DECRETO EJECUTIVO 4 DE 1994 ( Febrero 25 )
**Considerando:** Con el objeto de promover la actividad turística y evitar situaciones conflictivas en cuanto a la contratación y remuneración de los trabajadores que realicen sus actividades abordo de las Naves con Bandera panameña, que presten servicio internacional de entretenimiento. recreación y transporte de pasajeros, es necesario establecer las pautas a seguir en el alistamiento del personal y la forma de remuneración.
**Decreta:**
**Artículo 1.** La contratación de los trabajadores abordo de las Cruceros Internacionales dedicados al Transporte de Pasajeros, Entretenimiento y Recreación en Naves Registradas en la República de Panamá puede hacerse por tiempo indefinido, por tiempo definido y por viaje, tal como la establece el Capítulo Octavo de la Sección Primera del Libro Primero del Código de Trabajo.
**Artículo 2.** La remuneración de las personas que trabajen a bordo de las naves de servicio Internacional de pasajeros, entretenimiento y recreación, podrá hacerse por primas, primas complementarias, comisiones, bonificaciones, regalías y cualesquiera otros modalidades de pago, de acuerdo con las costumbres y usos marítimos internacionales y en el cual se garantice un ingreso no inferior a doscientos balboas (B/.200.00) mensuales.
**Artículo 3.** Las infracciones contenidos en este Decreto Ejecutivo serán sancionadas por las autoridades administrativas o jurisdiccionales de trabajo con multa de cien balboas (B/.100.00) a quinientos balboas (B/.500.00), la cual será triplicada en caso de reincidencia.
**Artículo 4.** Este Decreto comenzará a regir o partir de su promulgación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.