Artículo 1El número de adherentes necesarios para la constitución de nuevos partidos políticos, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 52 del Código Electoral es de cuarenta y cinco mil quinientos tres (45,503).Leer +
**Artículo 1.** El número de adherentes necesarios para la constitución de nuevos partidos políticos, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 52 del Código Electoral (reconocida por el modelo) es de cuarenta y cinco mil quinientos tres (45,503).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.Leer +
**Artículo 2.** El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →