**Artículo 1.** Implementar los Juzgados Quinto y Sexto Administrativos Electorales, ambos con sede en la ciudad de Panamá, los cuales brindarán atención a partir del 16 de julio de 2024.
Según las necesidades del servicio se podrán poner en servicio otros juzgados.
**Artículo 2.** Los Juzgados Quinto y Sexto Administrativos Electorales contarán mínimamente con un juez con su debido suplente, un secretario judicial, un oficial mayor y un notificador, como lo contempla el artículo 613 (reconocida por el modelo) del Código Electoral (reconocida por el modelo), pudiendo el Pleno del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), nombrar otros funcionarios, quienes recibirán iguales emolumentos que el personal que conforma los juzgados primero, segundo, tercero y cuarto.
**Artículo 3.** Deberán llevarse a cabo las acciones correspondientes, por parte de aquellas dependencias del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) involucradas en la ejecución de lo antes dispuesto.
**Artículo 4.** Este Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
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