POR EL CUAL SE CREA LA COMISION TECNICA DE PLANIFICACION REGIONAL Y URBANA.
DECRETA:
POR EL CUAL SE CREA LA COMISION TECNICA DE PLANIFICACION REGIONAL Y URBANA.
**Artículo 19.** Créase, con carácter temporal, la Comisión Técr.ica de Planificación Regional y Ur. bana, con el propósito de coordinar el desarrollo de un Programa de Planificación Regional y Urbana, cuyos objetivos son los siguientes: ) Formular planes regionales FPara la Región Central, la Región Occidental, el Area Me-tropolitana y la Región Oriental, así como planes reguladores urbanos para los princi-Dales centros dentro de las áreas antes in-dicadas; y, ») Adiestrar el personal que se requerirá en forma permanente en las entidades o dependencias estatales responsables del mantenimiento y ejecución de los planes,
**Artículo 29.** La Comisión Técnica de Planifi. cación Regional y Urbana, que en el cuerpo del Dresente Decreto de Cabinete se denominará La Comisión, -estará integrada por seis (6) miembros, a saber: El Director General de Planificación y Administración de la Presidencia, quien la presidi-ECA El Director General del Instituto de Vivienda y Urbanismo; El Director Tnieo de la Dirección General para el Desarrollo de la Comunidad ; El Director General de la Com de Reforma Agraria; Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Un re te del Ministerio de Comercio € Industrias; y %l;_ Tepresentante del Ministerio de Obras Pú. licas.
**Artículo 39.** _ La Comisión tendrá una duración de tres (3) años. Al finalizar el Programa, as entidades o dependencias estatales encargadas de ejecutario incorporarán a sus depariamentos, existentes o creados a partir de la promulgación del presente Decreto de Gabinete, el personal pro. fesional adiestrado durante la preparación del referido Programa,
**Artículo 49.** La Comisión se reunirá por lo me-705 uNa vez al mes en sesiones ordinarias, y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuantas veces lo solicite el Presidente de la misma, tres (3) de sus miembros o el Director Ejecutivo del Programa. —
**Artículo 5.** % La Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Establecer la política a seguir en el Programa, tomando en consideración los puntos de vista que le formulen las diversas dependencias o entidades estataies consulta. das. b) Establecer las necesidades financieras del Programa, para incorporarlas al Presu. puesto Nacional; y adelantar las gestiones pertinentes, para la contratación de empréstitos para asistencia técnica, de acuerdo con lo que se autorice al efecto en los respectivos Decretos de Gabinete. €) Recomendar al Organo Ejecutivo la contra-lación de consultores nacionales o extran--e:0%, cuando sus servicios sean requeridos para cumpiir con los objetivos dei Programa. i) Resolver los asuntos traídos a su atención Sobre el progreso, obstáculos o desacuerdos generados durante la ejecución del Programa, que puedan afectar su calidad y rapi. dez, €) Promover periódicamente la divulgación de labor realizada durante la ejecución del Programa, para mantener a las autoridades y al país plenamente informados del pro-greso del mismo. Aprobar los Programas de Trabajo que de-sarrollen la política establecida por la Co. misión, que le presentará el Director Eje. cutivo del Programa. 2) Las que le asigne el Organo Ejecutivo,
**Artículo 6.** % La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, la que estará compuesta por un Director Ejecutivo y el personal profesional necesario para el desarrollo del Programa. A tal efecto, la Comisión podrá solicitar a las diversas entidades y dependencias estatales el personal que se requiera para coadyuvar en la ejecución del Programa.
**Artículo 79.** El Director Ejecutivo será de li-pre nombramiento y remoción del Organo Ejecu. ivo,
**Artículo 8.** La Dirección General de Planigi- f Secretaría Ejecutiva de a Comisión en sus aspectos sustantivos y de ejecución del Programa. Para íal finalidad, el Director del Programa tendrá la asesoría del Departamento de Planifice. ción de la Dirección General de Planificación y Administración de la Presidencia en aquellas may terias que sean presentadas a a consideración de la Comisión.
**Artículo 99.** Este Decreto de Gabinete comen. Zará a regir a partir de su promulga . Comuníquese y publíquese. EA s T O N* 16.600 GACETA OFICIAL, LUNES 11 DE MAYO DE 1970 5
Presidente de la Junta Provisional de Gobierno, Ing. DEMETRIO B. LAKAS
Miembro de la Junta Provisional de Gobierno, . Lic. ARTURO SUCRE P. y1 Ministro de Gobieno y usticia, Encargado, PEDRO JULIO PEREZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado, JosE A. DE LA Ossa El Ministro de Hacienda y Tesoro, JOSE A. DE LA Ossa El Ministro de Educación, JOsE GUILLERMO AIZPU El Ministro de Obras Públicas, Encargado, DEMOSTENES VERGARA Ministro de Agricultura y Ganadería. -Tng. CARLos E. LaNpAU
El Ministro de Comercio strias,
* Indus Lic. FERNANDO MANFREDO B.
El Ministro de Salud, Jose RENAN ESQUIVEL. El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, RoMULO EscogAR BETHANCOURT
Xl Ministro de Ja Presidencia, JUAN MATERNO Vasquez
Ministerio de Agricultura y Ganadería
DASE UNA AUTORIZACION RESUELTO NUMERO 106
República de Panamá —Ministerio de Agricultu-ay —Departamento de Acministración.—Resuelto No. 10€.--Panamá, 6 de febrero de 1970.
El Ministro de Agricultura y Ganadería por instrucciones del Excelentísimo Señor Presidente de la Junta Provisionai de Gobierno, CONSIDERANDO:
Que en memorial de fecha 30 de enero de 1970, dirigido al señor Ministro de Agricultura y Ganadería, el señor José María Barranco Krafi, solicita se le conceda per de imporiación de ocho (8) novillas y cinco (5) toros de pura raza Red Brangus, procedentes de los Estados Unidos de Norteamérica, y registrados con los números si
guientes: 3230, 3240, 9241, 3242, 3243, 3244, 8245, 3246, 3247, 3248, 8249, 3250 y 567;
Que por'medio de Nota No. 3115 de fecha 6 de febrero de 1970, el Director Ejecutivo del Ins-títuto Ganadero ha manifestado, que de acuerdo con la opinión del Asesor Técnico Veterinario de esa Institución, puede autorizarse dicha importa-ció .
RESUELVE:
lo-—Autorizar al geñor José María Barranco Xraff. para que introduzca al país ocho (8) novi-llas y cinco (5) toros de pura raza Red Brangus, procedentes de los Estados Unidos de Norteamérica.
20—Los concesionarios se comprometen a lle-har los requísitos de Sanidad Animal o de otro orden señalados por este Ministerio o cualquiera otra autoridad competente con la importación de ganado. -
Regístrese, notifíquese y cúmplase, El Ministro de Agricultura y Ganadería. CARLOS E LANDAU
El Viceministro de Agricultura y Ganadería, Dr. Pablo T. Quintero P.
——————s — AVISOS Y EDICTOS
AVISO DE REMATE El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero del Gir-cuito de Panamá, por medio del presente, al público, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecntivo Hipotecario propuesto pO se
M Cecília Quiel de Baliño contra Marco Antomio, Migue Francisco, Esmeralda María y Francisco Fernéndez, ha señalado el día 8 de julio de 1970, para que dentro de las horas hábiles se leve a cabo la venta en pública subasta del bien que a continuación se deser “Que al Folio 224 del tomo 291 de la Secci n de la Propiedad, Provincia de Panamá, se encuentra inserita la finca No 8.289 que consiste en 'un lote de terreno ubl. cado en Las Sabanas de esta ciudad. Linderos: Norte, con terreno de la finca que se dirá, Sur, Carretera de Monte Qscuro; Este, con terreno de la finea que se citará y Qeste, con ei'lote número siete que forma parte de la finca que se dirá. Medidas: Norte 80 metros 50 centí. metros; Sur, 66 metros 95 centímetros; Este, 142 metros con 83 centímetros; y Oeste, 205 metros. Superfieie: 14.189 metros cuadrados con 10 decí i bre 6l terreno que ls constituye se encuentra
lo mejoras consistentes en lo signien-$e: el píso alto y el piso bajo son de concreto revesitdo de mosaícos, Ta parte baja en donde había sólo mos pl lores de concreto ha sido corrada con mampostería. y _dicha sido debidamente” acondicionada. Valor Total Registrado: B/. 6456. “Que esta finca per” tenece a las siguientes personas y en la siguiente pro. porción: Para María Fernández Fernández tres ceta. Yas partes (3/8), para María Esmeralda Fernández Fer_
menes: 2) Dada en primera Tinca a favor de Cecilia Quiei de Baliño por la suma de
ipoteca y antieresis esta
B/. 10.009.00, la cuai se encuentra Vigsnte segun consta n Regístro; b) Mipotecada 'a favor de la Nación por la suma de B/. 20.880.00, la cual se encuentra vi £ente según consta en el Registro, la parte que le corres. ponde 2 la señora Cuillén de Crespo”.
Servirá de base para el remate la suma de once mil trescientos ochenta balboas (B/. 11.380,00), y será pos.
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