Título Décimo. Disposiciones Complementarias
Capítulo I. De los Sistemas Informáticos Aduaneros
**Artículo 292.** La Dirección General deAduanas implementará y mantendrá los sistemas informáticos necesarios que requiera para el control y facilitación de las operaciones aduaneras establecidas en el presente Decreto de Gabinete, estableciendo base de datos y redes de comunicación con todas las administraciones aduaneras y en coordinación con los operadores públicos y privados que tengan relación con las funciones y servicios aduaneros.
**Artículo 293.** El sistema informático de la Dirección General de Aduanas responderá por el control y seguridad de los programas y medios de almacenamiento de la información, de los procesos operativos aduaneros, la emisión y recepción de las declaraciones aduaneras. Esto podrá ser en forma documental o por medios digitales en general, utilizados para el procedimiento de los distintos regímenes y operaciones aduaneras.
Capítulo II. Abrogaciones y Derogaciones
**Artículo 294.** El Órgano Ejecutivo reglamentará el presente Decreto de Gabinete por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.
**Artículo 295.** El presente Decreto de Gabinete deja sin efecto todas las normas reglamentarias o procedimentales concernientes al régimen de Aduanas. Sin embargo, podrán aplicarse los procedimientos tradicionales mientras no se dicten los nuevos reglamentos.
**Artículo 296.** De conformidad con lo previsto en el Numeral 7º del Artículo 195 de la Constitución de la República de Panamá, remítase copia del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa.
**Artículo 297.** Este Decreto de Gabinete empezará a regir a los tres meses contados a partir de su promulgación.