CONSIDERANDO:
Que los peatones deben circular obligatoriamente por las aceras, veredas, pasos elevados, andenes, líneas de seguridad y demás construidos o habilitados para su uso.
Que el Gobierno Nacional ha efectuado inversiones en la construcción de pasos peatonales y mejoramiento de aceras, para facilitar el tránsito de los Dpeatones, brindarles seguridad y prevenir accidentes de tránsito que pongan en peligro su integridad física.
Que actualmente las estadísticas de la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre señalan un alarmante incremento anual de víctimas fatales ocasionadas por la imprudencia de los peatones.
Que se hace necesario tomar medidas tendientes a regular y garantizar la seguridad de los pasajeros del transporte público.
Que por motivos de seguridad del usuario del itransporte público y para Jacilitar la labor de los agentes de la Policía Nacional se hace necesario dictar medidas relacionadas con el uso del papel ahumado en el transporte público pagado de pasajeros.
Que el artículo 27 de la Constitución Política permite la imposición de limitaciones a la Libertad de Tránsito a través de reglamentos, al igual que el artículo 1*%. de la Ley No.2 de 3 de enero de 1933 permite la reglamentación del tránsito de vehículos de ruedas 3 de peatones a través de decretos, y que el numeral 10 del artículo 179 de la Constitución Política Jaculta al Organo Ejecutivo para dirigir, reglamentar e inspeccionar los servicios establecidos en la misma.
DECRETA:
ARÍ_UCULO 1.. Modificase el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. RéOSdeS 7 . de junio de 1993, por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá, el cual quedará ast:
'W1CWO 4. Los vehículos de rueda pueden transitar libremente en las vías de circulación sin MÁs restricciones que
N*23,822 Gaceta Oficial, lunes 21 de junio de 1999 11
POR EL CUAL SE CREA EL CENTRO DE EDUCACION LABORAL NOCTURNO DE METETI (C.E.L.N.M.), EN EL CORREGIMIENTO CABECERA DEL DISTRITO DE PINOGANA, PROVINCIA DE DARIEN.
**Artículo 2.** — Adiciónase dos literales y un PARAGRAFO al artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 160 de 7 de junio de 1993, así: “D El uso de papel ahumado o su equivalencia en la aplicación de otros elementos o tecnología en este sentido en los vidrios y ventanas de los vehículos que prestan el servicio de transporte público pagado de pasajeros, a excepción del papel ahumado conocido con el No.1 en los taxis (transporte selectivo) y el No.2 en los buses (transporte colectivo). m) El uso de cualquier tonalidad de papel ahumado en el transporte colegial, o la aplicación de otros elementos o tecnología en este sentido. PARAGRAFO: — La Policía de Tránsito podrá detener los vehículos que no cumplan con estas disposiciones y se les exigirá el retiro inmediato de los elementos objeto de prohibición”.
**Artículo 3.** — Adiciónase el artículo 48 A al Decreto Ejecutivo No. 160 de 7 de junio de 1993, así: “ARTICULO 48-A Todo conductor de transporte público de pasajeros deberá utilizar un uniforme, el cual será escogido por las distintas asociaciones de Ttransporte y aprobado por la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre”.
**Artículo 4.** — Adiciónase el Artículo 48-B al Decreto Ejecutivo No. 160 de 7 de junio de 1993, así: “ARTICULO 48-B — Todo automóvil de transporte pública. selectivo y colectivo deberá tener en Jugar visible, tanto aprei interior en su parte frontal como en el exterlor ubicado en la
número de teléfono activado al cual tanto sus pasajeros como la ciudadanía entera pueda llamar en caso de quejas”.
parte posterior del mismo, una calcomanta que contenga el
**Artículo 5.** Adiciónase el Artículo 48-C al Decreto Ejecutivo No. 160 del 7 de junio de 1993, asi: “AR7_*!CULO 48-C — El conductor de transporte público de Pasajeros deberá portar un camé que lo identifique como conductor del vehículo que se encuentra operando. el cual N23,822 Gaceta Oficial, lunes 21 de junio de 1999 deberá contener los datos personales del conductor, (c,!s generales del vehículo en cuestión y la organización transportista a la cual pertenece y el mismo será colocado en Jugar visible para los usuarios”.
**Artículo 6.** Adiciónase el Artículo 48-D al Decreto Ejecutivo No. 160 del 7 de junio de 1993, así: “ARTICULO 48-D Los conductores que contravengan las reglas contenidas en los artículos 48-A, 48-B y 48-C, serán sancionados con multa de B/.50.00 y suspensión de la licencia de conducir de uno a seis meses en caso de reincidencia”,
**Artículo 7.** — Adiciónase el artículo 69-A al Decreto Ejecutivo N* 160 de 7 de junio de 1993, así: “ARTICULO 69-A Los peatones que incumplan las disposiciones contenidas en este Capítulo serán sancionados según lo dispone el numeral 70 del artículo 160 de este Decreto”.
**Artículo 8.** .. Modificase el Artículo 111 del Decreto Ejecutivo N? 160 de 7 de junio de 1993, asi: “ARTICULO 111 Las infracciones a que hace referencia el artículo anterior serán de conocimiento del Departamento de Tnfracciones Menores de la Dirección Nacional de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. En casos de infracciones por imprudencia del peatón, éstas también podrán ser de conocimiento de las autoridades administrativas de policía. Contra las citaciones por infracciones sólo cabe recurso de Reconsideración ante la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. ARTICULOS9. — Modificase el numeral 70 del artículo 160 del Decreto Ejecutivo N” 160 de 7 de junio de 1993, así: “70. Imprudencia del peatón ...... .. ............... ...3.00 a 20.00”
**Artículo 10.** — Queda derogado el artículo 1 del D. 10 Ejecuti No.204 de 8 de octubre de 1998. re Aiecutvo Y N , N*23,822 Gaceta Oficial, lunes 21 de junio de 1999 …H… '
**Artículo 11.** Este Decreto empezará a regir noventa (90) días - N calendarios a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. E
MARIELA SAGEL ER33T3.:53?: 3::33II%EES Ministra de Gobierno y Justicia
MINISTERIO DE EDUCACION RESUELTO N* 631 (De 9 de junio de 1999)
“Por medio del cual se establece la convocatoria para el concurso de los cargos de Director (a) Nacional de Educación Inicial y de Básica General”
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley 47 de 1946, modificada por la Ley 34 de 6 de julio de 1995 y por la Ley 28 de 1997, corresponde a este Ministerio poner en conocimiento público lo concemniente al nombramiento de ciertos cargos directivos;
Que la integración formal de las diversas estructuras administrativas en este Ministerio, constituye la base fundamental en la ejecución de
la política de modernización de la Educación implementada por esta Institución;
Que corresponde a este Ministerio publicar y establecer la fecha de convocatoria y procedimiento para el concurso de Director (a) Nacional de Educación Inicial y Básica General, para que los (as) interesados (as) puedan participar y presentar la respectiva documentación.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer la fecha y procedimiento de la
convocatoria al concurso de Director (a) Nacional de Educación Inicial y Básica General.
ARTÍCULO SEGUNDO: La fecha Yy procedimiento para la convocatoria del concurso será la siguiente:
A) CONVOCATORIA Y PUBLICACIÓN: La convocatoria se hará efectiva a partir del día once (11) de junio de
1999. Las publicaciones se harán los días once (11) y doce (12) de junio del presente año.