Artículo 1Toda persona que ingrese al territorio nacional debe llenar un formulario en que declare, bajo la gravedad de juramento, la información relativa a los dineros u otros valores convertibles en dinero que traiga consigo.Leer +
**Artículo 1.** Toda persona que ingrese al territorio nacional debe llenar un formulario en que declare, bajo la gravedad de juramento, la información relativa a los dineros u otros valores convertibles en dinero que traiga consigo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se autoriza a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro para que elabore los formularios necesarios para la declaración, por parte del viajero, de la información relativa a los dineros, documentos negociables y valores que traiga consigo.Leer +
**Artículo 2.** Se autoriza a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro para que elabore los formularios necesarios para la declaración, por parte del viajero, de la información relativa a los dineros, documentos negociables y valores que traiga consigo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El referido formulario se denominará "Declaración Jurada del Viajero" y será llenado por el viajero bajo la gravedad de juramento.Leer +
**Artículo 3.** El referido formulario se denominará "Declaración Jurada del Viajero" y será llenado por el viajero bajo la gravedad de juramento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4*Derogado por la Ley 41 de 1996, artículo 15.*Leer +
**Artículo 4.** *Derogado por la Ley 41 de 1996, artículo 15.*
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Este Decreto de Gabinete se expide sin perjuicio de que el Órgano Ejecutivo, por intermedio del Presidente de la República y el ministro de Hacienda y Tesoro, dicte decreto reglamentando los artículos 550 y demás disposiciones del Código Fiscal y el artículo 17 de la Ley 30 del 8 de noviembre de 1984.Leer +
**Artículo 5.** Este Decreto de Gabinete se expide sin perjuicio de que el Órgano Ejecutivo, por intermedio del Presidente de la República y el ministro de Hacienda y Tesoro, dicte decreto reglamentando los artículos 550 y demás disposiciones del Código Fiscal y el artículo 17 de la Ley 30 del 8 de noviembre de 1984.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6De conformidad con lo previsto en el inciso 7 del artículo 195 de la Constitución Política de la República, remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea LegislativaLeer +
**Artículo 6.** De conformidad con lo previsto en el inciso 7 del artículo 195 de la Constitución Política de la República, remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Este Decreto de Gabinete comenzará a regir treinta (30) días después de su promulgación en la Gaceta Oficial.Leer +
**Artículo 7.** Este Decreto de Gabinete comenzará a regir treinta (30) días después de su promulgación en la Gaceta Oficial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →