Por el cual se modifica el articulo nº 22 del decreto ejecutivo nº 5 del 8/2/91, que reglamenta la ley nº 108 del 30/12/74, cuya vigencia fue reestablecida mediante ley nº2 del 16/1/91 y modificada por la ley nº28 de 20/6/95TipoDecreto EjecutivoNúmero45Año1996Fecha5 sept 1996Gaceta23097Artículos7
**Artículo 1.** Crear dentro del Ministerio de Desarrollo Agropecuario la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, bajo la dependencia directa del Despacho Superior.
**Artículo 2.** La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria tendrá como finalidad: Servir como unidad ejecutora de las Direcciones Nacionales de Sanidad o Salud Animal Vegetal, en materia de cuarentena exterior y de control interno de la movilización de animales, plantas y sus productos, a efecto de proteger el estado sanitario de los recursos agropecuarios del país.
**Artículo 3.** La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar y ejecutar el Territorio Nacional, las medidas de prevención y control en materia de Cuarentena Agropecuaria, tanto interna como externa, establecidas por las Direcciones Nacionales de Sanidad o Salud Animal y Sanidad Vegetal, con el fin primordial de proteger el patrimonio agropecuario del país.
b) Coordinar, dirigir y evaluar las actividades relacionadas con el control, inspección y vigilancia en terminales aéreos, puertos marítimos, puestos fronterizos y puestos de control interno en materia de Cuarentena Agropecuaria en general.
c) Controlar por razones fitosanitarias y zoosanitarias, la movilización de animales, vegetales y productos agropecuarios en todo el territorio nacional.
d) Aplicar las normas y requisitos específicos para la importación y exportación de animales, vegetales, productos y subproductos de origen animal y vegetal.
e) Divulgar, vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre Cuarentena Agropecuaria y sancionar en su caso, a los infractores, de acuerdo a la Ley. f. Coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio y otras gubernamentales, la ejecución de las medidas cuarentenarias dictadas por las Direcciones Nacionales de Sanidad o Salud Animal y Sanidad Vegetal.
g) Remitir muestras de laboratorio, de los especímenes o material vegetal o animal, para su identificación, apoyándose preferiblemente en los laboratorios de Sanidad Animal y/o Sanidad Vegetal.
h) Realizar las demás funciones que le asigne el Despacho Superior.
**Artículo 4.** La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, estará conformada por las siguientes Areas Cuarentenarias:
a) Área Oeste: Comprende los Puestos Cuarentenarios de las Provincias de Chiriquí y Bocas del Toro.
b) Área Central: Comprende los Puestos Cuarentenarios de las Provincias de Veraguas, Herrera, Los Santos y Coclé.
c) Área Centro: Comprende los Puestos Cuarentenarios de las Provincias de Panamá y Colón.
e) Área Este: Comprende los Puestos Cuarentenarios de la Provincia de Darién y La Comarca de San Blas.
**Artículo 5.** Para una adecuada coordinación y oportuno cumplimiento de su objetivo, la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria contará con el personal necesario, el cual seguirá las directrices técnicas y administrativas impartidas por el Director Ejecutivo de Cuarentena Agropecuaria.
**Artículo 6.** Para los efectos del Decreto Ejecutivo 40 de 15 de mayo de 1995, modificado por el Decreto Ejecutivo 77 de 28 de agosto de 1995 y el Decreto Ejecutivo 58 de 28 de junio de 1993, se sustituyen los términos de Departamento de Cuarentena Agropecuaria, y Dirección Nacional de Cuarentena Agropecuaria por el de Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria.
**Artículo 7.** El presente Decreto empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
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