{"meta":{"recurso":"norma/decreto-de-gabinete-1970-52","mirada":"publico","filas":20,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-52.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:\nArtículo Primero: Se adiciona al artículo 42-\ndel Código de Trabajo, un parágrafo que dice así\n. En los juicios cuya cuantía no exceda de doscientos balboas (B200.00) cuando el demandsdo\nsea el empieador, se entenderá designada la parte\ncon el nombre de la persona natural que esté al\nTrante del establecimiento comercial o industrial.\nEsto no impide el apersonamiento de quien, de\nacuerdo con las leyes que reglamentan el ejer\ncicio del comercio, sea el representante legal.","ini":84,"fin":568}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-52.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Artículo Segundo: El Artículo 468 del Códiga\nde Trabajo quedará así:","ini":570,"fin":638}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-52.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Arlículo 468: Evacuadas todas las pruebas >\ndeclaradas inevacuables las que lo fueren, el juez\ndictará sentercia deniro de los cinco días siguientes a aquel en que estuvieren los autos listos para\nel fallo.","ini":640,"fin":846}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-52.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Parágrafo: No obstante l; anterior cuando\nse trate de demanda cura cuantía no exceda a los\ndoscientos balboas (B/200.00), la sentencia se\ndictará al clausurarse la audiencia.","ini":848,"fin":1022}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-52.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Artículo Tereero: El Artículo 478 del Código\nde Trabajo quedará así:","ini":1024,"fin":1092}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-52.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS  424, 468, 478, 7443 DEL CODIGO DE TRABAJO.","contenido":"POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS  424, 468, 478, 7443 DEL CODIGO DE TRABAJO.","ini":0,"fin":82}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-52.a178","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 178","contenido":"**Artículo 178.** El recurso de apolación contra las sentencias y los antos que pongan fin al juicio o imposibiliten su continuación, se regirá, además, por las siguientes reglas especia\n\n1. No será admisible cuando se formule en un juicio cuya cuantía sea de doscientos balboas (B/200.00) o menos.\n\n2. Las partes podrán apelar en forma verbel 0 escrita.\n\ntancia antes de que se remitan los autos al su-r, 0 bien en éste, dentro de los tres-días hábiles siguientes a la notificación de su recibo, ía cual se hará por edicto.\n\n4. Si no hubiere apelación de ninguna de las partes dentro del término a que alude el artículo 477 lu sentencia o auto quedará firme. !\n\nArtículo Cuarto: Se adiciona el Artícilo 413 del Código de Trabajo, con un parágrafo que dico as\n\nParágrafo: Cuando dentro de una concil ción efectuada en el Ministerio de Trabajo y Eienestar Social sobre una cuantía que no exceda de doscientos baiboas (Bí200.00) se establece que las prestaciones reclamadas por una de las partes son ciertas, pero a pesar de tal circunstancia se niegan « coneiliar, e| Acta de la diligencia respectiva constituirá plens prueba ante los Juzgados de Trabajo. .\n\nArtículo Quinto: Este Decreto de Gabinete resirá desde su promulgación.\n\nComuníquese y publiquese. -","ini":1094,"fin":2352}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-52.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Presidente, de 1a, Junta Provisional de Gobierno, Ing. DEMÉTRIO B. LAKAS","ini":2441,"fin":2513}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-52.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Miembro de la J¿l“bb¡ Previsional de Gobierno, S e AÚTURO SUCRE P.","ini":2515,"fin":2581}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-52.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Afinistro de Gobierno y Justicia,","ini":2583,"fin":2619}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-52.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ALEJANDRO J. FERRER S:","ini":2621,"fin":2643}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-52.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Relaciones Exteriores, JUAN ANTORIO TACK.","ini":2645,"fin":2701}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-52.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro C- Hacienda y Tesoro, JosE ANTONIO DE LA Ossa.","ini":2703,"fin":2761}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-52.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ministro de Educación, -JOSE GUILLERMO AIZPU","ini":2763,"fin":2807}
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{"id":"decreto-de-gabinete-1970-52.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Agricultura y Ganadería 'ARLOS F LANDAU.","ini":2862,"fin":2917}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-52.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Comercio e Industrias, FERNANDO, MANFREDO.","ini":2919,"fin":2976}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-52.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Salud, JOSE RENAN ESQUIVEL.\nTl Ministro de Trabajo y Bienestar Socíal, RoMULO EsCOBAR BETHANCOUST","ini":2978,"fin":3090}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-52.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de la Presidencia, JUAN MATERNO","ini":3092,"fin":3135}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-52.h1","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dado en la ciudad de Panamá, a los 3 días dl mes de marzo de mil novecientos setenta.","contenido":"Dado en la ciudad de Panamá, a los 3 días dl mes de marzo de mil novecientos setenta.","ini":2354,"fin":2439}
