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{"id":"decreto-2024-36-te.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-2024-36-te.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el numeral 4 del artículo 52 del Código Electoral establece que, para constituir un partido político, se requiere inscribir como adherentes el 2% del total de los votos válidos emitidos en la última elección para presidente y vicepresidente de la República.","ini":19,"fin":280}
{"id":"decreto-2024-36-te.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en la Elección General del 5 de mayo de 2024 se emitieron dos millones doscientos setenta y cinco mil ciento setenta y nueve (2,275,179) votos válidos para presidente y vicepresidente de la República; por lo que la nueva cifra que se requiere para la constitución de un partido político es de cuarenta y cinco mil quinientos tres (45,503) adherentes.","ini":282,"fin":636}
{"id":"decreto-2024-36-te.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Tribunal Electoral tiene la competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política, y los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 5 del 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.","ini":638,"fin":915}
{"id":"decreto-2024-36-te.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El número de adherentes necesarios para la constitución de nuevos partidos políticos, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 52 del Código Electoral es de cuarenta y cinco mil quinientos tres (45,503).","ini":917,"fin":1145}
{"id":"decreto-2024-36-te.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.","ini":1147,"fin":1273}
