunionesde la Junta Asesoraserh convocadaspor su Presidente,cl segundoJueves\nde cada mes a las 12:OOm,d., y sus miembros deberánelabrar su propio reglarrrento\ninterno.","ini":8926,"fin":9593}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.a10","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Criterios de Inversión: Los activos liquidos del Fondo serAn invertidos en\nvalores calificados con grado de inversión, de acuerdo a las calificadoras Standard & Poors\no Moodys, en las categortas que se enumeran en el articulo 2 de la Ley 22 de\nvalores mercadeables dekAn ser adquiridos solamente en los mercados secun\nrestricción sobre el grado de inversibn, no se aplica a las categorías 5 y 6 del 1\ncontiene el artículo 2 de la Ley 22 de 2000.\nCon excepción de la categoría número 1 del precitado listado. un máximo de 20% de los\nactivos liquidos del Fondo podrán ser invertidos en cada una de las categorías que lista el\nartículo 2 de la Ley 22 de 2000, por el fiduciario según instrucciones del MEF.\n\nUn mínimo de 20% de los activos del Fondo deberá ser invertido en el mercado local.\nsiempre que este cumpla con los criterios generales de inversión establecidos por la Le‘,\n(Óptimo rendimiento. liquidez. recobro, diversiticackn de riesgo). Ninguna imversihn se\nhará fuera de los criterios de inversih. Los anexos de cada contrato de las firmas\nadministradoras sefialados como “Investment Guidelines” formarán parte de los criterios de\ninversión.\n\nArh110 11. Contabilhación: Los valores mercadeables de propiedad del Fondo serán\nregistrados respecto al mercado (registro a valor de mercado) sobre una base periódica,\npreferiblemente diaria.\n18 Gaceta Oficial, viernes 30 de marzo de 2001 N” 24,272","ini":9595,"fin":11014}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.a12","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Dkembolsos: Los recursos de capital del Fondo que serán entregados a las\nfirmas administradoras de inversiones, serán desembolsados por el BNP, directamente, sin\nintermediarios, a las cuentas que indiquen dichas fkmas. A su vez, todos 1~srendimientos,\nintereses y dividendos generados de las inversiones, serán transferidos directamente por las\nfirmas, a la cuenta del Fondo Fiduciario en el BNP, en base a lo acordado en los contratos\nde administración, notifxando al fiduciario de la transferencia.\n\nEl MEF le indicará al BNP la necesidad de la transferencia de fondos con anticipación, lo\ncual ser8 comunicado a su vez por el BNP a las fu-masadministradoras de inversiones.","ini":11016,"fin":11709}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.a13","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Papel del fídeicomitente: El MEF es el fideícomitente, como representante\nde la República de Panamá en la constitución del Fondo, y dicta las decisiones y directrices\nrelacionadas con las actividades del fiduciario con el Fondo. Estas actividades incluyen\ndecisiones de ’ inversión, contabilidad, informes, desembolsos, contratación de\nadministradores de inversiones profesionales, consultoras especializadas y de custodia para\nasistir en la administración de los activos del Fondo al Fiduciario. El Ministro de\nEconomía y Finanzas preside la Junta Asesora del Fondo.","ini":11711,"fin":12295}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.a14","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Papel del fiduciario: El BNP es el fiduciario del Fondo. El fiduciario serd\nresponsable de seguir las decisiones y directrices del fideicomitente relacionados con el\nmanejo y la operación del Fondo. En este papel el BNP deber8 mantener las cuentas del\nFondo independientes y separadasde sus propias cuentas y de las cuentas del Gobierno. El\nBNP deberá también mantener registros contables independientes para el fondo y preparar\ninformes y auditorias tal como lo ordena la Ley 22 de 2000. Cada trimestre, el BNP\npublicar6 un informe detallado de las operaciones del Fondo. Una auditoría de los estados\nfnwxieros del Fondo deberá realizarse anualmente y velará por que lós criterios generales\n(Guidelines) de inversión por cada categoria se cumplan a cabalidad.\n\nEl fiduciario recibir8 una comisión por administrar los recursos del Fondo en proporción a\nlos recursos líquidos que maneje y como coordinador general con 16s administradores y\ncustodio, y no podrá contratar a terceros para la administración de dichos recursos, ni podrá\npagar comisiones por ese concepto, sin la autorización previa, expresa y por escrito del\nfideicomitente","ini":12297,"fin":13450}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.a15","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Papel de las empresas coaswtoras especializadas/adminístradorss de\ninvetSoues: El Fideícomitente podrá contratar una 0 mhs firmas profehi\nofrecen a la vez servicios de consultoría especializada y administración de invera\nde asistirle en cualquier capacidad que parezca apropiada para invertir los\nFondo. A discreción del MEF, esta asistencia podrá darse bajo la forma de una\nMEF, ylo BNP, en politicas de inversihi, o asumiendo la responsabilidad de ad\nactivos del Fondo y llevando cuentas en nombre del Fondo.\n\nEn caso de que a una o más ftrmas profesionales de administración de inversiones, se le\notorgue la responsabilidad de crear y llevar cuentas en nombre del Fondo, deberán\nestablecerse de forma clara y transparente, los criterios de desempefio con el MEF y el\nBNP, con una evaluaci6n anual de desempefio de acuerdo a los criterios establecidos.. Esta\nevaluación podrá tomar en cuenta las condiciones del mercado para los diferentes tipos de\ninversiones e índices de referencia. El fideicomitente deberá contratar administradores de\ninversiones por períodos de tiempo de un aflo prorrogable de acuerdo con las evaluaciones\nde desempefio y deberti considerar el cambio del administrador o administradores de\ninversiones en el evento de un desempefio substancialmente inferior al fndice y a las\ncondiciones generales de los mercados de capital.\nN” 24.272 Gaceta Oficial. viernes 30 de marzo de 2001 19\n\nLos criterios de inversión (Investment Guidelines) y de desempeño, constituirán los\ntérminos de referencia de los administradores de inversiones, y formarán parte integral del\ncontrato de admhistración de los activos del Fondo.","ini":13452,"fin":15106}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.a16","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Papel del Agente de Custodia: El agente de custodia deberá mantener bajo\nsu cuidado el registro y custodia de los activos y valores de la cuenta que, para propósitos\nde los recursos del Fondo, haya abierto el fideicomitente. El Fiduciario es responsable de\ncustodiar las inversiones en Bonos de la República de PanarnA y los Certificados de\ndepósitos. De acuerdo al contrato celebrado con el custodio, éste deberá entregar informes\ndiarios, mensuales, trimestrales y/o a requerimiento del fiduciario/ fideicomitente\nreportando el estado de la cuenta. Los informes incorpora& aquellas cuentas custodiadas\npor el BNP para reflejar un reporte consolidado de las inversiones del Fondo. El custodio\nremitirá para su aceptacih del BNPMEF las facturas en concepto de remuneración y\ngastos los cuales serán cancelados treinta días después de su aceptación. Entregará al\nfideicomitente y BNP los estados de cuenta. Bajo ningún caso se debitará sin previa\nautorizacibn las cuentas del FFD en concepto de comisiones u otros gastos.","ini":15108,"fin":16145}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.a17","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Compra de bonor exteraoa de la Rephblka. La inversibn en bonos\nexternos de la República de Panamáse realizará en el mercado secundario solamente. El\nFondo no podrá comprarprimerasemisionesde bonos externosde la Repúblicade Panti.\nLss comprasserti realizadaspor el MEF a travts de la Direccih de Crbdito Público,en\ncoordinadh con al flduaiario y pravakaecomo criterio do inwrrih que, lar nivolor do\n~o~~M~nteda b Worrlh~ no podr$trWI:Infbrionr al cupdn o tara ch hterdr nomhl del\nI\nArtleulo iM, Vlgrnela: hte brcreto dao$rral DecretoEjecutivo ND31 de 5 de fbbtw da\n1996, y cualquier diaporicih que le sea contraria y antwb a regir II pattir de su\npromulgach *\n\nCOhlUNfQUESE Y PUBLfQUESE\nDado en le cludad de Pansml, a lar 27 dlas del mea dm merto de doe mll uno ( 2001).\n\nMnistro de Economia Y Finanzas\n\nVIDA OFICIAL DE PROVINCIA\nCONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO\nACUERDO MUNICIPAL Ng S\n(De 13 de febrero de 2001)\n\n“POR MEDIO DEL CUAL EL MUNICIPIO DE SANTIAGO AUTORI\nRECOLECTORA DE DESECHOS SOLIDOS S.A. (CREDESOL) PARA Q\nACTIVIDAD DE ACOPIO Y RECICLAJE DE LQS DESECHOS SOLIDO’; QUE\nVERTEDERO MUNICIPAL DE SANTIAGO”.\n\n","ini":16147,"fin":17290}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LA REPUBLICA Y SE CREA EL COMITE NACIONAL DEL CENTENARIO, EL CUAL SERA\nLA ENCARGADA DE LA ORGANIZACION Y COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES ALUSIVAS\nA DICHA CONMEMORACION.\nDictada por: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA\nGaceta Oficial: 24275 Publicada el: 04-04-2001\nRama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO","ini":17375,"fin":17673}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Palabras Claves: Homenajes y conmemoraciones, Aniversarios históricos","ini":17675,"fin":17744}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Páginas: 3 Tamaño en Mb: 0.243\nRollo: 301 Posición: 2075\nGaceta Oficial, miércoles 4 de abril de 2001 No 24,275","ini":17746,"fin":17857}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GACETA OFICIAL\nORGANO DEL ESTADO\nFundada por el Decreto de Gabinete No 10 del ll de noviembre de 1903\nLICDO. JORGE SANIDAS A. LICDA. YEXENIA 1. RUIZ\nDIRECTOR GENERAL SUBDIRECTOF@\nOFICINA\nCalle Quinta Este, Edificio Casa Alianza, entrada lateral Dirección General de Ingresos\nprimer piso puerta 205, San Felipe Ciudad de Panamá, IMPORTE DE LAS SUSCRIPCIONES\nTeléfono: 227-9833 - Fax: 228-8631 Mínimo 6 Meses en la República: B/. 18.00\nApartado Postal 2 189 Un año en la República B/.36.00\nPanamá, República de Panamá En el exterior 6 meses B/. 18.00, mis porte aéreo\nLEYES, AVISOS, EDICTOS Y OTRAS Un año en el exterior, B/.36.00, mzís porte aéreo\nPUBLICACIONES Todo pago adelantado.\nPRECIO: Bi. 1.40 Impreso en los talleres de Editora Dominical, S.A.\nd","ini":17859,"fin":18611}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA\nDECRETO EJECUTIVO NQ40\n(De 29 de marzo de 2001)\n“Por el cual aeordena celebraroficialmente el Centenariode ia Fundaci6n de 18FIepilblicery ~8\nurea al COMITE NACIONAL DEL CENTENABfO, cura1~4 lcì.sneargsder dë lli Org~1izroi6fi\ny Coordlnroibn da IU Aetividrdsr Aluslvratiti dieka eonrnemor~el6n”","ini":18613,"fin":18935}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA\nPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ\nen uso de sus facultades constitucionales y legales","ini":18937,"fin":19049}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:","ini":19051,"fin":19064}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el 3 de noviembre de 1903, la Nación panameña, consciente de su responsabilidad histórica y\nde su capacidad para regir libremente su propio destino, dentro del cauce de la civilización y las\nnormas del Derecho Internacional, dispuso por voluntad propia deshacer los nexos políticos que la\nunían a la República de Colombia, para constituirse en Estado unitario e independiente, bajo el\nsistema republicano, democrático y representativo de gobierno.","ini":19066,"fin":19517}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Gobierno y el pueblo de Panamá han afianzado en la conciencia universal, el respeto y\nestimación que se tiene a nuestra República como miembro de la comunidad de naciones y como\ncolectividad de profundas convicciones democráticas, particularmente a partir de la entrega del\nCanal de Panama a la administración del Estado panameño, logro singular que obedece a la\ndeterminación patriótica y el civismo de la ciudadanía, expresado desde el momento mismo de la\nfundación de la República.","ini":19519,"fin":20010}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Nación panamenaha evolucionado en todos los renglones de la actividad humana, tal\ncomo lo evidencian sus instituciones paliticas, socialesy culturales, Ias grandestransformaciones\necon6micasy las relaciones de paz y solidaridad que la vinculan a los otros miembros de la\ncomunidad inteinacional.\nNo 24,275 Gaceta Oficial. miércoles 4 de abril de 2001","ini":20012,"fin":20369}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que al cumplirse cl Centenario de la Fundación de la República, cn el contexto de divers&\nefemérides relativas a la forja y consolidación de la Nación panameña, SC justifica la celebración\nde ese extraordinario acontecimiento, con la debida orgakización y antelación.","ini":20371,"fin":20638}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:\nARTICULO PRIMERO: El Centenario de la Fundación de la República se celebrará de manera\noficial, en todo el territorio de la República, durante el lapso comprendido entre los meses de\nnoviembre de 2002 y noviembre de 2003.","ini":20640,"fin":20870}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO SEGUNDO: Para conceder el adecuado contexto cívico y patriótico a tan\nimportante celebración, todas las actividades conmemorativas de las distintas, cfeméridcs\nnacionales y locales que se registren desde el momento de la promulgación de este Decreto\nEjecutivo hasta el día 15 de agosto dc 20&1, fecha del 385 anitwsario dc la fundaci0n de la\nCiudad de Panamá y 90 aqiversario de la inauguración del Canal .‘.L PanamA, se efectuarán de\nforma que procuren resaltar la importancia del Centenario de I* “.epública\nARTICULO TERCERO. Establécese el COMITÉ NACIONAL DEL &%T&\norganización oficial adscrita a la Presidencia de la República, que tendra a\nrelativo a la preparación, coordinación y ejecución de las actividades previstas\nPrimero y Segundo de este Decreto Ejecutivo.","ini":20872,"fin":21651}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUI,O CUARTO: El COMITÉ NACIONAL DEL CENTEN%$“f-!&-i\nconformado por aquellos funcionarios públicos y personalidades relevantes de las diversas áreas\nde la vida nacional que sean designadas q,tal efecto..por el .Órgano Ejecutivo y estará -gnformado\npor una Junta Dikctiva; una Comisión Nacional Consultiva’y por aquellas comisioks especiales\nque sean designadas por la Junta Dirccti\\.a.","ini":21653,"fin":22042}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUI,O QUINTO: La Comisión Consultiva Nacional será designada por el Órgano\nEjecutivo por iniciativa propia y por solicitud de la Junta Directiva y estará conformada por\npersonalidades destacadas en las diversas áreas de la vida nacional, que representen las etnias,\nrazas y culturas que han conformado históricamente nuestra nacionalidad.","ini":22044,"fin":22386}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUI,O SESTO: La ,Junta Directiva será el principal órgano de toma de decisiones\ndel Comité Nacional del Centenario y estará conformada cn principio por los siguientes\ndignatarios: IJn Presidente, un Viccprcsidcnte. un Secretario. un Tesorero, un Fiscal y cl número\nde Vocales que determine el Órgano Ejecutivo.","ini":22388,"fin":22702}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO SEPTIMO: Para asegurar el mayor lucimiento de IX festividades\nconmcnlorati~~as del primer Centenario dc la fundncicin ae la Repilhlica. la Junta Directiva estara\nfacultada par:1 in\\-itt:r a organismos representativos de todos los sectores de la \\.ida nacional a\nformar parte del ComitE Nacional del Ccntcnario, así como para designar comisiones especiales y\nJuntas Pro\\:incialcs y Municipales y otorgarle funciones cspccificas.","ini":22704,"fin":23140}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTIClJI,O OCTAVO: El Presidente del Comité Nacional del Centenario dirigirá las\nactividades del Comité y ser;í su Representante legal. El Vicepresidente reemplazará al Presidente\ncn sus ausencias.","ini":23142,"fin":23339}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"AIWICIJI,C) NOVENO: El Comité Nacional el Centenario tendrá un Secretario ELjccuti\\,o quien\ntcndr;i dcrccho a Voz en las reuniones de la Junta Directiva y quien estará a cargo de la\nadministración, coordinación y ejecución de sus actividades de las distintas comisiones de trabajo.\n4 Gaceta Oficial, miércoles 4 de abril de 2001 No 24,275","ini":23341,"fin":23679}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO DECIMO: El Tesorero del Comitt Nacional del Centenario velará por el\nadecuadouso de los recursosasignadosa Ia Junta y gestionarhla consecución de aportesde\npafticularesparacontribuir a sufragarlos gastosconmeplorativosdel Centenariode la Fundach\nde la República.","ini":23681,"fin":23952}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO DkCIMO PRIMERO: El Fiscal del ComitCNacional del Centenario velarh\npor el desarrollo pulcro i transparente de todaslas actividades de la Junta.","ini":23954,"fin":24106}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: El Gobierno Nacional contribuirá coro fondos del Tesoro\nNacional al pago de los gastos que ocasionen los actos chicos, educativos, culturales y deportivos\nque seordenendurantela celebraciónde estasfestividades,","ini":24108,"fin":24343}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO DÉCIMO TERCERO: El Comité Nacional del Centenario estaráfacultado para\ngestionar donaciones de entidades cívicas y particulares, nacionales e internacionales, que\ncontribuyan Bsufragarel costode las actividadesque organice, Las donacionesque se efectúenal\nComitb Nacional del Centenarioserándeduciblesdel Impuestosobrela Renta.","ini":24345,"fin":24681}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUtO DfClMO CUARTO: Las erogacionesdel ComitBNacional del Centenario ertarh\neujotaaa le supowimih de la Contralorla(3mral da la RepQbl\\tnI\nAR’MXM DkCIMO QWVTOt EE1 Crrmltb tmdr4 BUsrds an III Ciudad drr Ptwrnh, rn Ion\npndiar que Ir ~oigne ti1 chgula Bjtrreutivo,","ini":24683,"fin":24949}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO DklMO 8EXTO: Esto Decreta comenzarila regir a partir de su prctmulgacih","ini":24951,"fin":25031}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"COMUNfQUESE Y PUBLfQUESE,","ini":25033,"fin":25058}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p59","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS\nDIRECCION SUPERIOR\nDIRECCION DI ASESORIA L%(IIAL\nRISOLUQION Nfi 10\n(De 12 da marzo de 2001)\nEL IWNISTRQ DE COMERCIO E INDUSTRIAloS\nen uso Bs BusfaeulW Isgalsr,\nCONSIDERANDO :","ini":25060,"fin":25270}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p60","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante Resolucibn No 1 de 11 de enero de 2000, fueron nombradoslas mierhbroa de la\nConhi6n para las NegociacionesComerciales Internacionales, con el pr~sito de facilitar la","ini":25272,"fin":25450}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p63","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\"QUE CREA UN REGIMEN FISCAL Y ADUANERO ESPECIAL DE ZONA FRANCA TURISTICA Y\nDE APOYO LOGISTICO MULTIMODAL EN BARU\" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.","ini":25536,"fin":25682}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p64","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dictada por: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS\nGaceta Oficial: 24434 Publicada el: 19-11-2001\nRama del Derecho: DER. FINANCIERO","ini":25684,"fin":25813}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p65","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Palabras Claves: Régimen fiscal, Impuestos aduaneros","ini":25815,"fin":25867}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p66","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Páginas: 2 Tamaño en Mb: 0.106\nRollo: 302 Posición: 574\nGaceta Oíkial, lunes lgde’noviekbre de 2001 N” 24,434","ini":25869,"fin":25978}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p67","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",DE~FIET~ EJECUTIVO n 40\n(De 7 de noviembre de 2001)\nPor e; 6~16 se reglamenEa eParttsuto ib uie ta Ley No. 19 de 4 de mayo\n~‘.Ugim~rr Fbegky Aduarnero Espectal de Zona Franca Turtstica y de\nMultimodal en Barú” y se dictan ot,ras disposiciones","ini":25980,"fin":26223}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p68","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La Presidenta de la Repirblica en uso ‘di sus facult&s constitucio@es y","ini":26225,"fin":26296}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p69","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"_ Considerando","ini":26298,"fin":26312}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p70","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Asamblea Legislativa dictó lti LeyóNo; 19 de 4 de mayo de 2001 “Que crea un Régimen\nFiscal 9 Aduanero Especial de,;Zona Franca Turística y de Apoyo Logístico Multimodal en Bani”\ndenominada Zona Franca de Barú.","ini":26314,"fin":26530}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p71","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que Ia mencionada Ley No.19 establece en Su’articulo 16 que el Organo Ejecut~i,yo reglamentd\nla forma en que ser611designados’los miembros de la Junta Directiva de la Zona Franca de Baní.~","ini":26532,"fin":26720}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p72","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que considerando ‘Ia situacibn económica que atraviesa el Distrito de Barú, en la Provincia de\nCl$iiqul, resulta necesario impulsar la ejecución~ de proyectos en la región, oque puedan mitigar\nlos efectos de la crisis bananera. “’\n‘.\n,Que corresponde al Órgano Ejecutivo la facultad de reglamentar las Leyes d? acuerdo al numeral\n14 del tilculq 179‘ de la Constitución Nacional.","ini":26722,"fin":27100}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p73","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Decreta","ini":27102,"fin":27109}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p74","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Artículo ~1: La adminis(ración de la Zona Franca DDEBani estará or@nizada jerárquicamente\ncomo se establece~a~continuación: ‘~","ini":27111,"fin":27237}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p75","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Junta Directiva\nb) Gerente General\nc) Sub Gerente General","ini":27239,"fin":27299}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p76","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 2 ~La Zona Franca’de Barú tendrá uno Junta Directi~va compuesta por cinco principales,\ny dos suplentes, quienes sustituirán alternadarñente a los principales durante SUSausencias.","ini":27301,"fin":27489}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p77","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 3 La Presidenta o el Presidente de la República designará,libremente a tres (3) de IOS\ncinco (5) miembros de la Junta Directiva de la Zona Franca de Barú. Los demás miembros de la\nJunta Directiva de la Zona Franca de Barkserk~ escogidos de la siguiente manera:","ini":27491,"fin":27760}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p78","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a. 1Jn representante de la Cámara de Comercio de la Provincia,de Chiriqui, escogido por la\nPresidenta o el Presidente de la República de una terna presentada para tal efecto, quien\nejercerá el cargo por un periodo de dos años.\nb. Un representante de la Fundación~ para el Desarrollo Económico y Social de Barú y\nPiolección deI Medio Ambiente (FUDEPMA), escogido por,la Presidenta o el Presidente\ndeyla República de una terna presentada para ‘tal efecto, quien ejercerá el cargo por un\nperiodo ‘de dos afios.\nC;aceta~Oficial, lunes 19 de noviemhreIde 2001 ,19","ini":27762,"fin":28320}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p79","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Al véncimrento del periodo para el qùefuero,n designados, ‘ks representantes de los gremios\nantes descritos se mantendrán en sus t&iones hasta tanto el Organo Ejecutivo haya nombrado\nSUS respectivos reemplazos de acuerdo al procedimiento establec~ido~enel presente reglamento. “,","ini":28322,"fin":28601}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p80","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Arllculo 5: La Presidenta o gel’Presidente de ola República designará %bremente a los dos\nsuplentes de los miembros de la Junta Directiva de la Zona Franca de Bani, quienes sustituirktr\nalternadamente a los principales durante sus ausencias.","ini":28603,"fin":28844}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p81","orden":81,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":":!trtkulo 6: La Junta IIircctiva de la Zona Franca de Barir dictará su pmpio~ reglamento interno a\ntraves de ,resolución motivada aprobada por la mayoría de sus miembros, y que cuente con el\nconcepto favorable del gerente.","ini":28846,"fin":29068}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p82","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 7 : 1.0s acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, s&án aprobados poro mayori’\nabsoluta y seran obligatorios para el Gerente.","ini":29070,"fin":29209}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p83","orden":83,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"‘Articule8: El Presidente o Presidenta de la Republica nombrará al Gerente o a la Gerente de la\nZona Franca de Rarú. El nombramiento del Gerente o la Gerente requeriián de la ratifi:ación de ~.\nla Asamblea Legislativa.","ini":29211,"fin":29429}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p84","orden":84,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Sub Gerente o la Sub Gerente ‘&rri nombrado por el Órgano Ejecutivo easolicitud de la Junt\nDirectiva y sera ratificado tambien por la Asamblea Legislativa.","ini":29431,"fin":29589}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p85","orden":85,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Articule 9: Para ser Gerente o Sub,Gerente de hr Zona Franca de Barú se requiere:","ini":29591,"fin":29672}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p86","orden":86,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Ser,panameilo,\n,C$ Haber cumplido treinta (30) aftas de edad,\n3. Acreditar haber completado estudios de licenciatura en ciencia económica\nadministración\n4. No haber sido encausado ~pordelito alguno en la República de Panamá o en el exterior.","ini":29674,"fin":29918}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p87","orden":87,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 10 El sueldo del’gerente 0. la Gerente y del Subgerente o la Subierente serán fijados~\npor la Junta Directiva.","ini":29920,"fin":30039}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p88","orden":88,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",Artículo 11: Este decreto entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.","ini":30041,"fin":30137}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p89","orden":89,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dad? ‘n la ciudad de’ianamá, a los 7 días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001).","ini":30139,"fin":30229}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.p90","orden":90,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"” c MIREYA ~’ MOSCOS0 ~~ i ; JOÁQ”,NE.JACOME D,EZ ”\nPresidenta de la República Ministro de Comercio e Industrias","ini":30231,"fin":30343}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.h1","orden":32,"tipo":"titulo","etiqueta":"Titulo: POR EL CUAL SE ORDENA CELEBRAR OFICIALMENTE EL CENTENARIO DE LA FUNDACION","contenido":"Titulo: POR EL CUAL SE ORDENA CELEBRAR OFICIALMENTE EL CENTENARIO DE LA FUNDACION","ini":17292,"fin":17373}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-40-mici.h2","orden":62,"tipo":"titulo","etiqueta":"Titulo: POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 16 DE LA LEY No.19 DE 4 MAYO DE 2001","contenido":"Titulo: POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 16 DE LA LEY No.19 DE 4 MAYO DE 2001","ini":25452,"fin":25534}
