"POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO DEL SERVIDOR PUBLICO".
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"POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO DEL SERVIDOR PUBLICO".
**Artículo 195.** de la Constitución Política de la República, remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asambiea Legislativa.
**Artículo 10.** El presente Decreto entrará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dado enla ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991). GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República GUILLERMO A. FORD Ministro de Planificación y Poíítica Económica JUAN B. CHEVALIER Ministro de Gobierno y Justicia JULIO E. LINARES Ministro de Relaciones Exteriores ALFREDO ARIAS Ministro de Obras Públicas MARIO J.-GALINDO Minisiro de Hacienda y Tesoro MARCO ALARCON Ministro de Educación JORGE RUSEN ROSAS Ministro de Trabajo y Bienestar Social GUILLERMO ROLLA PIMENTEL Ministro de Salud RICARDO FABREGA O. Ministro de Comercio e Industrias, a.i. GUILLERMO E. QUIJANO ¡Ministro de Vivienda EZEQUIEL RODRIGUEZ P. Ministro de Desarrollo Agropecuario JULIO C. HARRIS Ministro de la Presidencia CONSEJO DE GABINETE DECRETO DE GABINETE No. 2 (De 8 de enera de 1992) "Por el cual se crea el programa de retiro voluntario del Servidor Público. El CONSEJO DE GABIENTE en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Programa de Desarrallo y Modermiza-ción de la Economía edoaptado por el Ga-bierno Nacional requiere de un nuevo esque- ma organizativo y funcional en todas las de-pendencias públicas. Que es menester que el Estado reoriente su funcionamiento y garantice la óptima utilización de sus recursos. Que la modernización del Estado conileva al tortalecimiento de las áreas funcionales que son fundamentales y plantea la reestructuración de aquellas funciones consideradas no estratégicas para el cumplimiento del nuevo pape! que asumir un Estado moderno. La opción de! servidor público de acogerse a este programa será una decisión - libre y personal. DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Establecer, para la vi- gencia presupuestaria de 1992, el Pregrama de Retiro Voluntario del servidor público, El mismo tiene por objeto el Retiro Voluntario de los servidores públicos mediante el pago de indemnización equivalente a doce meses de salario y al Xili mes proporcional que le corresponda. El pago del XIl mes proporcional estará sujeto a las deducciones establecides por Ley. ARTICULO TERCERO: No acogerse a este Programa de Retiro Voluntario: a. Personal del Servicio Exterior. D. Funcionarios del Orgeno Judicial y del Ministerio Público. . Funcionarios que ocupen cara: ción popular. d. Miembros de la Fuera Pública. e Miembros Permanenies del Cuerno de Bomberos f. Personal Docente 9. Servidores Públicos del Régimen Municipal. h. Funcionarios Cuyos p 0s son esenci parata prestación de las servicios de sal i. Servidores públicos que prestan servicios temporales al Estado. | Servidores púbiicos que ocupen puest esenciales para el buen funcionamiento de 0s de elec- 4 Gaceta Oficial, jueves 16 de enero de 1992 Ne 21.955 la Administración del Estado. ARTICULO CUARIO: Los servidores públicos que presten servicios en entidades estatales, que tengan un régimen Iaborai especial acogerse alo dispuesto en el presen-Te Decreto de Gabinete. Los vacantes producto de tales retiros serán eliminadoas de la estructura de puestos de cada entidad. ARTICULO SEXTO: Corresponderá al Ministerio de Planificación y Política Económica con-juntamente con todas las - instituciones del sector público, instrumentar el Programa de Retiro Voluntario. ARTICULO SEPTIMO: Los instituciones del sector púbiico tendrán la responsabilidad de acatar y ejecutar las acciones del Programa de Retiro Voluntario. ARTÍCULO OCTAVO: El servidor público interesado en acogerse al Programa de Retiro Voluntario llenar una soiicitud a través de un formulario especial que le será proporcionado por la Institución correspondiente. Esta será una decisión - libre y personal del funcionario público. La solicitud será procesada de forma inmediata y se procederá ainformar alinteresado del monto de la indemnización que le corresponda. De estar de ccuerdo con el monto que se determine, el interesado firmará con-forme. ARTÍCULO NOVENO: La Autoridad Nomina-cora de la institución tiene la potestad de aprobar o rechezar, en un término méximo de quince días, la solicitud de Retiro Voluntario, previa determinación de si el puesto es o no esencial RTCU ECIMO: Será responsabilidad de cada institución mantener un número de puestos necesarios para la realización de ¡as funciones esenciales que le competen. ARTICULO UNDECIMO: El Programa de Retiro Voluntario será de carácter temporal y estará vigente durante el año 1992, Este Progroma se pondrá en ejecución una vez se cumpla con la - disponibilidad de los recursos que constituirán el Fondo de Retiro Voiunterio. ARTICULO DUODECIMO: El presente Decreto de Gabinete entrará a regir a partir de su promuigación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dado enla ciudad de Panamé, a los 8 días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos (1992). GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República GUILLERMO A. FORD Ministro de Planificación y Política Económica JUAN B. CHEVALIER Ministro de Gobierno y Justicia JULIO E. LINARES Ministro de Relaciones Exteriores ALFREDO ARIAS Ministro de Obras Públicas DELIA CARDENAS Ministra de Hacienda Yy Tesoro.. a.i. MARCO ALARCON Ministro de Educación JORGE RUBEN ROSAS Minsstro de Trabajo y Bienestar Social GUILLERMO ROLLA PIMENTEL Ministro de Solud . RICARDO FABREGA O. Ministro de Comercio e industrias, a.. GUILLERMO ELIAS QUIJANO Ministro de Vivienda EZEQUIEL RODRIGUEZ p. Ministro de Desarrollo Agropecuario JULIO C. HARRIS Ministro de la Presidencia CONSEJO DE GABINETE DECRETO DE GABINETE No. 3 (De 8 de enero de 1992) "Por el cualse modifica el Aronce! de imp ortación.-
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