{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-1996-45","mirada":"publico","filas":10,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-1996-45.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETO EJECUTIVO 45 DE 1996 (Septiembre 5)","ini":0,"fin":43}
{"id":"decreto-ejecutivo-1996-45.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue es función del Ministerio de Desarrollo Agropecuario definir y ejecutar la política, planes y programas del sector agropecuario en nuestro país y por ende el fortalecimiento del engranaje administrativo de la institución. Que la Ley 12 del 25 de enero de 1973, por la cual fue creado el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, determina su organización, la cual estará integrada por organismos superiores de Dirección, Consultivos, de Coordinación, de Servicios Administrativos, Técnicos y de Ejecución. Que es imperiosa necesidad realizar cambios en la Estructura Administrativa del Ministerio de Desarrollo Agropecuario con la finalidad de responder adecuadamente con los planes de modernización que ha trazado el Organo Ejecutivo, a efecto de coadyuvar con el fortalecimiento del Sector Agropecuario Nacional. Que en ese sentido se hace necesario readecuar las estructuras responsables de aplicar las medidas de cuarentena animal y vegetal, así como las relacionadas con el control de la movilización de animales, plantas y productos agropecuarios, cuyo objetivo es de prevenir el ingreso de plagas y enfermedades agropecuarias no presentes en el país y favorecer el combate y la erradicación de aquellas otras existentes, constituyéndose en salvaguarda del patrimonio agropecuario.","ini":45,"fin":1351}
{"id":"decreto-ejecutivo-1996-45.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":1353,"fin":1365}
{"id":"decreto-ejecutivo-1996-45.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Crear dentro del Ministerio de Desarrollo Agropecuario la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, bajo la dependencia directa del Despacho Superior.","ini":1367,"fin":1539}
{"id":"decreto-ejecutivo-1996-45.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria tendrá como finalidad: Servir como unidad ejecutora de las Direcciones Nacionales de Sanidad o Salud Animal Vegetal, en materia de cuarentena exterior y de control interno de la movilización de animales, plantas y sus productos, a efecto de proteger el estado sanitario de los recursos agropecuarios del país.","ini":1541,"fin":1916}
{"id":"decreto-ejecutivo-1996-45.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria tendrá las siguientes funciones:\na) Coordinar y ejecutar el Territorio Nacional, las medidas de prevención y control en materia de Cuarentena Agropecuaria, tanto interna como externa, establecidas por las Direcciones Nacionales de Sanidad o Salud Animal y Sanidad Vegetal, con el fin primordial de proteger el patrimonio agropecuario del país.\nb) Coordinar, dirigir y evaluar las actividades relacionadas con el control, inspección y vigilancia en terminales aéreos, puertos marítimos, puestos fronterizos y puestos de control interno en materia de Cuarentena Agropecuaria en general.\nc) Controlar por razones fitosanitarias y zoosanitarias, la movilización de animales, vegetales y productos agropecuarios en todo el territorio nacional.\nd) Aplicar las normas y requisitos específicos para la importación y exportación de animales, vegetales, productos y subproductos de origen animal y vegetal.\ne) Divulgar, vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre Cuarentena Agropecuaria y sancionar en su caso, a los infractores, de acuerdo a la Ley. f. Coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio y otras gubernamentales, la ejecución de las medidas cuarentenarias dictadas por las Direcciones Nacionales de Sanidad o Salud Animal y Sanidad Vegetal.\ng) Remitir muestras de laboratorio, de los especímenes o material vegetal o animal, para su identificación, apoyándose preferiblemente en los laboratorios de Sanidad Animal y/o Sanidad Vegetal.\nh) Realizar las demás funciones que le asigne el Despacho Superior.","ini":1918,"fin":3524}
{"id":"decreto-ejecutivo-1996-45.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, estará conformada por las siguientes Areas Cuarentenarias:\na) Área Oeste: Comprende los Puestos Cuarentenarios de las Provincias de Chiriquí y Bocas del Toro.\nb) Área Central: Comprende los Puestos Cuarentenarios de las Provincias de Veraguas, Herrera, Los Santos y Coclé.\nc) Área Centro: Comprende los Puestos Cuarentenarios de las Provincias de Panamá y Colón.\ne) Área Este: Comprende los Puestos Cuarentenarios de la Provincia de Darién y La Comarca de San Blas.","ini":3526,"fin":4058}
{"id":"decreto-ejecutivo-1996-45.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Para una adecuada coordinación y oportuno cumplimiento de su objetivo, la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria contará con el personal necesario, el cual seguirá las directrices técnicas y administrativas impartidas por el Director Ejecutivo de Cuarentena Agropecuaria.","ini":4060,"fin":4355}
{"id":"decreto-ejecutivo-1996-45.a6","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Para los efectos del Decreto Ejecutivo 40 de 15 de mayo de 1995, modificado por el Decreto Ejecutivo 77 de 28 de agosto de 1995 y el Decreto Ejecutivo 58 de 28 de junio de 1993, se sustituyen los términos de Departamento de Cuarentena Agropecuaria, y Dirección Nacional de Cuarentena Agropecuaria por el de Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria.","ini":4357,"fin":4727}
{"id":"decreto-ejecutivo-1996-45.a7","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El presente Decreto empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE","ini":4729,"fin":4835}
