DECRETO EJECUTIVO 202 DE 1998 ( Septiembre 22 )
**Considerando:** Que el Registro Público se encuentra en un proceso de modernización de sus sistemas operativos y de la implementación de métodos tecnológicos para el manejo de documentos. Que actualmente se ha iniciado el proyecto de digitalización de imágenes, diseños de procedimientos y flujo de procesos que requieren formatos modelos para el manejo eficiente de los documentos que se tramitan en la institución. Que se hace necesario dotar a los usuarios de guías y medidas formales y prácticas que permitan acelerar y facilitar la elaboración, calificación e inscripción de documentos a sociedades, naves, fundaciones, propiedades, gravámenes, poderes y otros.
**Decreta:**
**Artículo 1.** Todo documento que ingrese al Diario del Registro Público para ser calificado e inscrito, deberá estar acompañado por uno o varios de los formatos que, para tal fin, expedirá la Dirección General del Registro Público.
**Artículo 2.** El texto del formato correspondiente será presentado en original, en papel simple, tamaño hoja notarial y será de libre reproducción.
**Artículo 3.** El incumplimiento de esta formalidad o la información errada en el contenido del formato, dará motivo para calificar al documento presentado como defectuoso y, por lo tanto, será devuelto al interesado sin realizar trámite alguno.
**Artículo 4.** La Dirección General del Registro Público, mediante resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial, podrá modificar, sustituir o eliminar los formatos existentes y adicionar nuevos, requeridos para que la institución pueda beneficiarse de los avances tecnológicos y las innovaciones operacionales en las técnicas registrales. La modificación del texto de los formatos sólo se realizará cuando medien razones técnicas propias de la innovación tecnológica a utilizarse.
**Artículo 5.** Este Decreto entrará en vigencia a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE