**CONSIDERANDO:**
Que el artículo 5 de la Ley 54 de 1998 “Por la cual se dictan medidas para la Estabilidad Jurídica de las Inversiones”, establece la posibilidad de que las inversiones realizadas en un número determinado y limitado de actividades puedan optar por acogerse al régimen de estabilidad jurídica a las inversiones.
Que el mismo artículo 5 de la Ley 54 de 1998, faculta al Consejo de Gabinete, previa recomendación del Ministerio de Comercio e Industrias, para agregar o incluir a este listado las inversiones realizadas en otras actividades adicionales, también generadoras de riqueza.
Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 9 de 22 de febrero de 1999, establece que para que el Ministerio de Comercio e Industrias recomiende nuevas actividades, es necesario que las inversiones identificadas reúnan algunos de los siguientes requisitos:
a. Incorporen progreso técnico que permita mejorar la competitividad y faciliten la innovación tecnológica.
b. Faciliten el aumento y la diversificación de las exportaciones, así como la integración productiva, incorporado valor agregado nacional en los distintos eslabones de la cadena productiva.
c. Generen empleo productivo directa o indirectamente.
d. Contribuyan a la descentralización geográfica de las actividades y agentes económicos y a una utilización de mano de obra local.
Que las actividades económicas de distribución y transmisión de energía eléctrica, las cuales estuvieron originalmente comprendida en las actividades que realizaba el Estado a través del INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN (IRHE), reúnen los requisitos establecidos por el Decreto Ejecutivo Nº 9 de 22 de febrero de 1999 tales como lo son (i) la incorporación de progreso técnico, (ii) la generación de empleos en forma directa e indirecta y (iii) contribuyen a la descentralización geográfica de las actividades económicas.
**Artículo 1.** Inclúyase las actividades de distribución y transmisión de energía eléctrica, como inversiones aceptables y susceptibles de obtener el registro de estabilidad jurídica a las inversiones a que se refiere la Ley 54 de 22 de julio de 1998 y el Decreto Ejecutivo 9 de 22 de febrero de 1999.
**Artículo 2.** Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación.