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{"id":"decreto-ejecutivo-1994-4.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETO EJECUTIVO 4 DE 1994 ( Febrero 25 )","ini":0,"fin":42}
{"id":"decreto-ejecutivo-1994-4.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nCon el objeto de promover la actividad turística y evitar situaciones conflictivas en cuanto a la contratación y remuneración de los trabajadores que realicen sus actividades abordo de las Naves con Bandera panameña, que presten servicio internacional de entretenimiento. recreación y transporte de pasajeros, es necesario establecer las pautas a seguir en el alistamiento del personal y la forma de remuneración.","ini":44,"fin":475}
{"id":"decreto-ejecutivo-1994-4.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":477,"fin":489}
{"id":"decreto-ejecutivo-1994-4.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** La contratación de los trabajadores abordo de las Cruceros Internacionales dedicados al Transporte de Pasajeros, Entretenimiento y Recreación en Naves Registradas en la República de Panamá puede hacerse por tiempo indefinido, por tiempo definido y por viaje, tal como la establece el Capítulo Octavo de la Sección Primera del Libro Primero del Código de Trabajo.","ini":491,"fin":869}
{"id":"decreto-ejecutivo-1994-4.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La remuneración de las personas que trabajen a bordo de las naves de servicio Internacional de pasajeros, entretenimiento y recreación, podrá hacerse por primas, primas complementarias, comisiones, bonificaciones, regalías y cualesquiera otros modalidades de pago, de acuerdo con las costumbres y usos marítimos internacionales y en el cual se garantice un ingreso no inferior a doscientos balboas (B/.200.00) mensuales.","ini":871,"fin":1307}
{"id":"decreto-ejecutivo-1994-4.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Las infracciones contenidos en este Decreto Ejecutivo serán sancionadas por las autoridades administrativas o jurisdiccionales de trabajo con multa de cien balboas (B/.100.00) a quinientos balboas (B/.500.00), la cual será triplicada en caso de reincidencia.","ini":1309,"fin":1583}
{"id":"decreto-ejecutivo-1994-4.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Este Decreto comenzará a regir o partir de su promulgación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.","ini":1585,"fin":1794}
