Decreto de Gabinete 10 de 1994: Por el cual se requiere que toda persona que ingrese al territorio nacional llene un formulario en que declare los dineros, documentos negociables y valores que traiga consigo
**CONSIDERANDO:**
Que, de conformidad con el artículo 550 del Código Fiscal, toda mercancía que llegue a las aduanas establecidas en los distintos aeropuertos y puertos de la República de Panamá, aun cuando no esté sujeta al impuesto de importación, deberá aforarse.
Que el aforo conlleva la participación de un funcionario de aduana quien, dentro de las zonas primarias o recintos aduaneros, determinará los derechos, impuestos o tasas que correspondan a las mercancías.
Que se hace necesario adoptar medidas tendientes a agilizar el referido trámite aduanero y facilitar al viajero que ingrese al país la declaración de la mercancía que traiga consigo. Que, aunque el dinero, los documentos negociables y demás valores no causan impuesto de importación, es necesario que el Gobierno Nacional adopte medidas tendientes a fiscalizar su entrada; ya que en la actualidad existe un gran número de personas que ingresan al país y llevan consigo sumas de dinero significativas y otros valores sin que se haga ningún cuestionamiento sobre su procedencia y destino. Que, aun cuando nuestra legislación no prohíbe la entrada y salida de dineros u otros valores convertibles en dinero, es conveniente salvaguardar los principios que fundamentan el Centro Bancario Panameño, y adoptar ciertas regulaciones que aseguren que los dineros y otros valores que ingresan con los pasajeros al país sean de procedencia lícita y no producto del tráfico ilícito de drogas.
Que la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro es la entidad responsable de la administración, reconocimiento, control y fiscalización de los para que requiera, por parte del viajero, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Que, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 195 de la Constitución Nacional, son funciones del Consejo de Gabinete fijar las disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a lo establecido por el ordinal 11 del artículo 153 de la Constitución Nacional.
**Artículo 1.** Toda persona que ingrese al territorio nacional debe llenar un formulario en que declare, bajo la gravedad de juramento, la información relativa a los dineros u otros valores convertibles en dinero que traiga consigo.
**Artículo 2.** Se autoriza a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro para que elabore los formularios necesarios para la declaración, por parte del viajero, de la información relativa a los dineros, documentos negociables y valores que traiga consigo.
**Artículo 3.** El referido formulario se denominará "Declaración Jurada del Viajero" y será llenado por el viajero bajo la gravedad de juramento.
**Artículo 4.** *Derogado por la Ley 41 de 1996, artículo 15.*
**Artículo 5.** Este Decreto de Gabinete se expide sin perjuicio de que el Órgano Ejecutivo, por intermedio del Presidente de la República y el ministro de Hacienda y Tesoro, dicte decreto reglamentando los artículos 550 y demás disposiciones del Código Fiscal y el artículo 17 de la Ley 30 del 8 de noviembre de 1984.
**Artículo 6.** De conformidad con lo previsto en el inciso 7 del artículo 195 de la Constitución Política de la República, remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa
**Artículo 7.** Este Decreto de Gabinete comenzará a regir treinta (30) días después de su promulgación en la Gaceta Oficial.