Artículo 1Excluir del ámbito de aplicación de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, tal como quedó modificado por la Ley 28 de 12 de marzo de 1974; salvo lo dispuesto en los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 16, 19, 65, 66 y 68, el Artículo 1º, numeral 3 del Decreto Nº 37 del 15 de mayo de 1974. a.Los contratos de arrendamiento de habitaciones amuebladas en bienes inmuebles particulares destinados a esta actividad en forma permanente u ocasional. b.Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles particulares desocupados y destinados para habitación, que se celebren a partir de la vigencia de este Decreto. c.Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles particulares destinados para establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales o docentes.Leer +
**Artículo 1.** Excluir del ámbito de aplicación de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, tal como quedó modificado por la Ley 28 de 12 de marzo de 1974; salvo lo dispuesto en los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 16, 19, 65, 66 y 68, el Artículo 1º, numeral 3 del Decreto Nº 37 del 15 de mayo de 1974. a.Los contratos de arrendamiento de habitaciones amuebladas en bienes inmuebles particulares destinados a esta actividad en forma permanente u ocasional. b.Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles particulares desocupados y destinados para habitación, que se celebren a partir de la vigencia de este Decreto. c.Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles particulares destinados para establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales o docentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Este Decreto deroga cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía que le sea contraria.Leer +
**Artículo 2.** Este Decreto deroga cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía que le sea contraria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Este Decreto entrará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995).Leer +
**Artículo 3.** Este Decreto entrará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995).
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