Por el cual se crea el centro de educación laboral nocturno de Metetí (C.E.L.N.M.), en el corregimiento cabecera del distrito de Pinogana, provincia de Darién.
POR EL CUAL SE CREA EL CENTRO DE EDUCACION LABORAL NOCTURNO DE METETI (C.E.L.N.M.), EN EL CORREGIMIENTO CABECERA DEL DISTRITO DE PINOGANA, PROVINCIA DE DARIENTipoDecreto EjecutivoNúmero131Año1999Gaceta23822Artículos9
**Artículo 2.** — Adiciónase dos literales y un PARAGRAFO al artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 160 de 7 de junio de 1993, así:
“D El uso de papel ahumado o su equivalencia en la aplicación de otros elementos o tecnología en este sentido en los vidrios y ventanas de los vehículos que prestan el servicio de transporte público pagado de pasajeros, a excepción del papel ahumado conocido con el No.1 en los taxis (transporte selectivo)
y el No.2 en los buses (transporte colectivo).
m) El uso de cualquier tonalidad de papel ahumado en el transporte colegial, o la aplicación de otros elementos o tecnología en este sentido.
PARAGRAFO: — La Policía de Tránsito podrá detener los vehículos que no cumplan con estas disposiciones y se les exigirá el retiro inmediato de los elementos objeto de prohibición”.
**Artículo 3.** — Adiciónase el artículo 48 A al Decreto Ejecutivo No. 160 de 7 de junio de 1993, así:
“ARTICULO 48-A Todo conductor de transporte público de pasajeros deberá utilizar un uniforme, el cual será escogido por las distintas asociaciones de Ttransporte y aprobado por la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre”.
**Artículo 4.** — Adiciónase el Artículo 48-B al Decreto Ejecutivo No. 160 de 7 de junio de 1993, así:
“ARTICULO 48-B — Todo automóvil de transporte pública.
selectivo y colectivo deberá tener en Jugar visible, tanto aprei interior en su parte frontal como en el exterlor ubicado en la
parte posterior del mismo, una calcomanta que contenga el
**Artículo 5.** Adiciónase el Artículo 48-C al Decreto Ejecutivo No. 160 del 7 de junio de 1993, asi:
“AR7_*!CULO 48-C — El conductor de transporte público de Pasajeros deberá portar un camé que lo identifique como conductor del vehículo que se encuentra operando. el cual
N23,822
Gaceta Oficial, lunes 21 de junio de 1999 deberá contener los datos personales del conductor, (c,!s generales del vehículo en cuestión y la organización transportista a la cual pertenece y el mismo será colocado en Jugar visible para los usuarios”.
**Artículo 6.** Adiciónase el Artículo 48-D al Decreto Ejecutivo No. 160 del 7 de junio de 1993, así:
“ARTICULO 48-D Los conductores que contravengan las reglas contenidas en los artículos 48-A, 48-B y 48-C, serán sancionados con multa de B/.50.00 y suspensión de la licencia de conducir de uno a seis meses en caso de reincidencia”,
**Artículo 7.** — Adiciónase el artículo 69-A al Decreto Ejecutivo N* 160 de 7 de junio de 1993, así:
“ARTICULO 69-A Los peatones que incumplan las disposiciones contenidas en este Capítulo serán sancionados según lo dispone el numeral 70 del artículo 160 de este Decreto”.
**Artículo 8.** .. Modificase el Artículo 111 del Decreto Ejecutivo N? 160 de 7 de junio de 1993, asi:
“ARTICULO 111 Las infracciones a que hace referencia el artículo anterior serán de conocimiento del Departamento de Tnfracciones Menores de la Dirección Nacional de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. En casos de infracciones por imprudencia del peatón, éstas también podrán ser de conocimiento de las autoridades administrativas de policía. Contra las citaciones por infracciones sólo cabe recurso de Reconsideración ante la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
ARTICULOS9. — Modificase el numeral 70 del artículo 160 del Decreto Ejecutivo N” 160 de 7 de junio de 1993, así:
“70. Imprudencia del peatón ...... .. ............... ...3.00 a 20.00”
**Artículo 10.** — Queda derogado el artículo 1 del D. 10 Ejecuti No.204 de 8 de octubre de 1998. re Aiecutvo
Y N , N*23,822 Gaceta Oficial, lunes 21 de junio de 1999 …H… '
**Artículo 11.** Este Decreto empezará a regir noventa (90) días - N calendarios a partir de su promulgación.
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