Decreto Ejecutivo 7 de 1995
DECRETO EJECUTIVO 7 DE 1995 ( Enero 10 )
**Considerando:** Que el Artículo 1º de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, tal como quedó modificada por la Ley 28 de 12 de marzo de 1974, dispone que el Órgano Ejecutivo podrá excluir del ámbito de aplicación de esta Ley, por medio de Decreto y en base a tramos de arrendamiento u otras características, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que se regirán por la libre contratación. Que en uso de este poder reglamentario, el Órgano Ejecutivo mediante Decreto 37 de 15 de mayo de 1974, dispuso excluir ciertos contratos de arrendamiento de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973. Que el arrendamiento de bienes inmuebles particulares destinados para uso comercial, profesional, industrial o docente es una actividad comercial para ambas partes, no obstante existen beneficios para aquellos arrendatarios que ocupan locales regulados por la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, los que cada vez son menos, en detrimentos de pequeñas y medianas empresas que se han instalado en fecha reciente. Que tanto el arrendamiento de locales comerciales como la actividad que en los mismos se desarrolla es una actividad comercial, por lo tanto no deben existir condiciones restrictivas limitantes para una, que a su vez le produzcan a la otra mayores ventajas. Que las restricciones y la excesiva tramitación que se exige para incrementar el canon de arrendamiento en aquellos apartamentos que se encuentran desocupados van ocasionando desinterés en el propietario por mantener los inmuebles, lo que ocasiona mayor destrucción en los mismos y en consecuencia un mayor incremento en el déficit habitacional existente y por consiguiente disminución en los beneficios sociales que el Estado puede ofrecer a la ciudadanía a través de la Empresa Privada. Que el tiempo transcurrido hace necesario adecuar a la nueva realidad los tipos de contratos de arrendamientos sujetos a la Ley 93 de 4 de octubre de 1973. Que existe jurisprudencia en el sentido de que a nuevo arrendatario, nuevo canon, que hayan acordado previamente las partes contratantes. Fundamentado para ello en las premisas que establece la Ley para el ejercicio de esta facultad.
**Decreta:**
**Artículo 1.** Excluir del ámbito de aplicación de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, tal como quedó modificado por la Ley 28 de 12 de marzo de 1974; salvo lo dispuesto en los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 16, 19, 65, 66 y 68, el Artículo 1º, numeral 3 del Decreto Nº 37 del 15 de mayo de 1974. a.Los contratos de arrendamiento de habitaciones amuebladas en bienes inmuebles particulares destinados a esta actividad en forma permanente u ocasional. b.Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles particulares desocupados y destinados para habitación, que se celebren a partir de la vigencia de este Decreto. c.Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles particulares destinados para establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales o docentes.
**Artículo 2.** Este Decreto deroga cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía que le sea contraria.
**Artículo 3.** Este Decreto entrará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995).