DECRETA: Artículo Primero: Se adiciona al artículo 42- del Código de Trabajo, un parágrafo que dice así . En los juicios cuya cuantía no exceda de doscientos balboas (B200.00) cuando el demandsdo sea el empieador, se entenderá designada la parte con el nombre de la persona natural que esté al Trante del establecimiento comercial o industrial. Esto no impide el apersonamiento de quien, de acuerdo con las leyes que reglamentan el ejer cicio del comercio, sea el representante legal.
Artículo Segundo: El Artículo 468 del Códiga de Trabajo quedará así:
Arlículo 468: Evacuadas todas las pruebas > declaradas inevacuables las que lo fueren, el juez dictará sentercia deniro de los cinco días siguientes a aquel en que estuvieren los autos listos para el fallo.
Parágrafo: No obstante l; anterior cuando se trate de demanda cura cuantía no exceda a los doscientos balboas (B/200.00), la sentencia se dictará al clausurarse la audiencia.
Artículo Tereero: El Artículo 478 del Código de Trabajo quedará así:
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 424, 468, 478, 7443 DEL CODIGO DE TRABAJO.
**Artículo 178.** El recurso de apolación contra las sentencias y los antos que pongan fin al juicio o imposibiliten su continuación, se regirá, además, por las siguientes reglas especia 1. No será admisible cuando se formule en un juicio cuya cuantía sea de doscientos balboas (B/200.00) o menos. 2. Las partes podrán apelar en forma verbel 0 escrita. tancia antes de que se remitan los autos al su-r, 0 bien en éste, dentro de los tres-días hábiles siguientes a la notificación de su recibo, ía cual se hará por edicto. 4. Si no hubiere apelación de ninguna de las partes dentro del término a que alude el artículo 477 lu sentencia o auto quedará firme. ! Artículo Cuarto: Se adiciona el Artícilo 413 del Código de Trabajo, con un parágrafo que dico as Parágrafo: Cuando dentro de una concil ción efectuada en el Ministerio de Trabajo y Eienestar Social sobre una cuantía que no exceda de doscientos baiboas (Bí200.00) se establece que las prestaciones reclamadas por una de las partes son ciertas, pero a pesar de tal circunstancia se niegan « coneiliar, e| Acta de la diligencia respectiva constituirá plens prueba ante los Juzgados de Trabajo. . Artículo Quinto: Este Decreto de Gabinete resirá desde su promulgación. Comuníquese y publiquese. -
Presidente, de 1a, Junta Provisional de Gobierno, Ing. DEMÉTRIO B. LAKAS
Miembro de la J¿l“bb¡ Previsional de Gobierno, S e AÚTURO SUCRE P.
El Afinistro de Gobierno y Justicia,
ALEJANDRO J. FERRER S:
El Ministro de Relaciones Exteriores, JUAN ANTORIO TACK.
El Ministro C- Hacienda y Tesoro, JosE ANTONIO DE LA Ossa.
Ministro de Educación, -JOSE GUILLERMO AIZPU
El Ministro de Obras Públicas, MANUEL - A. ALVARADO
El Ministro de Agricultura y Ganadería 'ARLOS F LANDAU.
El Ministro de Comercio e Industrias, FERNANDO, MANFREDO.
El Ministro de Salud, JOSE RENAN ESQUIVEL. Tl Ministro de Trabajo y Bienestar Socíal, RoMULO EsCOBAR BETHANCOUST
El Ministro de la Presidencia, JUAN MATERNO