LegislaciónLegislación/Comisión Técnica de Planificación Regional y Urbana Decreto de Gabinete Junta Provisional de Gobierno/Decreto de Gabinete 119ID · decreto-de-gabinete-1970-119
Decreto de Gabinete 119●Vigencia parcial
Por el cual se crea la Comisión Técnica de planificación regional y urbana.
POR EL CUAL SE CREA LA COMISION TECNICA DE PLANIFICACION REGIONAL Y URBANATipoDecreto de GabineteNúmero119Año1970Gaceta16600EmisorConsejo de GabineteArtículos9
Comisión Técnica de Planificación Regional y Urbana Decreto de Gabinete Junta Provisional de Gobierno
**Artículo 19.** Créase, con carácter temporal, la Comisión Técr.ica de Planificación Regional y Ur.
bana, con el propósito de coordinar el desarrollo de un Programa de Planificación Regional y Urbana, cuyos objetivos son los siguientes:
) Formular planes regionales FPara la Región Central, la Región Occidental, el Area Me-tropolitana y la Región Oriental, así como planes reguladores urbanos para los princi-Dales centros dentro de las áreas antes in-dicadas; y,
») Adiestrar el personal que se requerirá en forma permanente en las entidades o dependencias estatales responsables del mantenimiento y ejecución de los planes,
**Artículo 29.** La Comisión Técnica de Planifi.
cación Regional y Urbana, que en el cuerpo del Dresente Decreto de Cabinete se denominará La Comisión, -estará integrada por seis (6) miembros, a saber:
El Director General de Planificación y Administración de la Presidencia, quien la presidi-ECA
El Director General del Instituto de Vivienda y Urbanismo;
El Director Tnieo de la Dirección General para el Desarrollo de la Comunidad ;
El Director General de la Com de Reforma Agraria;
Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
Un re te del Ministerio de Comercio € Industrias; y %l;_ Tepresentante del Ministerio de Obras Pú.
licas.
**Artículo 39.** _ La Comisión tendrá una duración de tres (3) años. Al finalizar el Programa, as entidades o dependencias estatales encargadas de ejecutario incorporarán a sus depariamentos, existentes o creados a partir de la promulgación del presente Decreto de Gabinete, el personal pro.
fesional adiestrado durante la preparación del referido Programa,
**Artículo 49.** La Comisión se reunirá por lo me-705 uNa vez al mes en sesiones ordinarias, y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuantas veces lo solicite el Presidente de la misma, tres (3)
de sus miembros o el Director Ejecutivo del Programa. —
**Artículo 5.** % La Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Establecer la política a seguir en el Programa, tomando en consideración los puntos de vista que le formulen las diversas dependencias o entidades estataies consulta.
das.
b) Establecer las necesidades financieras del Programa, para incorporarlas al Presu.
puesto Nacional; y adelantar las gestiones pertinentes, para la contratación de empréstitos para asistencia técnica, de acuerdo con lo que se autorice al efecto en los respectivos Decretos de Gabinete.
€) Recomendar al Organo Ejecutivo la contra-lación de consultores nacionales o extran--e:0%, cuando sus servicios sean requeridos para cumpiir con los objetivos dei Programa.
i) Resolver los asuntos traídos a su atención Sobre el progreso, obstáculos o desacuerdos generados durante la ejecución del Programa, que puedan afectar su calidad y rapi.
dez,
€) Promover periódicamente la divulgación de
labor realizada durante la ejecución del Programa, para mantener a las autoridades y al país plenamente informados del pro-greso del mismo.
Aprobar los Programas de Trabajo que de-sarrollen la política establecida por la Co.
misión, que le presentará el Director Eje.
cutivo del Programa.
2) Las que le asigne el Organo Ejecutivo,
**Artículo 6.** % La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, la que estará compuesta por un Director Ejecutivo y el personal profesional necesario para el desarrollo del Programa. A tal efecto, la Comisión podrá solicitar a las diversas entidades y dependencias estatales el personal que se requiera para coadyuvar en la ejecución del Programa.
**Artículo 8.** La Dirección General de Planigi-
f
Secretaría Ejecutiva de a Comisión en sus aspectos sustantivos y de ejecución del Programa.
Para íal finalidad, el Director del Programa tendrá la asesoría del Departamento de Planifice.
ción de la Dirección General de Planificación y Administración de la Presidencia en aquellas may terias que sean presentadas a a consideración de la Comisión.
**Artículo 99.** Este Decreto de Gabinete comen.
Zará a regir a partir de su promulga .
Comuníquese y publíquese.
EA s
T O
N* 16.600
GACETA OFICIAL, LUNES 11 DE MAYO DE 1970 5
Comunidad · Norma
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