{"meta":{"recurso":"norma/decreto-de-gabinete-1970-119","mirada":"publico","filas":40,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":77,"fin":85}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE CREA LA COMISION TECNICA DE PLANIFICACION REGIONAL Y URBANA.","contenido":"POR EL CUAL SE CREA LA COMISION TECNICA DE PLANIFICACION REGIONAL Y URBANA.","ini":0,"fin":75}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.a19","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Créase, con carácter temporal, la Comisión Técr.ica de Planificación Regional y Ur.\nbana, con el propósito de coordinar el desarrollo de un Programa de Planificación Regional y Urbana, cuyos objetivos son los siguientes:\n\n) Formular planes regionales FPara la Región Central, la Región Occidental, el Area Me-tropolitana y la Región Oriental, así como planes reguladores urbanos para los princi-Dales centros dentro de las áreas antes in-dicadas; y,\n\n») Adiestrar el personal que se requerirá en forma permanente en las entidades o dependencias estatales responsables del mantenimiento y ejecución de los planes,","ini":87,"fin":716}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.a29","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** La Comisión Técnica de Planifi.\ncación Regional y Urbana, que en el cuerpo del Dresente Decreto de Cabinete se denominará La Comisión, -estará integrada por seis (6) miembros, a saber:\n\nEl Director General de Planificación y Administración de la Presidencia, quien la presidi-ECA\n\nEl Director General del Instituto de Vivienda y Urbanismo;\n\nEl Director Tnieo de la Dirección General para el Desarrollo de la Comunidad ;\n\nEl Director General de la Com de Reforma Agraria;\n\nUn representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería;\n\nUn re te del Ministerio de Comercio € Industrias; y %l;_ Tepresentante del Ministerio de Obras Pú.\n\nlicas.","ini":718,"fin":1374}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.a39","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 39","contenido":"**Artículo 39.** _ La Comisión tendrá una duración de tres (3) años. Al finalizar el Programa, as entidades o dependencias estatales encargadas de ejecutario incorporarán a sus depariamentos, existentes o creados a partir de la promulgación del presente Decreto de Gabinete, el personal pro.\nfesional adiestrado durante la preparación del referido Programa,","ini":1376,"fin":1733}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.a49","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 49","contenido":"**Artículo 49.** La Comisión se reunirá por lo me-705 uNa vez al mes en sesiones ordinarias, y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuantas veces lo solicite el Presidente de la misma, tres (3)\nde sus miembros o el Director Ejecutivo del Programa. —","ini":1735,"fin":1987}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** % La Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:\n\na) Establecer la política a seguir en el Programa, tomando en consideración los puntos de vista que le formulen las diversas dependencias o entidades estataies consulta.\ndas.\n\nb) Establecer las necesidades financieras del Programa, para incorporarlas al Presu.\npuesto Nacional; y adelantar las gestiones pertinentes, para la contratación de empréstitos para asistencia técnica, de acuerdo con lo que se autorice al efecto en los respectivos Decretos de Gabinete.\n\n€) Recomendar al Organo Ejecutivo la contra-lación de consultores nacionales o extran--e:0%, cuando sus servicios sean requeridos para cumpiir con los objetivos dei Programa.\n\ni) Resolver los asuntos traídos a su atención Sobre el progreso, obstáculos o desacuerdos generados durante la ejecución del Programa, que puedan afectar su calidad y rapi.\ndez,\n\n€) Promover periódicamente la divulgación de\n\nlabor realizada durante la ejecución del Programa, para mantener a las autoridades y al país plenamente informados del pro-greso del mismo.\nAprobar los Programas de Trabajo que de-sarrollen la política establecida por la Co.\nmisión, que le presentará el Director Eje.\ncutivo del Programa.\n\n2) Las que le asigne el Organo Ejecutivo,","ini":1989,"fin":3264}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** % La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, la que estará compuesta por un Director Ejecutivo y el personal profesional necesario para el desarrollo del Programa. A tal efecto, la Comisión podrá solicitar a las diversas entidades y dependencias estatales el personal que se requiera para coadyuvar en la ejecución del Programa.","ini":3266,"fin":3612}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.a79","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 79","contenido":"**Artículo 79.** El Director Ejecutivo será de li-pre nombramiento y remoción del Organo Ejecu.\nivo,","ini":3614,"fin":3714}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.a8","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La Dirección General de Planigi-\n\nf\n\nSecretaría Ejecutiva de a Comisión en sus aspectos sustantivos y de ejecución del Programa.\n\nPara íal finalidad, el Director del Programa tendrá la asesoría del Departamento de Planifice.\nción de la Dirección General de Planificación y Administración de la Presidencia en aquellas may terias que sean presentadas a a consideración de la Comisión.","ini":3716,"fin":4115}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.a99","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 99","contenido":"**Artículo 99.** Este Decreto de Gabinete comen.\nZará a regir a partir de su promulga .\n\nComuníquese y publíquese.\n\nEA s\n\nT O\n\nN* 16.600\n\nGACETA OFICIAL, LUNES 11 DE MAYO DE 1970 5","ini":4117,"fin":4297}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Presidente de la Junta Provisional de Gobierno, Ing. DEMETRIO B. LAKAS","ini":4386,"fin":4456}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Miembro de la Junta Provisional de Gobierno, .\nLic. ARTURO SUCRE P.\ny1 Ministro de Gobieno y usticia, Encargado, PEDRO JULIO PEREZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado, JosE A. DE LA Ossa El Ministro de Hacienda y Tesoro, JOSE A. DE LA Ossa El Ministro de Educación, JOsE GUILLERMO AIZPU El Ministro de Obras Públicas, Encargado, DEMOSTENES VERGARA Ministro de Agricultura y Ganadería. -Tng. CARLos E. LaNpAU","ini":4458,"fin":4877}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Comercio strias,","ini":4879,"fin":4910}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"* Indus Lic. FERNANDO MANFREDO B.","ini":4912,"fin":4945}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Salud, Jose RENAN ESQUIVEL.\nEl Ministro de Trabajo y Bienestar Social, RoMULO EscogAR BETHANCOURT","ini":4947,"fin":5059}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Xl Ministro de Ja Presidencia, JUAN MATERNO Vasquez","ini":5061,"fin":5112}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ministerio de Agricultura y Ganadería","ini":5114,"fin":5151}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DASE UNA AUTORIZACION RESUELTO NUMERO 106","ini":5153,"fin":5194}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"República de Panamá —Ministerio de Agricultu-ay —Departamento de Acministración.—Resuelto No. 10€.--Panamá, 6 de febrero de 1970.","ini":5196,"fin":5325}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Agricultura y Ganadería por instrucciones del Excelentísimo Señor Presidente de la Junta Provisionai de Gobierno, CONSIDERANDO:","ini":5327,"fin":5469}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en memorial de fecha 30 de enero de 1970, dirigido al señor Ministro de Agricultura y Ganadería, el señor José María Barranco Krafi, solicita se le conceda per de imporiación de ocho (8) novillas y cinco (5) toros de pura raza Red Brangus, procedentes de los Estados Unidos de Norteamérica, y registrados con los números si","ini":5471,"fin":5798}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"guientes: 3230, 3240, 9241, 3242, 3243, 3244, 8245, 3246, 3247, 3248, 8249, 3250 y 567;","ini":5800,"fin":5887}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que por'medio de Nota No. 3115 de fecha 6 de febrero de 1970, el Director Ejecutivo del Ins-títuto Ganadero ha manifestado, que de acuerdo con la opinión del Asesor Técnico Veterinario de esa Institución, puede autorizarse dicha importa-ció .","ini":5889,"fin":6131}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESUELVE:","ini":6133,"fin":6142}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"lo-—Autorizar al geñor José María Barranco Xraff. para que introduzca al país ocho (8) novi-llas y cinco (5) toros de pura raza Red Brangus, procedentes de los Estados Unidos de Norteamérica.","ini":6144,"fin":6335}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"20—Los concesionarios se comprometen a lle-har los requísitos de Sanidad Animal o de otro orden señalados por este Ministerio o cualquiera otra autoridad competente con la importación de ganado. -","ini":6337,"fin":6533}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Regístrese, notifíquese y cúmplase, El Ministro de Agricultura y Ganadería.\nCARLOS E LANDAU","ini":6535,"fin":6626}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Viceministro de Agricultura y Ganadería, Dr. Pablo T. Quintero P.","ini":6628,"fin":6696}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"——————s — AVISOS Y EDICTOS","ini":6698,"fin":6724}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"AVISO DE REMATE El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero del Gir-cuito de Panamá, por medio del presente, al público, HACE SABER:\nQue en el Juicio Ejecntivo Hipotecario propuesto pO se","ini":6726,"fin":6913}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"M Cecília Quiel de Baliño contra Marco Antomio, Migue Francisco, Esmeralda María y Francisco Fernéndez, ha señalado el día 8 de julio de 1970, para que dentro de las horas hábiles se leve a cabo la venta en pública subasta del bien que a continuación se deser “Que al Folio 224 del tomo 291 de la Secci n de la Propiedad, Provincia de Panamá, se encuentra inserita la finca No 8.289 que consiste en 'un lote de terreno ubl.\ncado en Las Sabanas de esta ciudad. Linderos: Norte, con terreno de la finca que se dirá, Sur, Carretera de Monte Qscuro; Este, con terreno de la finea que se citará y Qeste, con ei'lote número siete que forma parte de la finca que se dirá. Medidas: Norte 80 metros 50 centí.\nmetros; Sur, 66 metros 95 centímetros; Este, 142 metros con 83 centímetros; y Oeste, 205 metros. Superfieie:\n14.189 metros cuadrados con 10 decí i bre 6l terreno que ls constituye se encuentra","ini":6915,"fin":7807}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"lo mejoras consistentes en lo signien-$e: el píso alto y el piso bajo son de concreto revesitdo de mosaícos, Ta parte baja en donde había sólo mos pl lores de concreto ha sido corrada con mampostería. y _dicha sido debidamente” acondicionada.\nValor Total Registrado: B/. 6456. “Que esta finca per” tenece a las siguientes personas y en la siguiente pro.\nporción: Para María Fernández Fernández tres ceta.\nYas partes (3/8), para María Esmeralda Fernández Fer_","ini":7809,"fin":8267}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"menes: 2) Dada en primera Tinca a favor de Cecilia Quiei de Baliño por la suma de","ini":8269,"fin":8350}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ipoteca y antieresis esta","ini":8352,"fin":8377}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"B/. 10.009.00, la cuai se encuentra Vigsnte segun consta n Regístro; b) Mipotecada 'a favor de la Nación por la suma de B/. 20.880.00, la cual se encuentra vi £ente según consta en el Registro, la parte que le corres.\nponde 2 la señora Cuillén de Crespo”.","ini":8379,"fin":8634}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Servirá de base para el remate la suma de once mil trescientos ochenta balboas (B/. 11.380,00), y será pos.","ini":8636,"fin":8743}
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{"id":"decreto-de-gabinete-1970-119.h1","orden":12,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dado en la ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de mayo de mil novecientos setenta.","contenido":"Dado en la ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de mayo de mil novecientos setenta.","ini":4299,"fin":4384}
