{"meta":{"recurso":"norma/decreto-de-gabinete-1999-20","mirada":"publico","filas":11,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-de-gabinete-1999-20.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-de-gabinete-1999-20.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 5 de la Ley 54 de 1998 “Por la cual se dictan medidas para la Estabilidad Jurídica de las Inversiones”, establece la posibilidad de que las inversiones realizadas en un número determinado y limitado de actividades puedan optar por acogerse al régimen de estabilidad jurídica a las inversiones.","ini":19,"fin":328}
{"id":"decreto-de-gabinete-1999-20.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el mismo artículo 5 de la Ley 54 de 1998, faculta al Consejo de Gabinete, previa recomendación del Ministerio de Comercio e Industrias, para agregar o incluir a este listado las inversiones realizadas en otras actividades adicionales, también generadoras de riqueza.","ini":330,"fin":600}
{"id":"decreto-de-gabinete-1999-20.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 9 de 22 de febrero de 1999, establece que para que el Ministerio de Comercio e Industrias recomiende nuevas actividades, es necesario que las inversiones identificadas reúnan algunos de los siguientes requisitos:","ini":602,"fin":857}
{"id":"decreto-de-gabinete-1999-20.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a. Incorporen progreso técnico que permita mejorar la competitividad y faciliten la innovación tecnológica.","ini":859,"fin":966}
{"id":"decreto-de-gabinete-1999-20.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b. Faciliten el aumento y la diversificación de las exportaciones, así como la integración productiva, incorporado valor agregado nacional en los distintos eslabones de la cadena productiva.","ini":968,"fin":1158}
{"id":"decreto-de-gabinete-1999-20.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c. Generen empleo productivo directa o indirectamente.","ini":1160,"fin":1214}
{"id":"decreto-de-gabinete-1999-20.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d. Contribuyan a la descentralización geográfica de las actividades y agentes económicos y a una utilización de mano de obra local.","ini":1216,"fin":1347}
{"id":"decreto-de-gabinete-1999-20.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que las actividades económicas de distribución y transmisión de energía eléctrica, las cuales estuvieron originalmente comprendida en las actividades que realizaba el Estado a través del INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN (IRHE), reúnen los requisitos establecidos por el Decreto Ejecutivo Nº 9 de 22 de febrero de 1999 tales como lo son (i) la incorporación de progreso técnico, (ii) la generación de empleos en forma directa e indirecta y (iii) contribuyen a la descentralización geográfica de las actividades económicas.","ini":1349,"fin":1889}
{"id":"decreto-de-gabinete-1999-20.a1","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Inclúyase las actividades de distribución y transmisión de energía eléctrica, como inversiones aceptables y susceptibles de obtener el registro de estabilidad jurídica a las inversiones a que se refiere la Ley 54 de 22 de julio de 1998 y el Decreto Ejecutivo 9 de 22 de febrero de 1999.","ini":1891,"fin":2193}
{"id":"decreto-de-gabinete-1999-20.a2","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación.","ini":2195,"fin":2270}
