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{"id":"decreto-ejecutivo-1998-202.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETO EJECUTIVO 202 DE 1998 ( Septiembre 22 )","ini":0,"fin":47}
{"id":"decreto-ejecutivo-1998-202.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue el Registro Público se encuentra en un proceso de modernización de sus sistemas operativos y de la implementación de métodos tecnológicos para el manejo de documentos. Que actualmente se ha iniciado el proyecto de digitalización de imágenes, diseños de procedimientos y flujo de procesos que requieren formatos modelos para el manejo eficiente de los documentos que se tramitan en la institución. Que se hace necesario dotar a los usuarios de guías y medidas formales y prácticas que permitan acelerar y facilitar la elaboración, calificación e inscripción de documentos a sociedades, naves, fundaciones, propiedades, gravámenes, poderes y otros.","ini":49,"fin":717}
{"id":"decreto-ejecutivo-1998-202.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":719,"fin":731}
{"id":"decreto-ejecutivo-1998-202.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Todo documento que ingrese al Diario del Registro Público para ser calificado e inscrito, deberá estar acompañado por uno o varios de los formatos que, para tal fin, expedirá la Dirección General del Registro Público.","ini":733,"fin":966}
{"id":"decreto-ejecutivo-1998-202.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El texto del formato correspondiente será presentado en original, en papel simple, tamaño hoja notarial y será de libre reproducción.","ini":968,"fin":1117}
{"id":"decreto-ejecutivo-1998-202.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El incumplimiento de esta formalidad o la información errada en el contenido del formato, dará motivo para calificar al documento presentado como defectuoso y, por lo tanto, será devuelto al interesado sin realizar trámite alguno.","ini":1119,"fin":1365}
{"id":"decreto-ejecutivo-1998-202.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La Dirección General del Registro Público, mediante resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial, podrá modificar, sustituir o eliminar los formatos existentes y adicionar nuevos, requeridos para que la institución pueda beneficiarse de los avances tecnológicos y las innovaciones operacionales en las técnicas registrales. La modificación del texto de los formatos sólo se realizará cuando medien razones técnicas propias de la innovación tecnológica a utilizarse.","ini":1367,"fin":1848}
{"id":"decreto-ejecutivo-1998-202.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Este Decreto entrará en vigencia a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":1850,"fin":1952}
