Título Décimo. Disposiciones Complementarias
Título Décimo. Disposiciones Complementarias
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Título Décimo.
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4señales
3tipos presentes
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247palabras · 14 oraciones
Título Décimo. Disposiciones Complementarias
Capítulo I. De los Sistemas Informáticos Aduaneros
**Artículo 292.**
**Artículo 293.** El sistema informático de la Dirección General de Aduanas responderá por el control y seguridad de los programas y medios de almacenamiento de la información, de los procesos operativos aduaneros, la emisión y recepción de las declaraciones aduaneras. Esto ser en forma documental o por medios digitales en general, utilizados para el procedimiento de los distintos regímenes y operaciones aduaneras.
Capítulo II. Abrogaciones y Derogaciones
**Artículo 294.** El Órgano Ejecutivo reglamentará el presente Decreto de Gabinete por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.
**Artículo 295.** El presente Decreto de Gabinete deja sin efecto todas las normas reglamentarias o procedimentales concernientes al régimen de Aduanas. Sin embargo, aplicarse los procedimientos tradicionales mientras no se dicten los nuevos reglamentos.
**Artículo 296.** De conformidad con lo previsto en el Numeral 7º del de la Constitución de la República de Panamá, remítase copia del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa.
**Artículo 297.** Este Decreto de Gabinete empezará a regir a los tres meses contados a partir de su promulgación.
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