POR EL CUAL SE CREA LA COMISION TECNICA DE PLANIFICACION REGIONAL Y URBANA.
Artículo 19Créase, con carácter temporal, la Comisión Técr.ica de Planificación Regional y Ur.Leer +
**Artículo 19.** Créase, con carácter temporal, la Comisión Técr.ica de Planificación Regional y Ur. bana, con el propósito de coordinar el desarrollo de un Programa de Planificación Regional y Urbana, cuyos objetivos son los siguientes: ) Formular planes regionales FPara la Región Central, la Región Occidental, el Area Me-tropolitana y la Región Oriental, así como planes reguladores urbanos para los princi-Dales centros dentro de las áreas antes in-dicadas; y, ») Adiestrar el personal que se requerirá en forma permanente en las entidades o dependencias estatales responsables del mantenimiento y ejecución de los planes,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 29La Comisión Técnica de Planifi.Leer +
**Artículo 29.** La Comisión Técnica de Planifi. cación Regional y Urbana, que en el cuerpo del Dresente Decreto de Cabinete se denominará La Comisión, -estará integrada por seis (6) miembros, a saber: El Director General de Planificación y Administración de la Presidencia, quien la presidi-ECA El Director General del Instituto de Vivienda y Urbanismo; El Director Tnieo de la Dirección General para el Desarrollo de la Comunidad ; El Director General de la Com de Reforma Agraria; Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Un re te del Ministerio de Comercio € Industrias; y %l;_ Tepresentante del Ministerio de Obras Pú. licas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 39_ La Comisión tendrá una duración de tres (3) años. Al finalizar el Programa, as entidades o dependencias estatales encargadas de ejecutario incorporarán a sus depariamentos, existentes o creados a partir de la promulgación del presente Decreto de Gabinete, el personal pro.Leer +
**Artículo 39.** _ La Comisión tendrá una duración de tres (3) años. Al finalizar el Programa, as entidades o dependencias estatales encargadas de ejecutario incorporarán a sus depariamentos, existentes o creados a partir de la promulgación del presente Decreto de Gabinete, el personal pro. fesional adiestrado durante la preparación del referido Programa,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 49La Comisión se reunirá por lo me-705 uNa vez al mes en sesiones ordinarias, y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuantas veces lo solicite el Presidente de la misma, tres (3)Leer +
**Artículo 49.** La Comisión se reunirá por lo me-705 uNa vez al mes en sesiones ordinarias, y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuantas veces lo solicite el Presidente de la misma, tres (3) de sus miembros o el Director Ejecutivo del Programa. —
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5% La Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:Leer +
**Artículo 5.** % La Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Establecer la política a seguir en el Programa, tomando en consideración los puntos de vista que le formulen las diversas dependencias o entidades estataies consulta. das. b) Establecer las necesidades financieras del Programa, para incorporarlas al Presu. puesto Nacional; y adelantar las gestiones pertinentes, para la contratación de empréstitos para asistencia técnica, de acuerdo con lo que se autorice al efecto en los respectivos Decretos de Gabinete. €) Recomendar al Organo Ejecutivo la contra-lación de consultores nacionales o extran--e:0%, cuando sus servicios sean requeridos para cumpiir con los objetivos dei Programa. i) Resolver los asuntos traídos a su atención Sobre el progreso, obstáculos o desacuerdos generados durante la ejecución del Programa, que puedan afectar su calidad y rapi. dez, €) Promover periódicamente la divulgación de labor realizada durante la ejecución del Programa, para mantener a las autoridades y al país plenamente informados del pro-greso del mismo. Aprobar los Programas de Trabajo que de-sarrollen la política establecida por la Co. misión, que le presentará el Director Eje. cutivo del Programa. 2) Las que le asigne el Organo Ejecutivo,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6% La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, la que estará compuesta por un Director Ejecutivo y el personal profesional necesario para el desarrollo del Programa. A tal efecto, la Comisión podrá solicitar a las diversas entidades y dependencias estatales el personal que se requiera para coadyuvar en la ejecución del Programa.Leer +
**Artículo 6.** % La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, la que estará compuesta por un Director Ejecutivo y el personal profesional necesario para el desarrollo del Programa. A tal efecto, la Comisión podrá solicitar a las diversas entidades y dependencias estatales el personal que se requiera para coadyuvar en la ejecución del Programa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 79El Director Ejecutivo será de li-pre nombramiento y remoción del Organo Ejecu.Leer +
**Artículo 79.** El Director Ejecutivo será de li-pre nombramiento y remoción del Organo Ejecu. ivo,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8La Dirección General de Planigi-Leer +
**Artículo 8.** La Dirección General de Planigi- f Secretaría Ejecutiva de a Comisión en sus aspectos sustantivos y de ejecución del Programa. Para íal finalidad, el Director del Programa tendrá la asesoría del Departamento de Planifice. ción de la Dirección General de Planificación y Administración de la Presidencia en aquellas may terias que sean presentadas a a consideración de la Comisión.
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**Artículo 99.** Este Decreto de Gabinete comen. Zará a regir a partir de su promulga . Comuníquese y publíquese. EA s T O N* 16.600 GACETA OFICIAL, LUNES 11 DE MAYO DE 1970 5
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